DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar la respectiva factura de compra y el resumen de cuenta o compra, donde conste la compra con un medio de pago asegurado. En caso de daño, deberá poner a disposición del Asegurador, el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En caso de hurto, deberá acompañar la denuncia policial correspondiente.
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DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días corridos de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar la respectiva factura de compra y el resumen de cuenta o compra, donde conste la compra con un medio de pago asegurado. En caso de daño, deberá poner a disposición del Asegurador, el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En caso de hurtohurto o rapiña, deberá acompañar la denuncia policial ante la autoridad correspondiente.
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DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días corridos de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar la respectiva factura de compra y el resumen de cuenta o compra, donde conste la compra con un medio de pago asegurado. En caso de daño, deberá poner a disposición del Asegurador, el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En caso de hurtohurto o rapiña, deberá acompañar la denuncia policial ante las autoridades competentes correspondiente.
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