Deber del órgano de contratación. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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Samples: Contrato De Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios Sede De La Junta General Del Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De “Actualización De La Plataforma De Tramitación Parlamentaria Ágora De La Junta General Del Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del “Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios De La Junta General Del Principado De Asturias