PAGO DE CHEQUES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE CHEQUES. Los cheques serán pagados en la moneda de origen de la cuenta y así el mismo contrato se podrá utilizar para cualquier moneda. Además, la posibilidad de librarlo en córdobas o moneda extranjera es una transacción de cambio de divisa a parte del retiro. El BANCO se reserva la facultad de rechazar el pago de todo cheque que no estuviere girado con observación de las disposiciones legales y convenios previos, que estén alterados, o con firmas falsificadas o que no coincidan con las registradas en la respectiva tarjeta. Es obligación primordial del CLIENTE mantener en su cuenta, suficientes fondos disponibles para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pago que libre contra la misma. -
PAGO DE CHEQUES. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Los cheques que “EL CLIENTE” libre con cargo a su cuenta, serán pagados por “EL BANCO” precisamente mediante la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Tercera de las Reglas de Carácter General a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, expedidas por Banco de México (obligación de documentar en contratos el pago de los recursos en moneda extranjera). asimismo, conforme a la sexta de tales reglas (elección del beneficiaros para recibir los pagos), a elección del beneficiario respectivo, el pago se hará mediante: (I) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; o (II) la entrega de la moneda extranjera respectiva, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas denominados dólares de los Estados Unidos de América, en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
PAGO DE CHEQUES. EL BANCO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento. EL BANCO podrá, a su entera discreción, negar el pago de un cheque u orden de pago en cualquiera de las situaciones estipuladas en la cláusula No.14 de LAS CONDICIONES GENERALES de LAS CONDICIONES. Todo cheque u orden de pago girados por EL CLIENTE contra la cuenta se entenderán pagaderos a la vista, y en consecuencia, EL BANCO podrá pagarlos aunque hayan sido postdatados por EL CLIENTE.
PAGO DE CHEQUES. El Banco está obligado a pagar los cheques que aparezcan extendidos en los formularios entregados al Cliente, salvo en los siguientes casos:
PAGO DE CHEQUES. Banco Santander se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados de la chequera entregada o autorizada a El Cliente, exceptuando los casos en que haya justa causa para su devolución o que presenten, a juicio de Banco Santander, apariencias de adulteración o falsificación apreciables a simple vista en el cheque. Se consideran justas causas de devolución de cheques las que constituyan una razonable previsión tendiente a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. Banco Santander pagará a la vista los cheques posdatados o posfechados. Banco Santander utilizará como causales de devolución las establecidas en el Acuerdos Interbancario de Administración de contratos de cuenta corriente, cheques, títulos judiciales, depósitos de arrendamiento y procesos de canje (acuerdo publicado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx , documento que los reemplace o sustituya).
PAGO DE CHEQUES. EL BANCO se obliga a pagar los cheques que hubieren sido librados por EL CLIENTE contra su cuenta corriente y presentados por sus tenedores dentro de sus respectivos plazos de presentación, salvo que existieren causales xx Xxx que justificaren su negativa. EL CLIENTE entiende y acepta que, de conformidad con la Ley, y siempre que no hubiere revocación u orden de no pagar un cheque por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá pagar los cheques aún después de expirados sus respectivos plazos de presentación.
PAGO DE CHEQUES. SÉPTIMA.- Los cheques que “EL CLIENTE” libre con cargo a su cuenta de cheques, serán pagados por “BANCOMER” precisamente mediante la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la tercera de las Reglas de Carácter General a las que habrán de sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, expedidas por el Banco de México. Asimismo, conforme a la sexta de tales reglas, a elección del beneficiario respectivo el pago se hará mediante:
PAGO DE CHEQUES. EL BANCO podrá, a su entera disposición, rehusar el pago de un cheque u orden de pago en cualquier de los siguientes casos:
PAGO DE CHEQUES. El BANCO PICHINCHA se obliga, de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales, a atender las órdenes de pago previamente convenidas con EL CLIENTE y a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada, salvo que exista justa causa para su devolución o que, a juicio del BANCO PICHINCHA, presente apariencia de falsificación o adulteración. Se consideran justas causas de devolución de cheques, aquellas que contrarían la ley de circulación de estos títulos, las contenidas en los acuerdos interbancarios y, en general, las que constituyan una razonable previsión tendiente a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o endosado. PARÁGRAFO PRIMERO. El BANCO PICHINCHA pagará a la vista los cheques posdatados. PARÁGRAFO SEGUNDO. El endoso en blanco de un cheque girado a la orden será llenado con la sola firma impuesta por su tenedor en señal de recibo del pago. PARÁGRAFO TERCERO. Si un cheque consignado es objeto de devolución, EL CLIENTE se entiende notificado de su devolución con la información contenida en el extracto; si transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la devolución del (de los) cheque(s) EL CLIENTE no se presenta a reclamarlo(s), EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA a cobrar por su custodia la tarifa que tenga anunciada en ese momento o a enviarlo (s) por correo a la dirección que EL CLIENTE tuviere registrada en el BANCO PICHINCHA, asumiendo EL CLIENTE los costos y riesgos por su pérdida o extravío.
PAGO DE CHEQUES. EL CLIENTE reconoce que el cheque es un documento pagadero a requerimiento, por lo que METROBANK, S.A. está obligado a pagarlo contra su presentación, aun cuando el mismo sea postdatado, librado con una fecha posterior a aquella en que efectivamente se emitió el cheque. En consecuencia, El CLIENTE se obliga a mantener depositado en la Cuenta dinero suficiente para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que haya librado. Además, El CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de METROBANK, S.A. cualquier saldo deudor que resulte en contra del CLIENTE por razón del pago de cheques u órdenes de pago que no cuenten en la Cuenta con los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de METROBANK, S.A. o por inadvertencia de éste. Cuando se presenten simultáneamente varios cheques para su cobro y la Cuenta no tuviera suficientes fondos para su pago, METROBANK, S.A. podrá pagar los mismos en el orden que a bien tenga, asumiendo El CLIENTE la responsabilidad por cualquier reclamación por parte del beneficiario o endosatario del cheque no pagado. El CLIENTE se compromete a siempre utilizar siempre cheques bajos los estándares establecidos en el acuerdo 01-2014 y modificaciones. METROBANK, S.A., a su entera discreción, podrá autorizar el sobregiro temporal del CLIENTE, por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, quedando entendido que El CLIENTE pagará las sumas que adeude a requerimiento de METROBANK, S.A. y a su vez pagará los intereses por la suma adeudada producto del sobregiro, a la tasa estipulada en el tarifario que se encuentra disponible en el sitio web de METROBANK, S.A.., asimismo METROBANK, S.A., podrá permitirle al CLIENTE que sobregire su cuenta, hasta un límite establecido, por lo tanto, METROBANK, S.A. queda autorizado a negar en cualquier momento, cualquier retiro, giro o solicitud de crédito, aumentar o disminuir esta facilidad de sobregiro o cerrarla en cualquier momento, si así lo considera necesario. El saldo del sobregiro adeudado será pagadero a requerimiento de METROBANK, S.A. EL CLIENTE asume la responsabilidad por la custodia y cuidado de los cheques. El CLIENTE deberá informar por escrito a METROBANK, S.A., la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida o falsificación de cheques, o cualesquiera otras situaciones anómalas respecto del uso y custodia de los cheques, tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, EL CLIENTE asume cualquier dañ...