DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado o contratante del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo 525 y 539 del Código de Comercio.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado o contratante del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo artículo 524 número 1, 525 y 539 del Código de Comercio.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado o contratante del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo artículo 525 y 539 del Código de Comercio.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado o contratante del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo artículo 524 número 1, 525 y 539 del Código de Comercio.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado o contratante del seguro Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía Aseguradora para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo artículo 525 y 539 del Código de Comercio. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza, deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
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