DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones que pueda cometer el Socio Privado se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasionen al servicio o a los usuarios. Se considerarán infracciones leves las acciones u omisiones siguientes: Los retrasos en el cumplimiento de los compromisos que no pongan en peligro la normal ejecución de las obras o prestación de los servicios. La mera desobediencia no reiterada a cualquier orden del Ayuntamiento xx Xxxxx. El incumplimiento de la obligación de mantener edificios e instalaciones en perfecto estado de conservación, siempre que no afecte a la prestación del servicio. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones siguientes: La reiteración de cualquiera de las faltas leves señaladas en el apartado anterior. El incumplimiento de las obligaciones esenciales, siempre que éstas no estén tipificadas como leves en el apartado anterior. La desobediencia reiterada a las disposiciones o resoluciones del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre la prestación del servicio o conservación de las instalaciones. Las deficiencias en la ejecución de las obras o en la prestación de los servicios que no supongan incumplimiento en las obligaciones esenciales. La deficiencia en la calidad de los materiales utilizados en la realización de las obras, siempre que esta deficiencia no afecte de manera grave a la ejecución de las mismas La alteración por exceso de las tarifas máximas autorizadas. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes: La reincidencia en falta grave. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales, considerándose como tales aquellas que están ordenadas a garantizar las características esenciales de las obras o los servicios concedidos, fundamentalmente la continuidad de su prestación y la afectación al servicio público y conservación permanente de los bienes e instalaciones que han de revertir al Ayuntamiento xx Xxxxx.
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Samples: Contract for the Establishment of a Mixed Economy Company for Public Water Service Management
DE LAS INFRACCIONES. Constituye infracción administrativa, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Reglamento de explotación del servicio u otras reglamentaciones, normativa municipal y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Las infracciones que pueda cometer cometa el Socio Privado contratista durante la vigencia de le concesión se clasificarán en clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de una infracción, atendiendo a se tendrán en cuenta las circunstanciascircunstancias concurrentes en cada caso, intencionalidad tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que ocasionen al servicio se ocasione a los servicios prestados o a los usuariosusuarios de los mismos. Se considerarán infracciones leves Por todo ello, y con independencia de lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas con relación a cuestiones concretas objeto de aquel Pliego, se establece lo que sigue. Tendrán consideración de infracción muy grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al contratista, las acciones u omisiones siguientes: Los retrasos en el cumplimiento de los compromisos que no pongan en peligro la normal ejecución • El incumplimiento reiterado de las obras órdenes o instrucciones del órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios. La mera desobediencia no reiterada a cualquier orden del Ayuntamiento xx Xxxxx. El incumplimiento de la obligación de mantener edificios e instalaciones en perfecto estado de conservación, siempre servicios y que no afecte a la prestación del serviciofiguren específicamente tipificadas en el presente Pliego. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones siguientes: • La reiteración de cualquiera la comisión xx xxxxxx graves. Tendrán consideración de infracciones graves, cuando se demuestre que el acto es imputable al contratista, las siguientes: • La no contratación de las faltas leves señaladas pólizas de seguros contempladas en el apartado anterior. El incumplimiento presente Xxxxxx u otras que sean solicitadas por el órgano de las contratación • Inobservancia por parte del contratista de obligaciones esenciales, siempre que éstas no estén tipificadas como leves en el apartado anterior. La desobediencia reiterada afecten a las disposiciones o resoluciones del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre la prestación del servicio o conservación de las instalaciones. Las deficiencias en la ejecución de las obras o aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios que no supongan objeto de la concesión, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en las obligaciones esencialescada caso. La deficiencia • Inobservancia por el contratista de lo establecido en la legislación vigente, de manera sistemática en relación a los aspectos de vigilancia y calidad del agua de los materiales utilizados abastecimiento. • La situación de notorio descuido en la realización conservación y mantenimiento de las obrasedificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que esta deficiencia no afecte hubiese mediado requerimiento por parte del órgano de manera grave a contratación para la ejecución subsanación de las mismas dichas deficiencias. • La alteración por exceso de las tarifas máximas autorizadasreiteración en la comisión xx xxxxxx leves. Se consideran infracciones leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves las acciones u omisiones siguientes: La reincidencia en falta grave. El o graves y que supongan incumplimiento de cualquiera las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las obligaciones esenciales, considerándose que se establezcan como tales aquellas que están ordenadas a garantizar las características esenciales en el Reglamento de las obras o explotación de los servicios concedidos, fundamentalmente la continuidad de su prestación y la afectación al servicio público y conservación permanente de los bienes e instalaciones que han de revertir al Ayuntamiento xx Xxxxx.
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Samples: Concesión De Obra Pública
DE LAS INFRACCIONES. Constituye infracción administrativa, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Reglamento de explotación del servicio u otras reglamentaciones, normativa municipal y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Las infracciones que pueda cometer cometa el Socio Privado Concesionario durante la vigencia de la concesión se clasificarán en clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de una infracción, atendiendo a se tendrán en cuenta las circunstanciascircunstancias concurrentes en cada caso, intencionalidad tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que ocasionen al servicio se ocasione a los servicios prestados o a los usuariosusuarios de los mismos. Se considerarán infracciones leves Por todo ello, y con independencia de lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas con relación a cuestiones concretas de aquel Pliego, se establece lo que sigue. Tendrán consideración de infracción muy grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al Concesionario, las acciones u omisiones siguientes: Los retrasos en el cumplimiento de los compromisos que no pongan en peligro la normal ejecución - El incumplimiento reiterado de las obras órdenes o instrucciones del órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios. La mera desobediencia no reiterada a cualquier orden del Ayuntamiento xx Xxxxx. El incumplimiento de la obligación de mantener edificios e instalaciones en perfecto estado de conservación, siempre servicios y que no afecte a la prestación del serviciofiguren específicamente tipificadas en el presente Pliego. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones siguientes: - La reiteración de cualquiera la comisión xx xxxxxx graves. Tendrán consideración de infracción grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al Concesionario, las siguientes: - La no contratación de las faltas leves señaladas pólizas de seguros contempladas en el apartado anteriorpresente Xxxxxx u otras que sean solicitadas por el órgano de contratación. El incumplimiento - Inobservancia por parte del Concesionario de las obligaciones esenciales, siempre que éstas no estén tipificadas como leves en el apartado anterior. La desobediencia reiterada afecten a las disposiciones o resoluciones del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre la prestación del servicio o conservación de las instalaciones. Las deficiencias en la ejecución de las obras o aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios que no supongan objeto de la concesión, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en las obligaciones esencialescada caso. La deficiencia - Inobservancia por el Concesionario de lo establecido en la legislación vigente, de manera sistemática en relación a los aspectos de vigilancia y calidad de los materiales utilizados agua de abastecimiento. - La situación de notorio descuido en la realización conservación y mantenimiento de las obrasedificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios siempre que esta deficiencia no afecte mediado requerimiento por parte del órgano de manera grave a contratación para la ejecución subsanación de las mismas dichas deficiencias. - La alteración por exceso de las tarifas máximas autorizadasreiteración en la comisión xx xxxxxx leves. Se consideran infracciones leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves las acciones u omisiones siguientes: La reincidencia en falta grave. El o graves y que supongan incumplimiento de cualquiera las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las obligaciones esenciales, considerándose que se establezcan como tales aquellas que están ordenadas a garantizar las características esenciales en el Reglamento de las obras o explotación de los servicios concedidos, fundamentalmente la continuidad de su prestación y la afectación al servicio público y conservación permanente de los bienes e instalaciones que han de revertir al Ayuntamiento xx Xxxxx.
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Samples: Concesión Administrativa De Gestión Del Servicio Público
DE LAS INFRACCIONES. Constituye infracción administrativa, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Reglamento de explotación del servicio u otras reglamentaciones, normativa municipal y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Las infracciones que pueda cometer cometa el Socio Privado concesionario durante la vigencia de le concesión se clasificarán en clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de una infracción, atendiendo a se tendrán en cuenta las circunstanciascircunstancias concurrentes en cada caso, intencionalidad tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que ocasionen al servicio se ocasione a los servicios prestados o a los usuariosusuarios de los mismos. Se considerarán infracciones leves Por todo ello, y con independencia de lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas con relación a cuestiones concretas objeto de aquel Pliego, se establece lo que sigue. Tendrán consideración de infracción muy grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al concesionario, las acciones u omisiones siguientes: Los retrasos en el cumplimiento de los compromisos que no pongan en peligro la normal ejecución • El incumplimiento reiterado de las obras órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios. La mera desobediencia no reiterada a cualquier orden del Ayuntamiento xx Xxxxx. El incumplimiento de la obligación de mantener edificios e instalaciones en perfecto estado de conservación, siempre servicios y que no afecte a la prestación del serviciofiguren específicamente tipificadas en el presente Pliego. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones siguientes: • La reiteración de cualquiera la comisión xx xxxxxx graves. AJUNTAMENT DE TRAIGUERA Tendrán consideración de infracción graves, cuando se demuestre que el acto es imputable al concesionario, las siguientes: • La no contratación de las faltas leves señaladas pólizas de seguros contempladas en el apartado anteriorpresente Xxxxxx u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación • La ausencia del pago del canon que con carácter anual se fije, sin causa debidamente justificada y acreditada. El incumplimiento • Inobservancia por parte del concesionario de las obligaciones esenciales, siempre que éstas no estén tipificadas como leves en el apartado anterior. La desobediencia reiterada afecten a las disposiciones o resoluciones del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre la prestación del servicio o conservación de las instalaciones. Las deficiencias en la ejecución de las obras o aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios que no supongan objeto de la concesión, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en las obligaciones esencialescada caso. La deficiencia • Inobservancia por el concesionario de lo establecido en la legislación vigente, de manera sistemática en relación a los aspectos de vigilancia y calidad del agua de los materiales utilizados abastecimiento. • La situación de notorio descuido en la realización conservación y mantenimiento de las obrasedificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que esta deficiencia no afecte hubiese mediado requerimiento por parte del Órgano de manera grave a contratación para la ejecución subsanación de las mismas dichas deficiencias. • La alteración por exceso de las tarifas máximas autorizadasreiteración en la comisión xx xxxxxx leves. Se consideran infracciones leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves las acciones u omisiones siguientes: La reincidencia en falta grave. El o graves y que supongan incumplimiento de cualquiera las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las obligaciones esenciales, considerándose que se establezcan como tales aquellas que están ordenadas a garantizar las características esenciales en el Reglamento de las obras o explotación de los servicios concedidos, fundamentalmente la continuidad de su prestación y la afectación al servicio público y conservación permanente de los bienes e instalaciones que han de revertir al Ayuntamiento xx Xxxxx.
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Samples: Concesión Administrativa