DEBILIDADES Cláusulas de Ejemplo

DEBILIDADES. La falta de incentivos al esfuerzo individual puede tener un gran impacto en la rentabilidad de una empresa porque, en algunos casos, es en realidad desmoti- vador. ¿Por qué molestarse si lo que se paga es la antigüedad? De nuevo surge el resentimiento entre los socios y las fugas de los más jóvenes y trabajadores letal para la empresa. En los años 1940 la firma de abogados xx Xxxxxx Xxxx & Xxxx creó el primer sistema de compensación incentivado. La empresa creó tres categorías en las que un socio puede obtener ingresos: «Generador» (captador del cliente), «Supervi- sor» (responsable de que el cliente permanezca) y «Trabajador» (el socio que de hecho hace el trabajo). Con los años este sistema ha sido adoptado por muchas empresas de servicios profesionales. El sistema ha cambiado, por supuesto, pero la premisa básica sigue siendo la misma. Un ejemplo podría ser: El 10 por 100 de los beneficios a los generadores. El 20 por 100 de los beneficios a los responsables de los clientes.
DEBILIDADES. El principal inconveniente es que fomenta una competencia insana entre los propios socios, tendiendo cada uno de ellos a acaparar clientela y documentos, y evitando a toda xxxxx la delegación de trabajo aún cuando ésta pueda ser necesa- ria. El resultado puede ser muy negativo para la empresa. Este sistema intenta superar los inconvenientes de los anteriores a base de reconocer que tanto los sistemas objetivos como los subjetivos son buenos para la empresa como un todo, por lo que se propugna una combinación de ambos. La parte objetiva determina el reparto del 50 por 100 del beneficio y premia la conducta activa del socio (generación de clientela, facturación, actividades no facturables). La parte subjetiva determina el reparto del otro 50 por 100 del beneficio y se basa en la percepción que de un determinado socio tienen los demás socios de la sociedad o de un departamento, dependiendo del tamaño. En este sistema se otorga poca consideración a la actividad individual y se mira la empresa como un todo y el funcionamiento de sus diferentes departamen- tos. Un porcentaje del beneficio se reparte en consideración a la situación finan- ciera de la empresa, otro en función de los objetivos logrados por cada departa- mento y un pequeño porcentaje en atención al rendimiento individual del socio.
DEBILIDADES. Lanzamiento de producto de tarjeta de crédito en mercado muy competitivo • Alto costo de fondeo por falta de captación directa al público • Economía con bajo crecimiento • Altos niveles de desempleo • Problemas y expectativa política De acuerdo con las cifras estadísticas del Banco Central de Nicaragua, la actividad económica de Nicaragua ha estado durante el 2006 asociada a las complejidades políticas que han incidido en el ambiente económico. El crecimiento económico reportado de 3.7 por ciento experimentó un descenso leve, debido a la pérdida de dinamismo de la demanda interna, la que fue compensada parcialmente por el incremento de las exportaciones. La economía nicaragüense enfrentó además, los efectos de un contexto internacional dominado por la tendencia alcista del precio del petróleo y de algunos bienes básicos industriales. En el 2006 cabe destacar la entrada en vigor de RD-CAFTA, factor que se espera proporcione oportunidades de inversión y exportación. No obstante, las elecciones nacionales en noviembre del 2006 y la incertidumbre en torno a la continuación del programa económico con el FMI podrían incidir negativamente en las decisiones de los agentes económicos, restando impulso a la actividad económica.
DEBILIDADES.  Se evidenció incongruencia en el análisis de riesgos y amparos previstos en los estudios previos y el pliego de condiciones o la invitación pública del proceso de selección, no atendiendo al principio de la planeación contractual.  Se evidenció un Incumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.18 del Decreto 734 de 2012 en lo que se refiere al manejo del anticipo.
DEBILIDADES.  Lentitud en la consolidación del ICF como institución líder sectorial tal como lo establecen los principios y objetivos de la LEY, lo que implica que estructuralmente aún no se ha producido un cambio sensible en la cultura organizativa y funcional de la nueva institución con relación a la antigua AFE-COHDEFOR: continua el desfinanciamiento; la gestión sigue centrada en el corto plazo; las decisiones se mantienen centralizadas; y el modelo de gestión continua siendo un modelo típicamente regulatorio. La gestión institucional sigue centrada en el “cómo administrar en vez de cómo liderar”.  No existe una visión compartida del desarrollo sectorial que apunte a mejorar las condiciones de seguridad jurídica y de competitividad en que se ha venido desempeñando el sector desde el modelo COHDEFOR. La visión sectorial continúa fragmentada y persiste el interés individual de grupo sobre el interés sectorial, lo que implica que la capacidad de incidencia política se mantiene baja como en el modelo anterior.  Baja internalización por parte de los actores público, privado y sociedad civil, de las innovaciones y cambio de paradigma que introdujo la LEY con relación a la gestión institucional del SECTOR. La sociedad y los actores del sector todavía no internalizan que el marco institucional para la gestión sectorial ha cambiado radicalmente del modelo anterior.  No se reconoce el aporte real al PIB que genera el SECTOR, se sigue evaluando como un sector productor xx xxxxxx, porque el sistema de cuentas nacionales no contabiliza ni reconoce el aporte de los servicios ambientales al PIB nacional.  Baja prioridad del SECTOR en las decisiones de gobierno, situación que se evidencia en el escaso presupuesto asignado al sector (ICF recibe solo una tercera parte del presupuesto solicitado y no se cumple con el 1% asignado al Fondo de Reforestación), situación que genera un clima de incertidumbre entre los principales actores del sector, porque no observan mejoras en la gestión sectorial, más bien la sensación prevaleciente es que el sector se ha venido deteriorando progresivamente.  El SECTOR sigue careciendo de una estrategia de comunicación y mercadeo que le permita mejorar el reconocimiento y posicionamiento en la agenda política y pública nacional.  Los conflictos que se han generado con otros sectores de la economía (Agricultura, Ambiente, Fuerzas Armadas), por falta de armonizar la legislación sectorial, hace que se evidencien aún más la debilidad política frente a...
DEBILIDADES. 1. No se cuenta con un cronograma de actividades para la organización de la acción y tiempo de cada integrante.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.