PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida: - leves: a las 12 meses - graves: a los 24 meses - muy graves: a los 36 meses
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida: leves: a las 12 meses graves: a los 24 meses muy graves: a los 36 meses RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación concordante.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que el registrador tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos desde la apertura hasta la finalización del expediente disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de ha- ber sido cometidas. 2. El cómputo del plazo de prescripción de la infrac- ción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la misma. Si se trata de una actividad continuada, el cóm- puto se iniciará en la fecha de su cese. En el supuesto de una falta de comunicación obligatoria determinante para el conocimiento por el Ayuntamiento de Granada de he- chos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca. Cuando el hecho constitutivo de la infracción no pueda conocerse por falta de signos externos, el cómputo se iniciará cuando éstos se manifiesten. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conoci- miento del interesado, del expediente sancionador, rea- nudándose el plazo de prescripción si el expediente san- cionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES cve: BOE-A-2014-945 Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a tenor de lo dispuesto en el art. 60 del estatuto de los trabajadores y la legislación concordante.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, en caso xx xxxxxx leves, a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, en todos los casos, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. 1.- Las infracciones en las que se incurra por incumplimiento de la presente Ordenanza se considerarán derivadas de una actividad continuada y su plazo de prescripción comenzará desde la finalización de la actividad o desde el último acto con el que la infracción se consuma, que a efectos será cuando sea retirada la instalación publicitaria. 2.- Las infracciones leves prescribirán al año, y las graves y muy graves prescribirán a los cuatro años.