Common use of Deber de confidencialidad Clause in Contracts

Deber de confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

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Samples: www.peniscola.org, www.peniscola.org

Deber de confidencialidad. Sin De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin Por su consentimiento. De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como taltal por afectar o tener implicaciones directas en cuestiones de seguridad de las personas y bienes. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Ejecución De Estructura De Pabellon Polideportivo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Puesta en Seguridad Y Acondicionamiento De Las Labores De Interior De La Mina Ángela, en El

Deber de confidencialidad. Sin De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin Por su consentimiento. De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como taltal por afectar o tener implicaciones directas en cuestiones de seguridad de las personas y bienes. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Prevención Ajeno Y Vigilancia

Deber de confidencialidad. Sin De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin Por su consentimiento. De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratacion De Obras Por La

Deber de confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo se estableciera uno mayor.. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores

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Samples: www.sabinanigo.es

Deber de confidencialidad. Sin De acuerdo con lo establecido en el art. 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin Por su consentimiento. De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

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Samples: www.peniscola.org

Deber de confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos el Pliego administrativo o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo los años de cinco años desde el conocimiento duración de esa informaciónla concesión, salvo que los pliegos el Pliego administrativo o el contrato establezcan establezca un plazo mayor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Reforma Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo Sito en El Paseo Marítimo De Peñíscola