Defensa Jurídica Y Asistencia Legal Cláusulas de Ejemplo

Defensa Jurídica Y Asistencia Legal. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar su contratación se otorgará la defensa jurídica del Asegurado o conductor, a través de los abogados que la Compañía designe, misma que se extiende a cubrir y a otorgar, con motivo de un accidente de tránsito causado con el vehículo amparado bajo esta póliza o robo del mismo, lo que a continuación se describe:
Defensa Jurídica Y Asistencia Legal. DISPOSICIÓN 1ª DEFENSA JURÍDICA‌ Cuando en la carátula de la póliza se haga constar su contratación se otorgará la defensa jurídica del Asegurado o conductor, a través de los abogados que la Compañía designe, misma que se extiende a cubrir y a otorgar, con motivo de un accidente de tránsito causado con el vehículo amparado bajo esta póliza o robo del mismo, lo que a continuación se describe: A) El servicio legal al asegurado o conductor del vehículo asegurado desde el inicio del procedimiento sea de tipo penal, administrativo (juzgado cívico en el Distrito Federal o su equivalente en el interior de la República Mexicana) o civil en contra del asegurado, hasta su conclusión y que incluye la gestión ante las autoridades correspondientes para obtener libertad provisional del conductor así como la devolución del vehículo asegurado.
Defensa Jurídica Y Asistencia Legal. 29 11. XXX ASISTENCIA.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 32 AUXILIO VIAL KM. "0" 36 ASISTENCIA MEDICA KM. "0" 36 COBERTURAS ADICIONALES PARA CAMIONES DE HASTA 3.5 TONELADAS 44 12. COBERTURA ÚNICAMENTE PÉRDIDA TOTAL (UPT) 44 13. NO PAGO DE DEDUCIBLE EN PÉRDIDAS TOTALES. 45 14. NO PAGO DE DEDUCIBLE EN PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS MATERIALES. 45 15. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES (PAT DM=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR DAÑOS MATERIALES) 46
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  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional". La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.