Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA CON LA QUE CONSTITUIR UNA EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA PARA LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DEL AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX
I.- RÉGIMEN GENERAL DEL CONTRATO .
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El Ayuntamiento xx Xxxxx, (en adelante el Ayuntamiento) convoca una licitación para la selección de una Empresa Especialista en la gestión del Ciclo Integral del Agua con la que constituir una Empresa de carácter Mercantil de economía mixta bajo la forma de Sociedad Anónima (en adelante la Empresa Mixta), que prestará los servicios públicos que integran el Ciclo Integral del Agua (entendiendo por tales los servicios de captación, tratamiento de agua en alta, abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración de las aguas residuales urbanas y reutilización de las aguas depuradas) con arreglo a lo previsto en el presente Pliego.
1.2.- Se considera también objeto de este contrato las obras de renovación, ampliación y/o mejora de las redes de agua que deba acometer la Empresa Mixta durante su vigencia, obras que serán ejecutadas a instancia del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en la cláusula vigésimo segunda apartado 2.
1.3.- Se acompaña como anexo I las Instalaciones que actualmente están adscritas a los servicios pertenecientes al Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración xx Xxxxx y que serán gestionadas por la presente Empresa.
1.4.- La configuración jurídica de la Empresa Mixta se determina en los Estatutos Sociales que se acompañan como anexo II al Pliego de Condiciones, y se denominará “GALDURIENSE DE AGUAS, S.A.”. Su capital social ascenderá a 150.000 euros compuesto por 100.000 acciones de 1,5 € cada una.
1.5.- Conforme a lo establecido en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), y a los efectos de la clasificación de productos por actividades (CPA-2002), recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, el objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos:
41.00 Agua recogida y depurada, servicios de distribución de agua
41.00.20 Servicios de distribución de agua
90.01 Recogida y tratamiento de aguas residuales
90.01.1 Servicios de depuración de aguas residuales y alcantarillado
45.21.41 Trabajos generales de construcción de conducciones locales de agua y de saneamiento (incluidas las obras auxiliares)
2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato, es de naturaleza administrativa propia de un “contrato de gestión de servicios públicos”, prevista en el capítulo III del título II del Libro IV de la LCSP, y se regirá por lo dispuesto en ella, así como por el RGLCAP, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL en adelante), en cuanto no se oponga a la LCSP y al RGLCAP citados, la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL en adelante), y el Xxxxxxx 000/00, xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA en adelante) demás disposiciones de pertinente aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de discordancia, prevalecerá el presente Xxxxxx sobre cualquiera del resto de los documentos contractuales, dado que en él se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
1.- Dada la naturaleza de este procedimiento, no se establece presupuesto de licitación. Para constituir la Empresa Mixta, el adjudicatario deberá desembolsar 73.500 € para la suscripción de 49.000 acciones de la clase B de 1,5 € de valor nominal cada una, que representa el 49% del capital social de la Empresa Mixta a constituir, sin que se admita variación en más o en menos sobre el valor nominal de las acciones a suscribir, ni sobre el porcentaje de capital social a suscribir por el mismo, ni sobre el nº de acciones.
2.- El Ayuntamiento xx Xxxxx desembolsará 76.500 € para la suscripción de 51.000 acciones de la clase A de 1,5 € de valor nominal cada una, que representa el 51% del capital social de la Empresa Mixta a constituir.
3.- La Empresa Mixta, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula vigesimoquinta, apartado 3, deberá abonar a la Administración concedente, por las ventajas inherentes a la exclusividad en la prestación del servicio, un canon fijo mínimo de 596.500 euros (ITP excluido) de los que 76.500 euros (ITP excluido), se aplicarán por el Ayuntamiento xx Xxxxx en la suscripción y desembolso del 51 % del capital social de la Empresa Mixta. No se admitirá, en las ofertas variación en más o en menos sobre el valor nominal de las acciones a suscribir, ni sobre el porcentaje de capital social a suscribir por el mismo. La oferta de cada licitador deberá realizarse necesariamente en bloque sobre el total de las acciones objeto de suscripción.
4.- Al ser objeto del concurso elegir a un socio privado por su competencia técnica, se impone a dicho socio como prestación obligatoria, la de transferir a la Empresa Mixta su “Know-How” y asumir la gestión de la misma.
CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO
La duración del contrato será de VEINTICINCO (25) años, a contar desde el día en que se produzca el otorgamiento de la oportuna escritura pública de constitución de la sociedad.
A su término se extinguirá, revertiendo al Ayuntamiento xx Xxxxx, sin indemnización, todo el activo y pasivo de la Empresa Mixta, así como los equipos, bienes e instalaciones afectas a los servicios públicos cuya gestión se le haya encomendado, en condiciones normales de uso y funcionamiento, según dispone el artículo 111 del RSCL.
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este concurso las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el presente Pliego y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar establecidos en el artículo 49 de la LCSP o en cualquier otra disposición que les sea aplicable. Cuando se trate de personas jurídicas, será necesario que su objeto social incluya las actividades propias a desarrollar por la empresa mixta, en cuanto a la gestión de los servicios públicos citados en la cláusula primera de este Pliego, y que su duración sea igual al menos al plazo previsto de duración del contrato.
Dado el objeto de este concurso, no se admitirá la licitación bajo la modalidad de Unión Temporal de Empresas, por carecer éstas de personalidad jurídica, siendo este requisito exigible por la legislación mercantil para concurrir a la fundación simultánea de la sociedad.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SEXTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
SÉPTIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para poder tomar parte en la licitación, será necesario adjuntar a la proposición y a los otros documentos exigidos, el resguardo acreditativo de haber prestado una garantía provisional de QUINCE MIL EUROS (15.000,00€), en cualquiera de las formas que permite el artículo 84 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 135.4 segundo párrafo de la LCSP
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni tampoco podrá presentar variantes. Y una vez presentada, no podrá ser retirada, bajo sanción de pérdida de la fianza provisional.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y de los Estatutos que se adjuntan que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
2.- Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en mano, en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx, de las 10:00 a las 13:00 horas, dentro del plazo de veintiséis días naturales, contados a partir de la publicación en el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación, traducida de forma oficial al castellano, que luego se especifica, indicando en cada uno el concurso a que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Las enviadas por correo se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 80.4 del RGLCAP.
3.- El expediente de este concurso podrá ser examinado en el horario, plazo y dependencias señalados en el apartado anterior. De conformidad con el artículo 142 de la LCSP, el Ayuntamiento quedará obligado a remitir a los licitadores que lo requieran los pliegos u otra documentación complementaria en el plazo de seis días a partir de la recepción de la solicitud en este sentido, siempre y cuando el licitador lo haya solicitado 10 días naturales antes de la finalización del plazo para presentar las ofertas.
NOVENA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1.- Forma de las proposiciones.
1.- En el plazo y horario indicados anteriormente se presentarán, en tres sobres cerrados A), B) y C), que podrán incorporarse a uno o varios contenedores cerrados, la documentación para participar en este concurso, debiendo figurar en el exterior de cada uno de los sobres y, en su caso, también de los contenedores, la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO PARA LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA CON LA QUE CONSTITUIR UNA EMPRESA ECONOMÍA MIXTA PARA LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXX.", y el nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace. La Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx expedirá recibo de la presentación.
2.- En cada uno de los sobres figurará, además de lo señalado en el apartado anterior, la inscripción de su contenido:
SOBRE A) Documentación General
SOBRE B) Documentación cuyos criterios de baremación dependen de un juicio de valor
SOBRE C) Documentación cuyos criterios de baremación no dependen de un juicio de valor
2.- Contenido del SOBRE A) relativo a la "Documentación General"
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportaran ordenados tal como se indica a continuación. En el caso de Escrituras Públicas, podrán aportarse testimonios notariales de las mismas. Figurará en dicho sobre una relación o índice de todos los documentos que contiene.
2.1.- Documentos que acrediten la capacidad de obrar
2.1.1.- Si se trata de persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.1.2.- Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.1.3.- Para los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público, en forma sustancialmente análoga.
2.1.4 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.2.- Documentos acreditativos de la representación.
Quienes formulen proposiciones en nombre de otro, presentarán, además, poder acreditativo de su representación debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o del documento que, en su caso, haga sus veces.
2.3.- Declaración responsable.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
2.4.- Documentos acreditativos de la solvencia.
En lo relativo a la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, se incluirán, como mínimo, los siguiente documentos, con los que se justificará, conforme a los criterios fijados por el órgano de contratación, la solvencia de los licitadores para determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato, todo ello con arreglo a lo previsto en los artículos 64, 67 y 68 de la LCSP y en el artículo 11 del RGLCAP:
a) Para acreditar la solvencia económica y financiera del licitador, se aportará la siguiente documentación:
a.1.- Presentación de las cuentas anuales en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
a.2.- Declaración responsable de cifra de negocio global y de las obras y servicios en los tres últimos años. El volumen global medio anual de la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser, como mínimo diez veces, el importe del presente contrato. A estos exclusivos efectos, se entenderá que el importe del presente contrato asciende a 550.000 €.
a.3.- Informes positivos de Instituciones Financieras.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional del licitador se aportará la siguiente documentación:
b.1.- Relación de los principales servicios municipales de suministro domiciliario de agua, y saneamiento, gestionados mediante empresa mixta en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. A estos efectos, se entenderá por importe la cifra de negocio de la media anual de los tres últimos años de la Empresa Mixta de que se trate en la actividad de suministro domiciliario de agua y saneamiento
Se deberá acreditar que el número de servicios prestados sea como mínimo 4 en los tres últimos años, para lo cual sólo se tendrán en cuenta los servicios cuyo importe, calculado con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, sea igual o superior a 550.000 € anuales.
b.2.- Acreditación de disponer de servicios con sistemas de aseguramiento de la calidad en la gestión del ciclo integral del agua, que avalen la idoneidad de los procesos de gestión del licitador, mediante la aportación del oportuno manual de Procesos de Control de Calidad, acompañado por declaración jurada del licitador de que los procesos y sistemas descritos son aplicados por el mismo en la gestión y de certificaciones expedidas por los Entes públicos titulares de los servicios gestionados en que se avale tal calidad en la gestión.
No obstante lo anterior, se podrá acreditar igualmente mediante Certificación al efecto expedida conforme la normativa española de calidad ISO-EN-9001:2000, o su equivalente en el país de origen del licitador, por organismos de evaluación de la conformidad acreditados.
Los servicios reseñados en el apartado b.1 anterior se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el Ente Local para el que se hayan prestado los mismos, en los que se detallarán, como mínimo, los siguientes particulares: fecha de constitución de la Empresa Mixta, fecha prevista de extinción, accionista público, número de municipios a los que presta el servicio e importe medio anual de la cifra de negocio en los últimos tres años en relación a la actividad de suministro domiciliario de agua en baja y saneamiento.
En el caso de que las empresas licitadoras no acrediten los apartados b.1 y b.2, se entenderá no justificada la solvencia técnica, y por tanto, su propuesta será excluida del concurso.
2.5.- Jurisdicción.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
2.6.- Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en la cláusula séptima del presente Xxxxxx.
La garantía debe constituirse a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, ajustándose a los modelos que figuran como anexos en el mismo.
3.- Contenido del SOBRE B) relativo a los criterios de baremación que dependen de un juicio de valor.
En el Sobre B) se deberá incluir la documentación que se relaciona a continuación:
3.1.- Estudio económico de los costes e ingresos de la Sociedad.
El Estudio incluirá la evolución económica, a euros constantes, de la sociedad y del gestor durante la vigencia del contrato. Se indicará la previsión de ingresos con el suficiente detalle de los mismos para poder valorar el rigor y coherencia con la realidad del servicio, teniendo en cuenta para ello, exclusivamente, las tarifas que se adjuntan como anexo III a este Pliego. Se deberá presentar la cuenta de resultados, con detalle analítico de los costes, fondo de reversión del capital privado, inversiones y cuadro de amortizaciones, con el desglose siguiente:
a.1) De la Empresa Mixta:
a.1.1 INGRESOS
Facturación de los distintos servicios.
Otros Ingresos
Dotación de Insolvencias
a.1.2 GASTOS
Gestión de Abastecimiento (Coste Unitario del gestor)
Gestión de Alcantarillado (Coste Unitario del gestor)
Gestión de Depuración (Coste Unitario del gestor)
Fondo de reversión capital privado.
Amortización del canon inicial e ITP.
Gastos Financieros
Otros gastos
a.1.3 BENEFICIO INDUSTRIAL ANTES DE IMPUESTOS
Impuesto de Sociedades
Otros impuestos
a.1.4 BENEFICIO A DISTRIBUIR
Reservas legales
Dividendos
Los ingresos de la sociedad serán los resultantes de aplicar las tarifas aprobadas que se incluyen en el anexo III.
El volumen de m3 facturado previsto para el año 2010 es de 553.000 m3/año para Abastecimiento y 543.000 m3/año para Alcantarillado y Depuración. A los efectos de homogeneizar en lo posible las ofertas de los licitadores, éstos tendrán en cuenta en sus estudios económicos un incremento anual del volumen de m3 facturados no superior al 0,5 %, no admitiéndose las propuestas de aquellos licitadores que prevean en cualquier año del estudio un crecimiento superior al señalado.
a.2) Del Gestor.
Los costes unitarios de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración se expresarán sobre m3 facturados, medido en los contadores de los clientes, con arreglo al detalle que figura en el anteproyecto de explotación que se adjunta como anexo IV, y se desglosarán en:
Personal
Mantenimiento y Conservación
Utilización de Medios Materiales
Gestión Administrativa y varios
Gestión de Abonados
Amortización de Inversiones
Medios Materiales
Otras
Compra de Agua
Energía
Reactivos
Retirada de Residuos
Canon de Vertido
Gastos financieros
Gastos Generales.
Los licitadores deberán incluir en su partida de gastos generales una dotación suficiente para cubrir los gastos de implantación y control de calidad y medioambiental, los de know-how, así como para la existencia de un plan de seguridad laboral y la aplicación del mismo. En los gastos de personal, se tendrá en cuenta la plantilla que debe asumir el licitador, cuyo personal a subrogar se relaciona en el anexo V, y los costes derivados de la aplicación a toda la plantilla del Convenio Colectivo estatal y plus extraordinarios, que figura como anexo VI.
3.2 Memoria de la organización humana y técnica.
3.2.1 Organización del Servicio.
En este apartado el licitador describirá de forma detallada cómo pretende llevar a cabo los trabajos necesarios para la gestión del servicio, con los medios humanos y técnicos que pone directamente a disposición del mismo, estructura y organigrama del personal, cargo, dedicación, funciones, etc.
Como mínimo la plantilla tendrá el esquema de personal a tiempo completo que a continuación se especifica:
Personal Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración
1 Gerente
1 Administrativo
1 Lector/Peón
2 Oficiales
2 Peones/Operarios Edar
Estructura de Asistencia Técnica.
Además los licitadores detallarán los medios humanos y materiales de que disponen, dedicados en exclusividad a cualesquiera de los servicios que componen la gestión del ciclo integral del agua, susceptibles de prestar apoyo directo e inmediato a la Empresa Mixta para la debida prestación de los Servicios objeto del contrato, cuando esta pueda necesitarlos. A tal efecto, los licitadores definirán exhaustivamente la organización de que disponen en la zona (Jaén), indicando los profesionales que hay en cada departamento, su responsabilidad y el centro de trabajo donde desarrollan su actividad.
Así mismo los licitadores deberán detallar la estructura empresarial cercana que vaya a prestar apoyo a la Empresa Mixta, no vinculada a contrato alguno. En concreto, definirán cada uno de los departamentos de que dispongan, concretando el personal técnico que lo compone, su titulación, sus funciones, su ubicación geográfica y su experiencia. Esta estructura deberá ser independiente, no adscrita ni vinculada a ningún contrato de gestión de cualesquiera de los servicios públicos que actualmente esté prestando el licitador, admitiéndose para su acreditación, si no hubiera otro medio, declaración jurada del firmante de la proposición.
Solo se considerará los medios propios de la empresa licitadora, pero no los pertenecientes al grupo de empresas del que eventualmente pudiera formar parte.
Know-how, Investigación y desarrollo
Los licitadores describirán con la mayor precisión el contenido del Know-how que oferten, es decir, la tecnología y conocimientos actuales del licitador que ponen a disposición de la Empresa Mixta, para acometer el lógico desarrollo tecnológico encaminado a una mejora en la gestión y servicio, así como adaptación a las legislaciones venideras.
Así mismo los licitadores relacionarán las inversiones en investigación y desarrollo efectuadas en materias relacionadas con el ciclo integral del agua, especialmente en lo que se refiere a la calidad del agua, indicando los trabajos o programas llevados a cabo, y las publicaciones científicas en las mismas materias, así como la inversión efectuada por el licitador en los últimos años en términos económicos en I+D.
3.2.4 Calidad
El licitador incluirá en su oferta un detallado plan de control de la calidad del agua potable y vertida en el que se defina la Organización del control de calidad del agua, laboratorios disponibles, personal, programas de análisis justificativos y organización para el cumplimiento del vigente reglamento.
3.3.- Estudio Técnico del Servicio.
Los licitadores deberán realizar un análisis detallado de la situación técnica de del Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración, concretando sus posibles deficiencias y proponiendo soluciones que puedan resolver su problemática actual.
En base a dicho estudio, y en función de las soluciones propuestas, definirán con claridad las obras de renovación, ampliación o mejora que consideran prioritarias y que deberán estar perfectamente definidas.
Con objeto de que no se desvele, durante el examen de este sobre, lo ofertado por los licitadores en el sobre C, los licitadores realizarán los documentos de este sobre sin incluir el alza sobre el canon mínimo expresado en este pliego.
4.- Contenido del SOBRE C) relativo a los criterios de baremación que no dependen de un juicio de valor
En el Sobre C) se deberá incluir la documentación que se relaciona a continuación:
4.1- Modelo de Proposición.
Las proposiciones al concurso se formularán conforme al siguiente modelo:
Don.............. con domicilio en............ de, D.N.I..........número expedido el......... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de. nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.). solicita su admisión al concurso para la selección de la Empresa con la que constituir una Empresa de carácter Mercantil de economía mixta, para la gestión del Ciclo integral del Agua, en la Provincia xx Xxxx, de conformidad con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. … de fecha …..haciendo constar:
Que se compromete, caso de resultar adjudicatario, a suscribir y desembolsar 49.000 acciones de valor nominal cada una de 1,5 € representativas del 49% del capital social que será de 150.000 € de una Empresa Mixta a constituir, y en la que el Ayuntamiento xx Xxxxx suscribirá el restante. La Empresa Mixta tendrá como objeto social la gestión del servicio público del Ciclo integral del Agua xx Xxxxx.
Se compromete, asimismo, a abonar un canon contractual de …….. € (ITP Excluido) al Ayuntamiento xx Xxxxx, por cuenta de la Empresa Mixta, de los que 76.500 euros (ITP excluido), se aplicarán por el Ayuntamiento xx Xxxxx en la suscripción y desembolso del 51 % del capital social de la Empresa Municipal.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Acompaña los documentos exigidos en los Pliegos de Condiciones.
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
DÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
Ilmo. Sr. Presidente de Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Vocales
Un representante del grupo de I.U.
Un representante del grupo del P.P.
Un representante del grupo del P.S.O.E
- Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx
Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxx
Secretario de la Mesa
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Asesor/es
- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y además, se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y/o mediante notificación por fax, telegrama, correo electrónico, dejando constancia de todo ello en el expediente, concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y siguientes de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de tres (3) días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas y se notificará a los interesados el día y hora en que tendrá lugar.
DUODÉCIMA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de contratación se constituirá al día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, al referido para recibir las presentadas en las oficinas de correos, para calificar la documentación administrativa incluida en el sobre A.
Una vez calificada la documentación del Sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentación complementaria requerida, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a pronunciarse expresamente sobre los licitadores admitidos, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Una vez realizadas las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior, se realizará en acto público la apertura del sobre B de los licitadores admitidos. El acto comenzará dándose lectura al anuncio de licitación y, procediéndose acto seguido por parte del Presidente de la Mesa de Contratación a dar cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se procederá conforme lo previsto en el art. 83.3 del RGLCAP.
Resuelto lo anterior, el Presidente comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del Sobre B de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de los documentos aportados.
Concluida la apertura del Sobre B, la Mesa podrá solicitar cuantos informes considere precisos para baremar dicho documentación, remitiendo a estos efectos la documentación a los Servicios Técnicos de la Corporación, a los efectos de que por éstos se emita informe valorando la documentación cuyos criterios de baremación dependen de un juicio de valor.
En un plazo no mayor de 15 días, se realizará en acto público la apertura del sobre C de los licitadores. El acto comenzará dándose lectura a la puntuación resultante de la baremación del sobre B. Posteriormente se abrirá y leerá íntegramente el modelo de proposición incluido en el sobre C.
La Mesa de Contratación, una vez calculada la puntuación total de los licitadores, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula siguiente, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no haya recaído resolución adjudicando definitivamente el contrato por el órgano de contratación.
DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN (BAREMO)
La Mesa de Contratación a la vista de los informes emitidos, evaluará sobre la mayor o menor ventaja de las proposiciones, teniendo en cuenta los siguientes elementos y puntuaciones:
A.- Mejor organización Humana y Técnica. (Hasta un máximo de 40 Puntos).
Repartidos de la siguiente forma:
A1.- Por la organización, medios técnicos y humanos propuestos y adscritos al servicio, según lo propuesto por el licitador con arreglo al apartado 3.2.1 de la cláusula 9ª, hasta un máximo de 10 Puntos.
A.2.- Por la estructura de Asistencia Técnica ofertada, según lo propuesto por el licitador con arreglo al apartado 3.2.2 de la cláusula 9ª ponderándose en función de la proximidad al municipio y su disponibilidad, entendiendo como mas disponible si no esta vinculada a ningún contrato, hasta un máximo de 10 puntos.
A.3.- Por el contenido propuesto por el licitador de la prestación accesoria de Know How, investigación y desarrollo, con arreglo al apartado 3.2.3 de la cláusula 9ª, hasta un máximo de 10 puntos.
A.4.- Por la calidad ofertada, según lo propuesto por el licitador con arreglo al apartado 3.2.4 de la cláusula 9ª, hasta un máximo de 10 puntos.
B.- Se valorará el estudio económico presentado, no solo en cuanto a su valor sino al rigor y la coherencia aplicada en el cálculo de los mismos con arreglo a la realidad del servicio, hasta un máximo de 90 puntos. La distribución de esta puntuación será la siguiente:
B.1.- Por la coherencia y rigor del estudio económico presentado, que ponga de manifiesto su viabilidad, hasta un máximo de 20 puntos.
B.2.- Por el resultado de ofrecer un canon mínimo por cuenta de la mixta a cargo del socio privado, con arreglo a lo previsto en la cláusula vigesimoquinta apartado 3, de 596.500 € igual al tipo que se detalla en el Estudio de Explotación se puntuará con cero puntos. Por cada fracción de 70.000 € que se añada sobre el canon mínimo se otorgará 10 puntos hasta un máximo de 70 puntos.
C.- Estudio técnico del servicio, conocimiento del servicio, mejoras propuestas en gestión, idoneidad técnica y plan de actuación hasta un máximo de 10 puntos.
DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN
El Pleno de la Corporación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia la cláusula anterior, con arreglo a la propuesta de la Mesa de Contratación, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Dicha adjudicación provisional se notificará conforme a lo previsto en la LCSP.
Durante los quince días siguientes a la publicación en el BOP de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación. Transcurrido el citado plazo, en los diez días hábiles siguientes el Pleno de la Corporación procederá a elevar a definitiva la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada. A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 13ª, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso sin derecho a indemnización cualquiera que fuere la causa de tal declaración, motivando, en todo caso, su resolución con base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del RGLCAP.
El acuerdo de adjudicación será notificado a los participantes en la licitación y después de formalizada se comunicará al Registro Público de Contratos. Igualmente, se deberá publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx en el que se de cuenta de la adjudicación, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de adjudicación.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOQUINTA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 10 por ciento del canon ofertado, en la forma prevista legalmente, declarándose resuelto el contrato de no cumplirse este requisito por causa imputable al imputado.
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 140.1 del LCSP. Asimismo, y en el mismo día en que se proceda a la firma del contrato administrativo, el adjudicatario y el Ayuntamiento xx Xxxxx otorgarán la escritura pública de constitución de la sociedad, para lo cual desembolsarán con carácter previo el 100% de sus acciones.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público, conforme al Art. 140.1 del LCSP. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento conforme a lo establecido en el 140.1 del LCSP.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato administrativo, o no pudiera otorgarse la escritura de constitución de la sociedad, dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el Art. 140.3 de la LCSP, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSÉPTIMA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso, cuyo importe máximo será de 400 €.
b) Los preparatorios y de formalización de la escritura pública de constitución de la sociedad.
c) Los tributos estatales, provinciales o municipales que deriven de la formalización del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMOCTAVA.- CONDICIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS
Las condiciones técnico-económicas de la gestión de los servicios objeto de este contrato por la Empresa Mixta serán las establecidas por el presente Pliego de Condiciones y sus anexos y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y las demás que resulten de la legislación vigente.
Corresponderá a la Empresa Mixta la dirección superior de la gestión de los citados servicios, quedando expresamente facultada para realizar a su cargo, y obligada a ello, las operaciones precisas para su explotación integral, siendo el Socio Privado el Gestor de la citada Empresa.
Las obras e instalaciones afectas a los servicios públicos objeto del contrato son todas aquellas precisas para el suministro domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración que estén en funcionamiento en el momento de la firma del contrato o que se adscriban a dicho servicio durante el período del contrato.
DECIMONOVENA.- SERVICIOS GESTIONADOS POR LA EMPRESA MIXTA
1.- Los servicios a gestionar por la Empresa Mixta serán los de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración y que se detallan en el capítulo primero de éste Pliego.
2.- No obstante, dicho ámbito puede extenderse a otros servicios municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx, viniendo obligada la Empresa Mixta a hacerse cargo de los mismos, en los términos previstos en este Pliego y siguiendo el procedimiento de contratación establecido legalmente en cada momento.
VIGÉSIMA.- TITULARIDAD DEL SERVICIO Y SUPERVISIÓN DEL MISMO
Los servicios objeto de este contrato mantendrán en todo momento la titularidad Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El Ayuntamiento, mantiene las siguientes atribuciones:
Fiscalizar la gestión de la Empresa Mixta y del Socio Privado a cuyo efecto, a través de sus servicios técnicos, podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el servicio, y dictar las órdenes precisas para mantener o establecer la debida prestación del servicio.
Informar y, en su caso, aprobar los expedientes de revisión de tarifas de los Servicios prestados.
Aprobar los Reglamentos y Ordenanzas fiscales reguladoras de los diferentes servicios prestados
Estudiar y aprobar, si procede, los programas de inversiones y su financiación, bien a propuesta de la Empresa Mixta o por iniciativa del propio Ayuntamiento, previa audiencia al Socio Privado para que emita el correspondiente informe.
VIGÉSIMO PRIMERA.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES
1.- El Ayuntamiento xx Xxxxx, proporcionará a la Empresa Mixta para su uso, durante la vida de este contrato, las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas adscritas a los servicios públicos objeto de este contrato. Se efectuará inventario en el plazo de dos meses efectuado por técnicos del Ayuntamiento, de todos los bienes que se entreguen para su uso a la Empresa Mixta.
Siempre que el Ayuntamiento xx Xxxxx haga entrega de nuevos bienes o instalaciones para su adscripción al servicio, se suscribirá la correspondiente acta de recepción.
2.- Los bienes que aporta el Socio Privado, según lo previsto en la cláusula siguiente, podrán seguir bajo su titularidad, salvo los previstos por éste en su proposición para su reversión al Ayuntamiento xx Xxxxx al término del contrato.
No obstante, el Ayuntamiento podrá adquirir por el valor contable neto, es decir, deducidas las amortizaciones, los bienes de naturaleza privada aportados por dicho Socio Privado.
3.- Por su carácter de bienes de dominio público, los bienes que integran este servicio en cada momento están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- DE LA APORTACIÓN DEL SOCIO PRIVADO
1.- En cuanto a la explotación y gestión del servicio.
La gestión de los servicios objeto de este contrato ha de ser realizada total y directamente por el Socio Privado, sin perjuicio de su sometimiento a los Órganos competentes de la Empresa Mixta, de conformidad con el presente Pliego, los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades Anónimas. Ante el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Empresa Mixta, el Socio Privado será responsable exclusivo en los actos de gestión.
Las aportaciones, prestaciones y demás obligaciones que, en orden a la gestión del Servicio, se le imponen al Socio Privado en el presente Xxxxxx, y en especial en esta cláusula y en la vigésimo tercera y vigésimo cuarta, se establecen sin perjuicio de que sea siempre la Empresa Mixta y su nombre social quien figure en relación con todas las actuaciones que se realicen frente a terceros.
El Socio Privado se hará cargo de la adquisición y reposición de los medios materiales de gestión, así como de los gastos necesarios para la conservación, mantenimiento y explotación de los servicios durante el período de duración del contrato.
2.- En cuanto a las inversiones.
2.1.- Inversiones prioritarias propuestas por el Socio Privado.
El Socio Privado está obligado a redactar, a su cargo, en un plazo no superior a un año, desde la constitución de la Sociedad, un Plan Director que recoja cada una de las obras e instalaciones consideradas prioritarias para el servicio.
Este Plan Director dará lugar a propuestas de inversiones las cuales una vez realizados los proyectos con la correspondiente aprobación del Ayuntamiento xx Xxxxx, y previa aprobación de las citadas propuestas por la Empresa Mixta, serán ejecutados en el plazo y por quien el Consejo de Administración de la Empresa Mixta determine.
2.2 Inversiones futuras
El Ayuntamiento podrá encargar a la Empresa Mixta la ejecución de las obras de ampliación, renovación y mejora que hayan de introducirse en las instalaciones y demás elementos de los servicios existentes, ya sean las derivadas del Plan Director, ya sean las que pueda proponer el Ayuntamiento xx Xxxxx, con arreglo a las necesidades que se hayan detectado en los distintos Servicios. En tal caso, los órganos de administración de la Empresa Mixta podrán decidir su ejecución por medio del Socio Privado conforme a los presupuestos que se hayan aprobado por el citado órgano, en cuyo caso se le resarcirá de los gastos que le supongan al objeto de que no se rompa el equilibrio económico de la gestión, bien otorgándole el derecho a percibir, en su caso, el importe de las contribuciones especiales o el canon de mejora que se pudiera imponer para su financiación, o bien aumentando su coste unitario en la proporción suficiente para que pueda amortizar las obras que deba ejecutar en el plazo que reste del contrato, para impedir que se rompa el equilibrio económico de la gestión.
VIGÉSIMO TERCERA.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.- Obligaciones de carácter general
El Socio Privado vendrá obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua en baja en las condiciones especificadas en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx, Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, B.O.J.A. nº 81 de fecha 10 de septiembre de 1991, y el resto de los servicios objeto de este contrato (alcantarillado, depuración, reutilizaron) con arreglo a los Reglamentos que se aprueben, en su caso, y con arreglo a la normativa vigente que les sea de aplicación.
. El Socio Privado deberá garantizar, de forma permanente, el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado y depuración a los usuarios del servicio, salvo interrupciones ocasionadas por causas de fuerza mayor, o en los casos que se especifican a continuación:
Como consecuencia de la ejecución de obras de ampliación, renovación o mejora de obras e instalación del servicio.
Como consecuencia de averías en las instalaciones afectas al servicio.
En los casos en que se produzca una interrupción del suministro, el Socio Privado deberá procurar, en todo momento, limitar al máximo el tiempo de duración de la misma, aportando los medios humanos y materiales necesarios para restablecimiento del servicio, así como comunicar al Ayuntamiento dichas interrupciones a la mayor brevedad posible, con el fin de causar el mínimo trastorno a los afectados por tal interrupción.
El Socio Privado responderá de la calidad del agua distribuida que debe ajustarse a la reglamentación vigente en cada momento, en el caso de alteración de la calidad de las aguas brutas podrá recurrir contra los causantes de la contaminación. Los análisis se realizarán con la frecuencia necesaria que señale la Autoridad Sanitaria, y como mínimo con la propiedad y en las condiciones previstas por la legislación vigente.
El agua a suministrar a los abonados, provendrá de las captaciones propiedad del Ilmo. Ayuntamiento o de cualquier otra fuente de suministro que pudiera incorporarse al Sistema de Abastecimiento.
2.- En orden a la explotación, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones.
El Socio Privado deberá asegurar la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras objeto del presente contrato. Corresponderá a los abonados o beneficiarios del servicio, la adecuación y conservación de las instalaciones que se encuentren dentro de los límites de su respectiva propiedad.
El Socio Privado tendrá que realizar, particularmente, las siguientes actividades:
Vigilancia, mantenimiento y conservación de las instalaciones de captación, tratamiento y bombeo.
Vigilancia, mantenimiento y conservación de las conducciones generales, colectores, depósitos y redes de distribución.
Verificación periódica del buen funcionamiento de válvulas, bocas de incendio, xx xxxxxx, xx xxxxx, etc., reparando las deficiencias.
Mantenimiento y conservación en perfecto estado de funcionamiento de los elementos electromecánicos complementarios del abastecimiento, alcantarillado y depuración.
3.- De la ampliación, modificación o reforma y mejora de las redes e instalaciones
La realización de las obras de ampliación, refuerzo o mejora podrán ser ejecutadas por el Socio Privado, previo acuerdo del Consejo de Administración, en el que se evaluaran los presupuestos, con cargo a la Empresa Mixta, previas las autorizaciones legalmente establecidas, y su importe satisfecho a ésta por el promotor o solicitante directamente o a través del parámetro B dependiendo de su situación con respecto al área de cobertura.
El Socio Privado se compromete a realizar la instalación de acometidas, de conformidad con las condiciones técnicas fijadas por la legislación vigente en cada momento, haciéndose responsable de su instalación ante el solicitante y la Administración concedente.
La sustitución o reparación de las acometidas inutilizadas o averiadas por su normal uso, corresponderán al Socio Privado a su xxxxx, sin que pueda facturar cantidad alguna por dicho concepto a los usuarios del servicio.
En las acometidas inutilizadas o averiadas por otras razones diferentes a las de su normal uso, el Socio Privado deberá realizar los trabajos de sustitución o reparación, si bien se facturará al abonado o usuario del Servicio el importe de dichos trabajos. De igual forma se procederá cuando, por haber finalizado su vida útil, haya de procederse a la renovación de las acometidas.
- El Ayuntamiento determinará la ejecución y financiación de la ampliación, renovación y mejora de las obras e instalaciones de la forma y con los medios que considere más oportunos en cada momento.
No obstante, el Socio Privado podrá realizar, a solicitud de la Empresa Mixta y ésta a su vez del Ayuntamiento, y previos los trámites legalmente establecidos, dichas obras en las condiciones que de mutuo acuerdo se pacten y conforme al punto 2 de la cláusula anterior.
En las obras e instalaciones que se incorporen al servicio y que no fueran ejecutadas por el Socio Privado, el Ayuntamiento podrá solicitar de la Empresa Mixta, y ésta queda obligada a realizarlo, el control y vigilancia de dichas obras, así como la realización de las pruebas necesarias para su recepción y posterior adscripción al servicio.
El Ayuntamiento dará audiencia al Socio Privado en todo expediente de licencia de obras que suponga ampliación de las redes existentes, al objeto de que emita informe técnico sobre su incidencia en el servicio, así como que dichas obras se realizarán conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, en cuanto a calidad y forma de ejecución.
El Socio Privado asumirá, a su cargo, todos los gastos de la conservación y mantenimiento de las instalaciones del abastecimiento, alcantarillado y depuración, excepto aquellos que por su naturaleza sean ampliaciones o reposiciones de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento, depósitos o la red de distribución. Se considerarán obras de ampliación o reposición aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, la sustitución de tramos completos de red (entendiéndose por tal, aquellos que superen los 10 ml.), construcción de obras de fábrica de nueva planta que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del socio privado. En este caso se estará a lo previsto en el artículo 2.
4.- De la relación con los usuarios del servicio.
Obligaciones generales
Las relaciones con el usuario se concretarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por la Junta de Andalucía en el Decreto 120/1.991, y la demás normativa de aplicación que se hallen vigentes en cada momento. En sus relaciones con los usuarios el Socio Privado actuará en nombre de la Empresa Mixta, lo cual quedará reflejado en los contratos que suscriba, así como en los recibos que emita.
De la contratación del suministro de abastecimiento, y/o saneamiento
El Socio Privado vendrá obligado a prestar el servicio de abastecimiento, alcantarillado y depuración a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten siempre que:
- Que el inmueble para el que se solicita la acometida se encuentre dentro del área de cobertura
Se cuente con la correspondiente licencia municipal.
Se hayan realizado las obras de acometida o extensión de la red necesaria.
Se hayan efectuado el pago de las tasas y fianzas que el Ayuntamiento tenga en cada momento estipuladas en el Reglamento de Ordenanzas del servicio.
El contrato de suministro amparará el abastecimiento, alcantarillado y depuración a una sola vivienda o local y su titular responderá del cumplimiento del contrato ante el Ayuntamiento y el Socio Privado. No obstante, se podrá suscribir un solo contrato de suministro para toda una edificación situada en calles de carácter privado y para los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, cuando se haya establecido, en la misma, el sistema de comunidad de vecinos, y así lo permita la normativa vigente.
El contrato de suministro será realizado en las oficinas del servicio, in situ, telefónica o telemáticamente, por duplicado, conservándose en poder del Socio Privado el original a disposición del Ayuntamiento correspondientes y entregando al abonado la primera copia.
De la instalación y conservación de contadores.
Los contadores nuevos serán propiedad de la Empresa Mixta, como especifica el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
La sustitución o reparación de los contadores inutilizados por su normal uso corresponderá al Socio Privado.
La instalación, sustitución o reparación de contadores se realizará en las debidas condiciones técnicas fijadas en la legislación vigente en cada momento.
De la lectura de los contadores.
La lectura de los contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, se realizará según esté establecido actualmente. No obstante, a propuesta razonada del Socio Privado, este período podrá ser modificado discrecionalmente por el Ayuntamiento, siguiéndose para ello los trámites a que haya lugar.
Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector en las hojas o soporte informático o de cualquier otra naturaleza que servirá de base para la facturación correspondiente.
De la facturación del agua, alcantarillado y depuración.
El Socio Privado deberá confeccionar y emitir a los usuarios, en nombre de la Empresa Mixta, los recibos con los importes de los servicios prestados. Dicha facturación tendrá como base las lecturas de los contadores correspondientes al período facturado, habida cuenta de las cuotas de servicio vigentes en cada momento.
Si los tiempos de lectura se modificaran, la correspondiente propuesta deberá incluir los tiempos e importes en que se basará la facturación consiguiente.
En la factura se pueden incluir otros servicios y tasas, por demanda del Ayuntamiento. La Empresa Mixta será retribuida por esta función, propiamente ajena al servicio.
A instancia razonada de la Empresa Mixta, el Ayuntamiento podrá modificar el período de facturación, una vez cumplidos los requisitos legales aplicables en cada momento.
Del cobro de los recibos.
El cobro al abonado o usuario del servicio se realizará, bien en las oficinas del servicio o delegadas, bien mediante domiciliación bancaria autorizada por el cliente, o por cualquier otro sistema que se implante y que facilite el pago de los recibos a los usuarios.
La Empresa Mixta deberá cumplir, a su cargo, los anuncios de cobranza en período voluntario, de conformidad con lo establecido en cada momento por el Reglamento y Ordenanza de aplicación.
El Ayuntamiento, a instancias de la Empresa Mixta, utilizará la vía de apremio para el cobro de las prestaciones económicas que los usuarios no abonen en período ordinario, y una vez realizadas las gestiones de cobro, entregarán el importe del principal a la Empresa Mixta, con devolución de los recibos no cobrados. Para sufragar los costes de dicha gestión, el Ayuntamiento tendrá derecho a percibir los recargos de apremio que hayan liquidado.
Xxx xxxxx del suministro.
El Socio Privado, actuando en nombre de La Empresa Mixta, podrá suspender el suministro del agua potable, previo cumplimiento de los requisitos legales exigibles o los que reglamentariamente se establezcan, a los abonados al servicio que no se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas en relación con el mismo, o en casos de fraude como el suministro de un abonado a tercero.
5.- Otras mejoras
El Socio Privado, a través de la Empresa Mixta, previa autorización explícita de los servicios técnicos del Ayuntamiento, podrá montar instalaciones experimentales para ensayar posibilidades de mejora en los rendimientos o calidades de las aguas tratadas, ateniéndose para ello a las condiciones que se determinen por los técnicos del Ayuntamiento.
Igualmente, el Socio Privado, a través de la Empresa Mixta podrá proponer toda clase de mejoras a su xxxxx durante la vigencia del contrato, y los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, serán libres para aceptarlas o no.
El Ayuntamiento queda en total libertad para efectuar las renovaciones, mejoras o ampliaciones encargándoselas a la Empresa Mixta, o por medio de cualquier otro sistema.
El Socio Privado deberá facilitar a la Dirección de la Empresa Mixta, y a los técnicos del Ayuntamiento el acceso a oficinas, instalaciones, ficheros y cualquier tipo de información alusiva al contrato para poder verificar el cumplimiento de las prescripciones recogidas en este Pliego.
VIGÉSIMO CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL SOCIO PRIVADO
En orden a la responsabilidad frente a terceros.
El Socio Privado será directamente responsable, frente a terceras personas, en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento del servicio, para lo cual deberá suscribir una póliza de seguro, que cubra dicho riesgo.
La Empresa Mixta está obligada a informar al Ayuntamiento xx Xxxxx sobre los incidentes del servicio.
En orden al personal del servicio.
El Socio Privado atenderá la correcta prestación del servicio empleando para ello el personal técnico, administrativo y subalterno que fuere preciso en cada momento, donde deberá incluir un Gerente con la suficiente formación técnica y con dedicación plena al servicio objeto del concurso, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales y personales.
La contratación de cualquier tipo de personal será de responsabilidad absoluta del adjudicatario de este servicio.
La Gestión Técnica, Administrativa y Organización del Trabajo será responsabilidad exclusiva del Socio Privado especialista seleccionada en este concurso.
Los tipos de contratos a realizar, sustituciones, nuevas contrataciones y ampliaciones de contratos existentes será de única y total competencia del Socio Privado.
El Socio Privado deberá asumir en su nómina el personal laboral y/o funcionario, actualmente adscrito a los servicios objeto de este contrato, cuya relación se adjunta como anexo V a este Pliego.
Se asumirá dicho personal en las mismas condiciones económico-laborales en que se encuentre actualmente. Al finalizar o extinguirse el contrato, dicho personal se reintegrará al nuevo gestor conservando todos sus derechos.
VIGÉSIMO QUINTA.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LA EMPRESA MIXTA Y DEL SOCIO PRIVADO
Retribución de la Empresa Mixta
La retribución de la Empresa Mixta por la prestación del servicio estará compuesta por los siguientes conceptos:
Las tarifas vigentes actualmente aprobadas, recogidas en el anexo III y posteriores revisiones que se vayan efectuando de conformidad con lo previsto en el presente Pliego.
Las subvenciones que, en el futuro, deba aprobar el Ayuntamiento, cuando no apruebe las tarifas que, conforme lo previsto en este Pliego, aseguran el equilibrio económico de la gestión, una vez cumplidos los requisitos legales exigidos. La subvención deberá cubrir la diferencia de ingresos que pueda existir entre la tarifa vigente y la de equilibrio.
La buena gestión de los servicios objeto de este contrato permitirá que su coste se cubra solo y exclusivamente con los ingresos indicados en los puntos anteriores. Dichos costes comprenderán los siguientes gastos: los costes unitarios al que tenga derecho el gestor, el fondo de reversión del capital privado, y otros gastos inherentes a la empresa mixta.
El equilibrio económico inicial de la Empresa Mixta se alcanza con las tarifas que se adjuntan a este Pliego como anexo III. Dicho equilibrio se mantiene a lo largo del contrato siempre que se proceda a su revisión anual conforme lo previsto en este Pliego. Estas tarifas iniciales, así como las que resulten de las futuras revisiones, se consideran las tarifas de equilibrio. No obstante lo anterior, siempre que se alteren las circunstancias previstas inicialmente (ya sea por nuevas instalaciones que se adscriban a los servicios que preste la Empresa Mixta, o por nuevos servicios cuya gestión se le encargue), deberá revisarse de nuevo el equilibrio económico de la Empresa Mixta, de lo cual resultarán unas nuevas tarifas de equilibrio. Dicho equilibrio deberá revisarse igualmente siempre que se den las circunstancias previstas en el RSCL.
Retribución del Socio Privado
La retribución del socio privado consistirá en los costes unitarios incluidos en su oferta para los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración. Dicha retribución la percibirá descontándola de los importes que recaude de los distintos conceptos tarifarios correspondientes a los servicios que preste, realizándose liquidaciones trimestrales con la Empresa Mixta en las que se reflejarán dichos importes recaudados, así como los descuentos que procedan.
En el caso de que las tarifas vigentes no cubran los costes unitarios que corresponda, la Empresa Mixta vendrá obligada a abonar la diferencia al Socio Privado, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la liquidación en la que se ponga de relieve dicha circunstancia.
En el caso de gestionar algunos servicios que no dispongan de recaudación directa a los abonados, la Empresa Mixta deberá abonar trimestralmente el coste unitario que corresponda al Socio Privado.
El equilibrio económico inicial del Socio Privado se alcanza con los costes unitarios propuestos por los licitadores en su oferta económica. Dicho equilibrio se mantiene a lo largo del contrato siempre que se proceda a su revisión anual conforme lo previsto en este Pliego. No obstante lo anterior, si se alteran las circunstancias previstas inicialmente (ya sea por nuevas instalaciones que se adscriban a los servicios que preste la Empresa Mixta, o por nuevos servicios cuya gestión se le encargue), deberá revisarse de nuevo el equilibrio económico del Socio Privado, revisando los costes unitarios afectados por la modificación de las circunstancias, o calculando los costes unitarios de los servicios nuevos que se incorporen. Dicho equilibrio deberá revisarse igualmente siempre que se den las circunstancias previstas en el RSCL.
3. Canon del Ayuntamiento.
El canon ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, deberá ser ingresado en las arcas municipales, por dicho adjudicatario en el plazo máximo de un mes desde la formalizacion del contrato. Dada la naturaleza propia del canon este no será reintegrable.
Este canon se entregará al Ayuntamiento en el momento de la adjudicación del contrato, y a la constitución de la empresa mixta se destinará de dicha cantidad 76.500 € para la suscripción de sus acciones.
4. Revisión de los costes unitarios del gestor y de la retribución de la Empresa Mixta.
Como mínimo, el coste unitario del gestor para los distintos servicios se revisará una vez al año, o antes cuando el incremento a realizar sea superior a un 5 por 100, calculándose el incremento de esta revisión de acuerdo con la siguiente fórmula aprobada por la Asociación Española de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Depuración, en la que los pesos en tanto por uno, serán determinados por el Ayuntamiento a propuesta del Socio Privado en un plazo máximo de tres meses después de la constitución de la empresa Adjudicataria. Dicha propuesta debe figurar en la oferta de cada licitador.
K
=
Coeficiente de revisión en el momento t.
a, b, y c Pesos, en tanto por uno, de cada uno de los tres conceptos correspondientes, respecto del total de gasto.
Mt= Salario fijo medio o importe total del coste de mano de obra de la plantilla de la Empresa en el momento de la revisión t.
Mo= Salario fijo medio o importe total del coste de mano de obra de la plantilla del servicio, en el momento del estudio inicial.
Et= Índice de Precios de Materiales (energía) aplicables a la revisión de precios de Contratos de las Administraciones Públicas, en el momento de la revisión t.
Eo= Índice de Precios de Materiales (energía) aplicables a la revisión de precios de Contratos de las Administraciones Públicas, en la fecha de confección del estudio inicial.
It= Índice de precios al consumo en el momento de la revisión t.
Io= Índice de precios al consumo, en la fecha de confección del estudio inicial.
El Socio Privado presentará antes del 1 de septiembre de cada año su propuesta de revisión del coste unitario para el año siguiente, que será aprobada por el órgano de administración de la Empresa Mixta siempre que se sujete a lo previsto en el presente Xxxxxx.
Una vez aprobada la revisión del coste unitario, se tramitará la correspondiente revisión de las tarifas de los distintos servicios, para lo cual en el mes de septiembre de cada año la Empresa Mixta iniciará el correspondiente expediente ante el Ayuntamiento, aportando las justificaciones técnicas y económicas suficientes, previo informe favorable de los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, adoptando éste último la resolución que proceda en el plazo de 3 meses máximo, a partir de la solicitud. Para el caso de que no se aprobasen las tarifas propuestas, aprobará simultáneamente la subvención que proceda para cubrir el déficit que con ello se origine a la Empresa Mixta.
5. De las tarifas de los servicios.
Las tarifas por la prestación del servicio objeto del contrato, serán las que se encuentren aprobadas en cada momento, en forma reglamentaria.
El Ayuntamiento se compromete a que las tarifas a aplicar a los abonados se revisen anualmente (enero) incrementándose en el mismo porcentaje del IPC del año inmediatamente terminado, con lo que se debe mantener el equilibrio económico, sin perjuicio de que en los supuestos previstos en el artículo 258.4 de la L.C.S.P, el ayuntamiento deba restablecer el equilibrio economico del contrato en beneficio de la parte que corresponda.
En caso contrario, el Ayuntamiento responderá de las consecuencias que pueda originarse en la situación patrimonial de la Empresa Mixta.
Las tarifas definitivamente aprobadas y las subvenciones del municipio, serán comunicadas por escrito a la Empresa Mixta quien tendrá la obligación de aplicarlas, percibiendo de los usuarios las cantidades que procedan.
VIGÉSIMO SEXTA.- DE LA REVERSIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
Todas las obras e instalaciones afectadas al servicio de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración así como las ampliaciones, renovaciones y mejoras que en ellas se realicen, revertirán al Ayuntamiento al finalizar el contrato y por ello las mismas se mantendrán en todo momento en las debidas condiciones de uso. Dicha reversión no implicará indemnización de ninguna clase por parte del Ayuntamiento al socio privado.
Para llevar a cabo la reversión, las partes se atendrán a lo previsto en el Art. 131 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones que pueda cometer el Socio Privado se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasionen al servicio o a los usuarios.
Se considerarán infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:
Los retrasos en el cumplimiento de los compromisos que no pongan en peligro la normal ejecución de las obras o prestación de los servicios.
La mera desobediencia no reiterada a cualquier orden del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El incumplimiento de la obligación de mantener edificios e instalaciones en perfecto estado de conservación, siempre que no afecte a la prestación del servicio.
Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:
La reiteración de cualquiera de las faltas leves señaladas en el apartado anterior.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales, siempre que éstas no estén tipificadas como leves en el apartado anterior.
La desobediencia reiterada a las disposiciones o resoluciones del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre la prestación del servicio o conservación de las instalaciones. Las deficiencias en la ejecución de las obras o en la prestación de los servicios que no supongan incumplimiento en las obligaciones esenciales.
La deficiencia en la calidad de los materiales utilizados en la realización de las obras, siempre que esta deficiencia no afecte de manera grave a la ejecución de las mismas
La alteración por exceso de las tarifas máximas autorizadas.
Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:
La reincidencia en falta grave.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales, considerándose como tales aquellas que están ordenadas a garantizar las características esenciales de las obras o los servicios concedidos, fundamentalmente la continuidad de su prestación y la afectación al servicio público y conservación permanente de los bienes e instalaciones que han de revertir al Ayuntamiento xx Xxxxx.
VIGÉSIMO OCTAVA.- DE LAS SANCIONES A LA EMPRESA
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 €; las graves con multa de 601€ hasta 6.000 €; y las muy graves, bien con multa de 6.001 € hasta 18.000 €, o bien acordando la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, a elección del Ayuntamiento xx Xxxxx. Todas estas sanciones se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que la revisión anual del coste unitario del Gestor
Para la imposición de las sanciones previstas en el párrafo anterior se instruirá el correspondiente expediente, en el que deberá darse audiencia al infractor.
VIGÉSIMO NOVENA.- DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato las previstas en los artículos 205, 206, con la excepción de las contempladas en sus letras e) y f), y 262, de la LCSP.
Al terminar el contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el Socio Privado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx los edificios, instalaciones y zonas de uso público adscritas al contrato dentro de un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de finalización del mismo.
El Socio Privado reconoce la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxx para acordar y ejecutar, por propia autoridad, el lanzamiento cuando haya transcurrido el plazo indicado y las instalaciones no hayan quedado a su libre y entera disposición.
TRIGÉSIMA.- DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, se estará dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx Xxxxx; Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007 de 30 de octubre); Reglamento General de la Ley de Contratos de el Ayuntamiento Públicas, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx Xxxxx de 1.955, Reglamento del Suministro Domiciliario de agua R.S.D.A 120/91 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y las demás disposiciones y modificaciones vigentes en la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Socio Privado de la Empresa Mixta, sólo podrá considerarse eximido del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le vienen impuestas por el presente Xxxxxx, en los supuestos en que el Consejo de Administración o la Junta General de Accionistas, asi lo determine.
En dicho caso, el Socio Privado pondrá el hecho en conocimiento de la Ayuntamiento en el plazo improrrogable de 48 horas.
Todo lo anterior se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
Segunda.- Las menciones que el presente Xxxxxx hace al Ayuntamiento xx Xxxxx se refiere a los distintos Órganos de Gobierno de la misma que resulten en cada caso competentes, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Tercera.- Independiente de las obligaciones que se derivan del presente Pliego, el Socio Privado deberá someter las decisiones y acuerdos a los Órganos de Gobierno de la Empresa Mixta, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y legislación mercantil aplicable.
Es por ello que sin perjuicio de los dispuesto en el presente Xxxxxx, figurará el nombre social de la Empresa Mixta; ello, igualmente, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que, respecto del Socio Privado, se derivan del presente Pliego.
Jódar, a 18 xx xxxx de 2.010
ANEXO I
INSTALACIONES A GESTIONAR
Forman parte del objeto el presente concurso las obras e instalaciones siguientes:
Los pozos de agua sitos en las zonas del término municipal xx Xxxxx de la Lancha, el Xxxxxxxx y Tomillares.
Depósitos de agua sitos en los parajes de La Lancha y Tomillares.
Red de distribución en alta.
Red de distribución en baja.
Red de alcantarillado.
Depuradora.
Red de depuración.
ANEXO II
ESTATUTOS SOCIALES
PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DE AGUAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX CON CARÁCTER DE SOCIEDAD ANONIMA
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1. DENOMINACIÓN
Bajo el nombre de EMPRESA MUNICIPAL DE XXXXX XX XXXXX, S.A. se constituye una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones legales vigentes de aplicación sobre el Régimen Jurídico Local y por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas de carácter general que sean de aplicación y se encuentren vigentes.
ARTICULO 2.‑ OBJETO
Constituye el objeto social de la Sociedad la prestación de los siguientes servicios:
La prestación, en régimen de monopolio, del servicio público, esencial y reservado del suministro domiciliario de agua potable, en el municipio xx Xxxxx, realizando todas las funciones propias del mismo, tales como las de captación, aducción, tratamiento, y distribución de agua potable, instalación y mantenimiento de contadores, gestión de abonados, emisión de recibos, facturación y cobro de los mismos, tanto en plazo voluntario como en vía de apremio.
La prestación, en régimen de monopolio, del servicio público, esencial y reservado de saneamiento, en el municipio xx Xxxxx, realizando todas las funciones propias del mismo, tales como la recogida y evacuación de las aguas residuales y pluviales, la depuración de las mismas y su reutilización.
La conservación, explotación, construcción y ampliación de cuantas instalaciones estén o puedan estar afectas a los servicios municipales relacionados en los párrafos anteriores.
La recaudación de ingresos procedentes de servicios públicos municipales.
Cualquier otra operación relacionada directa o indirectamente con dicho objeto, de acuerdo con la normativa que le resulte aplicable.
ARTICULO 3.‑ DURACION
La Sociedad se constituye por un plazo de 25 años y comenzará sus operaciones el día de su constitución .
ARTÍCULO 4.- DOMICILIO SOCIAL
La Sociedad tendrá su domicilio social en la plaza de España nº. 1 xx Xxxxx, todo ello sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda crear cuantas delegaciones, sucursales, agencias, representaciones o dependencias estime conveniente para el mejor funcionamiento de la administración de los Servicios.
TITULO II
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 5.‑ CAPITAL SOCIAL
El Capital Social de la EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, S.A., se fija en CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, representado por CINCUENTA Y UN MIL ACCIONES NOMINATIVAS de la clase “A”, de un valor nominal de UNO CON CINCO EUROS cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, y numeradas correlativamente de la 1 a la 51.000; y por CUARENTA Y NUEVE MIL ACCIONES de la clase “B”, de un valor nominal de UNO CON CINCO EUROS cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, y numeradas correlativamente de la 51.001 al 100.000.
ARTICULO 6.- ACCIONES
1.- Las acciones se representarán mediante títulos, expresando cada uno de ellos las siguientes menciones:
La denominación de la Empresa, su domicilio, la fecha de la escritura de constitución y el notario autorizante, y el número de identificación fiscal.
La cifra del capital social.
El valor nominal de la acción, su número, y la serie a la que pertenece.
Su condición de acción nominativa.
La suma desembolsada o la indicación de estar completamente liberada.
Los datos identificadores de la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones consignadas en los apartados de este artículo.
Los títulos de las acciones irán autorizados con el sello de la sociedad y la firma de dos Consejeros, firmas que podrán ser estampilladas, en las condiciones y con los requisitos previstos en la legislación vigente.
Si antes de la emisión de las acciones se expiden resguardos provisionales, se hará constar en los mismos el nombre y apellidos del titular de aquellas, así como los requisitos antes señalados para los títulos representativos de las acciones.
2.- La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en estos Estatutos y en la Ley de Sociedades Anónimas, y salvo en los casos en ella previstos, tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
a.- El de participar en el reparto de las ganancias sociales en el patrimonio resultante de la liquidación.
b.- El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c.- El de asistir y votar en las Juntas Generales, y el de impugnar los acuerdos sociales.
d.- El de información.
El derecho de voto no puede ser ejercitado por el socio que se hallare en xxxx en el pago de los dividendos pasivos, y se pierde cuando las acciones hayan sido reembolsadas por la sociedad.
3.- Las acciones son indivisibles.
4.- Conforme autoriza el artículo 63 de la Ley de Sociedades Anónimas, se sujeta a la libre transmisibilidad de las acciones de la Sociedad a las siguientes reglas:
Las acciones existentes o que en el futuro se creen, así como los derechos de suscripción de nuevas acciones o cualquier otro derecho incorporado al título-acción, no serán transmisibibles a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que no tengan el carácter de empresa que previamente haya sido contratada por el Ayuntamiento mediante alguno de los procedimientos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para participar en LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DEL MUNICIPIO XX XXXXX.
Las acciones de la Empresa no podrán ser objeto de prenda ni de pignoración alguna.
Las transmisiones efectuadas en contra de lo dispuesto en este artículo, serán nulas y la Empresa no reconocerá a ningún efecto, ni siquiera patrimonial, al adquirente.
En el caso de transmisión no autorizada, el cedente y el cesionario responderán solidariamente de los daños y perjuicios y de las costas y gastos procesales que se produzcan.
El texto íntegro de este apartado 4 se imprimirá en los títulos de las acciones o certificaciones del libro-registro que, en su caso, se pidan.
5.- La posesión de una o más acciones lleva consigo, de pleno derecho, la obligación de someterse a los Estatutos de la empresa, a las disposiciones particulares por las que ésta se rige, a los acuerdos de las Juntas Generales y a las decisiones del Consejo de Administración, adoptadas dentro de sus respectivas atribuciones.
6.- Todas las acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la sociedad y que contendrá como mínimo, las menciones exigidas por la Ley. La empresa podrá expedir títulos comprensivos de varias acciones.
ARTÍCULO 7.‑ AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL
El capital social podrá ser aumentado o disminuido una o más veces por acuerdo de la Junta General. En toda elevación de capital con emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a este efecto se señale por el Consejo de Administración, y que no será inferior a un mes, el derecho a suscribir, de la nueva emisión, un número de acciones proporcional al de las que posean.
Las nuevas acciones suscritas deberán ser totalmente desembolsadas.
ARTÍCULO 8.- EMISIÓN DE OBLIGACIONES
La Empresa podrá, por acuerdo de la Junta General y a propuesta del Consejo de Administración, emitir obligaciones hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine y dicho Consejo proponga.
El importe total de las obligaciones en circulación, no excederá de los límites establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTICULO 9.- PRESTACIONES ACCESORIAS OBLIGATORIAS DISTINTAS DEL CAPITAL SOCIAL
Al amparo de lo establecido en el artículo 65 de la L.S.A. y, dada la finalidad pretendida por el Ayuntamiento xx Xxxxx, al haber acordado este modo de gestión de un servicio público, y la selección del socio privado “intuitu personae”, por su competencia técnica, se impone al titular de las acciones de carácter privado como prestación accesoria, expresa y obligatoria, y no retribuida la de transferir a la sociedad el “know how”, o saber hacer de su titular, asumiendo además la gerencia.
En todo caso, a la Empresa mixta corresponderá la dirección superior del servicio, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, que formará parte indisoluble, junto con los presentes Estatutos Sociales de la Escritura de Constitución de la Sociedad.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 10.- NORMA GENERAL
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:
- Junta General de Accionistas.
- Consejo de Administración.
- Gerencia.
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA GENERAL
ARTICULO 11.‑ JUNTA GENERAL
La Junta General de Accionistas legalmente constituida representa a todos los accionistas y resolverá por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta, siendo sus acuerdos obligatorios, incluso para los que se hubiesen abstenido, disentido o no comparecido, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de las acciones judiciales impugnatorias correspondientes.
Podrán concurrir a las Juntas Generales los titulares de acciones inscritas en el Libro Registro de Acciones con cinco días de antelación a aquél en que hubiese de celebrarse la Junta.
Cada acción al corriente de desembolsos dará derecho a un voto.
ARTÍCULO 12.- JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración.
La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución de beneficios, y sobre cualquier otro asunto que se le someta, siempre con cumplimiento de los requisitos de convocatoria, asistencia y mayorías que legal o estatutariamente sean precisos en cada caso.
La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Consejo de Administración por estimarlo conveniente a los intereses sociales. Deberá convocarla el Consejo de Administración cuando lo solicite un número de socios que sean titulares, al menos, del cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este último caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los Administradores para convocarla. Los Administradores convocarán el Orden del Día incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de su solicitud.
ARTICULO 13.- CONVOCATORIA
Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
El anuncio expresará la fecha, hora y lugar de la Junta en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. En dicho anuncio podrá asimismo hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión, deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Si la Junta General debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad de la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con ocho de antelación a la fecha de la reunión.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto, cuando esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
Sin perjuicio de la facultad de convocatoria de la junta que corresponde al consejo de administración en cuanto órgano, se confiere al presidente del consejo, individualmente, esa misma facultad.
ARTICULO 14.- CONSTITUCIÓN
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el sesenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del cincuenta y uno por ciento de dicho capital
ARTICULO 15.- PRESIDENCIA, DELIBERACIONES Y ACUERDOS
Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, y actuará en ellas de Secretario el que lo sea del Consejo. Ausentes o impedidos el Presidente o el Secretario, actuará por el primero el Vicepresidente, y a falta de éste, el accionista que xxxxxx en cada caso los socios asistentes a la reunión, y hará las veces del segundo, el que la propia Junta designe.
El Presidente de la Junta dirigirá los debates, decidirá cuando están suficientemente discutidos los asuntos y el momento de efectuar las votaciones.
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter, representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos, representando cada acción un voto y cualquiera que sea el capital representado, salvo los relativos a los asuntos que señala el artículo 107 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que a continuación se detallan, que deberán ser tomados por la mayoría de las tres cuartas partes del número de votos estatutarios:
a) Modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Empresa.
b) Aprobación y modificación de los planos y proyectos generales de los servicios.
c) Operaciones de crédito.
d) Aprobación de los balances.
Igualmente, será necesario el quórum cualificado del ¾ del número de votos estatutarios para la adopción de los siguientes acuerdos:
La emisión de obligaciones.
El aumento o disminución del capital.
La transformación, la fusión o la disolución de la Empresa Municipal.
Los Planes anuales de inversión.
La planificación anual de la gestión técnico-económica.
La transferencia o delegación, total o parcial, de las competencias municipales sobre los servicios enumerados en las letras a y b del artículo 2 de estos estatutos a cualquier otra Administración.
ARTÍCULO 16.- REPRESENTACION
Todo accionista, por el mero hecho de serlo, podrá asistir a las Juntas Generales. Para asistir a las Juntas será requisito especial tener suscritas las acciones en el libro registro de acciones, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ella por medio de otra persona, sea o no accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta.
Queda a salvo la representación legal de las personas jurídicas y entes públicos.
ARTÍCULO 17.- INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS
Los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.
ARTICULO 18.- LIBRO DE ACTAS
De cada sesión de la Junta se extenderá, en el libro correspondiente, acta suficiente expresiva y detallada de lo ocurrido en ella, así como de los acuerdos tomados, que será firmada por el Presidente y Secretario.
El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Cualquier accionista de la Empresa y las personas que hubieran asistido a la Junta en representación de los accionistas no asistentes, podrán obtener certificación de los acuerdos adoptados y de las actas de las Juntas Generales.
Sin perjuicio del derecho del accionista que se establece en el párrafo anterior, deberá ser presentado en el Registro Mercantil, dentro de los 8 días siguientes a la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo de Administración, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 19.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La Sociedad será administrada, regida y representada en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social, por el Consejo de Administración, el cual asume la representación social y actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir.
ARTÍCULO 20.- COMPOSICIÓN
El Consejo de Administración estará integrado por 9 miembros nombrados por la Junta General. Cada accionista tendrá derecho a proponer para su designación por la Junta un número de consejeros en estricta proporción a las acciones de las que sea titular, y podrá proponer igualmente su cese en cualquier momento y la persona o personas que los sustituyan.
Atendiendo a lo estipulado en el artículo 108 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los cinco miembros pertenecientes a este Consejo de Administración designados a propuesta del Ayuntamiento serán:
El Presidente del Ayuntamiento o representante en quien delegue.
Dos concejales Municipales.
Dos técnicos del propio Ayuntamiento o de sus otras empresas municipales.
En todo caso, los Consejeros designados a propuesta del accionista público en virtud del cargo político que ostenten en el Municipio, cesarán en su condición de Administradores al cesar en dicho cargo, lo que se hará constar ante la Junta mediante Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación.
Además de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades fijadas con carácter general por las Leyes Mercantiles, no podrán ejercer el cargo de administradores quienes estuvieran afectados por las incompatibilidades previstas en la Ley Estatal 5/2006 de 10 xx xxxxx, y en su caso de la Comunidad Autónoma.
Los Consejeros desempeñarán su cargo con la debida diligencia y responderán frente a la Empresa, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales en los términos establecidos en el Art. 133 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTÍCULO 21.- CARGOS DENTRO DEL CONSEJO. DELEGACIÓN DE FACULTADES
El Consejo elige de su seno un Presidente, elegido entre los consejeros nombrados a propuesta del socio público, y un Vicepresidente. En defecto del primero hará sus veces el segundo, y en defecto de éste, el Consejero de más edad, siempre que haya sido nombrado a propuesta del socio público. Designará, también, el Consejo un Secretario y un Vicesecretario que podrán ser o no Consejeros.
El Presidente del Consejo de Administración será considerado como Presidente de la Empresa y le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, al cual representa permanentemente con los más amplios poderes, pudiendo tomar, en circunstancias especiales, y oídos los demás Consejeros, las medidas que juzgue convenientes a los intereses de la Empresa. Le corresponderá la alta inspección de los servicios y llevará la firma social, pudiendo delegarla en el Vicepresidente de la Empresa o en el Consejero que integre, junto al Presidente, la Comisión Permanente.
El Consejo puede nombrar una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por el Presidente y dos Consejeros, actuando de Secretario el que lo sea del Consejo. La designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, o el de Consejeros-Delegados, así como la delegación permanente de facultades, en su caso, requerirán para su validez el voto favorable de 3/4 de los componentes del Consejo. A la Comisión Ejecutiva corresponderá, en el caso de que sea nombrada, las más amplias facultades para la inspección y vigilancia de todos los negocios de la Empresa, proponiendo al Consejo cuantas determinaciones en relación con la marcha de los mismos estime procedentes.
ARTÍCULO 22.- DURACIÓN DEL CARGO
La duración de los cargos de Consejeros será de cuatro años pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. A efectos de este artículo se ha de entender que el cargo caduca cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la siguiente junta general o haya transcurrido el término legal para su celebración.
El cargo de Consejero será revocable, renunciable y reelegible indefinidamente.
La persona que ostente su cargo de consejero por su condición de miembro de la corporación cesará inmediatamente en el cargo al perder tal condición.
ARTÍCULO 23.- CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ADOPCION DE ACUERDOS, ACTAS
El Consejo se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y cuantas otras lo convoque el Presidente o quien haga sus veces, y también cuando de éste lo soliciten tres Consejeros. Las reuniones tendrán lugar, xx xxxxxxxxx, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro que determinará el Presidente y se señale en la convocatoria.
Las convocatorias se harán por cualquier medio en el que quede constancia de su envío dirigido personalmente a cada Consejero al menos con tres días hábiles de antelación a la celebración de la reunión, adjuntando el Orden del Día.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, siete de sus componentes. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro, mediante carta, pero ninguno de los presentes podrá tener más de tres representados.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el Consejo se entenderá convocado y válidamente constituido para tratar cualquier asunto, cuando estén presentes o representados todos sus miembros y los asistentes acepten por unanimidad la celebración del mismo.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes o representados en la sesión, y en caso de empate decidirá el del Presidente o el de que haga sus veces, excepto en aquellos casos que, conforme a la Ley o a estos Estatutos, se requiera una mayoría especial, en cuyo caso será necesario el voto de favorable de siete consejeros.
Las actas del Consejo se extenderán en el libro especial destinado al efecto, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces. Las certificaciones de los acuerdos, llevarán las firmas del Presidente o Vicepresidente y del Secretario o Vicesecretario.
ARTÍCULO 24.- FACULTADES DEL CONSEJO
El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar, gestionar y representar la sociedad en juicio y fuera de él y en todos los actos comprendidos en el objeto social definido en el art.º 2 de los presentes estatutos.
Con carácter simplemente enunciativo, corresponde al Consejo, entre otras, las siguientes facultades:
Las consignadas de una manera especial en artículos determinados de estos Estatutos
Representar con plena responsabilidad a la Empresa en cualquier clase de actos y contratos.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoctava xxx Xxxxxx de Condiciones que forma parte de la Escritura de Constitución de la presente Sociedad, nombrar o cesar al Gerente a propuesta del accionariado gestor, titular del 49% de las acciones. Dicho Gerente tendrá las facultades de la gestión normal diaria de la Sociedad atribuida al Socio Minoritario en el Pliego de Condiciones, y el Consejo le otorgará los poderes que sean precisos para el ejercicio de dichas facultades.
Nombrar o separar directores y administradores para todas y cada una de las actividades que realice la Empresa, fijando sus facultades, deberes y retribuciones, exigiéndose la mayoría cualificada de los ¾ de votos favorables de los miembros del Consejo de Administración.
Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Sociedad.
Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, y resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Empresa por sus Estatutos.
Acordar las operaciones de créditos o préstamos que puedan convenir a la Empresa y que no estén reservadas a la Junta General.
Determinar lo necesario para la emisión de obligaciones con arreglo a lo que hubiera acordado la Junta General.
Determinar la inversión de los fondos disponibles, así como los de reservas, formar los presupuestos, autorizar los gastos y nombrar apoderados y representantes de la Empresa con la facultad que, en cada caso, crea conveniente conferirles.
Presentar anualmente a la Junta General Ordinaria las cuentas, balances y memoria explicativa de la gestión del Consejo durante el ejercicio social.
Convocar las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, y ejecutar sus acuerdos.
Ejercer los derechos o acciones que a la Empresa correspondan ante los Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales y ante las Oficinas, Autoridades o Corporaciones del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, así como respecto a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, nombrando representantes, Procuradores o Letrados que, a estos efectos, lleven la representación y defensa de la Empresa, confiriéndoles, en la forma que fuera necesario, las facultades oportunas, incluso para avenirse, desistir en conciliaciones, expedientes, pleitos, reclamaciones, recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier estado del procedimiento, para pedir la suspensión de éste y para todo lo que fuera menester, incluso transigir judicialmente con toda amplitud.
Disponer de los fondos y bienes sociales y reclamarlos, percibirlos y cobrarlos, lo mismos de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos en la Caja General y donde a los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea de metálico, de crédito y de valores, y retirar metálico o valores de las mismas y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras, disponer de los de la Empresa en poder de corresponsales; librar, endosar, avalar, aceptar, pagar y negociar letras de cambio.
Conferir poderes a personas determinadas para efectos concretos o para regir ramas determinadas del negocio social.
Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos y suplir sus omisiones, dando cuenta a la Junta General que primero se celebre.
Aprobar las propuestas de modificación de tarifas.
La presente determinación de atribuciones del Consejo es solamente enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades que le competen para gobernar, dirigir y administrar los negocios e intereses de la Empresa en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General de Accionistas.
ARTÍCULO 25.- REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS
Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir dietas por asistir a las sesiones, así como a ser indemnizados por los gastos que origine la asistencia a las reuniones que se celebren.
CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA
ARTICULO 26.‑ NORMA GENERAL
La Gerencia es el órgano estatutario encargado de auxiliar al Consejo de Administración en el cumplimiento diario y habitual de sus competencias relativas al giro o tráfico propio del objeto social. Ejecutará los acuerdos de dicho Órgano de Administración y vigilará su cumplimiento, para ello:
Será responsable de la dirección y vigilancia de los Servicios Públicos cuya gestión constituye el objeto social de la Sociedad, a través de su Socio Privado, haciendo cumplir el Pliego de Condiciones que forma parte de la Escritura de Constitución de la Sociedad, los reglamentos o la normativa legal que los rige, y adoptando las decisiones técnicas que procedan para la mejor utilización de las instalaciones y equipos afectos a tales servicios a fin de que puedan satisfacer con continuidad, regularidad y sin discriminación, entre los potenciales usuarios, el interés público al que están destinados.
Ordenará todos los recursos de la Sociedad: humanos, materiales, y financieros, mediante su programación, dirección, control y evaluación.
Formulará y propondrá al Consejo de Administración los objetivos y planes generales de tales Servicios, instrumentando programas de dirección por objetivos.
Anualmente, y no más tarde del mes de septiembre de cada año, formulará y propondrá al Consejo de Administración el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio económico siguiente, la propuesta de tarifas que asegure el equilibrio económico-financiero de la Sociedad, junto con los programas de inversiones extraordinarias a realizar en dicho ejercicio, si los hubiere.
Con la debida periodicidad, presentará al Consejo de Administración informe relativo a la actividad de la Sociedad, al control de gestión y a la cuenta de explotación.
Anualmente, y con la antelación suficiente para que el Consejo de Administración pueda formular las cuentas anuales antes del 31 xx xxxxx de cada año, preparará la documentación necesaria y, en especial, los datos que habrá de contener el informe de gestión, con especial referencia a los medios técnicos de los que disponen los Servicios, las medidas que se hayan adoptado o haya que adoptar para evitar su obsolescencia, y todo lo relativo a la atención general a los usuarios, analizando cuanto se haya realizado para hacer más satisfactoria la recepción por los mismo de los Servicios Públicos de prestación obligatoria cuya gestión tiene confiada la Sociedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos, la xxxxxxxx de la Gerencia de la Sociedad, constituye una prestación accesoria, expresa y obligatoria que afecta como carga al socio que ostente la titularidad de las acciones de titularidad privada. El socio privado deberá proponer al Consejo de Administración a la persona física que ha de responsabilizarse del cumplimiento de tal carga, debiendo ser aprobado el nombramiento y el contrato que, en su caso, se haya de suscribir, por la mayoría cualificada de siete de los miembros del Consejo de Administración. Dicho Gerente tendrá las facultades de la gestión normal diaria de la Sociedad atribuida al Socio Privado en el Pliego de Condiciones.
El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil con la denominación, a efectos de giro y tráfico mercantil, de Director-Gerente.
La referida aceptación por el Consejo de la persona física que desempeñe el cargo de Director-Gerente, no libera al socio privado mayoritario de prestar a la Sociedad, a través de la experiencia y “saber hacer” del que disponga, todo el apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la Gerencia.
TITULO IV
DEL BALANCE Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 27.- EJERCICIO SOCIAL
Los ejercicios económicos serán anuales y coincidirán con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio empezará el día de la firma de la escritura de constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 28.- CUENTAS ANUALES
El Consejo de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, que incluyen el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los beneficios si los hubiere, conforme a los criterios de valoración y con la estructura exigida por la Ley de Sociedades Anónimas, Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollan, y otros principios de contabilidad generalmente aceptados.
Estos documentos, previo informe de los Auditores de Cuentas, deberán someterse a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
ARTÍCULO 29.- FONDO DE REVERSIÓN
De conformidad con el artículo 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Empresa Mixta amortizará el capital privado de la siguiente manera que se indica en los párrafos siguientes.
A partir del inicio de las operaciones de la Sociedad se dotará, un “Fondo de Reversión”, con cargo a los costes de cada ejercicio, y que figurará en el pasivo del balance dentro de la rúbrica de “Provisiones para Riesgos y Gastos”, de manera tal que al término de la duración de la Sociedad, prevista en el artículo tercero de estos estatutos, el importe total acumulado de la indicada partida se corresponderá con el valor nominal de las acciones de la serie B, representativa de la aportación privada.
A la finalización del plazo de duración previsto de la Sociedad, se procederá a la determinación del resultado correspondiente al último ejercicio o fracción del mismo hasta la finalización de dicho plazo. Los accionistas titulares de las acciones de la serie B percibirán la parte de dividendo que les corresponda por el referido último ejercicio o fracción del mismo. Posteriormente se procederá a cancelar el pasivo exigible de la misma. Después de cumplir todos estos requisitos, se procederá a la amortización del capital privado, abonando a los accionistas titulares de acciones de la serie B, el importe total del valor nominal de dichas acciones, quedando el Ayuntamiento como único accionista de la Sociedad.
ARTÍCULO 30.- AUDITORES DE CUENTAS
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por Auditores de Cuentas, según la legislación vigente en cada momento.
Las personas que deban ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Junta General antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un período determinado inicial que no podrá ser inferior a tres años, ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la junta general anualmente una vez haya finalizado el período inicial.
La Junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la Junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.
Los auditores de cuentas, actuando de conformidad con las normas que rigen la auditoria, comprobarán si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Empresa, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.
Las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de los excesos de recaudación y el informe de los Auditores de Cuentas se pondrán por el Consejo de Administración a disposición de los accionistas, en el domicilio social, un mes antes de la celebración de la Junta General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
La aprobación de estos documentos por la Junta, no significa el descargo del Consejo de Administración por la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
ARTÍCULO 31.- APLICACIÓN DE RESULTADOS
Satisfechos los gastos de conservación, intereses y gastos de administración, dotado el Fondo de Reversión, las cuentas de amortización, y atendidas las obligaciones fiscales o de cualquier otro tipo que impliquen reducción del beneficio bruto, se procederá con el resto de la siguiente manera:
1º.- Se dotará la reserva legal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Sociedades Anónimas.
2º.- Se distribuirá un dividendo a los accionistas en proporción al capital que hayan desembolsado, en la cuantía máxima que el beneficio neto y las disposiciones legales permitan.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 32.- DISOLUCIÓN
La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General con los requisitos establecidos en la Ley y por las demás causas previstas en la misma.
Cuando la Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General, el órgano de Administración deberá convocarla en el plazo de dos meses desde que concurra dicha causa para que adopte el acuerdo de disolución, cualquiera que fuese su causa.
En todo caso, la Sociedad deberá extinguirse al cumplirse el plazo máximo de 25 años señalado en el artículo tercero.
Expirado el plazo de duración de la Sociedad, y una vez cumplido con lo dispuesto en el art. 29 de las Estatutos, revertirá al Ayuntamiento todo el activo y el pasivo que quede de la Sociedad y, en condiciones normales de uso todas las instalaciones, bienes y material integrante de los servicios que constituyen el objeto de la sociedad, debiendo en todo caso, haberse cumplido previamente el plan de amortización del capital privado referido en el artículo 29 de estos estatutos.
ARTÍCULO 33.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN
En el caso de que la Sociedad se disuelva por transcurso del plazo fijado en sus estatutos, conforme al art. 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, revertirá al Ayuntamiento todo el activo y el pasivo de la Sociedad, razón por la cual no será necesario proceder a la liquidación de ésta, no abriéndose por tanto un período de liquidación, si bien habrá de aprobarse un balance final por la Junta General a los efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 26 de estos estatutos.
En cualquier otro caso, se abrirá un periodo de liquidación durante el cual el Consejo de Administración continuará funcionando y conservará, en cuanto sea necesario para llevar a cabo la liquidación y disolución, las mismas atribuciones que le están conferidas por los presentes Estatutos, debiendo observar en la liquidación y reparto del haber social las reglas establecidas en la legislación en vigor. A estos efectos el Consejo de Administración deberá tener un número impar de miembros.
La Junta General de accionistas podrá, cuando acuerde la disolución de la Empresa, hacer la designación de las personas que con el Consejo concurran a las operaciones que se practiquen.
Mientras dure el período de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus reuniones anuales y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones legales en vigor.
Aprobada la liquidación final, los liquidadores solicitarán del Registro Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad, depositándose en aquél los libros y documentos referentes a la misma.
ANEXO III
TASAS Y TARIFAS
ORDENANZA FISCAL Nº 7.- TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Articulo 1.‑
Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de Abastecimiento de Aguas, que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en el artícúlo58 de la citada Ley 39/1988.
El Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx gestiona el servicio de Abastecimiento de Aguas, en los términos que para esta forma de gestión establece la legislación vigente aplicable
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre La Entidad Suministradora y el abonado del servicio municipal de Aguas.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de Abastecimiento de Aguas, así como cualesquiera otros previos o posteriores, regulados en la presente Ordenanza, que sean necesarios para garantizar el suministro.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá en el inicio de la prestación del servicio, el día en que se produzca el alta del contrato de suministro.
Articulo 4.‑
Será sujetos pasivos los que se beneficien de los servicios o actividades que realicen las entidades suministradoras. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio.
Artículo 5.‑
El sistema tarifarlo, de acuerdo al art. 94 y 95 del R.S.D.A. (Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua) se compone de los siguientes conceptos:
Cuota Fija o de Servicio
Cuota Variable o de Consumo
Derechos de Acometida
Cuota de Contratación
Fianzas
Gastos de Reconexión
En cualquier caso, el sistema de facturación y de determinación de consumos, se ajustará a lo estipulado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91 de 11 xx Xxxxx.
Artículo 6.- Cuota fija o de Servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota queda establecida en 1,250 Euros al Trimestre. En el caso de altas nuevas, esta cuota se prorrateará desde la fecha de alta.
Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota establecida por el número de usuarios suministrados.
Artículo 7.- Cuota variable o de consumo.
Es la cantidad que el abonado el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) DOMESTICO.‑
La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
BLOQUES |
EUROS/M3 |
Hasta 15 m3/Trimestre |
0,153 |
Más de 15 hasta 30 m3/Trim. |
0, 283 |
Más de 30 hasta 45 m3/Trim. |
0, 796 |
Más de 45 m3/Trim. en adelante |
1, 339 |
B) INDUSTRIAL/OBRAS.-
La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
-
BLOQUES
EUROS/M3
Hasta 25 m3/Trimestre
0, 288
Más de 25 hasta 45 m3/Trim.
0, 495
Más de 45 m3/Trim. en adelante
0, 827
C) ORGANISMOS OFICIALES Y OTROS USOS.-
-
BLOQUES
EUROS/M3
Todos los m3
0,153
D) FERIAS Y ESPORÁDICOS.-
Se facturará en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de días de utilización.
Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 13 mm., al precio de la tarifa industrial.
Artículo8.- Derechos de Acometidas.‑
Se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión: C=A*d+B*q
En la que:
"d" Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
"q" Es el caudal total instalado o a instalar, en 1/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
Los valores para los Parámetros "A" y "B" serán:
PARÁMETRO "A" = 19,21 Euros/mm
PARÁMETRO "B" = 75,14 Euros/I/seg.
La ejecución material de la acometida corresponde a la Entidad suministradora, y sólo podrá ejecutarla el peticionario de la misma previa autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella.
En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la entidad suministradora y previa formalización de la concesión.
Asimismo La Entidad Suministradora fijará las características de la acometida así como el punto de conexión.
En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar será la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizará en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.
Artículo 9.- Cuota de Contratación.‑
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del R.S.D.A., la cuota de contratación en Euros queda fijada por la expresión:
Cc = (600 * d - 4.500 * (2-p/t))/166,386
En la cual:
"d": Diámetro del contador en milímetros
"p": Precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
"t": Precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en la entrada en vigor del R.S.D.A.
Los valores para los parámetros "p" y "t" del artículo 56 del R.S.D.A., son:
A) Cuotas de Contratación Suministros Domésticos, Centros Oficiales y Otros Usos
PARÁMETRO “p” = 0,140
PARÁMETRO “t” = 0,084
Por lo tanto, las Cuotas de contratación son siempre iguales que los valores Cc para todos y cada unos de los calibres de contador, según se recoge en la tabla adjunta:
CALIBRE CONTADOR |
EUROS |
13 |
37,79 |
15 |
45, 00 |
20 |
63, 03 |
25 |
81, 06 |
30 |
99, 09 |
40 |
135,15 |
50 |
171,21 |
65 |
225, 30 |
80 |
279, 39 |
100 Y MAYORES |
351, 52 |
B) Cuotas de Contratación Suministros Industriales y Obras.
PARÁMETRO “p” = 0,264
PARÁMETRO “t” = 0,084
Por lo tanto, las Cuotas de contratación son siempre iguales que los valores Cc para todos y cada unos de los calibres de contador, según se recoge en la tabla adjunta:
CALIBRE CONTADOR |
EUROS |
13 |
77,64 |
15 |
84,86 |
20 |
102,89 |
25 |
120,92 |
30 |
138, 95 |
40 |
175,01 |
50 |
211, 07 |
65 |
265,16 |
80 |
319, 25 |
100 Y MAYORES |
391,37 |
Artículo 10.- Fianzas.‑
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja correspondiente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o en la Caja correspondiente a la empresa concesionaria, dependiendo de la zona de suministro de la finca abastecida, una fianza, cuyo importe se indica a continuación:
-
CONTADOR
EUROS
13
14, 95
15
17, 25
20
23, 00
25
28, 75
30
34, 50
40
46, 00
50 Y MAYORES
57, 50
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.
En los casos de suministros domésticos de carácter temporal (Alquileres etc.), la fianza a aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente.
En los casos de suministros industriales de carácter temporal (Alquileres, obras, etc.), la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de lo estipulado anteriormente.
Artículo 11.- Reconexión.‑
De conformidad a lo establecido en artículo 67 del R.S.D.A. el abonado pagará a la Entidad Suministradora, los gastos de reconexión por un importe equivalente a la Cuota de Contratación para un calibre de contador igual al instalado.
Artículo 12.- Lecturas. Consumos y facturaciones.
La facturación de los consumos se efectuará Trimestralmente, si bien a los abonados con contadores de 40 m/m y mayores se les podrá facturar por períodos mensuales.
El período voluntario de pago se establece en dos meses desde la fecha de inicio de cobro.
Articulo 13.- Recargo de apremio.‑
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley 39 /1988 Reguladora de las Haciendas Locales, redactado conforme a la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan conforme a la legislación vigente.
Artículo 14.‑
Sobre los precios anteriores se aplicará el IVA vigente, u otras tasas que pudieran aplicarse, en cada momento.
Disposición Final la presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 32.- REGULADORA DE LA TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1.‑
Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con el artículo 133 de la Ley 39/1998, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, redactado conforme a la Ley 25/1998 de 13 xx Xxxxx de 1998 de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, establece la Tasa por el Servicio de Depuración.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx gestiona el servicio de Depuración, en los términos que para esta forma de gestión establece la legislación vigente aplicable.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre Ayuntamiento y el abonado del servicio municipal de Depuración, y los abonados del servicio municipal de Depuración, según corresponda.
Artículo 2. Hecho Imponible.‑
El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial, y uso efectivo o posible del Servicio de Depuración que comprende las siguientes actividades:
Ejecución y mantenimiento de las Estaciones de bombeo de aguas residuales.
Depuración de aguas residuales recogidas a través de los Colectores.
Artículo 3. — Obligación al pago.‑
La obligación de pago nace de tener establecido el Servicio de Depuración. Independientemente de la procedencia de las aguas vertidas a las redes públicas.
Siendo el servicio de vertido de carácter obligatorio, en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/87 reguladora de las Bases de Régimen Local, estarán sujetos aquellos sectores de la Ciudad que tengan fachadas a las calles en que exista alcantarillado, devengándose su obligación de pago aún cuando los interesados no soliciten su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida.
Estarán obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o en su defecto el propietario de la finca, así como los indicados en el párrafo anterior.
Artículo 4.- Conceptos
La tasa de Depuración de Aguas Residuales la componen los siguientes conceptos periódicos:
A. - Cuota Fija.
La base de percepción se establece en función de una cuota fija y se factura, con independencia de que se tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del Servicio de Depuración. Esta cuota fija será de 1,250 Euros/Trim.
En caso de que el contador de agua suministre a mas de una vivienda o local, la cuota fija a aplicar será el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la Cuota Fija.
B.- Cuota variable o de consumo:
Para las distintas modalidades de consumo se establece un precio único por m3 y para todos los tipos de suministro de 0,065 Euros por m3 consumido.
En el caso de impedimentos por parte del usuario, o bien porque los análisis de vertidos superen la calidad exigida en el Anexo adjunto, la empresa concesionaria, podrá rectificar el permiso de vertido a la red pública a dicho usuario.
Artículo 5.-Recargo de apremio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley 39 /1988 Reguladora de las Haciendas Locales, redactado conforme a la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzca conforme a la legislación vigente.
Artículo 6. Normas de gestión
La facturación se efectuará junto al abastecimiento, estableciéndose los mismos plazos.
Artículo 7. Entrada en vigor
La entrada en vigor de la presente ordenanza quedara diferida al momento de la puesta en funcionamiento de la depuración de aguas residuales y por tanto del hecho imponible de la presente ordenanza.
Sobre estas tasas se aplicará el IVA o cualquier impuesto que legalmente esté vigente. Esta Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO ADJUNTO.
CALIDAD DE LAS AGUAS PERMITIDAS EN LA RED DE ALCANTARILLADO
A continuación, se citan la relación de productos y vertidos que como norma general están prohibidos enviar directamente a la red de alcantarillado público:
A) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:
Formación de mezclas inflamables o explosivas.
Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.
Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y labores de mantenimiento.
Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Perturbaciones en el proceso y operaciones de las Estaciones Depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño.
B) Los siguientes productos:
Gasolina, benceno, nafta, fuel-oíl, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.
Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.
Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire.
Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública.
Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza.
Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.
Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora.
Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos. En particular la Orden de 12 de Noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
C) Los siguientes vertidos:
Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.
Vertidos líquidos que cumpliendo con la tramitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red de alcantarillado público.
Vertidos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.
En cuanto a las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos se tiene:
-
PARAMETRO
Concentración (mg/l)
DBO5
400
pH
6-9.5
Temperatura
40°
Sólidos en suspensión(partículas
en suspensión o decantables
0,2
micras)
500
Aceites y grasas
100
Arsénico
1 - 1
Plomo
1 - 2
Cromo total
3
Cromo Hexavalente
1
Cobre
3
Zinc
5
Níquel
5
Mercurio total
0,002
Cadmio
1
Hierro
50
Boro
4
Cianuros
3
Sulfatos
5
Conductividad
5.000
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9.- REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Artículo 1.-
Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículosl5 al 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece las tasas por el Saneamiento, que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988..
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx gestiona el servicio de Alcantarillado, en los términos que para esta forma de gestión establece la legislación vigente aplicable.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre Ayuntamiento y el abonado del servicio municipal de Alcantarillado.
Artículo 2. Hecho Imponible.‑
Hecho Imponible.‑
El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial, y uso efectivo o posible del Servicio de Alcantarillado que comprende las siguientes actividades:
Disponibilidad y mantenimiento del servicio de evacuación de aguas residuales a través de la red pública de alcantarillado.
Ejecución y mantenimiento de acometidas a la red pública de alcantarillado.
Artículo 3. Obligación al Pago
La obligación de pago nace de tener establecido el servicio de Alcantarillado. Independientemente de la procedencia de las aguas vertidas a las redes públicas.
Siendo el servicio de vertido de carácter obligatorio, en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/87 reguladora de las Bases de Régimen Local, estarán sujetos aquellos sectores de la Ciudad que tengan fachadas a las calles en que exista alcantarillado, devengándose su obligación al pago aún cuando los interesados no soliciten su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida.
Estarán obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, o en su defecto el propietario de la finca, así como los indicados en el párrafo anterior.
Artículo 4.- Conceptos‑
La tasa por alcantarillado la componen los siguientes conceptos:
A.- CONCEPTOS PERIODICOS
Son los que se repiten en los intervalos de facturación que se tengan establecidos para el servicio de Abastecimiento de Aguas.
A.1 ABONADOS CON SERVICIO DE ABASTECIMIENTO.
A.1.1 CUOTA FIJA O DE SERVICIO.‑
Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota se establece en 1,140 Eur. al Trimestre.
Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente por el número de usuarios suministrados.
A.1.2. CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO:
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) DOMESTICO.‑
La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
BLOQUES |
EUROS/M3 |
Hasta 15 m3/Trimestre |
0,161 |
Más de 15 hasta 30 m3/Trim. |
0,174 |
Más de 30 hasta 45 m3/Trim. |
0,201 |
Más de 45 m3/Trim. en adelante |
0,242 |
B) INDUSTRIAL/OBRAS.
La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
-
BLOQUES
EUROS/M3
Hasta 25 m3/Trimestre
0,174
Más de 25 hasta 45 m3/Trim.
0,215
Más de 45 m3/Trim. en adelante
0,243
C) ORGANISMOS OFICIALES Y OTROS USOS
-
BLOQUES
EUROS/M3
Todos los m3
0,223
ABONADOS SIN SERVICIO DE ABASTECIMIENTO.-
DOMESTICOS Y OTROS.‑
Se liquidará una cuota variable de consumo, que será estimado por la entidad suministradora en base a los caudales medidos en la campaña de aforos.
INDUSTRIAL.‑
Se considera como industrial aquellos abonados en los que el agua constituya un elemento directo básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
Se liquidará una cuota variable de consumo, que será estimado por la entidad suministradora en base a los caudales medidos en la campaña de aforos.
Para dicha campaña todo usuario está obligado a facilitar el acceso a edificios, locales e instalaciones a los empleados de la entidad suministradora, que estarán provistos de documento acreditativo de su condición, así como realizar las reformas requeridas para la correcta medición de caudales y tomas de muestras.
En el caso de impedimentos por parte del usuario, o bien porque los análisis de vertidos superen la calidad exigida en el Anejo adjunto, la entidad suministradora podrá rectificar el permiso de vertido a la red pública a dicho usuario.
B.- CONCEPTOS APERIODICOS
Son los que se liquidan fuera de los periodos de facturación del Saneamiento y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen:
B.1.- CUOTA DE CONTRATACION
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacerlos solicitantes de una acometida de aguas residuales a la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
La cuota máxima en Euros por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = ((30 * cc * d - 4.500)/2)/166.386
En la cual:
"d": Es el diámetro de la acometida de alcantarillado en centímetros.
"cc": Cuota de consumo en Eur/m3 del uso a contratar
Esta cuota solamente será aplicable para los casos en que no exista contratación del Servicio de Abastecimiento y Distribución de agua.
B.2.- CUOTA DE ACOMETIDA
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacerlos solicitantes de un saneamiento a la entidad suministradora para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la instalación de la acometida correspondiente, que se valorarán conforme a los criterios, medición y cuadros de precios que al respecto tenga establecidos la entidad suministradora y aprobados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución de la acometida.
En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el abonado o promotor, la entidad suministradora inspeccionará las obras ejecutadas.
Por el derecho de inspección, el abonado o promotor abonará la cantidad de 60 Euros.
B.3.- FIANZA
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la entidad suministradora, previamente a la formalización del contrato, una fianza, cuyo importe será:
F = 1/5 * Cuota de Servicio * Diámetro de acometida (cm.).
En el caso de abonados que no tengan servicio de Abastecimiento, pero si Alcantarillado, la fianza se tomará en base a una Cuota de Servicio estimada, tal y como figura en el artículo A.1.
B.4.- RECARGO DE APREMIO.‑
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley 39 /1988 Reguladora de las Haciendas Locales, redactado conforme a la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan conforme a la legislación vigente.
Artículo.5.- Normas de gestión.‑
La facturación se efectuará junto al abastecimiento, estableciéndose los mismos plazos, en cuanto a período voluntario y recargos establecidos en ella.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO ADJUNTO.
CALIDAD DE LAS AGUAS PERMITIDAS EN LA RED DE ALCANTARILLADO
A continuación, se citan la relación de productos y vertidos que como norma general están prohibidos enviar directamente a la red de alcantarillado público:
A) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:
Formación de mezclas inflamables o explosivas.
Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.
Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y labores de mantenimiento.
Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Perturbaciones en el proceso y operaciones de las Estaciones Depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño.
B) Los siguientes productos:
Gasolina, benceno, nafta, fuel-oíl, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.
Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.
Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire.
Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública.
Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza.
Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción. - Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora.
Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos. En particular la Orden de 12 de Noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
C) Los siguientes vertidos:
Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.
Vertidos líquidos que cumpliendo con la tramitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red de alcantarillado público.
Vertidos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.
En cuanto a las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos se tiene:
-
PARÁMETRO
Concentración (mg/1)
DBO5
400
pH
6-9.5
Temperatura
40°
Sólidos en suspensión (partículas
en suspensión o decantables
0,2
micras)
500
Aceites y grasas
100
Arsénico
1 - 1
Plomo
1 - 2
Cromo total
3
Cromo Hexavalente
1
Cobre
3
Zinc
5
Níquel
5
Mercurio total
0, 002
Cadmio
1
Hierro
50
Boro
4
Cianuros
3
Sulfatos
5
Conductividad
5.000
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su Publicación en Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
Sobre estas tasas se aplicará el IVA o cualquier impuesto que legalmente esté vigente.
ANEXO IV
ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN
ANEXO V
PLANTILLA MINIMA, PERSONAL A SUBROGAR, SUELDOS Y SALARIOS
PLANTILLA MINIMA
1 JEFE DE SERVICIO (35.000 €)
1 ADMINISTRATIVO ( 24.000 €)
1 LECTOR-NOTIFICADOR (30.000 €)
2 OFICIALES FONTANEROS-SANEAMIENTO (30.000 €/ C.U.)
2 PEONES ABASTECIMIENTO-SANEAMIENTO (22.000 €/C.U.)
0,33 VACACIONES (8.000 €)
PERSONAL A SUBROGAR QUE CUBRIRÁ PARTE DE LOS PUESTOS DESCRITOS:
DOS FONTANEROS MUNICIPALES (XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO (XXXXX XXXXXXX)
LECTOR-NOTIFICADOR (XXXX XXXXXXX)
LOS SALARIOS ESTAN SUJETOS PARA EL PERSONAL A SUBROGAR A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE AFECTEN AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ANEXO VI
CONVENIO COLECTIVO A APLICAR
AL PERSONAL A SUBROGAR LE SERÁ DE APLICACIÓN EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE EN CADA MOMENTO PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
AL RESTO DEL PERSONAL LE SERA DE APLICACIÓN EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE PARA LA PROVINCIA XX XXXX EN LA ACTIVIDAD DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
105