CASOS DE EXCEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CASOS DE EXCEPCIÓN. Se establecen los siguientes casos de excepción: a) No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en dependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta Ley la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme la Ley de Orden Público, que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión; b) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, podrán adquirir, de manera directa, vacunas, medicamentos antirretrovirales, métodos de planificación familiar, fármacos, micronutrientes, suministros quirúrgicos y de laboratorio, al amparo de convenios o tratados internacionales suscritos con los organismos siguientes: la Oficina Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS-; agencias del Sistema de Naciones Unidas, el Fondo Mundial -FM-; el Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA- o por negociación regional de precios que efectúe la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana -SE-COMISCA-. La ejecución de estas negociaciones se sujetará a los términos de los instrumentos contractuales suscritos; c) Las entidades del Estado podrán realizar, de manera directa, las adquisiciones que se realicen en el extranjero; d) El Banco de Guatemala, por la naturaleza de sus funciones, podrá realizar de manera directa, la contratación de la acuñación de moneda metálica terminada, la compra de metales necesarios para la acuñación de moneda, la compra de sistemas, de equipos y la impresión de formas de billete de banco y de títulos valores. La compra de oro y plata deberá hacerse a los precios del día, o a uno menor, según cotización internacional de la Bolsa de Valores de Londres; e) Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán realizar de manera directa, la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales en general; y, f) El Tribunal Supremo Electoral podrá, durante el ejercicio fiscal en el que se realicen procesos electorales y de consulta popular, realizar de manera directa, las adquisiciones públicas directamente vinculadas a la realización de estos eventos.
CASOS DE EXCEPCIÓN. Son exclusión de servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: a) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. b) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, motín o tumulto popular, etc. c) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. d) La energía nuclear radiactiva.
CASOS DE EXCEPCIÓN el Órgano Rector y los Organismos Licitantes podrán efectuar Licitaciones Públicas en soporte papel, en los siguientes casos: a) Cuando, por razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar el procedimiento en forma electrónica, b) Cuando no exista manera alguna de conectividad c) Cuando la contratación sea declarada secreta y d) Cuando la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes lo disponga en forma fundada.
CASOS DE EXCEPCIÓN. Son objeto de exclusión de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: a) La mala fe del TENEDOR DE CONTRATO o del conductor del VEHÍCULO AFILIADO del TENEDOR DE CONTRATO, comprobada por el personal de PROVEEDOR. b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, motín o tumulto popular, etc. d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. e) La energía nuclear radiactiva. f) La ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. g) Prácticas deportivas en competencia. h)Una orden (preventiva o regular) que imponga la autoridad judicial en donde imposibilite que se le den los SERVICIOS al TENEDOR DE CONTRATO. i) La falta de cooperación del TENEDOR DE CONTRATO para que PROVEEDOR y el PROVEEDOR puedan brindar los SERVICIOS solicitados.
CASOS DE EXCEPCIÓN. La Convocante estará exenta de la obligación de aplicar los procedimientos de licitación pública y licitación por concurso de oferta en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley. Reglamenta artículo 33º de la Ley 2.051/03
CASOS DE EXCEPCIÓN. No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: 1) La mala fe del BENEFICIARIO TITULAR, comprobada por el personal de CARDINAL ASSISTANCE. 2) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. 3) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. 4) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. 5) La energía nuclear radiactiva. 6) La falta de cooperación del BENEFICIARIO TITULAR para la recuperación de la caución exhibida por la empresa. 7) Cuando en BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. 8) Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como TITULAR de ASISTENCIA MEDIFE. 9) Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este CONTRATO DE ADHESIÓN.
CASOS DE EXCEPCIÓN. No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: A) La mala fe del CLIENTE, comprobada por el personal de SAS. SAS no tendrá que proveer los SERVICIOS si sospecha que el CLIENTE, está usando los SERVICIOS para beneficio de terceros. B) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. C) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. D) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. E) Accidentes relacionados a energía nuclear. F) La falta de cooperación del CLIENTE para la recuperación de la caución exhibida por la empresa. SAS avisará al AGENTE de los SERVICIOS improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre que 24 por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito. G) La ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. H) Enfermedades mentales. I) Prácticas deportivas en competencia. J) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del CLIENTE en el procedimiento. K) La falta de cooperación del CLIENTE para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
CASOS DE EXCEPCIÓN. Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan: a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
CASOS DE EXCEPCIÓN. Son objeto de exclusión de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
CASOS DE EXCEPCIÓN. Compra Directa Ley e Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiéndose el procedimiento que establezca dicha autoridad.