Infracciones administrativas Cláusulas de Ejemplo

Infracciones administrativas. El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
Infracciones administrativas. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de ejecución de las Obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
Infracciones administrativas. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de la prestación y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal. La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de aplicar nuevas penalidades. Sin perjuicio de las penalidades que se aplicasen al Contratista, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y en el PET o el importe de las penalidades alcanzare al quince por ciento (15%) del Contrato de Obra, lo que ocurra primero, el Contrato de Obra se considerará rescindido automáticamente y sujeto al resarcimiento de los daños y perjuicios que correspondan.
Infracciones administrativas. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las Obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal. La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades. Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y PET o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del CONTRATO, lo que ocurra primero, el CONTRATO se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.
Infracciones administrativas. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, sean nacionales, provinciales o municipales y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal. En el caso que el Contratista no abonare las multas y resarcimientos que se encuentren firmes, el Ente Concesionario podrá descontar dichos importes de la certificación de obra que se realice, o de cualquier crédito pendiente de pago.
Infracciones administrativas. El Servicio Municipal de Aguas está autorizado para vigilar las condiciones y forma en que se uti- xxxx el agua por los abonados. A tal efecto, las instalaciones interiores del abonado estarán someti- das a la inspección del Ayuntamiento al objeto de comprobar si se cumplen por aquél las condicio- nes establecidas. Esta Inspección será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior. El Ayuntamiento podrá negar el suministro hasta tanto no se corrijan las deficiencias que por tal motivo pudieran existir, o por incumplimiento del plazo establecido para su corrección, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador.
Infracciones administrativas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Monetaria y Financiera, corresponde al Banco Central la imposición de sanciones por incumplimiento a las normas de funcionamiento de un sistema de pago. Dichas sanciones serán aplicables a los participantes, administradores, empresas de adquirencia o adquirente y entidades de pago electrónico, cuando cometan las infracciones siguientes: a) Se nieguen a las inspecciones o demuestren falta de colaboración en la realización de las tareas de vigilancia y supervisión del Banco Central que se ejecuten de conformidad con las normas vigentes;
Infracciones administrativas. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las Obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal. La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades. Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en la documentación contractual o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del Contrato, lo que ocurra primero, el Contrato se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.
Infracciones administrativas. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción, y las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.
Infracciones administrativas. Tendrán la consideración de infracciones administrativas, todas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas y preceptos de la presente Ordenanza que supongan una degradación leve de la calidad del paisaje y del entorno; así como la negativa a permitir el acceso a los servicios de inspección municipales o cualquier otra actitud dolosa tendente a eludir su cumplimiento.