Common use of DAÑOS POR AGUA Clause in Contracts

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según co- rresponda, por los daños materiales y di- rectos causados por la acción del agua, debida a: - Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te de 200 € por desatasco. 18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Asegurado. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das en el exterior de la vivienda. - Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticas.

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Samples: Seguro De Hogar

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Qué cubre su seguro? Quedan garantizados los bienes asegura- dos asegurados hasta el límite del 100 100% del capital base del Continente y/o Contenido, según co- rrespondacorrespon- da, por los daños materiales y di- rectos causados directos causa- dos por la acción del agua, debida a: - Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia con- secuencia de: - Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento - Omisión de cierre de grifos. - Desbordamiento de depósitos fijos si- tuados situa- dos en el interior de del edificio. - Daños causados por la vivienda. • Atasco oclusión o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de viviendadel edificio. - Goteras procedentes de viviendas contiguas conti- guas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 1720. - Congelación de tuberías. • Congelación Cuando se asegure el Continente, se garanti- zan los gastos de tuberías privativas. • Los gastos necesarios búsqueda y reparación de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de averías que hayan ocasionado los daños, hasta siem- pre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y se en- cuentren situadas en el lími- te interior de 200 € por desatasco. 18.2la misma. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías de AGUAexcluidos: - Los daños que sean debidos a falta de reparación repa- ración o de mantenimiento, a la co- rrosión corrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia negli- gencia grave del Aseguradoasegurado, de sus familia- res o de las personas que con él convivan. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda de deshabita- ción superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos móvilesmó- viles, así como de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das situadas en el exterior de la vivienda. - Los gastos de en localización, la reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan produzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo grifo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticas.

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Samples: Seguro De Hogar

DAÑOS POR AGUA. Esta Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directas producidos en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta asegurados causados por el límite agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o evacuación de aguas, o de depósitos y aparatos que formen parte de las instalaciones aseguradas, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior. o Los daños materiales directos producidos por el agua a consecuencia de la omisión accidental del 100 % del capital del Continente cierre de grifos, llaves o válvulas para el agua. o Los daños materiales directos por el agua emanada de conducciones de distribución o evacuación de agua que hayan sido objeto de rotura accidental pertenecientes a los locales, viviendas o naves colindantes ocupadas por terceras personas. o Los gastos que supongan la intervención de servicios de bomberos o la aplicación de las medidas para aminorar los daños o bombear el agua causante de éstos. o Los daños derivados de goteras o filtraciones, en cuyo caso la cobertura se otorga en los siguientes términos:  Si la filtración x xxxxxx se origina en los propios bienes asegurados por agua de lluvia a través de la cubierta, techos, muros y/o Contenidoparedes de la edificación, según co- rrespondalos daños se indemnizarán una vez llevada a cabo y acreditada mediante factura la reparación de la causa que ha originado el daño. En todo caso el coste de la reparación de la causa que ha originado la gotera o filtración siempre queda a cargo del Asegurado.  Si la filtración x xxxxxx, cualquiera que sea su causa, no se origina en los propios bienes asegurados, y proviene de edificios, viviendas o locales colindantes o contiguos a los bienes asegurados, el Asegurador indemnizará el daño ocasionado en los bienes asegurados.  Los gastos ocasionados por los daños materiales trabajos de localización de averías, roturas y di- rectos causados por obstrucciones de las conducciones o depósitos accidentados, así como los que se originen en los trabajos de albañilería, pintado, empapelado o enmoquetado que proceda efectuar una vez llevada a cabo la acción del aguareparación de la tubería, debida a: - Cuando se asegure el Continente, se garantizan los depósito o instalación siniestrada.  Los gastos de búsqueda reparación de conducciones con corrosión u oxidación detectada a raíz de localizar una avería quedan incluidos hasta un máximo de 400 €, a primer riesgo, y ello para la primera intervención en la que se detecta la corrosión u oxidación, quedando excluido todo gasto de reparación por este concepto para los sucesivos siniestros que deriven de la misma causa.  Los gastos de limpieza y extracción de lodos residuales a consecuencia del siniestro. En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura: a) Los daños que tengan por causa un vicio propio o falta de conservación de las instalaciones cuando habiéndose detectado no se haya procedido a su correspondiente reparación. b) Los daños y gastos de localización y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en depósitos subterráneos y fosas sépticas. c) Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentran los bienes asegurados, estuviera en situación de abandonado. d) Los daños debidos a la humedad y al efecto de la condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • cubiertos. e) Los gastos necesarios de desatasco localización y reparación de averías, así como los materiales por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las instalaciones fijas privativas causantes tuberías subterráneas de los dañossuministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, hasta el lími- te de 200 € por desatascoen exclusividad, al local asegurado. 18.2. DAÑOS POR AGUAf) Los gastos de reparación o reposición de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías (por ejemplo: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenidoelectrodomésticos, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías , aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, etc.), cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro. g) Los gastos de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Asegurado. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos móvilesdesatascas, así como los de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das en el exterior de la vivienda. - Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación de averías, cuando no se produzcan dañ9s indemnizables. ,Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a I O centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets. h) Los daños producidos por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones de distribución o de evacuación de agua, de las instalaciones de calefacción y refrigeración o de los depósitos fijos. i) Los daños por goteras, filtraciones o humedades provenientes de cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas exteriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas. j) El importe del agua perdida a consecuencia del siniestro, así como los gastos ocasionados por la avería procedente retirada o recuperación del material derramado. k) Los daños imputables directa o indirectamente a lluvias, heladas u otros fenómenos meteorológicos aun cuando se produzca rotura, desbordamiento o atasco de piscinas, pozos, sumide- ros tuberías y/o fosas sépticasdepósitos. l) Los daños por trabajos de construcción y conservación del inmueble. m) Los gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal diseñadas.

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Samples: Insurance Policy Agreement

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende Siempre que se encuentre expresamente incluido en las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das condiciones particulares de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según co- rresponda, por la póliza se garantizan los daños materiales y di- rectos directos causados a los bienes asegurados producidos por la acción del aguael agua de forma accidental e imprevista a consecuencia de reventón, debida a: - Cuando se asegure el Continenterotura, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate desbordamiento o atasco de conducciones fijas de distribución, bajada o depósito de agua y priva- tivas aparatos que formen parte de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados asegurada, aun cuando aquéllos se encuentren en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- teexterior, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las quedando incluidos los daños que tengan su origen en los riesgos cubiertos bienes colindantes. Quedan incluidos, asimismo: a) Los daños directos provocados por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te de 200 € por desatasco. 18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de llaves, grifos de agua o válvulas. b) Las filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, muros y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías de AGUA: - Los daños que paredes cuando no sean debidos debidas a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio conservación de la instalaciónconstrucción y/o instalaciones. c) Siempre que se haya contratado el seguro del continente, o a negligencia grave del Asegurado. - Los daños debidos a heladas u omisión quedan incluidos los gastos de cierre abrir y cerrar los muros y paredes de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores asegurada con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, y también los gastos por las propias reparaciones que deban realizarse en las conducciones de agua o tuberías. Se excluyen las reparaciones en grifos y aparatos. d) En caso de tener contratada la modalidad Totalhogar quedan así mismo incluidas, siempre que se asegure continente, la reparación de tuberías exteriores, limitada a 96 horas300 € al año, y, siempre que se asegure contenido, el desatasco de conducciones de aguas, limitada a un desatasco y 300 € al año. - Los daños procedentes El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de depósitos móvilesagua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente a sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas. En caso de deshabitación del edificio o vivienda, también deberá cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si es posible, así como de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das en el exterior tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la viviendacongelación del agua en invierno. - Quedan excluidos: a) Los gastos daños producidos por aguas subterráneas y por el reflujo de localizaciónaguas del alcantarillado público. b) Los daños producidos por penetraciones, reparación filtraciones, oxidaciones o humedades provocadas por el agua de averías lluvia, nieve o desatascos que no pro- duzcan pedrisco. c) Los daños indemnizables producidos por esta garantía. - trabajos de construcción o reparación. d) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención. e) Los daños producidos por aguas provinentes de recipientes portátiles y xxx xxxxxx de pisos o enlucidos. f) Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados tejados y fachadas por la acción paulatina continuada del aguaagua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida. g) Los daños producidos por humedades o condensaciones. - La SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido, incluidos, en su caso, los gastos de localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticasavería.

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Samples: Multirriesgo Hogar

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según co- rresponda, por cubiertos los daños materiales y di- rectos causados por la acción del agua, debida adirectos a consecuencia de: - Cuando Escapes, desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda, de otras viviendas o del edificio donde se encuentra ésta. - Rotura o atasco de conducciones de agua de la vivienda, de otras viviendas o del edificio donde se encuentra ésta o del colindante. - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por heladas. - Filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que se haya subsanado el origen de las filtraciones y no se trate de una falta de mantenimiento evidente. También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, se garantizan los gastos de siguientes gastos: - Los necesarios para la búsqueda y reparación localización de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de 200 € por desatasco. 18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite entenderse las que, partiendo del 100 % del capital del Continente y/o Contenidopunto de unión de la conducción general, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida sirven exclusivamente a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio vivienda y están situadas dentro de la instalación, vivienda asegurada o a negligencia grave del Aseguradoedificio donde se ubica. - Los daños debidos a heladas u omisión generados por los trabajos de cierre reparación de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos móviles, las tuberías empotradas causantes del daño así como de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das en el exterior de los materiales necesarios para reparar la viviendaavería. - Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo. - Los gastos necesarios para el desatasco preventivo de tuberías de desagüe por medio de productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre el las conducciones privativas de la avería procedente vivienda y hasta un límite de piscinas300 €, pozos, sumide- ros o fosas sépticas.a primer riesgo. - Los derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Daños por agua. Hasta un límite de 1.000 € por siniestro y anualidad de seguro. Este exceso se calcularía por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre ambas facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€. -

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Samples: Exclusiones Del Contrato De Seguro

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende Quedan cubiertos los DAÑOS materiales directos sufridos por las siguientes garantíaspartidas aseguradas a consecuencia de: - Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las cuales pueden ser contrata- das conducciones, depósitos y aparatos fijos de forma individual la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o conjuntaedificios. Consul- te - Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en sus Condiciones Particulares cuál el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o Contenidodecoración, según co- rrespondade la vivienda, que contengan agua. - Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta. - Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente. - Rotura de tuberías por los daños materiales y di- rectos causados por la acción del aguaheladas. También quedan cubiertos, debida a: - Cuando siempre que se asegure el Continente, se garantizan los gastos de siguientes GASTOS: - Los necesarios para la búsqueda y reparación localización de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de 200 € por desatasco. 18.2entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o ContenidoR.M. de Madrid, según corres- pondatomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 - Los generados por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta trabajos de reparación o de mantenimiento, a las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Aseguradoavería. - Los daños debidos de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a heladas u omisión indemnizar hasta un límite de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores 200 €, a 96 horasprimer riesgo. - Los daños procedentes de depósitos móvilesreparación de las conducciones privativas a la vista, así como grifos y llaves de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das paso quedará limitada a 100 - Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda. - Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación vivienda pero dentro de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticasfinca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros por siniestro y año.

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Samples: Contrato De Seguro De Hogar

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados Daños materiales directos causados a los bienes asegura- dos hasta el límite asegurados como conse- cuencia del 100 % del capital del Continente y/o Contenidoagua: a) Que escape de las conducciones y de depósitos fijos destinados a la traída, según co- rresponda, por los daños materiales distribución y di- rectos causados por la acción evacuación del agua, debida a: - Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación así como de las averías que hayan ocasionado instalaciones de calefacción, refrigeración y los dañosde uso propio del establecimiento asegurado, siempre debido a roturas, atascos, defectos, heladas y cuan- do se trate por inadvertencia o malquerencia de conducciones fijas y priva- tivas terceros. b) Que proceda de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes goteras de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas locales contiguos o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te de 200 € por desatasco. 18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, c) Que se derrame por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/llaves o llaves de pasogrifos. Exclusiones para todas las garantías de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Asegurado. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías Siempre que se encuentren en patioshaya contratado el seguro del continente u obras de reforma, jardines o situa- das en el exterior de la vivienda. - Los quedan incluidos los gastos de localizaciónabrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, reparación quedando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de averías agua o desatascos que tuberías causantes del siniestro. En caso de haberse contratado obras de reforma, no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos quedan cubiertos los gastos contemplados en el propio grifoeste párrafo a) POR AGUAS SUBTERRÁNEAS Y POR EL REFLUJO DE AGUAS DEL ALCANTARILLADO PÚBLICO. b) LOS GASTOS PARA DESATASCAR O LIMPIAR CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN O CANALIZACIÓN. c) POR TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación de la avería procedente de piscinasREALIZADOS EN EL RIESGO ASEGURADO. d) EN TEJADOS Y FACHADAS POR TUBERÍAS EXTERIORES DE BAJADA O ACOMETIDA. e) POR AGUAS PROVENIENTES DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y XXX XXXXXX DE PISOS O ENLUCIDOS. f) POR EL DESBORDAMIENTO O ROTURA XX XXXXXX Y DIQUES DE CONTENCIÓN. g) POR FILTRACIONES DE AGUA A TRAVÉS DE TEJADOS, pozos, sumide- ros o fosas sépticasFACHADAS O AZOTEAS CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO O MALA CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. h) POR HUMEDADES O CONDENSA- CIONES. i) COMO CONSECUENCIA DE CORROSIÓN GENERALIZADA O DESGASTE NOTORIO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO.

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Samples: Condiciones Generales De Garantías

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente Los daños y/o Contenido, según co- rresponda, por pérdidas materiales causados a los daños materiales y di- rectos causados por la acción del agua, debida bienes asegurados debidos a: - Cuando se asegure el ContinenteReventón, se garantizan los gastos rotura, desbordamiento o atasco de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los dañosconducciones, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te de 200 € por desatasco. 18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la La omisión de cierre de llaves o grifos Se incluyen en esta cobertura los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería causante del daño y posterior reparación, reinstalación, restauración y/o llaves reconstrucción (éstos cuando se trate de pasoinstalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados. Exclusiones para todas las garantías También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta de reparación limpieza y retirada del agua, barro y/o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Aseguradolodo estancados. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos humedad y condensación - Los daños en periodos las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horashubiera originado el daño. - Los daños procedentes y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de depósitos móvilescualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", así como de tuberías Punto 9). - Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren en patioslos Bienes Asegurados, jardines estuviera abandonado, deshabitado o situa- das en el exterior sin vigilancia mas de la vivienda. - Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantíacuarenta y cinco días consecutivos. - Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización contrario y reparación abono de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticascorrespondiente sobreprima.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- contrata das de forma individual o conjunta. Consul- te Con sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA RO TURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Línea Directa Quedan garantizados los bienes asegura- dos asegu - rados hasta el límite del 100 % del capital base del Continente y/o Contenido, según co- rrespondase - gún corresponda, por los daños materiales materia - les y di- rectos directos causados por la acción del agua, debida a: - Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento Desbordamiento de depósitos fijos si- si - tuados en el interior de la vivienda. • Atasco Oclusión o rotura de tuberías privativas y conducciones con - ducciones de agua fría y calien- te, caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de la vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas con - tiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos cu - biertos por el art. 1720. • Congelación de tuberías privativastuberías. • Los Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos necesarios de desatasco en búsqueda y repa - ración de las instalaciones fijas privativas causantes de averías que hayan ocasiona - do los daños, hasta el lími- te siempre y cuando se trate de 200 € por desatascoconducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente de la misma. 18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- CIE RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos asegu - rados hasta el límite del 100 % del capital base del Continente y/o Contenido, según corres- pondacorresponda, por los daños materiales mate - riales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías de AGUAQuedan excluidos: - Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión corrosión o vicio propio de la instalacióninstala xxxx, o a negligencia grave del Aseguradoasegura do, de sus familiares o de las personas que con él convivan. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das situadas en el exterior de la vivienda. - Los gastos de en localización, reparación de averías o desatascos que no pro- pro duzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo gri fo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - • La localización y reparación de la avería si no se producen daños. • La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- sumide ros o fosas sépticas.

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Samples: Seguro De Hogar

DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados Se garantizan los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente daños y/o Contenido, según co- rresponda, por pérdidas materiales causados a los daños materiales y di- rectos causados por la acción del agua, debida Bienes Asegurados debidos a: - Cuando se asegure el ContinenteReventón, se garantizan los gastos rotura, desbordamiento o atasco de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los dañosconducciones, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te de 200 € por desatasco. 18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la La omisión de cierre de llaves o grifos Se incluyen en esta cobertura los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería causante del daño y posterior reparación, reinstalación, restauración y/o llaves reconstrucción (estos cuando se trate de pasoinstalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes Bienes Asegurados. Exclusiones para todas las garantías También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro y/o lodo, así como los gastos de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta de reparación limpieza y retirada del agua, barro y/o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Aseguradolodo estancados. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos humedad y condensación - Los daños en periodos las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas. hubiera originado el daño - Los daños procedentes y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de depósitos móviles, así como cualquier instalación de tuberías rociadores (condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción") - Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren en patioslos Bienes Asegurados, jardines estuviera abandonado, deshabitado o situa- das en el exterior sin vigilancia más de la vivienda. - Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía. cuarenta y cinco días consecutivos - Los daños producidos en por el propio grifo, depósito fijo desbordamiento o llave rotura xx xxxxxx o diques de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticas.contención

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General / Patrimonial