PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida: - leves: a las 12 meses - graves: a los 24 meses - muy graves: a los 36 meses
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación concordante.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida: leves: a las 12 meses graves: a los 24 meses muy graves: a los 36 meses RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá durante el tiempo que medie entre las comunicaciones previas que establece el apartado anterior y la presentación de alegaciones o transcurso del plazo conferido a ese efecto.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. 1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza calificadas como leves prescribirán a los seis meses, las calificadas como graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de ha- ber sido cometidas.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. 1.- Las infracciones en las que se incurra por incumplimiento de la presente Ordenanza se considerarán derivadas de una actividad continuada y su plazo de prescripción comenzará desde la finalización de la actividad o desde el último acto con el que la infracción se consuma, que a efectos será cuando sea retirada la instalación publicitaria.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza será de cuatro años para las muy graves, dos años para las graves y de un año para las leves.