DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.
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Samples: Contrato Plurianual Abierto Para La Prestación Del Servicio De Guardería
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA CONAVI" por el Administrador conducto del Contrato, o tercero designado por éste administrador del contrato aplicará una deducción del 3.0% para tal efecto, al momento los casos concretos de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de elloslos servicios entregados de manera parcial o deficiente que conforman las obligaciones objetos de este contrato, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De La penalización del 2% (dos por ciento) se aplicará sobre el valor de la factura del entregable y el total de la pena convencional no existir pagos pendientespodrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el IVA, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice conforme al artículo 53 de la LAAASSP. Por lo anterior, el pago de la deductiva a favor prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR " deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de “EL INSTITUTO”. En caso que, si el contrato es rescindido en términos de negativa se lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá a el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por El pago de la pena deberá efectuarse mediante nota de crédito a favor de la CONAVI, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la factura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI, sin que la acumulación de esta pena exceda el mismo incumplimientoequivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este presente contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de conformidad con lo estipulado la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "LA CONAVI" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA CONAVI". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las Cláusula Vigésima Cuarta obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA CONAVI" por el atraso en el cumplimiento de este las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a “EL ADMINISTRADOR” del contrato.
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Samples: Contract for Services
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el Administrador del Contrato, monto de los servicios proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” o del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De Las deductivas son las siguientes: 7%, por inasistencia del total mensual facturado del servicio (Sobre la factura mensual presentada antes de I.V.A.). Se considerará como parcial o deficiente “EL SERVICIO”, si se presenta con una plantilla incompleta. Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá de la compulsa entre el control de asistencia de “EL PROVEEDOR” y el “Administrador del Contrato”, considerando que el personal que registró su entrada después de la tolerancia por más de dos veces en el mes que corresponda se considerará como falta. 3%, si el resultado se encuentra entre el 99% y el 90%, del total mensual facturado del servicio 7%, si el resultado se encuentra entre el 89% y el 80%, del total mensual facturado del servicio 10%, si el resultado se encuentra entre el 79% y el 70%, del total mensual facturado del servicio Sobre la factura mensual presentada, antes de I.V.A. El “Administrador del Contrato” y “LOS POSIBLES PROVEEDORES” conjuntamente elaborarán un reporte de evaluación mensual de “EL SERVICIO”, el resultado de la evaluación tendrá calificaciones de “excelente”, “regular” o “mal”.En caso de que el resultado de la evaluación sea “regular” o “mal”, se procederá a aplicar una deducción. * 5%, por no contar con el equipo, maquinaria o herramienta completa para realizar “EL SERVICIO” del total mensual facturado del servicio. Sobre la factura mensual presentada. Se considerará como parcial o deficiente “EL SERVICIO”, si no cuenta con el equipo, maquinaria o herramienta completa para realizar “EL SERVICIO”. Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá por cada vez que “EL ADMINISTRADOR del CONTRATO” detecte falta del equipo, maquinaria o herramienta completa, la cual quedará registrada en la compulsa entre la bitácora de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y el “Administrador del Contrato” ■El “Administrador del Contrato” y “EL PROVEEDOR” conjuntamente elaborarán un reporte de evaluación mensual de “EL SERVICIO”, el resultado de la evaluación tendrá calificaciones de “excelente”, “regular” o “mal”. ■ En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva mediante una Nota de Crédito, a favor del “CENACE". Lo anterior, en el entendido de que se hace referencia en la Cláusula Novena cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, “considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL INSTITUTO” procederá a CENACE". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la rescisión cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del mismocontrato de "EL CENACE". Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, el IMP por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el Administrador del Contrato, monto de los bienes proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” o del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el IMP podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el mismo incumplimientoIMP. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato del IMP. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Licitación Pública
DEDUCCIONES. En caso de que el “EL INSTITUTOPROVEEDOR” aplicará deducciones al pago por el incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el Administrador del Contrato, monto de los servicios proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” o del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”. En caso Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de cumplimiento el “INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. En ningún caso , se podrá aplicar una doble deducción por iniciará el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto procedimiento de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene la facultad de verificar en cualquier momento si los Servicios “EL INSTITUTOAAS” aplicará deducciones al pago y los Entregables se han prestado y entregado por el incumplimiento parcial o deficiente“AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). En caso que incurra el Fiduciario detecte que algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “EL PROVEEDORAAS” conforme conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismo. Lo anterior, en el entendido que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cuales, en su caso, se sujetarán a lo estipulado establecido en la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en las cláusulas del presente contrato referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100% (cien por ciento) los términos y sus anexos respectivoscondiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimientoparticularmente, en términos los Requerimientos de lo señalado Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Las deducciones se aplicarán: (i) en el procedimiento correspondientecaso de los Servicios PUFM, detecte respecto de la persistencia contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP. Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” mes en que se haya hecho constar detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el Informe de resultados inciso J) de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, Cláusula Sexta del presente Contrato “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDORAAS”, considerando la siguiente fórmula para determinar en relación con los pagos en exceso que haya recibido el monto: Al monto resultante se le deberá agregar “AAS”. Sin perjuicio de lo anterior, el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobroAAS”, en el pago Entregable que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientescorresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se requerirá obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “EL PROVEEDOR” que realice el pago Tabla de la deductiva a favor de “EL INSTITUTODeducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de negativa los referidos supuestos, la deducción correspondiente se procederá multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces. Si con posterioridad a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto aplicación de la garantía o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de cumplimiento del contrato a que se hace referencia alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Novena Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”. Si como resultado del procedimiento previo de este contratoconciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “EL INSTITUTO” procederá a AAS”, el monto total o parcial de la rescisión deducción se reintegrará en el pago del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratoperiodo mensual inmediato posterior.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Agente Administrador Supervisor
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL SPR" por el Administrador conducto del Contrato, o tercero designado administrador del contrato aplicará una deducción del 1.0% por éste para tal efecto, al momento cada día natural de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados atraso en la Cédula para supervisión presentación de guarderíaslos entregables DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES, cuando se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno entreguen o sean instalados de ellosforma parcial o deficiente, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades los ANEXOS, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientesAsimismo, se requerirá “EL SPR” aplicará a “EL PROVEEDOR” que realice una deductiva del 5% (cinco por ciento) antes del I.V.A. sobre el pago monto total de la deductiva contratación señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento por la entrega o instalación parcial o deficiente de los bienes objeto de la presente contratación, para los casos en que sean procedente subsanarlos dentro de un plazo no superior a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a 5 (cinco) días naturales, siempre que “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen proceda a subsanarlo dentro del tiempo antes señalado. Si la parcialidad o deficiencia no fuera subsanable en el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contratotiempo señalado, “EL INSTITUTOSPR” procederá a la rescisión del mismocontrato. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que “EL PROVEEDOR” suspenda la instalación de la torre por cualquier causa injustificada, esto es, fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA y en los términos de la normatividad aplicable, y notificado a “EL SPR” en el plazo señalado en la misma, por cada día natural que suspenda la instalación, independientemente de que no se pagará cantidad alguna por “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” por el tiempo que dure la suspensión. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por “EL PROVEEDOR”, el administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” aplicando la pena convencional máxima a “EL PROVEEDOR”, lo estipulado anterior, en las Cláusula Vigésima Cuarta términos del artículo 100 del Reglamento de este contratola Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, optar por rescindir el contrato conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. .
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento En caso de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTOPRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de manera parcial o deficiente con base a lo establecido en la Convocatoria de Invitación, el ANEXO No 1 y las Cláusulas del presente Contrato, “LA SECRETARÍA” aplicará a “EL PROVEEDOR” una deducción al pago del 3% (tres por cada uno ciento) sobre el monto de elloslos servicios prestados parcial o deficientemente, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica la(s) factura(s) que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En el caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento, solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” que realice realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del Contrato, considerando la | gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Cada concepto de deducción no podrá exceder del 10% (diez) del monto total del contrato Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento PRESTADOR DEL SERVICIO” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. En ningún caso Las deducciones económicas se podrá aplicar una doble deducción por aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a Impuesto al Valor Agregado La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Subdelegación de Administración de “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratoLA SECRETARÍA”.
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DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará Las deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficientedeficiente en el “arrendamiento/servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, serán de acuerdo con lo establecido en que incurra los artículos 53 bis de “EL PROVEEDORLa Ley”, y 97 de “El Reglamento” y conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato el Anexo A. Las deducciones, serán cuantificadas, comunicadas y sus anexos respectivos, así como cuando aplicadas a la Coordinadora Zonal designada “licitante ganadora” o al “licitante ganador” por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento la Dirección General de realizar Informática de acuerdo a la supervisión de seguimientoinformación que, en términos su caso, le sea proporcionada por la Dirección General de lo señalado Estudios sobre el Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el procedimiento correspondientemarco del “Programa Quien es Quien en los Precios”. Para lo cual la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” deberá presentar ante la Dirección General de Informática, detecte la persistencia del incumplimiento nota de crédito original a alguna más tardar dentro de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción los cinco días hábiles posteriores al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva mes vencido a favor de “EL INSTITUTOLa Procuraduría”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción , por el mismo incumplimientomonto de la deducción correspondiente, ya que dicho importe será aplicado en la facturación del mes que corresponda. Cuando El límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos será cuando la “licitante ganadora” o el “licitante ganador” incurra en tres ocasiones en deficiencias o incumplimientos parciales imputables a él, durante un periodo de un mes, pudiendo “La Procuraduría” iniciar el procedimiento de rescisión. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones al pago que alcancen el monto exceda la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del contrato a que se hace referencia monto del contrato. Independientemente de la aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones mencionadas, la Procuraduría podrá optar en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a cualquier momento por la rescisión administrativa del mismocontrato, de conformidad con lo estipulado establecido en las Cláusula Vigésima Cuarta el artículo 54 de este contrato“La Ley”.
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Samples: Invitation to Bid
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 83 (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)__% sobre el Administrador del Contrato, monto de los bienes proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” o del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA ENTIDAD”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA ENTIDAD”. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del XX.XX% sobre el Administrador del Contrato, monto de los bienes proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de deficientemente las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que deducciones se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, aplicarán conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades lo establecido en XXXXXXXXXXXXXXXXX, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR” " no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través nota de crédito a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lo anterior, en el entendido de “EL INSTITUTO”que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago Operan por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme de conformidad a lo estipulado establecido en las cláusulas el artículo 53 bis de la “LAASSP” y 97 del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento“RLAASSP”, en términos caso de lo señalado que se presenten deficiencias en el procedimiento correspondientesuministro, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna antes de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en efectúe el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago del comprobante fiscal digital a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivoLA AEFCM” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guarderíadeterminará, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” las deducciones al pago del suministro, en los términos de concepto, nivel del mismo, unidad de medida, deducción y límite de incumplimiento. “LA AEFCM” cuantificarán y notificarán por escrito y/o por correo electrónico, al día hábil siguiente en que alcancen se determine la prestación parcial o deficiente del suministro, misma que no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato contrato, para que “EL PROVEEDOR” realice los ajustes respectivos en el comprobante fiscal digital, que presentará para pago, independientemente de la aplicación de las deducciones mencionadas. “LA AEFCM” podrá optar por la recisión administrativa del contrato, sin esperar el límite de incumplimientos, si “EL PROVEEDOR” incumple de manera total o parcial en sus obligaciones, ya que se está afectando el objeto del contrato. Para el caso de que se determinen deficiencias en el suministro, después de haberse efectuado el pago del comprobante fiscal digital a “EL PROVEEDOR”, “LA AEFCM” determinará las deducciones y notificarán a “EL PROVEEDOR” por escrito y/o correo electrónico. “EL PROVEEDOR” aceptará cubrir el importe de las deducciones a que se hace referencia en la Cláusula Novena haya hecho acreedor, pago que efectuará a través de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá cheque de caja o de transferencia electrónica a la rescisión del mismo, cuenta que determine “LA AEFCM” y ésta hará el reintegro correspondiente a la Tesorería de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratola Federación.
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato específico, el Contrato Xxxxx y sus anexos respectivossu Anexo técnico, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por cotización y el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento requerimiento asociado a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según correspondaésta, “EL INSTITUTOLA SECRETARÍA” aplicará una deducción al pago a “EL PROVEEDOR”del % sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o la factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato específico y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” que realice realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato específico de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva rescisión del contrato específico, considerando la garantía de cumplimiento gravedad del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará la a través de la de “LA SECRETARÍA”. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato a que específico, se hace referencia en la Cláusula Novena deberá iniciar el procedimiento de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorecisión.
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Samples: Contrato Específico Para La Adquisición De Herramientas, Materiales E Insumos
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por cotización y el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento requerimiento asociado a alguna de las obligaciones de ésta “EL PROVEEDORINDEP” que se haya hecho constar en por conducto del administrador del contrato aplicara una deducción del 2% sobre el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guarderíaprestado en forma parcial o deficiente, que como se relaciona señala en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante I, los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán aplicaran en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente presenta para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pagopago por medio de nota de crédito emitida a favor del “INDEP”. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema 5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contratocontrario, “EL INSTITUTOINDEP” procederá a la podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del mismocontrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “EL INDEP”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato del “INDEP”. Cuando el monto total de este aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DEDUCCIONES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de “EL INSTITUTOLa Ley” y 97 de su Reglamento, en caso de que “El Proveedor” incurriera en incumplimiento de sus obligaciones contractuales con las características, especificaciones y calidad a las señaladas en el Anexo Técnico, “La Secretaría” le aplicará deducciones al pago una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el incumplimiento importe del servicio requerido que haya sido entregado de forma parcial o deficiente, aplicado directamente al pago del Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que incurra “EL PROVEEDOR” de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo estipulado acordado, en las cláusulas caso contrario “La Secretaría” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del presente contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “La Secretaría”. Procederá la rescisión del contrato y sus anexos respectivosrespectivo, así como cuando la Coordinadora Zonal designada suma del importe total de las deducciones aplicadas a “El Proveedor” corresponda al 20% (veinte por el ciento) del monto total del contrato. El cálculo, notificación y aplicación de las deducciones corresponde al Administrador del Contrato. El Administrador del contrato aplicará deducciones por deficiencias en los servicios. Se considerará incidencia por deficiencia en los servicios los puntos siguientes que son de manera enunciativa más no limitativa: • Reporte xx xxxxx sucios, áreas específicas de reporte. • Desatención de reportes de mal servicio, excediendo de la tolerancia (30 minutos) • Entregar los reportes de registros de elementos después del plazo señalado. • Retirar la basura después de los días y horarios establecidos para cada inmueble y/o tercero designado por éste para tal efecto, al momento no hacerlo. • Omitir el abastecimiento o instalación de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” los despachadores que se haya hecho constar requieran en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” términos establecidos en el Procedimiento para la supervisión presente anexo. • La falta de la operación del servicio uniforme en los elementos de guarderíalimpieza, una incidencia por cada día que se relaciona presente esta situación. • La falta de uniformes distintivos y respectivos en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación los elementos supervisores, una incidencia por cada día que se presente esta situación. • Ausencia del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos elemento, una incidencia por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentescada día, por elemento, cuando se presente, esta situación. En relación a lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante anterior se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de aplicará la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento deducción del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el 3% del monto de la garantía de cumplimiento total diario del contrato a que se hace referencia cada una de las incidencias por deficiencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratoanteriormente mencionado.
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Samples: Contract for Cleaning Services
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el Administrador del Contrato, monto de los servicios proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” o del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De Las deductivas son las siguientes: "EL PROVEEDOR" debe presentar al primer día hábil siguiente a la notificación del fallo, al COORDINADOR GENERAL, en las instalaciones de "EL CENACE", por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará una deductiva por el importe establecido y por día de incumplimiento de esa obligación. Cuando haya cambio de Coordinador General, “EL PROVEEDOR” tiene la obligación de notificar al día hábil siguiente dicho cambio al Administrador del Contrato del "EL CENACE". Por cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, se aplicará una deductiva por el importe establecido por día de incumplimiento. Se aplicará deductiva por no realizar las tareas descritas en el Anexo Técnico para cada una de las partidas objeto de estos servicios, en los equipos señalados, en la vigencia y horarios establecidos y con la frecuencia indicada. Por cada ocasión que se detecte que la tarea no ha sido ejecutada conforme se establece en dicho Anexo Técnico o con las frecuencias especificadas se registrará en la bitácora correspondiente. Al final de cada servicio se hará un recuento de actividades no realizadas, se sumarán y el resultado se multiplicará por el monto señalado en esta deductiva. Contrato: 2022-A-A-NAC-A-C-18-TQM-00006529 Por no entregar el reporte correspondiente a cada mantenimiento, con el contenido establecido en este Anexo Técnico. 8e aplicará por cada día en que tarde en ser enviado. Por no retirar el material de desecho, desuso, corrosivo, no reutilizable y/o materiales que deban eliminarse como resultado del mantenimiento preventivo y del mantenimiento correctivo. Esta deductiva se aplicará por cada día que permanezca dicho material en las instalaciones de "La GCRC". En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva mediante una Nota de Crédito, a favor del “CENACE". Lo anterior, en el entendido de que se hace referencia en la Cláusula Novena cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, “considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL INSTITUTO” procederá a CENACE". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la rescisión cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del mismocontrato de "EL CENACE". Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” El HOSPITAL aplicará las deducciones al pago por el del ARRENDAMIENTO con motivo del incumplimiento parcial o deficiente, deficiente en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme pudiera incurrir el PROVEEDOR respecto a lo estipulado la partida o conceptos que integran el CONTRATO, estableciéndose en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por dicha sección el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia límite del incumplimiento a alguna partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas y/o agrupación de partidas o conceptos no entregados, o bien iniciar el procedimiento de rescisión el CONTRATO. De conformidad con el Artículo 53 bis párrafo de la LEY se aplicarán las obligaciones deducciones por los SERVICIOS prestados de manera parcial o deficiente de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla por periodo de facturación:
1. A proporcionar el ARRENDAMIENTO contratado, durante todos y cada uno de los días que ampare la vigencia del presente Instrumento las 24(VEINTICUATRO) horas del día de acuerdo a la programación de cirugías que haga “EL HOSPITAL”, en el entendido de que si surge una cirugía no programada para el turno nocturno o para cirugías de “EL PROVEEDORurgencias” el técnico se presentará a dar su servicio, previa llamada por parte del quirófano a su teléfono, el técnico tendrá En caso de que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando sea omiso en la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos obligación, de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan proporcionar el servicio de guardería materia arrendamiento de este instrumento legalconformidad con la programación de las cirugías, se le aplicara una deducción del 20% (VEINTE POR CIENTO) sobre el costo promedio mensual del servicio por cada cirugía que no estén contemplados en se lleve a cabo por la Cédula para supervisión omisión del arrendador. En caso de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que el técnico de “EL INSTITUTO” aplicará PROVEEDOR”, no acuda a “EL HOSPITAL” cuando sea llamado debido
2. EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno deberá tener disponibles todos los instrumentales necesarios para las cirugías debidamente esterilizados las 24 horas del día siendo obligación del proveedor el proceso de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVAesterilización de los mismos. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica En caso de que “EL PROVEEDOR”, no tenga disponible los instrumentales necesarios debidamente esterilizados para las cirugías programadas o las que surjan de emergencia se le aplicara una deducción del 15% (QUINCE POR CIENTO) sobre el costo promedio mensual del servicio por cada cirugía que no se tenga el instrumental debidamente esterilizado.
3. EL PROVEEDOR” presente deberá proporcionar equipo nuevo ó con un máximo de 1 (Un) año de uso. En caso de ser usado el equipo, deberá reponerlo cada año, durante la vigencia del contrato. En caso de que “EL PROVEEDOR”, no proporcione a “EL HOSPITAL” equipo nuevo ó equipo con un máximo de 1 (Un) año de antigüedad para su cobrollevar a cabo las cirugías programadas o las que surjan de emergencia, en se le aplicará una deducción del 15 % (QUINCE POR CIENTO) sobre el pago costo promedio mensual del servicio, por cada día que “EL HOSPITAL” no cuente con el equipo nuevo o con equipo de un máximo de 1 (un) año de antigüedad, contados a partir que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá le notifique a “EL PROVEEDOR” que realice el pago equipo debe ser entregado o sustituido por rebasar el año de la deductiva antigüedad.
4. EL PROVEEDOR” deberá entregar a favor de “EL INSTITUTO”HOSPITAL” en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores al fallo, el 100% (cien por ciento) de los equipos, instrumentales e insumos necesarios para las cirugías, de conformidad con la propuesta presentada en el proceso de licitación. En caso de negativa que “EL PROVEEDOR”, no proporcione a “EL HOSPITAL” el 100% (cien por ciento) de los equipos, instrumentales e insumos necesarios para las cirugías, de conformidad con la propuesta presentada en el proceso de licitación, dentro de los primeros 30 días naturales contados a partir de la notificación del fallo, se procederá le aplicará una deducción del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) sobre el costo promedio mensual del servicio por cada día de retraso en la entrega del equipo e insumos antes referido a hacer efectiva la garantía ”EL HOSPITAL”, o cuando estos difieran a lo solicitado en las bases de cumplimiento del contratolicitación.
5. EL PROVEDOR” deberá contar con un stock mínimo de 5 (cinco) piezas permanente, independientemente de las cirugías programadas. En ningún caso de que “EL PROVEEDOR”, no cuente con un stock mínimo de 5 (cinco) piezas de manera permanente dentro de las instalaciones del HOSPITAL, independientemente de las cirugías programadas, se podrá aplicar le aplicará una doble deducción del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) sobre el costo promedio mensual del servicio por cada stock mínimo de 5 (cinco) piezas permanente que se omitiera entregar.
6. En caso de que exista falla en el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a equipo, “EL PROVEEDOR” deducciones al pago deberá realizar la reposición del mismo en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de que alcancen “EL PROVEEDOR”, no realice la reposición del equipo en el monto plazo establecido de 24 horas, se le aplicará una deducción del 25% (VENTICINCO POR CIENTO) sobre el costo promedio mensual del servicio por cada día de retraso en la garantía entrega del mismo.
7. El personal de cumplimiento del contrato “EL PROVEEDOR” deberá estar disponible las 24 horas ante cualquier urgencia o eventualidad. En caso de que “EL PROVEEDOR”, no proporcione el personal para llevar a cabo las cirugías programadas o las que se hace referencia en realicen de urgencia, se le aplicará una deducción del 15% (QUINCE POR CIENTO) sobre el costo promedio mensual del servicio por cada cirugía que no se lleve a cabo por la Cláusula Novena omisión de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratoPROVEEDOR”.
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DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la LEY y 97 de su REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales respecto a las características, especificaciones y calidad señaladas en el presente Anexo Técnico, la SECRETARÍA aplicará las siguientes deducciones al pago pago: • En caso de que el PROVEEDOR entregue de forma parcial las UNIDAD(ES), el Administrador del Contrato notificará al PROVEEDOR lo sucedido para que éste subsane dicha circunstancia en un tiempo no mayor a 1 (un) día hábil; en caso de no entregar la totalidad de las UNIDAD(ES) faltantes en el lapso de tiempo otorgado, será acreedor a una deducción del 3% (tres por ciento) aplicada sobre el incumplimiento monto total del costo de cada UNIDAD(ES) no entregada de conformidad a la información contenida en su propuesta económica, misma que será acumulativa por cada día hábil de atraso en su subsanación. • En caso de que el PROVEEDOR no atienda cualquier siniestro reportado dentro del lapso de 6 (seis) horas contadas desde su notificación, le será aplicada una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el costo de la UNIDAD(ES) siniestrada, mismo que será acumulativo por cada 4 (cuatro) horas de atraso en su atención. • Cualquier otro caso que pueda implicar la prestación parcial o deficiente del servicio objeto de la presente Invitación, conforme a los costos que establezca en su propuesta económica el PROVEEDOR, se le aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el importe de los servicios que hayan sido realizados de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando aplicándola directamente al pago de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento factura correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” misma que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago será acumulativa por cada uno día hábil de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVAatraso. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice El PROVEEDOR realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco “Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s)”, a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. En caso Lo anterior, en el entendido de negativa que de forma inmediata se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento cumpla con el objeto del contrato. En ningún , conforme a lo acordado, en caso se contrario, la SECRETARÍA podrá aplicar una doble deducción por iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por la SECRETARÍA. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” El Administrador del Contrato será el encargado de calcular, aplicar y notificar al Las deducciones al pago que alcancen se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a Impuesto al Valor Agregado. Procederá la rescisión del mismocontrato respectivo, cuando la suma del importe total de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este deducciones aplicadas al PROVEEDOR corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
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Samples: Service Agreement
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” CENACE" aplicará a Mantenimiento General de Sistemas S.C. deducciones al pago por el de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente, deficiente en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme haya incurrido respecto a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por los conceptos que integran el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVACONTRATO. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismoLo anterior, de conformidad con lo estipulado establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes: No . Servicio / entregable Motivo de la deducción Base de cálculo para la deducción Deducció n 1 Entrega de las Cláusula Vigésima Cuarta evidencias de cumplimiento de forma 1parcial o deficiente2. Al observarse una entrega parcial o deficiente de cualquier evidencia de cumplimiento. Se calcularán $1,000.00 pesos por cada día que no subsane la entrega establecida. (véase Tabla 3 Evidencia del cumplimiento y Tabla 4 Entregables). Pena convencion al 1 Parcial: Se considera una entrega parcial aquella en la cual los entregables (ver Tabla 3 Evidencia del cumplimiento y Tabla 4 Entregables) no cumplen con la entrega completa de los documentos requeridos. Se presentan ejemplos de manera enunciativa, sin limitarse a estos. • Entregar 1 de los 2 entregables solicitados en la Tabla 4 Entregables. • Entregar 3 de los 4 puntos solicitados en el documento EC-3 “Memoria técnica” de la Tabla 3 Evidencia del cumplimiento. 2 Deficiente: Se considera como entrega deficiente aquella en la cual los entregables (ver Tabla 3 Evidencia del cumplimiento y Tabla 4 Entregables) no cumplen con los estándares de calidad requeridos, es decir, no satisfacen los requisitos o no contienen los datos necesarios para su aceptación. Se presentan ejemplos de manera enunciativa, sin limitarse a estos. (suponiendo que el documento es entregado a tiempo). • Entregar el entregable EU-1 solicitado en la Tabla 4 Entregables, pero, el documento no cumple con la solicitud de entrega en papel membretado. • Entregar el documento EC-3 “Memoria técnica” del cumplimiento descrito en la Tabla 3 Evidencia del cumplimiento, pero, el documento no expresa las actividades realizadas conforme los servicios entregados. Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales. La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este contratomonto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Service Agreement
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el Administrador del Contrato, monto de los servicios proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante servicio), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato a siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma. Lo anterior, en el entendido de que se hace referencia en la Cláusula Novena cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, “considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL INSTITUTO” procederá CENACE". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE". Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión. Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a la rescisión lo siguiente:
1.- 3%, si se presenta una inasistencia de entre el 3% y hasta el 10 % del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.total del personal. Forma
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el Administrador del Contrato, monto de los bienes proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” o del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato por correo electrónico y/o escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato Contrato abierto, de conformidad con el artículo 53BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y sus anexos respectivosServicios del Sector Público y artículos 39 fracción II, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del ContratoInciso i), o tercero designado por éste para tal efecto, al momento numeral 4 y artículo 97 de realizar la supervisión de seguimientosu reglamento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según correspondaANEXO ÚNICO, “EL INSTITUTOLA SECRETARÍA” aplicará una deducción al pago a “EL PROVEEDOR”del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes suministrados en forma parcial o deficientemente, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica la(s) factura(s) que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato abierto y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” que realice realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del presente Contrato abierto, conforme a lo acordado, en caso contrario “EL INSTITUTOLA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. En caso Procederá la rescisión del Contrato abierto respectivo, cuando la suma del importe total de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado las deducciones aplicadas a “EL PROVEEDOR” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo total del Contrato abierto. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al pago que alcancen el monto Valor Agregado. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la garantía realizará la Dirección de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratoMantenimiento.
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Samples: Contract for Services
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” LA SECRETARÍA”, aplicará deducciones al pago por el de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente, deficiente en que incurra pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO y obligaciones contenidas en el presente Contrato. En caso de que “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas Cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTOLA SECRETARÍA” aplicará una deducción al pago a “EL PROVEEDOR”del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados en forma parcial o deficiente, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien trámite. Lo anterior, en el siguiente pagoentendido de que de forma inmediata se cumpla con la prestación del servicio conforme a lo acordado en el presente Contrato, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. De no existir pagos pendientesProcederá la rescisión del Contrato respectivo, se requerirá cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “EL PROVEEDOR” que realice corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el pago Impuesto al Valor Agregado. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento realizará el Administrador del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratopresente Contrato.
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Samples: Licitación Pública
DEDUCCIONES. “En caso de que EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, LA ASIPONA DOS BOCAS por conducto de la Subgerencia de Administración, aplicará una deducción del 0.5% sobre el Administrador monto del Contrato, arrendamiento proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “aplicará sobre la Garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando EL PROVEEDOR” PROVEEDOR no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, EL PROVEEDOR realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la ASIPONA DOS BOCAS. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, LA ASIPONA DOS BOCAS podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por LA ASIPONA DOS BOCAS. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Contratación Del Arrendamiento Integral De Vehículos
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando Cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, la Delegación al momento de realizar la supervisión asesoría de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondienteProcedimiento para la Supervisión-Asesoría de la Operación del Servicio de Guardería, detecte la persistencia clave: 0000-000-000 con fecha de registro 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxx ( ), xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe informe de resultados de la supervisión, Instrumento -asesoría integral o en el instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientosseguimiento, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago equivalente a “EL PROVEEDOR”30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la localidad en que se ubica la guardería, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos por cada día natural transcurrido desde aquél en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará notificó a “EL PROVEEDOR” dicho incumplimiento, multiplicado por un factor determinado de la siguiente manera: N úmero de reactivos totales supervisados En caso de que la persistencia del incumplimiento no se encuentre señalado en los reactivos del instrumento de supervisión–asesoría, pero corresponda a alguna de las obligaciones establecidas en este contrato, se aplicará una deducción al pago por cada uno una de ellos, conforme ellas; equivalente a 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán localidad en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre ubica la guardería por cada día natural transcurrido desde aquél en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, que se requerirá notificó a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratodicho incumplimiento. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen hasta por el 10% (diez por ciento) del monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena anual de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DEDUCCIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicarán las siguientes deductivas: Si el “EL INSTITUTOPROVEEDOR” expide un pasaje aéreo cuyos datos sean distintos a los solicitados por “LA CONVOCANTE” y sea notificado por las unidades requirentes del servicio, contará con máximo de una hora a partir de su rechazo para realizar la nueva expedición del boleto donde los datos correspondan a lo solicitado, en caso de no cumplir con la nueva expedición se le aplicará deducciones una deducción 5% (cinco por ciento) sobre el valor de cada boleto, por cada media hora de retraso hasta su entrega a total satisfacción y correrá con los gastos y penalizaciones que se originen por esta expedición, hasta por el monto equivalente a la garantía de cumplimiento. Si el “PROVEEDOR” no proporciona el boleto con la tarifa más económica y reembolsable disponible en el mercado o las requeridas por “LA CONVOCANTE” y estas se encontrarán disponibles en las mismas condiciones en las páginas de internet de las líneas aéreas, (debidamente acreditado) de acuerdo con lo estipulado en este documento, se le aplicará una deducción al pago equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el valor del boleto por cada boleto en que se detecte que no se está aplicando dicha tarifa, la cual se calculará sobre el valor del boleto que corresponda, hasta por el monto equivalente a la garantía de cumplimiento. El pago de las deducciones se descontará de la factura correspondiente, o bien, a través de nota de crédito, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con la prestación del servicio conforme a lo acordado; en caso contrario, DICONSA podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de Diconsa. Esta deducción no podrá exceder del 10% de la garantía de cumplimiento del contrato. Respecto al servicio otorgado deficientemente, éste deberá reponerse de manera inmediata a partir de la notificación vía correo electrónico, vía telefónica y/o escrita al PROVEEDOR de que se detectó el incumplimiento parcial o deficiente, deficiente en el servicio. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que incurra realmente se cumpla el servicio y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía del cumplimiento que le corresponda del monto máximo del contrato. En caso de que “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, DICONSA aplicará las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, deducciones en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica la(s) factura(s) que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientesProcederá la rescisión del contrato respectivo, se requerirá cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”corresponda al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratoGARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (ANEXO 20), Y DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DEL PEDIDO. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato(ANEXO 21).
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DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción por un ____ % (señalar porcentaje de deductiva el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento cual debe calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de realizar deducciones exceda a la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados parte proporcional de la supervisión, Instrumento para la supervisión garantía de seguimiento cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato) sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVAdeficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI (documento XML) o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De pago En caso de no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice realizará el pago de la deductiva a favor través de “EL INSTITUTO”____________________________________________________________________ (señalar cuál será el esquema de pago ante la entidad o, en caso de ser una dependencia, ante la Tesorería del Estado). En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En ningún caso se contrario, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar una doble deducción por iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando Las deducciones económicas se hayan aplicado aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará a “EL PROVEEDOR” través de ___________ (indicar el medio para notificar sobre las deducciones), dentro de los ______ días (hábiles o naturales) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente. El límite de incumplimiento es de ____ (indicar el límite de incumplimientos) deficiencias, a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato. La suma de las deducciones al pago que alcancen señaladas en esta cláusula y las penas convencionales de la cláusula vigésima cuarta no debe exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratocumplimiento.
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DEDUCCIONES. La “EL INSTITUTOConvocante” aplicará las deducciones al pago por el del servicio con motivo del incumplimiento parcial o deficientedeficiente en que pudiera incurrir el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, respecto a los conceptos que integran la prestación del servicio, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado los siguientes casos:
a) Tiempo de recuperación de los servicios total o parcial. Se aplicarán las deducciones citadas en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento Tabla de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guarderíaDeducciones, que se relaciona detalla en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para A” Términos de referencia (Alcances del servicio), con base al porcentaje establecido en la misma. En estos casos, la “Convocante” establece como límite de incumplimiento el 10% (diez por ciento) del importe total del “Contrato”, a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente los conceptos no prestados, o bien rescindir el “Contrato” en los términos de este artículo, atento a lo dispuesto por los artículos 53 Bis, de la “LAASSP” y 97 de su “Reglamento”. La “Convocante”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, al pago de la prestación de los servicios previstos en el artículo 53 Bis de la “LAASSP” serán determinadas en función del servicio incumplimiento de guardería” manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del presente contratomonto total del “Contrato”. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán deberán aplicar en la(s) factura(s) que el CFDI o factura electrónica “Licitante” que resulte adjudicado con el “EL PROVEEDORContrato” presente para su cobro, inmediatamente después de que los servidores públicos de “El Fideicomiso” designados para la supervisión del servicio, tengan cuantificada la deducción correspondiente. Los pagos por la prestación del servicio objeto de esta “Licitación”, quedarán condicionados, proporcionalmente, al pago que el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, en el pago entendido de que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De supuesto de que le sea rescindido el “Contrato”, no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice procederá el pago cobro de dicha penalización ni la contabilización de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a misma para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratocumplimiento. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” Las penas convencionales y/o deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado aplicarán y serán aquellas que se encuentren establecidas en las Cláusula Vigésima Cuarta bases de este contrato“Convocatoria” y en el “Contrato” que se adjudique, siendo enunciativas más no limitativas.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivossu Anexo Técnico, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA GUARDIA NACIONAL" por el Administrador conducto del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia administrador del incumplimiento contrato aplicará las deducciones que se describen a alguna de las obligaciones de continuación:
1 Si “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar no entrega el reporte del estado del equipo dentro de las horas siguientes a haber realizado el mantenimiento preventivo y/o correctivo, del equipo correspondiente y/o no incluye todos los aspectos requeridos en el Informe presente Anexo Técnico % ( por ciento) sobre el costo total de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a SERVICIO”, por cada día que transcurra hasta que entregue el reporte con todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico.
2 Si “EL PROVEEDOR”” no suministre y/o instale temporalmente un equipo o partes de igual o de mejor calidad, considerando la siguiente fórmula para determinar en los casos en que el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivoServicio” los “puntos de control” establecidos no pueda ser realizado en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable lugar señalado para la prestación del servicio “Servicio” % ( por ciento) sobre el costo total de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentesSERVICIO”, por lo cada día que “EL INSTITUTO” aplicará a transcurra hasta que suministre y/o instale temporalmente un equipo o partes de igual o mejor calidad
3 Si “EL PROVEEDOR” deducción al pago no entrega la carta compromiso, en la que se indicarán los datos y especificaciones, de las refacciones retiradas, la fecha en la que se realizó el retiro, así como la fecha en que se compromete a la entrega y puesta en operación de este y/o no incluye todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico % ( por ciento) sobre el costo total de “EL SERVICIO”, por cada uno día que transcurra hasta que entregue la carta compromiso con todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico 4 Si “EL PROVEEDOR” no proporciona refacciones nuevas para los equipos objeto del presente Anexo Técnico y/o las refacciones no cumplen con los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico % ( por ciento) sobre el costo total de ellos“EL SERVICIO”, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar por cada día que transcurra hasta que proporciona las refacciones nuevas para los equipos, con todos los aspectos requeridos en el IVA. Las cantidades presente Anexo Técnico Los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR” " no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA GUARDIA NACIONAL" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA GUARDIA NACIONAL". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA GUARDIA NACIONAL". Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el % ( por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Contract for Services
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 0.0% sobre el Administrador del Contratomonto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Lo anterior, en el entendido de que se hace referencia en la Cláusula Novena cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” procederá considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" Las deducciones económicas se aplicarán sobre la rescisión cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del mismocontrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Contrato De Adquisición
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INDEP” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 5% sobre el Administrador del Contrato, importe de los “Servicios” prestados de manera deficiente o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimientoincorrecta en el “Servicio” que corresponda, en los términos de lo señalado estipulados en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” Anexos del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante , los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INDEP” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el mismo incumplimiento“INDEP”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato del “INDEP”. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Contract for Services
DEDUCCIONES. “En caso de que EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, LA ASIPONA DOS BOCAS por conducto de la Subgerencia de Administración, aplicará una deducción del 0.5% sobre el Administrador del Contrato, monto de los servicios proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” o del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante arrendamiento), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “aplicará sobre la Garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando EL PROVEEDOR” PROVEEDOR no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, EL PROVEEDOR realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la ASIPONA DOS BOCAS. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, LA ASIPONA DOS BOCAS podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por LA ASIPONA DOS BOCAS. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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DEDUCCIONES. “EL INSTITUTOCONALEP” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “"EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento PRESTADOR DE SERVICIOS" En caso de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado haber tenido una contingencia mayor (desastre) en el procedimiento correspondientecentro de datos de la nube propuesta, detecte la persistencia se aplicará una deducción equivalente al 0.3 % del pago por cada día o fracción natural de atraso desde el momento del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta que cumpla con la obligación, misma que se haya hecho constar calculará sobre el monto total del contrato. En caso de incumplimiento al SLA de la falla generalizada (falla general, pero donde no existe contingencia mayor), se aplicará pena convencional del 2% del pago por cada hora o fracción natural, desde el momento del incumplimiento y hasta que cumpla con la obligación, misma que se calculará sobre el monto mensual de la factura del mes en que ocurra el evento, considerando no más de 2 eventos por año. En caso de tener más de 2 eventos por año, se aplicará la pena descrita en el Informe inciso a) hasta llegar al máximo del 10% del monto total del contrato. En caso de resultados incumplimiento parcial al contrato relacionado con el servicio de nube, se aplicará una deducción equivalente al 0.3% del pago por cada día o fracción natural de atraso desde el momento del incumplimiento y hasta que cumpla con la obligación, misma que se calculará sobre el monto total del contrato. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumple con los niveles de servicio (SLA’s), se le aplicará una deducción por cada hora o Contrato: CAS-AD-10-2023-CMARCO fracción natural de atraso, desde el momento del incumplimiento y hasta que cumpla con la obligación, misma que se calculará sobre el monto mensual de la supervisión, Instrumento para la supervisión factura del mes en que ocurra el evento de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” acuerdo con los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona criterios indicados en el Anexo Seis A. Dichas penalizaciones de manera acumulada no podrán ser superiores al 10% del monto total del contrato y el “Normatividad aplicable para la prestación del servicio CONALEP” en cualquier momento podrá llevar a cabo el procedimiento de guarderíarescisión. El “CONALEP” del presente contrato. Los factores en cualquier momento podrá llevar a cabo el procedimiento de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos rescisión, en el Reporte caso de hallazgo que el licitante adjudicado o su personal transgredan las políticas y acuerdos de incumplimientosconfidencialidad o realicen actividades que, estén asociados sin autorización de la Institución, expongan la información institucional o incumplan con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería la legislación en materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión protección de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVAdatos personales. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “"EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" que realice el pago de la deductiva a través de notas de crédito, a favor de “"EL INSTITUTO”CONALEP". En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso Las deducciones económicas se podrá aplicar una doble deducción por aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a administrador del contrato de “EL PROVEEDORCONALEP” deducciones , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratoincumplimiento parcial o deficiente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “IMP” por el Administrador conducto del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTOADMINISTRADOR DEL CONTRATO” aplicará una deducción al pago a “del (CITAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (O LOS DÍAS DE ATRASO EN EL PROVEEDOR”INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO), considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a favor del “IMP”. Lo anterior, en el entendido de “EL INSTITUTO”que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “IMP” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el mismo incumplimiento“IMP”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” del “IMP”. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Licitación Pública
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en En caso de que incurra “EL PROVEEDOR” conforme incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento Bases de realizar la supervisión solicitud de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según correspondacotización, “EL INSTITUTOLA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar sobre el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” de los “puntos bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados atraso en la Cédula para supervisión entrega de guarderíaslos bienes), se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pagopago y se aplicarán en apego al inciso h) de los Términos y Condiciones, establecidos en la solicitud de cotización publicada en compra Net. De Los aspectos jurídicos del presente documento fueron revisados por la persona titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la revisión realizada por el Departamento Consultivo, a solicitud de la unidad administrativa responsable del mismo. En consecuencia, se registró bajo el número: La revisión jurídica se efectúo sin prejuzgar sobre la justificación, procedimiento, términos y condiciones de la contratación, ni del resultado de la investigación xx xxxxxxx correspondiente, ni se realiza sobre la procedencia y/o viabilidad de los aspectos técnicos, económicos y las demás circunstancias que determinaron procedentes las áreas requirente, técnica y/o contratante. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto Tesorería de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratoFederación.
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Samples: Acquisition Agreement
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago Operan por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme de conformidad a lo estipulado establecido en las cláusulas del presente contrato el artículo 53 bis de la LEY y sus anexos respectivos97 de su REGLAMENTO, así como cuando el numeral 15.6 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del ContratoSecretaría de Hacienda y Crédito Público, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimientocomo ente consolidador, en términos caso de lo señalado que se presenten deficiencias en el procedimiento correspondientesuministro, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna antes de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en efectúe el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme comprobante fiscal digital a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVALA EMPRESA PROVEEDORA. Las cantidades a deducir se aplicarán LAS PARTICIPANTES determinarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobrolos contratos, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” las deducciones al pago del suministro, en los términos de concepto, nivel del mismo, unidad de medida, deducción y límite de incumplimiento. En apego a lo establecido en el numeral 15.6, inciso d de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como ente consolidador, LAS PARTICIPANTES cuantificarán y notificarán por escrito y/o por correo electrónico, al día hábil siguiente en que alcancen se determine la prestación parcial o deficiente del suministro, misma que no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato contrato, para que LA EMPRESA PROVEEDORA realice los ajustes respectivos en el comprobante fiscal digital, que presentará para pago, independientemente de la aplicación de las deducciones mencionadas. LAS PARTICIPANTES podrán optar por la recisión administrativa del contrato, sin esperar el límite de incumplimientos, si LA EMPRESA PROVEEDORA incumple de manera total o parcial en sus obligaciones, ya que se está afectando el objeto del contrato. Para el caso de que se determinen deficiencias en el suministro, después de haberse efectuado el pago del comprobante fiscal digital a LA EMPRESA PROVEEDORA, LAS PARTICIPANTES determinarán las deducciones y notificarán a LA EMPRESA PROVEEDORA por escrito y/o correo electrónico. LA EMPRESA PROVEEDORA aceptará cubrir el importe de las deducciones a que se hace referencia en la Cláusula Novena haya hecho acreedor, pago que efectuará a través de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá cheque de caja o de transferencia electrónica a la rescisión del mismo, cuenta que determinen LAS PARTICIPANTES y éstas harán el reintegro correspondiente a la Tesorería de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratola Federación.
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Samples: Suministro De Combustible
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 1.0% sobre el Administrador del Contratomonto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR” " no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INSTITUTO”la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA ENTIDAD". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA ENTIDAD". Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Licitación Pública
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTOLA SECRETARÍA” aplicará deducciones al pago por el de la contratación de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente, deficiente en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos conforme a lo establecido en el Procedimiento para la supervisión anexo técnico. En caso de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente en términos del anexo técnico “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción al pago del 3% (tres por cada uno ciento) sobre el monto de elloslos servicios prestados en forma parcial o deficientemente, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica la(s) factura(s) que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y sólo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” que realice realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “EL INSTITUTOLA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a Procederá la rescisión del mismocontrato respectivo, cuando las sumas del importe total de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta deducciones aplicadas a Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El cálculo y notificación de este contratolas Deducciones las efectuará el administrador de cada partida.
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Samples: Invitation to Bid
DEDUCCIONES. “En caso de que "EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivosrespectivos anexos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL INP" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el Administrador del Contrato, monto de los servicios proporcionados en forma parcial o tercero designado por éste para tal efecto, al momento deficientemente (o los días de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado atraso en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna inicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante servicio), los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “"EL PROVEEDOR” " presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se requerirá a “aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR” " no realice el pago de la misma y para el caso de que realice la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Nacional de “EL INSTITUTO”Pediatría. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL INP" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rescisión del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por , considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo incumplimientopudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL INP". Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto total de la garantía aplicación de cumplimiento deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este monto total del contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, se iniciará el procedimiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusula Vigésima Cuarta de este contratorescisión.
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Samples: Contract for Maintenance Services