DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS Cláusulas de Ejemplo

DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Conducta Punible tipificada en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000, definida así “... El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Es un delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal y definido por este así: Aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio de lo ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Conducta penal consagrada en el artículo
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. (Artículo 256 Ley 599 de 2000) Es aquel acto punible que se realice por cualquier persona y que conlleve mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, a apropiarse de los servicios públicos domiciliarios que se prestan por parte de la Compañía.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS es aquel, cuando el usuario persona natural o jurídica usando cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control aparatos contadores, sin autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL se apropies de agua, en perjuicio ajeno.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Conducta penal regulada en el artículo 256 del Código Penal, que establece que quien mediante cualquier mecanismo clandestino o alterado los sistemas de control o aparatos contadores (equipos de medida), se apropie de energía eléctrica, el perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Conducta Punible tipificada en el artículo 256 de la Ley DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA: Aumento del consumo de gas natural por encima o por debajo del promedio de los últimos seis (06) meses, de acuerdo con los rangos establecidos por el distribuidor en el presente contrato.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal Colombiano, consistente en la apropiación a través de mecanismos clandestinos o alteración de los sistemas de control o medidores, de fluidos tales como la energía eléctrica y agua, entre otros.