Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto.
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto.. YPF S.A. Vigencia: 08/11/2019
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto.,
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