Common use of DEDUCCIONES Clause in Contracts

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional

DEDUCCIONES. EN CASO “EL INSTITUTO” DESCONTARÁ A “EL PRESTADOR DE QUE SERVICIOS” UN 3% (TRES POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO SOBRE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES IMPORTE TOTAL MENSUAL DEL CONTRATO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LOS SERVICIOS O CONCEPTOS OTORGADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE DICHOS SERVICIOS DEBAN SER DEBIDAMENTE PRESTADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU “ANEXO UNO”. EL MONTO DE LA DEDUCTIVA SERÁ CALCULADA Y NOTIFICADA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR LA ---------------------- DE LA -------------------------------, QUEDANDO EL PAGO DEL SERVICIO CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCTIVAS POR DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O ATRASO, EL CUAL DEBERÁ ACREDITAR CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ACOMPAÑADA DE LA FICHA DE DEPÓSITO, DEBIDAMENTE SELLADA POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN LA CUAL SE HAYA EFECTUADO EL PAGO. EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” APLIQUE AL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” 3 DEDUCCIONES DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIRLO, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 BIS 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”PÚBLICO.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON CONFORME A LO CITADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EN EL ARTÍCULO 97 DEL SECTOR REGLAMENTO, LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3CONVOCANTE PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 05% (TRES CINCO POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA REALIZADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR EL PROVEEDOR, LOS MONTOS A DEDUCIR DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN LA(S) FACTURA(S) QUE SUBSISTA EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE. EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO Y O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O PARTIDAS DE QUE SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, LA CONVOCANTE PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE LA CONVOCANTE APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN SOBRE EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVOCANTE TENGA CUANTIFICADA LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DEDUCCIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 DEL EL REGLAMENTO, EL CIMAT PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES EQUIVALENTES A DOS VECES EL VALOR DEL PRECIO UNITARIO DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE HAYA INCURRIDO EL PROVEEDOR, RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO, DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE; ÉSTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LLEGARE AL (10%) DIEZ POR CIENTO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, CIMAT PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL “PROVEEDOR” INCURRA PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN INCUMPLIMIENTO EL MODELO DE CUALQUIERA CONTRATO ESTIPULADOS EN EL ANEXO II; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTEQUE CIMAT, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 100 DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , REGLAMENTO. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) LA FACTURA QUE EL “PROVEEDOR” PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO CIMAT TENGA CUANTIFICADA LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

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Samples: Service Agreement

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD DEFICIENTE CON BASE A LO CITADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS ANEXO 1 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS ESTAS BASES Y SERVICIOS CLÁUSULAS DEL SECTOR , LA “PRODECON” CONTRATO DICONSA APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 31% (TRES UNO POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS NO REALIZADOS O PRESTADOS DEFICIENTEMENTE, EL PAGO DE MANERA PARCIAL LAS DEDUCCIONES DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE CHEQUE DE CAJA, CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE DICONSA, S.A. DE C.V. O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBROBIEN MEDIANTE NOTA DE CRÉDITO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO LA ENTREGA CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” DICONSA PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADOPROPIO DICONSA, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”MISMA. LAS DEDUCCIONES ESTA DEDUCCIÓN NO PODRÁN PODRÁ EXCEDER DEL 1020% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCONTRATO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ EL ÁREA SOLICITANTE Y/O ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ASÍ COMO LA DIRECCIÓN SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”FINANZAS.

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Samples: Licitación Pública Nacional

DEDUCCIONES. Se establecen para este servicio las deducciones correspondientes con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato, las cuales serán del 15% de la unidad de medida y actualización mensual vigente de la Ciudad de México por día, actividad o por unidad de trabajo según se especifique: a) TRACTOPODADORA QUE NO FUNCIONE (POR DÍA). b) TRACTOPODADORA QUE NO TENGA RECOLECTOR XX XXXXX (POR DIA). c) NO CONTAR CON ESCALERA TELESCÓPICA CUANDO SE REQUIERA (POR DÍA). d) POR ABANDONO DE ÁREAS DE TRABAJO SIN MOTIVO POR PERSONA (POR DÍA). e) NO REALIZAR UNA ACTIVIDAD SOLICITADA POR LA SUPERVISIÓN DEL IMP (POR DÍA). f) DEJAR BASURA (PASTO, RAMAS, TIERRA, HOJAS, ETC.) O CUALQUIER MATERIAL QUE RESULTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CASO CUALQUIER ÁREA DEL INTERIOR DEL IMP, COMO ÁREAS JARDINADAS, BANQUETAS, ANDADORES, ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS, BODEGAS, TECHADOS ENTRE OTROS SITIOS. ASIMISMO, DEJAR BASURA EN LAS BANQUETAS PERIMETRALES DEL IMP O EN CALLES PERIMETRALES AL IMP (POR DÍA) 15.00% DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL VIGENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. g) TODO MATERIAL DE DESECHO ORGÁNICO E INORGÁNICO QUE PRODUZCA EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO PRESTADOR DEL SERVICIO POR EL MANTENIMIENTO DE CUALQUIERA ÁREAS VERDES Y JARDINES, DEBERÁ DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES RETIRARLO DIARIAMENTE DEL IMP (POR DÍA). h) SI POR REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO ES NECESARIO QUE SE CAMBIE LA PODA DE MANERA PARCIAL UN JARDÍN O DEFICIENTEJARDINERA CUANDO SE ESTE REALIZANDO, DE CONFORMIDAD NO CUMPLIR LA INSTRUCCIÓN INMEDIATAMENTE (POR ACTIVIDAD) i)EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBE CONTEMPLAR DENTRO DE SU PLANTILLA UNA PERSONA PARA MANTENER LAS PLANTAS XXX XXXXXX DEL IMP, LIMPIAR LA HERRAMIENTA Y CARGAR COMBUSTIBLE A LOS EQUIPOS, ADEMÁS DE LAS ASIGNADAS POR LA SUPERVISIÓN DEL IMP, DEBE PERMANECER EN ESA ÁREA DURANTE EL TIEMPO DEL SERVICIO DE LAS 6:00 HORAS A LAS 17:00 HORAS, POR NO REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES PERMANENTEMENTE DURANTE TODA LA JORNADA (POR DIA) j) LA ACTIVIDAD DE XXXX XX XXXXX DEBE REALIZARSE SIMULTÁNEAMENTE CON LO CITADO EL DESORILLADO RESPECTIVO, REALIZADO CON PALA PLANA EL MISMO DÍA QUE SE INICIEN. (POR ÁREA DE JARDÍN) k) CARGAR GASOLINA A LOS EQUIPOS FUERA DEL ÁREA AUTORIZADA POR LA SUPERVISIÓN DEL IMP (POR CADA CARGA INDEBIDA). l) NO CONTAR CON COMBUSTIBLE PARA SUS EQUIPOS: TRACTOPODADORAS, DESBROZADORA, ETC. (POR HORA). m) EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ CONTAR CON UN EXTINTOR, QUE DEBE INSTALAR EN EL ARTÍCULO 53 BIS ÁREA XX XXXXXX COMO MEDIDA DE LA LEY SEGURIDAD, POR EL MANEJO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS COMBUSTIBLE (POR DÍA). n) EL PRESTADOR DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ SERVICIO DEBERÁ CONTAR CON UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, PERSONA CAPACITADA EN EL ENTENDIDO USO DEL EXTINTOR (PERSONAL XXX XXXXXX). POR NO REALIZAR ESTA ACTIVIDAD DE PREVISIÓN PERMANENTEMENTE (POR DÍA). o) NO ENTREGAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 24 HRS. LOS SUMINISTROS DE PLANTAS SOLICITADOS (POR DÍA). p) FALTA DE OPORTUNIDAD PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS SOLICITADOS (POR DÍA). q) NO RESPETAR DÍAS Y HORARIOS ESPECIFICADOS, PARA REALIZAR PODA EN JARDINES DE EDIFICIOS NO. 1, 3, 4, 5, 6, 7,13 Y JARDÍN JAPONÉS. A EXCEPCIÓN QUE LO SOLICITE LA SUPERVISIÓN DEL IMP (POR ÁREA DE FORMA INMEDIATA JARDÍN QUE SE CUMPLA CON CORTE O SE INICIE EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”CORTE).

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Samples: Licitación Pública

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY LAASSP, CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL LICITANTE ADJUDICADO, ÉSTE INCUMPLA PARCIAL O DEFICIENTEMENTE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y EN CASO DE ADQUISICIONESUNA DEFICIENTE O INCORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS (OPERADORES), ARRENDAMIENTOS “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ SUSTITUIR DICHO ELEMENTO A PARTIR DE LA FECHA QUE LE SEA INDICADA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, LO CUAL NO GENERARÁ CARGO ADICIONAL PARA ESTE ÚLTIMO; NO SERÁ ACEPTADO EL ELEMENTO HASTA EN TANTO SE HAGA DICHA SUSTITUCIÓN, POR LO ANTERIOR, SE PODÁN APLICAR LAS DEDUCCIONES AL PAGO CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA DEDUCCIÓN LÍMITES DE INCUMPLIMIENTO INASISTENCIA DE ELEMENTOS OPERADOR EQUIVALENTE AL NO PAGO DEL ELEMENTO CONFORME AL PRECIO UNITARIO Y SERVICIOS ADICIONALMENTE, SE DESCONTARÁ EL 2% DEL SECTOR , MONTO DEL SERVICIO DEJADO DE PRESTAR (POR ELEMENTO) HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN FIANZA DE CUMPLIMIENTO RETARDO DE ELEMENTOS ELEMENTO EQUIVALENTE AL 5% DEL 3PRECIO UNITARIO DEL ELEMENTO POR TURNO. HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE INSUMOS DE LIMPIEZA CONTRATO EQUIVALENTE AL 2% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO MENSUAL TOTAL FACTURADO (MES EN QUE SE INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO) HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO EN LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y/O ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATO EQUIVALENTE AL 2% SOBRE EL MONTO MENSUAL TOTAL FACTURADO (MES EN QUE SE INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO) HASTA ALCANZAR EL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO LA SUMATORIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CONCEPTOS NO DEBERÁ EXCEDER DEL MONTO DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE LA GARANTÍA DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADOCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” DE EXCEDER EL PORCENTAJE REFERIDO SE PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA GRAVEDAD LEY Y SU REGLAMENTO. EL PAGO DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS “SERVICIO” QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES PRESTADOR DEL ESTADOSERVICIO” DEBA EFECTUAR, REPRESENTADOS POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENALIZACIONES NI LA “PRODECON”CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ESTO EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 64 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y AL PAGO ANTES REFERIDAS, SE APLICARÁN SOBRE EN LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR FACTURA DE PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL “INALI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. LAS DEDUCCIONES SE CALCULAN ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADA LA DEDUCCIÓN A TRAVÉS DEL OFICIO CORRESPONDIENTE, PARA EL PAGO DE LA MISMA, EL PRESTADOR CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, A FIN DE QUE EXPIDA LA NOTA DE CRÉDITO LA CUAL SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR APLICARÁ AL PAGO QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOINALI, DEBA EFECTUAR CON POSTERIDAD. LA NOTIFICACIÓN PARA EL CÁLCULO Y CÁLCULO APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES, LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL EL INALI, SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE DE INFORMAR EN TIEMPO Y FORMA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LOS INCUMPLIMIENTOS Y/O RETRASOS EN QUE INCURRA EL PRESTADOR, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOPORTE. PARA TALES EFECTOS EL PRESTADOR DEBERÁ ENTREGAR LA FACTURA ACOMPAÑADA DE LA “PRODECON”NOTA DE CRÉDITO, ASÍ COMO DE UN ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL PRESTADOR EN EL QUE SEÑALE LOS DÍAS DE ATRASO Y EL MONTO CORRESPONDIENTE. EL IMPORTE DE DICHO PAGO SERÁ VERIFICADO POR LA COORDINACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE EL INALI, QUIEN CONTABILIZARÁ LOS DÍAS DE ATRASO Y EL MONTO CORRESPONDIENTE, MISMO QUE DEBERÁ COINCIDIR CON EL MONTO DE LA NOTA DE CRÉDITO.

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Samples: Contract for Cleaning Services

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN DEL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PROVEEDOR RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO, LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% COMISIÓN PODRÁ EFECTUAR DEDUCCIONES AL PAGO HASTA POR EL (TRES 10 %) (DIEZ POR CIENTO) SOBRE DEL IMPORTE DEL CONTRATO; LÍMITE A PARTIR DEL CUAL LA COMISIÓN PODRÁ INICIAR EL MONTO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. LAS DEDUCCIONES CONSISTIRÁN EN: SI LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS REQUERIDOS RESULTARÁN INCOMPLETOS, INFERIORES O DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , MALA CALIDAD A LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE SOLICITADOS Y OFERTADOS POR EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN PROVEEDOR LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN SERÁ HASTA POR EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN 10 % DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR MOTIVO DE LA PRESTACIÓN POR ATRASO, ES INDEPENDIENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES ESTABLECIDAS. EN CASO QUE EL PROVEEDOR INCURRA EN ATRASO EN LA REALIZARÁ PRESTACIÓN DE SERVICIOS O INCURRA EN ALGÚN SUPUESTO QUE AMERITE DEDUCCIONES AL PAGO, ACEPTA QUE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES COMISIÓN DESCUENTE LA PENA CONVENCIONAL O DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DE LA “PRODECON”FACTURACIÓN.

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Samples: Licitación Pública

DEDUCCIONES. EN CASO “EL INSTITUTO” DESCONTARÁ A “EL PRESTADOR DE QUE EL “PROVEEDORSERVICIOSINCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL UN 3% (TRES POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO SOBRE EL MONTO DE IMPORTE TOTAL MENSUAL DEL CONTRATO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LOS SERVICIOS PRESTADOS O CONCEPTOS OTORGADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE DEFICIENTE, LOS MONTOS SIN PERJUICIO DE QUE DICHOS SERVICIOS DEBAN SER DEBIDAMENTE PRESTADOS DE ACUERDO A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL ENTENDIDO QUE PRESENTE CONTRATO Y SU “ANEXO UNO”. EL MONTO DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON LA DEDUCTIVA SERÁ CALCULADA Y NOTIFICADA A “EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECONPRESTADOR DE SERVICIOSPODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ---------------------- DE LA , QUEDANDO EL PAGO DEL SERVICIO CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE PRODECON”.EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCTIVAS POR DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O ATRASO, EL CUAL DEBERÁ ACREDITAR CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ACOMPAÑADA DE LA FICHA DE DEPÓSITO, DEBIDAMENTE SELLADA POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN LA CUAL SE HAYA EFECTUADO EL PAGO. EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” APLIQUE AL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” 3

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DEDUCCIONES. EN CASO “EL INSTITUTO” DESCONTARÁ A “EL PRESTADOR DE QUE SERVICIOS” UN 3% (TRES POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO SOBRE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES IMPORTE TOTAL MENSUAL DEL CONTRATO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LOS SERVICIOS O CONCEPTOS OTORGADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE DICHOS SERVICIOS DEBAN SER DEBIDAMENTE PRESTADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU “ANEXO UNO”. EL MONTO DE LA DEDUCTIVA SERÁ CALCULADA Y NOTIFICADA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR LA PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCTIVAS POR DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O ATRASO, EL CUAL DEBERÁ ACREDITAR CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ACOMPAÑADA DE LA FICHA DE DEPÓSITO, DEBIDAMENTE SELLADA POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN LA CUAL SE HAYA EFECTUADO EL PAGO. EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” APLIQUE AL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” 3 DEDUCCIONES DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIRLO, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 BIS 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”PÚBLICO.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DEDUCCIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 DEL EL REGLAMENTO, CIMAT PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES EQUIVALENTES A DOS VECES EL VALOR DEL PRECIO UNITARIO DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE HAYA INCURRIDO EL PROVEEDOR, RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO, DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE; ÉSTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LLEGARE AL (10%) DIEZ POR CIENTO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, CIMAT PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL “PROVEEDOR” INCURRA PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN INCUMPLIMIENTO ÉSTE CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTEQUE CIMAT, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 100 DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , REGLAMENTO. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) LA FACTURA QUE EL “PROVEEDOR” PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO CIMAT TENGA CUANTIFICADA LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

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Samples: Service Agreement

DEDUCCIONES. UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, EL SEGURO COLECTIVO VIDA GRUPO TERMINARÁ. SI LA PÓLIZA TIENE CONTRATADO EL AMPARO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y DESMEMBRACIÓN, CUALQUIER PAGO POR DESMEMBRACIÓN, ÉSTE SE DEDUCE DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE. EN CONSECUENCIA, CUANDO SE RECONOZCA UNA INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO EQUIVALENTE AL 100% DEL VALOR ASEGURADO, QUEDARÁ CANCELADO EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Y EL SEGURO TERMINARÁ. EN CASO TAL QUE LA PÓLIZA TENGA EL AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES, CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR ESTE CONCEPTO NO ES ACUMULABLE AL AMPARO BÁSICO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA Y, POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHO AMPARO, ESTE PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO AMPARO BÁSICO, ASÍ COMO POR EL DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS INCAPACIDAD TOTAL Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”PERMANENTE.

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Samples: Póliza De Seguro Colectivo Vida Grupo

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS BIS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 35% (TRES CINCO POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE DEFICIENTEMENTE, LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LO REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”.

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Samples: Service Agreement

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE “LA ENTIDAD” APLICARÁ DEDUCCIONES AL PAGO POR EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON EN QUE INCURRA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" CONFORME A LO CITADO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONESLAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO TÉCNICO, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3LAS CUALES SE CALCULARÁN POR UN 2.0% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PROPORCIONADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS DEFICIENTE. LAS CANTIDADES A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) EL CFDI O FACTURA ELECTRÓNICA QUE "EL “PROVEEDOR” PRESTADOR DEL SERVICIO" PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO PAGO QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE O BIEN EN EL SIGUIENTE PAGO. DE FORMA INMEDIATA NO EXISTIR PAGOS PENDIENTES, SE CUMPLA REQUERIRÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" QUE REALICE EL PAGO DE LA DEDUCTIVA. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN A TRAVÉS DE NOTA DE CRÉDITO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO ANEXO TÉCNICO. CUANDO EL PROCEDIMIENTO MONTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS PENAS CONVENCIONALES O LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL AL PAGO ALCANCEN EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE CONTRATO, ÉSTE PODRÁ SER RESCINDIDO COMO LO ESTABLECE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOLEY. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTOS, LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA LAS REALIZARÁ LA DIRECCIÓN ADMINISTRADORA DEL CONTRATO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES “LA ENTIDAD”, POR ESCRITO O VÍA CORREO ELECTRÓNICO, DENTRO DE LA “PRODECON”LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE.

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Samples: Contract for Cleaning Services

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON CONFORME A LO CITADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY Y 97 DEL EL REGLAMENTO, EL CIO PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES, Y DE ADQUISICIONESACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ANEXO I “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO”, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SECTOR CONTRATO O, LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE SI FUERE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CASO, DE MANERA PARCIAL PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE; ÉSTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LLEGARE AL (10%) DIEZ POR CIENTO DE LAS PARTIDAS O DEFICIENTE CONCEPTOS NO ENTREGADOS, CIO PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL MODELO DE CONTRATO ESTIPULADOS EN EL ANEXO III; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE CIO, APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) LA FACTURA QUE EL “PROVEEDOR” PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO CIO TENGA CUANTIFICADA LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

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Samples: Servicio Integral De Limpieza

DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON CONFORME A LO CITADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EN EL ARTÍCULO 97 DEL SECTOR REGLAMENTO, LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3CONVOCANTE PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 05% (TRES CINCO POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA REALIZADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR EL PROVEEDOR, LOS MONTOS A DEDUCIR DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN LA(S) FACTURA(S) QUE SUBSISTA EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE. EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O PARTIDAS DE QUE SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, LA CONVOCANTE PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE LA CONVOCANTE APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN SOBRE EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVOCANTE TENGA CUANTIFICADA LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

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Samples: Licitación Pública