Declaraciones Generales. YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto. El Proveedor/Contratista al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder de manera oportuna, a petición de YPF, a cualquier solicitud de información sobre el origen y la cadena de custodia de los Minerales en Conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado por el Proveedor/Contratista o provisto por éste a YPF. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF para cumplir con sus obligaciones de reportar bajo las Reglas de Minerales en Conflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los Minerales de Conflicto a la SEC.
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Samples: Contract, Condiciones Generales De Compra Y Contratación
Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto. .
23.2 El Proveedor/Contratista Contratista, al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder declara y garantiza que al momento de manera oportunacelebrarse la compra o contratación de bienes o servicios bajo las presentes Condiciones Generales, a petición no se encuentra incluido él (ni tampoco su/s accionista/s mayoritario/s) en ninguna lista de YPFpersonas o países especialmente designados o bloqueados o sancionados (tales como los actualmente sancionados Cuba, a cualquier solicitud de información sobre el origen Irán, Xxxxx del Norte, Siria y la cadena región de custodia Crimea -en Ucrania-) y, en particular, que no se encuentra incluido en la lista Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“SDN”) de la Office of Foreign Assets Control (“OFAC” y/o “Oficina de Control de Activos Extranjeros”, dependiente del Departamento xxx Xxxxxx de los Minerales EE.UU.) y/o en Conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado los listados publicados por el ProveedorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y/Contratista o provisto por éste a YPFen listados similares que pudieran existir en el futuro en la Argentina o en países extranjeros. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende se obliga a informar inmediatamente a YPF si está o queda en el futuro incluido en la lista de sanciones OFAC, o en las restantes listas similares. De comprobar YPF que el Proveedor/Contratista y/o su/s accionista/s o países donde estos operan resultaron incluidos en las mencionadas listas de sanciones, YPF podrá resolver la contratación por culpa del Proveedor/Contratista sin necesidad de preaviso alguno y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada reclamar los daños y perjuicios irrogados y, asimismo, YPF se reserva el derecho de consignar judicialmente los pagos pendientes por YPF para servicios devengados hasta la fecha de la efectiva resolución.
23.3 El Proveedor/Contratista se obliga a cumplir con sus obligaciones de reportar bajo todas las Reglas de Minerales en Conflictoleyes antisoborno y anticorrupción aplicables al Proveedor/Contratista y a YPF, incluyendo pero no limitado a la presentación del formulario SD y un reporte Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Minerales Estados Unidos (la " FCPA"), la ley antisoborno del Reino Unido, la Ley argentina Nro. 27.401 sobre Responsabilidad Penal aplicable a las Personas Jurídicas Privadas, a cumplir con el Código de Conflicto Ética y Conducta de YPF y con cualquier otra ley en materia de ética, antisoborno y anticorrupción, prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo en la jurisdicción en la que se llevan a la SECcabo los negocios o se presten los servicios.
23.4 YPF se reserva el derecho de realizar una evaluación previa de integridad del Proveedor/Contratista, a través de su Área de Compliance, respecto de los requisitos de Ética y Cumplimiento presentados por parte del Proveedor/Contratista. A tal fin enviará al Proveedor/Contratista un cuestionario de Debida Diligencia el cual deberá ser completado por el mismo brindando y/o adjuntando documentación de respaldo y, a su vez, mantenerlo actualizado. Asimismo, podrá requerírsele información adicional y/o realizar un análisis de reputación y
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF E&P Bolivia S.A. al ser una subsidiaria de YPF S.A. y ésta última al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”SEC) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxde los Estados Unidos, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales minerales en Conflictoconflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, RwandaRuanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( (los “Países Cubiertospaíses cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form form SD, en cumplimiento de la Sección sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). .
23.2 En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales ofertados o entregados a YPF E&P Bolivia S.A. contienen o contendrán Minerales minerales en Conflicto conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertospaíses cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular se compromete a informar inmediatamente a YPF E&P Bolivia S.A. si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPFYPF E&P Bolivia S.A., dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular acepta y reconoce que YPF E&P Bolivia S.A. incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular de los Minerales minerales de Conflicto. conflicto.
23.3 El Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder de manera oportuna, a petición de YPFYPF E&P Bolivia S.A., a cualquier solicitud de información sobre el origen y la cadena de custodia de los Minerales minerales en Conflicto conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado por el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular o provisto por éste a YPF. YPF E&P Bolivia S.A.
23.4 Asimismo, el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF E&P Bolivia S.A. para cumplir con sus obligaciones de reportar bajo las Reglas reglas de Minerales minerales en Conflictoconflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los Minerales minerales de Conflicto conflicto a la SEC.
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF,
23.2 El Proveedor/Contratista, dejare al aceptar estas Condiciones Generales, declara y garantiza que al momento de ser verdadera celebrarse la compra o contratación de bienes o servicios bajo las presentes Condiciones Generales, no se encuentra incluido él (ni tampoco su/s accionista/s mayoritario/s) en ninguna lista de personas o países especialmente designados o bloqueados o sancionados (tales como los actualmente sancionados Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Siria y la región de Crimea -en Ucrania-) y, en particular, que no se encuentra incluido en la lista Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“SDN”) de la Office of Foreign Assets Control (“OFAC” y/o correcta“Oficina de Control de Activos Extranjeros”, dependiente del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU.) y/o en los listados publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y/o en listados similares que pudieran existir en el futuro en la Argentina o en países extranjeros. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce se obliga a informar inmediatamente a YPF si está o queda en el futuro incluido en la lista de sanciones OFAC, o en las restantes listas similares. De comprobar YPF que el Proveedor/Contratista y/o su/s accionista/s o países donde estos operan resultaron incluidos en las mencionadas listas de sanciones, YPF incluirá en sus auditorías podrá resolver la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención contratación por parte culpa del Proveedor/Contratista sin necesidad de preaviso alguno y reclamar los Minerales daños y perjuicios irrogados y, asimismo, YPF se reserva el derecho de Conflicto. El Proveedor/Contratista al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder consignar judicialmente los pagos pendientes por servicios devengados hasta la fecha de manera oportuna, a petición de YPF, a cualquier solicitud de información sobre el origen y la cadena de custodia de los Minerales en Conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado por el Proveedor/Contratista o provisto por éste a YPF. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF para cumplir con sus obligaciones de reportar bajo las Reglas de Minerales en Conflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los Minerales de Conflicto a la SECefectiva resolución.
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF E&P Bolivia S.A. al ser una subsidiaria de YPF S.A. y ésta última al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”SEC) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxde los Estados Unidos, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales minerales en Conflictoconflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, RwandaRuanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( (los “Países Cubiertospaíses cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form form SD, en cumplimiento de la Sección sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). .
23.2 En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales ofertados o entregados a YPF E&P Bolivia S.A. contienen o contendrán Minerales minerales en Conflicto conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertospaíses cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto. E&P Bolivia
23.3 El Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder de manera oportuna, a petición de YPFYPF E&P Bolivia S.A., a cualquier solicitud de información sobre el origen y la cadena de custodia de los Minerales minerales en Conflicto conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado por el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular o provisto por éste a YPF. YPF E&P Bolivia S.A.
23.4 Asimismo, el Proveedor/Contratista Subcontratista del Titular entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF E&P Bolivia S.A. para cumplir con sus obligaciones de reportar bajo las Reglas reglas de Minerales minerales en Conflictoconflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los Minerales minerales de Conflicto conflicto a la SEC.
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXXSEC”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxde los Estados Unidos, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto. .
23.2 El Proveedor/Contratista Contratista, al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder declara y garantiza que al momento de manera oportunacelebrarse la compra o contratación de bienes o servicios bajo las presentes Condiciones Generales, a petición no se encuentra incluido él (ni tampoco su/s accionista/s mayoritario/s) en ninguna lista de YPFpersonas o países especialmente designados o bloqueados o sancionados (tales como los actualmente sancionados Cuba, a cualquier solicitud de información sobre el origen Irán, Xxxxx del Norte, Siria y la cadena región de custodia Crimea -en Ucrania-) y, en particular, que no se encuentra incluido en la lista Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“SDN”) de la Office of Foreign Assets Control (“OFAC” y/o “Oficina de Control de Activos Extranjeros”, dependiente del Departamento xxx Xxxxxx de los Minerales EE.UU.) y/o en Conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado los listados publicados por el ProveedorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y/Contratista o provisto por éste a YPFen listados similares que pudieran existir en el futuro en la Argentina o en países extranjeros. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende y reconoce se obliga a informar inmediatamente a YPF si está o queda en el futuro incluido en la lista de sanciones OFAC, o en las restantes listas similares. De comprobar YPF que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF para el Proveedor/Contratista y/o su/s accionista/s o países donde estos operan resultaron incluidos en las mencionadas
23.3 El Proveedor/Contratista se obliga a cumplir con sus obligaciones de reportar bajo todas las Reglas de Minerales en Conflictoleyes antisoborno y anticorrupción aplicables al Proveedor/Contratista y a YPF, incluyendo pero no limitado a la presentación del formulario SD y un reporte Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Minerales Estados Unidos (la "FCPA"), la ley antisoborno xxx Xxxxx Unido, la Ley argentina Nro. 27.401 sobre Responsabilidad Penal aplicable a las Personas Jurídicas Privadas, a cumplir con el Código de Conflicto Ética y Conducta de YPF y con cualquier otra ley en materia de ética, antisoborno y anticorrupción, prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo en la jurisdicción en la que se llevan a cabo los negocios o se presten los servicios.
23.4 YPF se reserva el derecho de realizar una evaluación previa de integridad del Proveedor/Contratista, a través de su Área de Compliance, respecto de los requisitos de Ética, Cumplimiento e Integridad presentados por parte del Proveedor/Contratista. A tal fin enviará al Proveedor/Contratista un cuestionario de Debida Diligencia el cual deberá ser completado por el mismo brindando y/o adjuntando documentación de respaldo y, a su vez, mantenerlo actualizado. Asimismo, podrá requerírsele información adicional y/o realizar un análisis de reputación y antecedentes a fin de corroborar y/o ampliar los resultados de la SECinformación proporcionada. Dicha información y/o documentación suministrada por el Proveedor/Contratista será analizada en forma integral a los efectos de decidir la adjudicación final del Servicio. En la Política Anticorrupción para Socios de Negocios incluida como anexo VIII se establecen las Expectativas Anticorrupción y Compromiso de Cumplimiento Anticorrupción e Integridad, cuya aceptación está implícita con la aceptación de esta Norma.
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto. YPF S.A. Vigencia: 08/11/2019
23.2 El Proveedor/Contratista Contratista, al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder declara y garantiza que al momento de manera oportunacelebrarse la compra o contratación de bienes o servicios bajo las presentes Condiciones Generales, a petición no se encuentra incluido él (ni tampoco su/s accionista/s mayoritario/s) en ninguna lista de YPFpersonas o países especialmente designados o bloqueados o sancionados (tales como los actualmente sancionados Cuba, a cualquier solicitud de información sobre el origen Irán, Xxxxx del Norte, Siria y la cadena región de custodia Crimea -en Ucrania-) y, en particular, que no se encuentra incluido en la lista Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“SDN”) de la Office of Foreign Assets Control (“OFAC” y/o “Oficina de Control de Activos Extranjeros”, dependiente del Departamento xxx Xxxxxx de los Minerales EE.UU.) y/o en Conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado los listados publicados por el ProveedorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y/Contratista o provisto por éste a YPFen listados similares que pudieran existir en el futuro en la Argentina o en países extranjeros. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende se obliga a informar inmediatamente a YPF si está o queda en el futuro incluido en la lista de sanciones OFAC, o en las restantes listas similares. De comprobar YPF que el Proveedor/Contratista y/o su/s accionista/s o países donde estos operan resultaron incluidos en las mencionadas listas de sanciones, YPF podrá resolver la contratación por culpa del Proveedor/Contratista sin necesidad de preaviso alguno y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada reclamar los daños y perjuicios irrogados y, asimismo, YPF se reserva el derecho de consignar judicialmente los pagos pendientes por YPF para servicios devengados hasta la fecha de la efectiva resolución.
23.3 El Proveedor/Contratista se obliga a cumplir con sus obligaciones de reportar bajo todas las Reglas de Minerales en Conflictoleyes antisoborno y anticorrupción aplicables al Proveedor/Contratista y a YPF, incluyendo pero no limitado a la presentación del formulario SD y un reporte Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Minerales Estados Unidos (la " FCPA"), la ley antisoborno del Reino Unido, la Ley argentina Nro. 27.401 sobre Responsabilidad Penal aplicable a las Personas Jurídicas Privadas, a cumplir con el Código de Conflicto Ética y Conducta de YPF y con cualquier otra ley en materia de ética, antisoborno y anticorrupción, prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo en la jurisdicción en la que se llevan a la SECcabo los negocios o se presten los servicios.
23.4 YPF se reserva el derecho de realizar una evaluación previa de integridad del Proveedor/Contratista, a través de su Área de Compliance, respecto de los requisitos de Ética y Cumplimiento presentados por parte del Proveedor/Contratista. A tal fin enviará al Proveedor/Contratista un cuestionario de Debida Diligencia el cual deberá ser completado por el mismo brindando y/o adjuntando documentación de respaldo y, a su vez, mantenerlo actualizado. Asimismo, podrá requerírsele información adicional y/o realizar un análisis de reputación y YPF S.A. Vigencia: 08/11/2019
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Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto. .
23.2 El Proveedor/Contratista Contratista, al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder declara y garantiza que al momento de manera oportunacelebrarse la compra o contratación de bienes o servicios bajo las presentes Condiciones Generales, no se encuentra incluido él (ni tampoco su/s accionista/s mayoritario/s) en ninguna lista de personas o países especialmente designados o bloqueados o sancionados (tales como los actualmente sancionados Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Siria y la región de Crimea -en Ucrania-) y, en particular, que no se encuentra incluido en la lista Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“SDN”) de la Office of Foreign Assets Control (“OFAC” y/o “Oficina de Control de Activos Extranjeros”, dependiente del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU.) y/o en los listados publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y/o en listados similares que pudieran existir en el futuro en la Argentina o en
23.3 El Proveedor/Contratista se obliga a cumplir con todas las leyes antisoborno y anticorrupción aplicables al Proveedor/Contratista y a YPF, incluyendo pero no limitado a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (la "FCPA"), la ley antisoborno del Reino Unido, la Ley argentina Nro. 27.401 sobre Responsabilidad Penal aplicable a las Personas Jurídicas Privadas, a petición cumplir con el Código de YPFÉtica y Conducta de YPF y con cualquier otra ley en materia de ética, antisoborno y anticorrupción, prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo en la jurisdicción en la que se llevan a cabo los negocios o se presten los servicios.
23.4 YPF se reserva el derecho de realizar una evaluación previa de integridad del Proveedor/Contratista, a cualquier solicitud través de información sobre el origen y la cadena su Área de custodia Compliance, respecto de los Minerales en Conflicto necesarios para requisitos de Ética, Cumplimiento e Integridad presentados por parte del Proveedor/Contratista. A tal fin enviará al Proveedor/Contratista un cuestionario de Debida Diligencia el cual deberá ser completado por el mismo brindando y/o adjuntando documentación de respaldo y, a su vez, mantenerlo actualizado. Asimismo, podrá requerírsele información adicional y/o realizar un análisis de reputación y antecedentes a fin de corroborar y/o ampliar los resultados de la producción información proporcionada. Dicha información y/o funcionalidad de un producto fabricado documentación suministrada por el Proveedor/Contratista o provisto por éste será analizada en forma integral a YPFlos efectos de decidir la adjudicación final del Servicio. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF En la Política Anticorrupción para cumplir con sus obligaciones Socios de reportar bajo Negocios incluida como anexo VIII se establecen las Reglas de Minerales en Conflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los Minerales de Conflicto a la SEC.Expectativas Anticorrupción y
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