INFRACCIONES Y PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

INFRACCIONES Y PENALIDADES. Constatado el incumplimiento de la Adjudicataria, la Dirección de Espacios Verdes le notificará a través de la Orden de Servicio correspondiente, la o las deficiencias detectadas, las que deberán ser solucionadas en un plazo de DOS (02) DIAS debiendo además presentar descargo fundado. El titular de la Dirección de Espacios Verdes analizará dicho descargo y en caso que corresponda aplicará la multa pertinente por pertinente por cada infracción. Estas multas serán graduadas por puntos y cada punto equivale al UNO POR CIENTO (1 %) del precio mensual del contrato. a) Incumplimiento Total de una Orden de Servicio 2 b) Incumplimiento Parcial de una Orden de Servicio 1 c) Maquinarias insuficientes y/o deficientes 2 d) Incumplimiento total de tareas de Limpieza o recolección de basura producto de la extracción 2 e) Incumplimiento parcial de tareas de Limpieza o recolección de basura producto de la extracción 1 f) Afectar personal insuficiente para ejecutar las tareas y/o no declarados ante la Dirección de Espacios Verdes 2 g) Prestación del Servicio con vestimenta no adecuada total 2 h) Prestación del Servicio con vestimenta no adecuada parcial 1 Arrojar la basura producto de la extracción en lugares No i) Autorizados 2
INFRACCIONES Y PENALIDADES. Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones derivadas de este contrato. 2.-Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause a la administración o a los usuarios.
INFRACCIONES Y PENALIDADES. A todos los efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el contratante de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en los vehículos como consecuencia del suministro realizado, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la sociedad municipal contratante LIMANCAR S.L.U., quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. El adjudicatario es responsable de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta; pudiendo ser sancionado en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento le haya procurado y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y, hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la propiedad, originada por la demora del contratista. La cuantía de las penalidades será de: · hasta 500 euros en el caso de incumplimientos leves. · hasta 1.000 euros para los graves · hasta 3.000 euros en el caso de muy graves. · Incumplimientos leves: - Inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no entrañe riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceras personas. - Utilización de maquinas y elementos en mal estado de funcionamiento o conservación. - Retraso de más de quince días naturales en los deberes de información: planificaciones, informes, documentación, etc. · Incumplimientos graves: - Prestación defectuosa o irregular del suministro y trabajos contratados. - El incumplimiento de la normativa sobre contaminación. - La ocultación o demora en la comunicación de altas, bajas o variaciones del personal. - La ocultación o demora en la comunicación de cualquier incidencia ocurrida en el suministro (incluyendo anomalías, avería o accidente en el servicio, locales, vehículos e instalaciones) - Negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad. - El incumplimiento de cualquier normativa establecida para el servicio o su ámbito. - El incumplimiento de cualquier otra condición d...
INFRACCIONES Y PENALIDADES. Infracciones: 1.- Infracciones leves: Serán infracciones leves del contratista en el desarrollo de los servicios: 2.- Infracciones graves: Serán infracciones graves imputables al contratista: 3. Infracciones muy graves: Serán las siguientes:
INFRACCIONES Y PENALIDADES. Faltas: 1. Faltas leves: Serán faltas leves del contratista en el desarrollo del servicio: El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones. La ligera incorrección con los usuarios.
INFRACCIONES Y PENALIDADES. A) Se consideran infracciones muy graves: a) La falta de pago del canon correspondiente a tres mensualidades sean consecutivas o alternas. b) Causar daños al inmueble o a las instalaciones cuando éstos no puedan calificarse como graves. c) Falta de conservación del establecimiento en general y de la superficie ocupada para el desarrollo de la actividad, sin causa justificada. d) Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento. e) Destinar el establecimiento a finalidad distinta a la de carnicería. f) Abandono de la concesión, entendiéndose por tal el cierre del puesto de carnicería tres fines de semana sin autorización expresa del Ayuntamiento. g) Transmitir los derechos concesionales sin los requisitos necesarios para su validez. h) El incumplimiento de la normativa laboral, seguridad social, fiscal, medioambiental y sanitaria. i) No efectuar la entrega de la instalación en perfecto funcionamiento y en estado de conservación y uso satisfactorios al finalizar la vigencia de la concesión. j) Haber sido sancionado por más de tres infracciones calificadas como graves. B) Tendrán la consideración de infracciones graves: a) Realizar obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento. b) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiénico-sanitarias. c) No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir. d) No introducir los elementos correctores propuestos por los técnicos municipales derivados del cumplimiento de la normativa aplicable. e) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público. f) No acreditar el abono de las pólizas de seguro exigidas en el presente pliego. g) La falta de pago del canon correspondiente a dos mensualidades sean consecutivos o alternas. h) Obstaculizar las labores de inspección y vigilancia de los técnicos municipales, y la negativa a proporcionar los informes y datos que le sean requeridos. i) Incumplimiento de las órdenes cursadas por los técnicos municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación. j) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves en el periodo de un año. C) Se considerarán infracciones leves: a) El trato incorrecto con los usuarios. b) Cualquier infracción...
INFRACCIONES Y PENALIDADES. Los Servicios de Administración y Apoyo Jurídico, y de Atención a la Familia tendrán la facultad de inspeccionar el cumplimiento del servicio contratado, así como ejercer todas las acciones de inspección y fiscalización necesarias para vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, social y técnica. A) Incumplimientos. I.-Incumplimientos leves. Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:
INFRACCIONES Y PENALIDADES. El órgano de contratación, en caso de incumplimiento, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP, en base a las penalidades que a continuación se especifican: 21.1.- INFRACCIONES. - El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación. - Incumplimiento del resto de obligaciones reconocidas en el pliego, que no constituyan faltas graves o muy graves.
INFRACCIONES Y PENALIDADES a) Leves:
INFRACCIONES Y PENALIDADES. 19.1. Toda acción u omisión, debidamente comprobada por ESSALUD, que configure el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATO, constituirá una infracción, la cual será sancionada con penas pecuniarias y administrativas. 19.2. Las infracciones establecidas en el cuadro de penalidades tendrán carácter objetivo en tanto se sustentan en obligaciones y diligencias explicitas y detalladas en el Anexo C, por lo cual su aplicación no es objeto de someterse a arbitraje de derecho o conciliación. 19.3. Las penalidades serán de aplicación sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios u otra acción legal que pudieran tener lugar y de las deducciones en los pagos a cargo de ESSALUD de acuerdo con lo pactado. 19.4. Con la finalidad de evitar la aplicación de penalidades o consecuencias legales mayores, la IPRESS solo podrá aplicar un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito, acuerdo entre las PARTES u otro pactado en el CONTRATO, no siendo posible alegar como eximente de responsabilidad los incumplimientos contractuales derivados de CONTRATOS que celebre con terceros.