Common use of DEDUCCIONES Clause in Contracts

DEDUCCIONES. En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el “INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

DEDUCCIONES. En Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de “La Ley” y 97 de su Reglamento, en caso de que el PROVEEDOREl Proveedorincurra incurriera en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales con las características, especificaciones y calidad a las señaladas en el Anexo Técnico, “La Secretaría” le aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el importe del servicio requerido que haya sido entregado de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas deficiente, aplicado directamente al pago del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” Comprobante Fiscal Digital por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción Internet correspondiente, el “PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediatadel contrato, conforme a lo acordado. En , en caso contrario, el contrario INSTITUTOLa Secretaría” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el INSTITUTOLa Secretaría”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre Procederá la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el aplicadas a INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10El Proveedor” corresponda al 20% (diez veinte por ciento) del monto total del contrato. El cálculo, notificación y aplicación de las deducciones corresponde al Administrador del Contrato. El Administrador del contrato aplicará deducciones por deficiencias en los servicios. Se considerará incidencia por deficiencia en los servicios los puntos siguientes que son de manera enunciativa más no limitativa: • Reporte xx xxxxx sucios, áreas específicas de reporte. • Desatención de reportes de mal servicio, excediendo de la tolerancia (30 minutos) • Entregar los reportes de registros de elementos después del plazo señalado. • Retirar la basura después de los días y horarios establecidos para cada inmueble y/o no hacerlo. • Omitir el abastecimiento o instalación de los despachadores que se iniciará requieran en los términos establecidos en el procedimiento presente anexo. • La falta de rescisiónuniforme en los elementos de limpieza, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • La falta de uniformes distintivos y respectivos en los elementos supervisores, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • Ausencia del elemento, una incidencia por cada día, por elemento, cuando se presente, esta situación. En relación a lo anterior se le aplicará la deducción del 3% del monto total diario del contrato a cada una de las incidencias por deficiencia en lo anteriormente mencionado.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES. En Con fundamento en el artículo 62, párrafo segundo del “Reglamento”, y de conformidad con el artículo 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del “Proveedor”, llevar a lo estipulado en cabo las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% deducciones correspondientes. Las deducciones se realizarán sobre el monto importe de los servicios proporcionados en forma no prestados, ya que se considerará como un incumplimiento parcial o deficientemente (o los días de atraso deficiente en el inicio de relación con la prestación totalidad del servicio o del arrendamiento)Concepto, los montos a deducir éstas se aplicarán a partir del día natural siguiente en que se haya alcanzado el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobrolímite máximo de penalización al atender al principio de proporcionalidad. En este mismo sentido, en el caso de incidentes donde el “Perfil” no pueda operar, ya sea por Siniestros o fallas, se aplicará la deducción al pago mensual de los “Perfiles” afectados, a partir del reporte en la mesa de servicios. No se contará para pago a partir del día natural siguiente del reporte a la Mesa de Servicios y se reanudará el mismo al día siguiente de que haya sido repuesto o reparado el “Perfil” afectado. El cálculo mensual del total de las deducciones se obtendrá al realizar la sumatoria de cada deducción individual según corresponda. Cada deducción individual se calculará conforme a la siguiente fórmula: D = PM / NDMD * NDD: Deductiva PM= Precio Mensual NDMD= Número de Días del Mes a Deducir NDD= Número de Días a Deducir El límite máximo que se encuentre en trámite o bien en aplicará de deducciones, a partir del cual podrá rescindirse el siguiente pago. En caso Contrato, será el del monto de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato. PRÓRROGAS Para la presente contratación no se otorgarán prórrogas, salvo que se presenten circunstancias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que no permitan al PROVEEDOR cumplir dentro del plazo estipulado. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO En términos del artículo 65 del REGLAMENTO y los artículos 147 y 148 de las POBALINES, el INSTITUTO podrá dar por terminado anticipadamente un contrato siempre y en los siguientes supuestos: Por caso fortuito o fuerza mayor; o bien cuando concurran razones de interés general, entendiéndose por éstas últimas, el “PROVEEDOR” no realice el pago bien común de la misma y para el caso sociedad entera, como cuerpo social. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar los servicios originalmente contratados; Cuando se determine la nulidad de los actos que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondientedieron origen al contrato, el “PROVEEDOR” realizará el pago con motivo de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico resolución de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor una inconformidad o intervención de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados oficio emitida por el “INSTITUTO”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación Órgano Interno de Control, y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará Cuando el administrador del contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del INSTITUTO. En estos supuestos el INSTITUTO reembolsará, previa solicitud por escrito, al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Lo señalado en el párrafo anterior quedará sujeto a lo previsto en el artículo 149 y 150 de el “INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisiónlas POBALINES.

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Samples: www.ine.mx

DEDUCCIONES. En caso de que el EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el INSTITUTOLA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 83 (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% DEDUCTIVA)__% sobre el monto de los servicios bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el INSTITUTOLA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el INSTITUTOLA ENTIDAD”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el INSTITUTOLA ENTIDAD”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 1020% (diez veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

DEDUCCIONES. En caso de que el “"EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” "LA ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% 1.0% sobre el monto de los servicios bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento)deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “"EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”"LA ENTIDAD". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el “INSTITUTO”"LA ENTIDAD". Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

DEDUCCIONES. Cuando la Coordinadora Zonal designada por la Delegación al momento de realizar la supervisión asesoría de seguimiento, en términos de lo señalado en el Procedimiento para la Supervisión-Asesoría de la Operación del Servicio de Guardería, clave: 0000-000-000 con fecha de registro 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxx ( ), xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el informe de resultados de la supervisión-asesoría integral o en el instrumento para la supervisión de seguimiento, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago equivalente a 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la localidad en que se ubica la guardería, por cada día natural transcurrido desde aquél en el que se notificó a “EL PROVEEDOR” dicho incumplimiento, multiplicado por un factor determinado de la siguiente manera: N úmero de reactivos totales supervisados En caso de que el “PROVEEDOR” incurra la persistencia del incumplimiento no se encuentre señalado en incumplimiento los reactivos del instrumento de cualquiera supervisión–asesoría, pero corresponda a alguna de sus las obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado establecidas en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexoseste contrato, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato se aplicará una deducción del al pago por cada una de ellas; equivalente a 30 (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto de los servicios proporcionados treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso la localidad en el inicio de que se ubica la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos guardería por cada día natural transcurrido desde aquél en que se notificó a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pagodicho incumplimiento. En ningún caso de no existir pagos pendientes, la se podrá aplicar una doble deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que por el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el “INSTITUTO”incumplimiento. Cuando el monto total de aplicación de se hayan aplicado deducciones alcance al pago hasta por el 10% (diez por ciento) del monto total del anual de este contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión“EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo.

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Samples: reposipot.imss.gob.mx

DEDUCCIONES. En caso de que el EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” IMP por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% DEDUCTIVA) % sobre el monto de los servicios bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” IMP podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”IMP. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el “INSTITUTO”del IMP. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 1020% (diez veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.

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Samples: www.gob.mx

DEDUCCIONES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la LEY y 97 de su REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales respecto a las características, especificaciones y calidad señaladas en el presente Anexo Técnico, la SECRETARÍA aplicará las siguientes deducciones al pago: • En caso de que el PROVEEDOR entregue de forma parcial las UNIDAD(ES), el Administrador del Contrato notificará al PROVEEDOR lo sucedido para que éste subsane dicha circunstancia en un tiempo no mayor a 1 (un) día hábil; en caso de no entregar la totalidad de las UNIDAD(ES) faltantes en el lapso de tiempo otorgado, será acreedor a una deducción del 3% (tres por ciento) aplicada sobre el monto total del costo de cada UNIDAD(ES) no entregada de conformidad a la información contenida en su propuesta económica, misma que será acumulativa por cada día hábil de atraso en su subsanación. • En caso de que el PROVEEDOR no atienda cualquier siniestro reportado dentro del lapso de 6 (seis) horas contadas desde su notificación, le será aplicada una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el costo de la UNIDAD(ES) siniestrada, mismo que será acumulativo por cada 4 (cuatro) horas de atraso en su atención. • Cualquier otro caso que pueda implicar la prestación parcial o deficiente del servicio objeto de la presente Invitación, conforme a los costos que establezca en su propuesta económica el PROVEEDOR” incurra en incumplimiento , se le aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el importe de cualquiera de sus obligaciones contractuales los servicios que hayan sido realizados de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexosdeficiente, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “PROVEEDOR” no realice el aplicándola directamente al pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción factura correspondiente, el “PROVEEDOR” misma que será acumulativa por cada día hábil de atraso. El PROVEEDOR realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediatadel contrato, conforme a lo acordado. En , en caso contrario, el “INSTITUTO” la SECRETARÍA podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por la SECRETARÍA. El Administrador del Contrato será el “INSTITUTO”. encargado de calcular, aplicar y notificar al Las deducciones económicas al pago se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVAImpuesto al Valor Agregado. La notificación y cálculo Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el “INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10aplicadas al PROVEEDOR corresponda al 20% (diez veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES. En caso de que el “"EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% XX.XX% sobre el monto de los servicios bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso las deducciones se aplicarán conforme a lo establecido en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento)XXXXXXXXXXXXXXXXX, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “"EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico nota de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), crédito a favor de del Instituto para la Tesorería de la FederaciónProtección al Ahorro Bancario. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el “INSTITUTO”"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene la facultad de verificar en cualquier momento si los Servicios “AAS” y los Entregables se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en incumplimiento Fiduciario detecte que algún o algunos de cualquiera los Servicios PUFM o de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato los Servicios PUSP y sus respectivos anexosEntregables no hayan sido prestados y entregados, así como la cotización cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y el requerimiento asociado a éstacondiciones antes mencionados, el “INSTITUTOAASconviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a la contraprestación por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto de los servicios proporcionados Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago supuestos que se encuentre incluyen en trámite o bien en la “Tabla de Deducciones” que constituye el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientesAnexo 3 del presente instrumento, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento formando parte integrante del contrato siempre y cuando el “PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federaciónmismo. Lo anterior, en el entendido que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cuales, en su caso, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se cumpla haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el objeto “AAS”. Sin perjuicio de este contrato lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de forma inmediataGestión de Autopistas, conforme se obliga a lo acordadonotificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso contrarioque sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “INSTITUTOAASconsidera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá iniciar recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión la Cláusula Trigésima Cuarta del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el presente Contrato INSTITUTOAAS”. Las deducciones económicas Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador resuelve a favor del contrato de el INSTITUTOAAS. Cuando , el monto total o parcial de aplicación de deducciones alcance la deducción se reintegrará en el 10% (diez por ciento) pago del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisiónperiodo mensual inmediato posterior.

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DEDUCCIONES. En caso de que el “"EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” "EL SPR" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto 1.0% por cada día natural de atraso en la presentación de los servicios proporcionados en entregables DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES, cuando se entreguen o sean instalados de forma parcial o deficientemente (o deficiente, conforme a los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento)ANEXOS, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. Asimismo, “EL SPR” aplicará a “EL PROVEEDOR” una deductiva del 5% (cinco por ciento) antes del I.V.A. sobre el monto total de la contratación señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento por la entrega o instalación parcial o deficiente de los bienes objeto de la presente contratación, para los casos en que sean procedente subsanarlos dentro de un plazo no superior a 5 (cinco) días naturales, siempre que “EL PROVEEDOR” proceda a subsanarlo dentro del tiempo antes señalado. Si la parcialidad o deficiencia no fuera subsanable en el tiempo señalado, “EL SPR” procederá a la rescisión del contrato. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que “EL PROVEEDOR” suspenda la instalación de la torre por cualquier causa injustificada, esto es, fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA y en los términos de la normatividad aplicable, y notificado a “EL SPR” en el plazo señalado en la misma, por cada día natural que suspenda la instalación, independientemente de que no se pagará cantidad alguna por “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” por el tiempo que dure la suspensión. En caso de no existir pagos pendientes, que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deducción se aplicará sobre deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el otorgada por EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” aplicando la pena convencional máxima a “EL PROVEEDOR”, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, optar por rescindir el contrato conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que INSTITUTO”EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.

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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro E Instalación De Torre De Telecomunicaciones Angular Autosoportada en Acapulco, Guerrero