CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. CLÁUSULA No. 50 1. Que los trabajadores eleven su nivel educativo general mediante la instrumentación de actividades tendientes a lograr su superación, incluyendo las de escolaridad que ya se tienen pactadas o se lleguen a pactar. 2. Crear las mejores condiciones que permitan a los trabajadores, cónyuge y a sus hijos adquirir la preparación adecuada para ascender o ingresar a laborar en la UNAM. 3. Que los trabajadores conozcan sobre la aplicación de nueva tecnología que la UNAM instrumente y que se relacione con la actividad que desarrollan, eliminando las deficiencias en el desempeño de su puesto de trabajo mediante su asistencia y participación en los cursos y actividades que se programen al efecto. 4. Establecer cursos y actividades permanentes y periódicas para los trabajadores, a efecto de que adquieran la preparación adecuada para ocupar los ascensos escalafonarios respectivos. 5. Que los trabajadores participen en cursos que apruebe la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, con el objetivo de que se capaciten según cita el numeral 30 de la Cláusula 4 de este Contrato a fin de que accedan al proceso escalafonario pactado entre la UNAM y el STUNAM con la constancia de acreditación del curso que la Comisión le otorgue y de acuerdo a las equivalencias que determine la UNAM y el STUNAM. 6. Que los trabajadores que participen y acrediten en los cursos de promoción que apruebe la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento y ejecute la UNAM conforme a los lineamientos de la propia Comisión, pasen a formar parte de la lista de aptos de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón para su promoción escalafonaria en vacantes que se generen, previa relación de acreditados que la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento envía a la Comisión Mixta Permanente de Escalafón en los términos del inciso a) del numeral 1 de la Cláusula 102 del presente Contrato. 7. La UNAM destinará de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de Capacitación respectivo, el presupuesto necesario para la implementación de la capacitación y adiestramiento. Los cursos de capacitación y adiestramiento serán determinados por la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, para lo cual fijará programas anuales, en los que, durante la vigencia del Plan se contemplen todos los puestos, previos diagnósticos de necesidades y priorización de la propia Comisión. La UNAM y el STUNAM convienen que a través de la Com...
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. El “TRABAJADOR”, se compromete a participar en todos y cada uno de los cursos de capacitación y adiestramiento que imparta el “PATRÓN”, de conformidad a los establecido por el articulo 153- H de la Ley Federal del Trabajo, conviniendo las partes en que se pueda realizar los mismos durante o fuera de la jornada de trabajo.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. La COMPAÑÍA se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al EMPLEADO, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, y de conformidad con el programa de capacitación y adiestramiento convenido y que hubiere aprobado la Autoridad del Trabajo.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. 131. La Universidad formulará planes y programas de superación que permitan a sus trabajadores elevar su nivel académico, mejorar la calidad de su actividad y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, los que se elaborarán en los términos de la legislación aplicable. 132. Los planes y programas de superación académica se impartirán preferentemente en las instalaciones de la Universidad y durante su jornada de trabajo. 133. Los trabajadores académicos que solicitaron beca y no la obtuvieron, tendrán derecho a recibir permisos de tiempo completo o parcial con goce xx xxxxxxx íntegro y de las prestaciones que otorgue el presente Contrato, para realizar estudios de especialización o postgrado de tiempo completo o parcial, ya sea en la República Mexicana o en el extranjero. Atendiendo siempre a los planes y programas de superación establecidos en cada centro de trabajo y previa autorización del Consejo Departamental correspondiente, este derecho incluye a los académicos que realizan este tipo de estudios en la UACh. Para gozar de este derecho se requerirá de la siguiente antigüedad: a) De dos años para cursos de perfeccionamiento.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. EL TRABAJADOR será capacitado o
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. La EMOP-Q, se compromete a entregar un monto de 2.240 dólares, destinados a financiar la realización de cursos de capacitación, tecnificación y sindicalización, que serán organizados por el Comité de Empresa, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos y en función de los planes y programas de la Empresa en beneficio de los trabajadores.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. De acuerdo al artículo 123 fracción XIII del apartado “A” de la ley, la empresa proporcionará Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores en los términos de los planes y programas de común acuerdos formulados con base en el artículo 153-N del capítulo III-Bis, de la Ley Federal de Trabajo y que se presentarán ambas partes para su aprobación ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, esto con el fin de permitir elevar el nivel de vida y productividad de los trabajadores, estando los trabajadores obligados a lo dispuesto en el capítulo IV artículo 153-H fracción I, II y III de la propia ley. El sindicato está de acuerdo en que una vez que la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, haya acordado los planes y programas de capacitación y adiestramiento y se compromete a cumplir bajo los términos señalados en el capítulo III-Bis del título IV artículo 125-H de la ley.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. “LA COMAPA Altamira” se compromete a proporcionar a “EL TRABAJADOR” la capacitación y adiestramiento a que se refiere el Artículo 153 de la Ley de la materia de acuerdo con los planes y programas que al efecto se realizan, quedando obligado “EL TRABAJADOR” a asistir a las mismas y a cumplir en sus términos con el Artículo antes mencionado.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. A fin de mejorar la intensidad y calidad del trabajo del perso- nal docente y no docente, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento propondrá a “LA O EL TITULAR”, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. “EL EMPLEADO” acuerda en participar en todos y cada uno de los programas de capacitación que se establezcan en “EL INSTITUTO”, para lo cual deberá asistir puntualmente a éstos así como a las sesiones de grupo y demás actividades que al efecto se programen dentro de la jornada laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 fracción VI y 30 fracción VIII de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.