Pago de Cheques Cláusulas de Ejemplo

Pago de Cheques. El Depositante librará cheques solamente contra los fondos disponibles en la Cuenta. La Cooperativa no estará obligada a honrar cheques librados contra fondos insuficientes o no cobrados o si incumple con cualquier disposición de este Contrato. Si hay fondos suficientes para cubrir alguno de los cheques librados, la Cooperativa, a su discreción, podrá decidir cuales cheques pagar. La Cooperativa podrá rehusarse a pagar cualquier cheque o cheque sustituto si el mismo está expedido o endosado incorrectamente, si no está autorizado, si se tiene conocimiento de la existencia de una disputa o reclamación sobre los fondos en la cuenta o si la Cuenta es embargada o está pignorada como colateral de una deuda.
Pago de Cheques. Los cheques serán pagados en la moneda de origen de la cuenta y así el mismo contrato se podrá utilizar para cualquier moneda. Además, la posibilidad de librarlo en córdobas o moneda extranjera es una transacción de cambio de divisa a parte del retiro. El BANCO se reserva la facultad de rechazar el pago de todo cheque que no estuviere girado con observación de las disposiciones legales y convenios previos, que estén alterados, o con firmas falsificadas o que no coincidan con las registradas en la respectiva tarjeta. Es obligación primordial del CLIENTE mantener en su cuenta, suficientes fondos disponibles para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pago que libre contra la misma. -
Pago de Cheques. Los cheques que “EL CLIENTE” libre con cargo a su cuenta, serán pagados por “EL BANCO” precisamente mediante la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Tercera de las Reglas de Carácter General a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, expedidas por Banco de México (obligación de documentar en contratos el pago de los recursos en moneda extranjera). asimismo, conforme a la sexta de tales reglas (elección del beneficiaros para recibir los pagos), a elección del beneficiario respectivo, el pago se hará mediante: (I) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; o (II) la entrega de la moneda extranjera respectiva, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas denominados dólares de los Estados Unidos de América, en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
Pago de Cheques. Los cheques que “EL CLIENTE” libre con cargo a su cuenta de cheques, serán pagados por “EL BANCO” precisamente mediante la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la tercera de las Reglas de Carácter General a las que habrán de sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, expedidas por el Banco de México. Asimismo, conforme a la sexta de tales reglas, a elección del beneficiario respectivo el pago se hará mediante:
Pago de ChequesEL BANCO podrá, a su entera disposición, rehusar el pago de un cheque u orden de pago en cualquier de los siguientes casos: i. Si ha girado contra el producto de efecto a cobrar. ii. Si el pago ha sido suspendido o revocado. iii. Si muestra signos aparentes de falsificación. iv. Si la cuenta ha sido cerrada. v. Si las cantidades en números y letras difieren. vi. Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida en la libreta de cheques (Chequera) vii. Si ha sido mal endosado. viii. Si no está firmado. ix. Si ha sido girado con noventa (90) días o más de antelación a la fecha de su presentación. x. Si la cuenta no tiene suficiente fondos disponibles. xi. Si el girador no tiene cuenta. xii. Si muestra signos de alteración, borraduras, entrerrenglones o tachaduras apreciables a simple vista. xiii. Si tiene firma incorrecta. xiv. Si la firma del girador no está registrada. xv. Si el girador ha muerto y EL BANCO tuviera conocimiento de ello. xvi. Si contuviera alguna condición para su pago; xvii. Si la secuencia del cheque no ha sido reportada con anterioridad; xviii. Si se dan errores en el magnetizado de los cheques o los mismos han sido mal confeccionados; xix. Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque x xxxxx de pago. Es entendido, sin embargo, que EL BANCO podrá hacer efectivo cualquier cheque pos datado. Salvo que medie dolo o culpa grave, EL BANCO no responderá ante EL CLIENTE por el pago de cheques a persona distinta del beneficiado o en los que la firma del girador o de uno de los endosantes haya sido falsificada.
Pago de Cheques. El Depositante librará cheques solamente contra los fondos disponibles en la Cuenta. La Cooperativa no estará obligada a honrar cheques librados contra fondos insuficientes o no cobrados o si incumple con cualquier disposición de este Contrato. Si hay fondos
Pago de ChequesEL BANCO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento. EL BANCO podrá, a su entera discreción, negar el pago de un cheque u orden de pago en cualquiera de las situaciones estipuladas en la cláusula No.14 de LAS CONDICIONES GENERALES de LAS CONDICIONES. Todo cheque u orden de pago girados por EL CLIENTE contra la cuenta se entenderán pagaderos a la vista, y en consecuencia, EL BANCO podrá pagarlos aunque hayan sido postdatados por EL CLIENTE.
Pago de ChequesEL BANCO se obliga a pagar los cheques que hubieren sido librados por EL CLIENTE contra su cuenta corriente y presentados por sus tenedores dentro de sus respectivos plazos de presentación, salvo que existieren causales xx Xxx que justificaren su negativa. EL CLIENTE entiende y acepta que, de conformidad con la Ley, y siempre que no hubiere revocación u orden de no pagar un cheque por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá pagar los cheques aún después de expirados sus respectivos plazos de presentación.
Pago de ChequesEl Banco está obligado a pagar los cheques que aparezcan extendidos en los formularios entregados al Cliente, salvo en los siguientes casos: a. El cheque carezca de alguno de los requisitos esenciales según la Ley. b. Se trate de un cheque cuya firma es visible y evidentemente falsificada. c. El cheque apareciere evidentemente adulterado, raspado, interlineado o borrado. d. Exista una orden de no pago conforme lo establecido en este contrato. e. Exista una orden judicial debidamente notificada al Banco. En caso que el Banco pague un cheque cuya firma haya sido falsificada, y la falsificación o adulteración no sea visible, evidente y manifiesta, el Cliente deberá asumir los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Lo anterior de conformidad con el artículo 820 del Código de Comercio.
Pago de Cheques. Banco Santander se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados de la chequera entregada o autorizada a El Cliente, exceptuando los casos en que haya justa causa para su devolución o que presenten, a juicio de Banco Santander, apariencias de adulteración o falsificación apreciables a simple vista en el cheque. Se consideran justas causas de devolución de cheques las que constituyan una razonable previsión tendiente a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. Banco Santander pagará a la vista los cheques posdatados o posfechados. Banco Santander utilizará como causales de devolución las establecidas en el Acuerdos Interbancario de Administración de contratos de cuenta corriente, cheques, títulos judiciales, depósitos de arrendamiento y procesos de canje (acuerdo publicado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx , documento que los reemplace o sustituya).