Common use of DEFINICIÓN DEL OBJETO Clause in Contracts

DEFINICIÓN DEL OBJETO. Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminados. Se incluyen en este objeto las prestaciones de servicios especiales que se recogen en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En todas las prestaciones objeto de los contratos de servicios que realice el sector público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ha de garantizar el respeto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y con los demás los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP, en especial los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE. En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato. En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP. Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Los contratos de servicios que impliquen la realización de trabajos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trae o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Del Excmo Ayuntamiento De Valladolid Y Las Entidades De Su Sector Público

DEFINICIÓN DEL OBJETO. Los contratos regulados por el El presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a regula la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminados. Se incluyen en este objeto las prestaciones de servicios especiales que se recogen en el Anexo IV contratación de la Ley 9/2017, ejecución de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (obras definidas en adelante LCSP). En todas las prestaciones objeto de los contratos de servicios que realice el sector público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ha de garantizar el respeto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y con los demás los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP, en especial los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE. En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato contrato, (en adelante CCP) se identificará según el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas proyecto y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato. En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP. Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a redactado por los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Los contratos de servicios que impliquen la realización de trabajos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares técnicos responsables del contrato de obras de que se trae o trate, que se aprueban conjuntamente con el expediente de contratación y el gasto, en acuerdo del órgano de contratación. Dicho proyecto definirá con precisión el objeto del contrato. Sin perjuicio de la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En posibilidad que, en todo caso, y aún tiene el órgano de contratación en cada caso competente, para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para obras concretas cuando se excluya la cesión sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para todos los contratos de obras que concierte el Ayuntamiento xx Xxxx en cada uno de los derechos tipos que se señalan en el art. 13 de propiedad intelectualla LCSP. Serán contratos de obras, los que tienen por objeto uno de los enumerados en el Anexo I de la LCSP. Estarán sujetos a regulación armonizada, los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000,00 euros, y por tanto seguirán las normas específicas de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando existan lotes separados y el valor estimado acumulado de los lotes iguale o supere dicha cantidad se aplicarán las normas de la regulación armonizada a todos los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto exceptuar de estas normas a los entes pertenecientes al sector público lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que se refiere el artículo 3 valor acumulado de la LCSPlos lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor total acumulado.

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Samples: www.aytoleon.es

DEFINICIÓN DEL OBJETO. Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminadossuministro. Se incluyen en este objeto las prestaciones Las categorías de servicios especiales que estos contratos se recogen en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En todas las prestaciones objeto de los contratos de servicios que realice el sector público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ha de garantizar el respeto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y con los demás los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V II de la LCSP, . El objeto del contrato de servicios se definirá en especial los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE. En el apartado A.1 A.2 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas y las características de su ejecución material se definirán en según el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratacióncontratación con las especificaciones que en él figuren. Cuando se pretenda la contratación de los suministros por LOTES al amparo de la previsión establecida al efecto en el artículo 86.3 del TRLCSP, documento que se identificará indicará esta circunstancia en el apartado A.3 A.6 del CCP CCP, pudiendo o no recaer la adjudicación de cada contratolote en el mismo empresario, lo que igualmente se hará constar en el CCP. En La admisibilidad de variantes o mejoras a dicho objeto y las condiciones de admisión se indicarán en el apartado A.2 A.7 del CCP se indicará si CCP, determinando el contrato está o no reservado a centros especiales número de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a ellas que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP. Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particularespueden presentar, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que así como su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos alcance y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)contenido. Los contratos de servicios que impliquen la realización tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de trabajos (diseños gráficos, estudios, informes, proyectos, etc.) u otros servicios o productos (grabaciones, ediciones, programas informáticos, etc.) protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxXxxx, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trae o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad, los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual se disponga expresamente lo contrario. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 3.1 Ley de la LCSPContratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Ayuntamiento De León, en Procedimiento Abierto, Restringido O Negociado

DEFINICIÓN DEL OBJETO. Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminados. Se incluyen en este objeto las prestaciones de servicios especiales que se recogen en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En todas las prestaciones objeto de los contratos de servicios que realice el sector público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de ......... se ha de garantizar el respeto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y con los demás los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP, en especial los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE. En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato. En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP. Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Los contratos de servicios que impliquen la realización de trabajos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxde ........., salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trae o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros