DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. Se regularán infracciones a este reglamento los siguientes hechos: a) Utilizar el agua sin haber dado cumplimiento a los requisitos administrativos y técnicos previstos en este reglamento. b) Levantar los contadores instalados sin permiso del servicio; romper los precintos, el cristal o la esfera de dichos contadores; desnivelarlos o pararlos y en general, toda acción que tienda a alterar la debida indicación de estos aparatos. c) Xxxxxse a colocar un contador cuando es requerido para ello el interesado. d) Manipular las llaves de registro a que se refieren en el artículo 30 del reglamento. e) Modificar o ampliar las instalaciones particulares para unirlas con las de otras viviendas o locales cuenten con suministro, aunque fuesen del mismo dueño, con el propósito de conseguir un suministro incontrolado. f) Negarse a realizar las correcciones oportunas en las instalaciones particulares que así lo requieren cuando aquéllas sean indicadas al usuario por el personal de servicio. g) Hacer del suministro de agua un uso abusivo, utilizarlo indebidamente, destinarlo a usos distintos para los que ha sido contratado o ceder el agua a viviendas o locales que carezcan de abastecimiento, aunque no constituya reventa. h) No dar cuenta al servicio de los cambios de titularidad de los abonados. i) Coaccionar al personal del servicio en el cumplimiento de sus funciones, impedir o dificultar la letra de los contadores y obstaculizar la inspección de las instalaciones particulares o el corte del suministro. 1. Los hechos tipificados en el artículo se sancionarán con imposición de multa sin perjuicio de las suspensiones del suministro o resolución del contrato previsto en este reglamento, cuya cuantía no podrá exceder de la que con carácter general establece el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx. 2. Serán atribuciones de la autoridad responsable del servicio la incoación del expediente sancionador y la adopción de la resolución procedente.
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Samples: Reglamento De Servicio De Agua Potable, Reglamento De Servicio De Agua Potable
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. Se regularán ARTICULO 41.- Los proveedores que incurran en infracciones a este reglamento los siguientes hechos:
a) Utilizar el agua sin haber dado cumplimiento a los requisitos administrativos y técnicos previstos en este reglamento.
b) Levantar los contadores instalados sin permiso Reglamento, según la gravedad del servicio; romper los precintosacto u omisión de que fueren responsables, el cristal podrán ser sancionados con la suspensión o la esfera cancelación de dichos contadores; desnivelarlos o pararlos y en general, toda acción que tienda a alterar la debida indicación de estos aparatos.
c) Xxxxxse a colocar un contador cuando es requerido para ello el interesado.
d) Manipular las llaves de su registro a que se refieren en el artículo 30 del reglamento.
e) Modificar o ampliar las instalaciones particulares para unirlas con las Padrón de otras viviendas o locales cuenten con suministroProveedores de la Administración Pública Municipal, aunque fuesen del mismo dueño, con el propósito de conseguir un suministro incontrolado.
f) Negarse a realizar las correcciones oportunas en las instalaciones particulares que así lo requieren cuando aquéllas sean indicadas al usuario por el personal de servicio.
g) Hacer del suministro de agua un uso abusivo, utilizarlo indebidamente, destinarlo a usos distintos para los que ha sido contratado o ceder el agua a viviendas o locales que carezcan de abastecimiento, aunque no constituya reventa.
h) No dar cuenta al servicio de los cambios de titularidad de los abonados.
i) Coaccionar al personal del servicio en el cumplimiento de sus funciones, impedir o dificultar la letra de los contadores y obstaculizar la inspección de las instalaciones particulares o el corte del suministro.
1. Los hechos tipificados en el artículo se sancionarán con imposición de multa sin perjuicio de las suspensiones responsabilidades civiles o penales a que se hicieren acreedores.
ARTICULO 42.- A los Servidores Públicos que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, les serán aplicadas las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del suministro Estado de Tamaulipas, vigente.
ARTICULO 43.- Las responsabilidades a que se refiere el presente Reglamento son independientes de las de orden Civil o resolución Penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
ARTICULO 44.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones, se desahogará en la Contraloría Municipal, observándose las siguientes reglas:
I.- Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del contrato previsto en este reglamento, cuya cuantía término que para tal efecto se señale y que no podrá exceder ser menor xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y
III.- La resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al interesado.
ARTICULO 45.- Los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal que con carácter general establece en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/86 ejercicio de 18 xx xxxxx.
2. Serán atribuciones su función tenga conocimiento de infracciones a este Reglamento, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la misma. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior, será sancionada administrativamente, en los términos de la autoridad responsable Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del servicio la incoación del expediente sancionador y la adopción Estado de la resolución procedenteTamaulipas.
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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Arrendamientos De Bienes Muebles Y Contratación De Servicios
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 1Artículo 156.- Se considera como infractora a el presente Reglamento, a toda persona o autoridad que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencialmente, colabore de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien, a infringir o violar las disposiciones del mismo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, sea cual sea la actividad que se realice, el lugar o los involucrados.
Artículo 157.- Es responsable de las faltas previstas en este Reglamento, cualquier persona, institución o asociación de carácter privado, público, social o gubernamental, que participe en la ejecución de las infracciones, o induzca, directa o indirectamente a cometerlas. Se regularán Los padres o tutores de menores de edad o discapacitados, serán responsables de las faltas que éstos cometan.
Artículo 158.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, que en el cuerpo de la mismo no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa xx xxxx a mil veces el valor diario de la UMA y arresto hasta por 36 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar.
Artículo 159.- De lo recaudado por concepto de multas derivadas de infracciones a este reglamento Reglamento, el Ayuntamiento lo aplicará en la forma que sigue: cincuenta por ciento para la Dirección, para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que este Reglamento les confiere y cincuenta por ciento para las Asociaciones Protectoras de Animales debidamente constituidas y registradas, que por el trabajo realizado a favor de los siguientes hechosanimales lo merezcan, a juicio del R. Ayuntamiento.
Artículo 160.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, podrán ser sancionadas
I.- Amonestación por escrito;
II.- Multa;
III.- Arresto; y
IV.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 161.- Para aquellos casos en los que el infractor por primera vez cause molestia a algún animal o le dé un golpe que no deje huella o secuela, o bien para aquellos que incumplan lo previsto por los artículos 37 fracción VII y 151 párrafo cuarto del presente Reglamento, procederá la amonestación por escrito.
Artículo 162.- Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán conforme a lo siguiente:
a) Utilizar I.- Multa de 5 hasta 150 veces el agua sin haber dado cumplimiento a los requisitos administrativos y técnicos previstos en este reglamento.
b) Levantar los contadores instalados sin permiso del servicio; romper los precintos, el cristal o valor diario de la esfera UMA contra quien por segunda ocasión realice alguna de dichos contadores; desnivelarlos o pararlos y en general, toda acción que tienda a alterar la debida indicación de estos aparatos.
c) Xxxxxse a colocar un contador cuando es requerido para ello el interesado.
d) Manipular las llaves de registro a que se refieren conductas descritas en el artículo 30 anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 33, 37 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 38, 39, 40, 41 fracciones III, IV, XI, XIII y XVI, 42 fracción III, 43, 44, 64, 68, 69, 79, 86, 106, 107,
II.- Multa de 150 hasta 1000 veces el valor diario de la UMA a la violación de lo dispuesto por los artículos 31, 41 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX, 42 fracciones I, II, VI y VII; 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77
III.- Arresto inconmutable de 36 horas y multa por 1000 hasta 2500 veces el valor diario de la UMA por violaciones a lo dispuesto por los artículos 41 fracción XX, 42 fracciones IV, V, VIII, IX, X, 46 último xxxxxxx 00 fracciones I, II, III y IV, 77 fracciones III, V, VI, VIII y 146 del reglamentopresente Reglamento.
e) Modificar o ampliar Artículo 163.- Para imponer las instalaciones particulares para unirlas sanciones, la autoridad considerará, lo siguiente:
I.- La gravedad de la infracción;
II.- Los daños y perjuicios causados;
III.- La intención con las de otras viviendas o locales cuenten con suministrola cual fue cometida la falta; y
IV.- Los antecedentes, aunque fuesen circunstancias y situación socio-económica del mismo dueño, con el propósito de conseguir un suministro incontroladoinfractor.
f) Negarse Artículo 164.- A todo reincidente en la violación a realizar las correcciones oportunas en las instalaciones particulares disposiciones del presente Reglamento, se le duplicará la sanción y podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas inconmutables, asimismo se procederá a la clausura temporal o definitiva del o los establecimientos, cuando la falta fuere cometida por empleados, encargados, directivos o propietarios de grupos, instituciones, dependencias o negocios involucrados directa o indirectamente con la infracción. Para efectos del presente Reglamento, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que así lo requieren cuando aquéllas sean indicadas al usuario por el personal de servicio.
g) Hacer del suministro de agua un uso abusivoimponga una sanción, utilizarlo indebidamente, destinarlo a usos distintos para los que ha sido contratado o ceder el agua a viviendas o locales que carezcan de abastecimiento, aunque no constituya reventa.
h) No dar cuenta al servicio se cometa una nueva falta dentro de los cambios doce meses contados a partir de titularidad de los abonadosaquella.
i) Coaccionar al personal del servicio en el cumplimiento de sus funciones, impedir o dificultar la letra de los contadores y obstaculizar la inspección de las instalaciones particulares o el corte del suministro.
1. Los hechos tipificados en el artículo se sancionarán con imposición de multa sin perjuicio de las suspensiones del suministro o resolución del contrato previsto en este reglamento, cuya cuantía no podrá exceder de la que con carácter general establece el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx.
2. Serán atribuciones de la autoridad responsable del servicio la incoación del expediente sancionador y la adopción de la resolución procedente.
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