DEDUCCIÓN DE CUOTAS Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIÓN DE CUOTAS a) Luego de que los HCW/PSW soliciten autorización por mensaje telefónico grabado, electrónico o escrito, las cuotas sindicales mensuales más cualquier deducción sindical voluntaria adicional se deducirán xxx xxxxxxx del HCW/PSW y se remitirán al Sindicato. Además, luego del aviso por escrito del Sindicato, los aumentos autorizados de las cuotas se deducirán en forma de valoraciones especiales xxx xxxxxxx de los HCW/PSW y se remitirán al Sindicato de acuerdo con la presente Sección. Dicho aviso incluirá el monto y la duración de las valoraciones especiales autorizadas. Todas las solicitudes por escrito de membresía del Sindicato y autorizaciones de cuotas y/u otras deducciones, que reciba el Empleador, se enviarán de inmediato al Sindicato. El Sindicato proporcionará al Empleador un archivo electrónico en el que constará una lista de todos los HCW/PSW que poseen cuotas y/u otras deducciones autorizadas. El Sindicato llevará registros de autorización de mensajes telefónicos grabados o electrónicos por escrito y proporcionará copias al Empleados si se solicitan. b) Las autorizaciones de deducciones de cuotas presentadas por escrito, de forma electrónica o por mensaje telefónico grabado que contengan la siguiente disposición finalizarán solo cuando el HCW/PSW cumpla con las condiciones estatales de la siguiente forma: Esta autorización es irrevocable durante el período de un (1) año a partir de la fecha de ejecución y, de ahí en adelante, de manera anual, a menos que antes de los treinta (30) días y no más de cuarenta y cinco (45) días antes de la finalización de cualquier período anual o de la finalización del contrato entre mi Empleador y el Sindicato, lo que ocurra primero, notifique al Sindicato y a mi Empleador por escrito, junto con mi firma válida, de mi deseo de revocar la presente autorización. c) Luego de regresar de cualquier tipo de interrupción de servicio, la restitución de la deducción de las cuotas tendrá lugar para aquellos trabajadores a los que se les deducía las cuotas inmediatamente antes de dicho receso de servicio. d) La deducción de las cuotas solo tendrá lugar después de que se efectúen las deducciones obligatorias y prioritarias en cualquier período de pago.
DEDUCCIÓN DE CUOTAS. (A) Autorización para la deducción de nómina. (B) Formulario de autorización para la deducción de cuotas. Autorización para la deducción de cuotas (C) Indemnización.
DEDUCCIÓN DE CUOTAS a. Modificar “Sección 170” por “Sección 17A” a fin de reflejar con exactitud el estatuto de deducción de nómina.

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  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.