DEPÓSITOS Y RETIROS. a. En la recepción de depósitos o créditos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado. b. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro. c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas. d. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por aquellos depósitos que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicable. e. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente. f. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta, así como de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como de realizar aquellas gestiones que el Banco entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento o efecto girado contra la Cuenta. g. El Depositante y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros o cargos contra la Cuenta hasta el total del saldo en la misma, según dicho saldo esté en ese momento disponible. El saldo reflejado en los registros del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositante. h. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco. i. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo. j. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones. k. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará los efectos depositados. No obstante, a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondiente. l. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
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Samples: Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica, Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica
DEPÓSITOS Y RETIROS. a. En 2.1 Para efectuar cualquier transacción, el depositante utilizará los formularios de la recepción Cooperativa, escribiendo legiblemente la información solicitada. Para efecto de depósitos y libramientos o créditos débitos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
b. Para depositante usará los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela impresos para la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado que prepare la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritasCooperativa. El Depositante EI depositante deberá escribir, en forma clara y legible su el nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante depositante y/o el(losel (los) número(snúmero (s) de la Cuenta indicados indicado en el impreso, comunicación o instrucción por escrito impreso no concuerden concuerde exactamente con los asignados, el número de cuenta asignado o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito impreso es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución el contrato de este Contratocuenta, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco Cooperativa podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos estos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por .
2.2 Los depósitos no acreditados a la Cuenta pueden efectuarse personalmente o por las causas antes mencionadas.
d. correo. Los depósitos efectuados por correo deberán ser mediante cheque u otra orden de pago. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito en la Cooperativa acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pagoque a esos efectos se provea. Es responsabilidad del Depositante depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el nombre y el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pagoCuenta. El Depositante EI depositante acepta que el Banco la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna por sobre aquellos depósitos para la Cuenta que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicableCooperativa.
e. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
f. El Banco 2.3 La Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta. La Cooperativa se reserva, así como además, el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como legales o de realizar aquellas gestiones que el Banco la Cooperativa entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento cheque o un efecto girado contra la Cuenta.
g. El Depositante y/2.4 En aquellos casos de efectos depositados o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros cambiados en efectivo, para los cuales la Cooperativa no recibe el pago final o cargos son devueltos por alguna razón, la Cooperativa queda autorizada a cargar el monto de los efectos devueltos contra la Cuenta hasta el total cualquiera de las cuentas del saldo depositante en la mismaCooperativa, según dicho saldo esté sin notificación previa y en ese momento disponible. El saldo reflejado cualquier momento.
2.5 La Cooperativa no aceptará para depósito efectos librados contra bancos que no estén localizados en los registros Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones o que no sean cobrables a través del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositantesistema de cobro de cheques de la Reserva Federal.
h. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
i. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
j. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
k. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará 2.6 EI depositante endosará todos los efectos depositadosde acuerdo con las normas establecidas por la reglamentación aplicable y conforme a la divulgación correspondiente. No obstanteEn el caso de efectos para depósito, la Cooperativa queda autorizada, a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, suplir el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondienteendoso ausente cuando sea necesario.
l. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
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Samples: Cuenta De Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados De Depósito, Cuenta De Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados De Depósito
DEPÓSITOS Y RETIROS. a. En la recepción de depósitos o créditos a la Cuenta, 10.1. Todos los efectos que no sean pagaderos por el Banco actúa únicamente son recibidos por el Banco como el agente del Depositante únicamente para ser transportados o transmitidos, a riesgo del Depositante, sin responsabilidad del Banco, enviados directamente o en circuito a través de nuestros corresponsales sujeto a los reglamentos de éstos y no asume ninguna a cualquier reglamento de la Cámara de Compensación (clearing house) aplicables al Banco, los cuales el Depositante expresamente acepta, o enviados directamente al librado, girado o agente pagador para obtener en todo caso su pago en efectivo, abono al banco remitente, o giro o certificación del librado, del girado, del banco pagador o de cualquier otro banco, todo sin responsabilidad fuera para el Banco, por la insolvencia, negligencia, conducta ilegal, error o incumplimiento de ejercer otro banco o persona, o por la pérdida o destrucción de un debido cuidadoefecto que esté en posesión de otro o en tránsito.
b. 10.2. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. 10.3. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante valor del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas.
d. 10.4. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito y ser acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, a través de transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”Bank Secrecy Act of 1970) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por aquellos depósitos que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicable.
e. 10.5. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
f. 10.6. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta, así como de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como de realizar aquellas gestiones que el Banco entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento o efecto girado contra la Cuenta.
g. 10.7. El Depositante y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros o cargos contra la Cuenta hasta el total del saldo en la misma, según dicho saldo esté en ese momento disponible. El saldo reflejado en los registros del Banco representará evidencia "prima facie" facie del saldo adeudado al Depositante.
h. 10.8. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
i. 10.9. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
j. 10.10. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
k. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará los efectos depositados10.11. No obstante, a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondiente.
l. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
10.12. Cualquier efecto recibido para depósito o cobro en la Cuenta, o cambiado en efectivo por el Depositante sobre la Cuenta, o cambiado en efectivo por terceros sobre el endoso del Depositante, será tratado como documento no cobrable, y será mantenido contra la Cuenta hasta que se reciba el pago final de dicho documento en efectivo, o mediante crédito incondicional aceptable para el Banco. El Banco podrá rechazar cualquier transferencia, retiro sobre la Cuenta, o efectuar el pago sobre cualquier documento girado sobre la Cuenta contra los fondos así mantenidos para cobro.
10.13. En aquellos casos de efectos depositados, para los cuales el Banco no recibiera efectivamente los fondos, (“pago final”), o los mismos fueran devueltos por cualquier razón, el Banco, en cualquier momento y sin notificación previa, queda autorizado a cargar el monto de los efectos devueltos contra la Cuenta del Depositante en el Banco.
10.14. El Banco tendrá discreción para conceder crédito provisional por los efectos depositados en la Cuenta hasta el recibo efectivo de los fondos. En este caso, el Depositante podrá utilizar dichos fondos de la Cuenta en cualquier momento antes del recibo de pago final del documento depositado. El crédito provisional estará vencido y será pagadero inmediatamente por el Depositante al Banco. En caso de que el Banco no reciba el pago final del efecto por el cual se ha concedido crédito provisional, el Banco tendrá derecho de cargar a la Cuenta el monto de dicho documento, y cobrar el mismo directamente del Depositante o de cualquier cuenta del Depositante con el Banco. En dicho caso, el Depositante deberá pagar al Banco intereses sobre el monto del crédito, así como los costos y gastos por concepto de cobro, incluyendo honorarios razonables de abogado, todo lo cual podrá ser cargado directamente a cualquier cuenta del Depositante con el Banco.
10.15. A discreción del Banco, los efectos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar, o que no sean aceptados, podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los registros del Banco, salvo que la Cuenta esté sujeta a instrucciones del Depositante requiriendo retenerse por el Banco, en cuyo caso dichos documentos serán retenidos por el Banco.
10.16. El Banco por excepción y a su discreción podrá aceptar para depósito o cambio, efectos con doble endoso. El endoso de cualquier efecto endosado para depósito en la Cuenta será tratado como auténtico en todo aspecto. El Banco, tendrá discreción para rechazar el pago de cualquier efecto, si el endoso se hace con lápiz, si no está hecho debidamente, si es ilegible o si el cheque contiene doble endoso. Cualquier efecto pagadero a un Depositante podrá ser depositado y acreditado a la Cuenta sin haber sido endosado.
10.17. El Depositante no colocará ningún endoso ni cualesquiera marcas al dorso de cualquier efecto emitido o depositado por el Depositante que afecte adversamente la legibilidad del endoso según requerido por el Reglamento CC promulgado por el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos de América. El Depositante deberá cumplir con lo dispuesto en la Divulgación sobre la Disponibilidad Expedita de Fondos del Banco.
10.18. El Banco no tendrá obligación alguna para con el Depositante en relación con la devolución tardía de cualquier efecto depositado en la Cuenta, cuando la tardanza sea ocasionada por las anotaciones hechas en los efectos, por el Depositante o en su nombre. El Depositante acuerda indemnizar al Banco y mantenerlo libre de, y en contra de, cualesquiera reclamos, daños, pérdidas o responsabilidad de cualquier clase, incluyendo honorarios de abogado, por concepto de errores o demoras en la devolución de cualquier efecto girado sobre la Cuenta, cuando la demora o error sean ocasionados por las anotaciones colocadas en un documento por el Depositante, o en su nombre, o cualesquiera otra persona o entidad, que haya oscurecido el endoso del banco depositario debidamente colocado.
10.19. El Depositante acuerda y acepta que el Banco tiene establecidos periodos de bloqueos de fondos por disposición xx xxx federal y otros a discreción del Banco, con relación a la disponibilidad de efectos depositados. Durante los periodos de bloqueos de fondos, el Depositante no podrá girar contra las partidas que no sean pagaderas en el propio Banco.
10.20. El Depositante deberá verificar que las libretas de cheques, hojas de depósito y otros documentos tengan impresos correctamente su número de cuenta y notificará al Banco de cualquier error en los mismos.
10.21. El Banco no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. El Banco tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por el Depositante, o que le fueran imputables, tales como; errores en la identificación del Depositante o de la Cuenta, errores en la solicitud de transferencia, hojas de depósito o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
10.22. El Banco no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes o subagentes seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efectos, ni asume responsabilidad alguna por la pérdida de los valores en tránsito. El Banco, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los instrumentos o efectos directa o indirectamente a cualquier banco, inclusive al banco girado, y podrá aceptar el giro de éste, o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el Depositante con motivo de cualquier pérdida que pudiera surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
10.23. El Banco estará autorizado a debitar contra la Cuenta cualquier suma de dinero que el Depositante o cualquiera de las Firmas Autorizadas adeuden al Banco por concepto de préstamos, sobregiros, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques u otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
10.24. El Banco queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), la demanda de pago, aviso de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
10.25. El Banco tendrá discreción para acordar y aceptar el nombramiento por parte del Depositante de un apoderado para movilizar la Cuenta. Cualquier instrumento o documento mediante el cual el Depositante pretenda constituir el otorgamiento de un poder u otra autorización a cualquier otra persona deberá efectuarse en documento aceptable por el Banco y válido conforme a las leyes de Puerto Rico. Dicho apoderado deberá someter cualquier documentación y/o información sobre su persona y sus negocios que el Banco le requiera. El Banco no está obligado a reconocer las facultades de ningún apoderado que no hubiera presentado la documentación mencionada a satisfacción del Banco.
10.26. Los depósitos se podrán hacer a través de transferencias cablegráficas o transferencias electrónicas de fondos o por cualquier método que el Banco provea. El Banco no será responsable por sus depósitos hasta que tome conocimiento del recibo del mismo. Los depósitos serán recibidos sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables de Estados Unidos de América y de Puerto Rico y las políticas adoptadas por la Junta de Directores del Banco.
10.27. En todas las cuentas de depósito, al recibirse un depósito, el receptor verificará todos los efectos que puedan ser presentados al Banco para depositar en la cuenta por parte de la unidad central de procesamiento que el Banco asigne para tales propósitos y el depósito será debidamente ajustado en caso de errores.
10.28. Los depósitos de fondos en cuentas corrientes estarán disponibles de acuerdo con las reglamentaciones de disponibilidad de fondos del Sistema de la Reserva Federal, según las mismas se describen en la Política Sobre Disponibilidad de Fondos, Apéndice B de este Contrato y según sean periódicamente publicadas por el Banco. El depositante no podrá girar órdenes de pagos contra fondos no cobrados y el Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de órdenes giradas contra dichos fondos no cobrados.
10.29. Los depósitos se considerarán recibidos por el Banco de acuerdo a las siguientes reglas:
10.29.1 Los depósitos efectuados vía transferencia de fondos se considerarán recibidos al siguiente día laborable.
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Samples: Contrato De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios
DEPÓSITOS Y RETIROS. a. 13.1. En la recepción de depósitos o créditos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
b. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta13.2. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas.
d. 13.3. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, o por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por aquellos depósitos para cuales quiera de las Cuentas que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicable.
e. 13.4. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm12:00m, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
f. 13.5. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta, así como de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como de realizar aquellas gestiones que el Banco entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento cheque o efecto girado contra la Cuenta.
g. 13.6. El Depositante y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros o cargos contra la Cuenta hasta el total del saldo en la misma, según dicho saldo esté en ese momento disponible; un retiro de fondos que reduzca el saldo de la Cuenta a menos del saldo diario mínimo requerido implicará el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de saldos mínimos, si alguno. El saldo reflejado en los registros del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositante.
h. 13.7. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya hayan fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
i. 13.8. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
j. 13.9. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
k. 13.10. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará los efectos depositados. El Banco comprobará estos extremos no más tarde del día siguiente a aquel en que reciba el depósito y la determinación que haga el Banco tendrá la presunción de correcta. No obstante, obstante a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondiente.
l. 13.11. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
13.12. Cualquier efecto recibido para depósito o cobro en la Cuenta, o cambiado en efectivo por el Depositante sobre la Cuenta, o cambiado en efectivo por terceros sobre el endoso del Depositante, será tratado como documento no cobrable, y será mantenido contra la Cuenta hasta que se reciba el pago final de dicho documento en efectivo, o mediante crédito incondicional aceptable para el Banco. El Banco podrá rechazar cualquier transferencia, retiro sobre la Cuenta, o efectuar el pago sobre cualquier documento girado sobre la Cuenta contra los fondos así mantenidos para cobro.
13.13. En aquellos casos de efectos depositados o cambiados en efectivo, para los cuales el Banco no recibiera efectivamente los fondos, (“pago final”), o los mismos fueran devueltos por cualquier razón, el Banco, en cualquier momento y sin notificación previa, queda autorizado a cargar el monto de los efectos devueltos contra cuales quiera de las Cuentas del Depositante en el Banco.
13.14. El Banco tendrá discreción para conceder crédito provisional por los efectos depositados en la Cuenta hasta el recibo efectivo de los fondos. En este caso, el Depositante podrá utilizar dichos fondos de la Cuenta en cualquier momento antes del recibo de pago final del documento depositado. El crédito provisional estará de plazo vencido y será pagadero inmediatamente por el Depositante al Banco. En caso de que el Banco no reciba el pago final del efecto por el cual se ha concedido crédito provisional, el Banco tendrá derecho de cargar a la Cuenta el monto de dicho documento, y cobrar el mismo directamente del Depositante o de cualquier cuenta del Depositante con el Banco. En dicho caso, el Depositante deberá pagar al Banco intereses sobre el monto del crédito, así como los costos y gastos por concepto de cobro, incluyendo honorarios razonables de abogado, todo lo cual podrá ser cargado directamente a cualquier cuenta del Depositante con el Banco.
13.15. A discreción del Banco, los efectos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar, o que no sean aceptados, podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los registros del Banco, salvo que la Cuenta esté sujeta a instrucciones del Depositante requiriendo retenerse por el Banco, en cuyo caso dichos documentos serán retenidos por el Banco.
13.16. El Banco por excepción y a su discreción podrá aceptar para depósito o cambio, efectos con doble endoso. El endoso de cualquier efecto endosado para depósito en la Cuenta será tratado como auténtico en todo aspecto. El Banco, tendrá discreción para rechazar el pago de cualquier efecto, si el endoso se hace con lápiz, si no está hecho debidamente, o si es ilegible. Cualquier efecto pagadero a un Depositante podrá ser depositado y acreditado a la Cuenta sin haber sido endosado.
13.17. El Depositante no colocará ningún endoso ni cualesquiera marcas al dorso de cualquier efecto emitido o depositado por el Depositante que afecte adversamente la legibilidad del endoso según requerido por el Reglamento CC de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal. El Depositante deberá cumplir con lo dispuesto en la Divulgación sobre la Disponibilidad Expedita de Fondos del Banco.
13.18. El Banco no tendrá obligación alguna para con el Depositante en relación con la devolución tardía de cualquier efecto depositado en la Cuenta, cuando la tardanza sea ocasionada por las anotaciones hechas en los efectos, por el Depositante o en su nombre, o por endosante anterior en el área del efecto reservada para el endoso del banco depositario. El Depositante acuerda indemnizar al Banco y mantenerlo libre de, y en contra de, cualesquiera reclamos, daños, pérdidas o responsabilidad de cualquier clase, incluyendo honorarios de abogado, por concepto de errores o demoras en la devolución de cualquier efecto girado sobre la Cuenta, cuando la demora o error sean ocasionados por las anotaciones colocadas en un documento por el Depositante, o en su nombre, o por un endosante anterior, o cualesquiera otra persona o entidad, que haya oscurecido el endoso del banco depositario debidamente colocado.
13.19. El Depositante acuerda y acepta que el Banco tiene establecidos periodos de bloqueos de fondos por disposición xx xxx federal y otros a discreción del Banco, con relación a la disponibilidad de efectos depositados. Durante los periodos de bloqueos de fondos, el Depositante no podrá girar contra las partidas que no sean pagaderas en el propio Banco.
13.20. El Depositante deberá verificar que las libretas de cheques, hojas de depósito y otros documentos tengan impresos correctamente su número de cuenta y notificará al Banco de cualquier error en los mismos.
13.21. El Banco no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. El Banco tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por el Depositante, o que le fueran imputables, tales como; errores en la identificación del Depositante o de la Cuenta, errores en la hoja de retiro, volantes de depósito o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
13.22. El Banco no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes o subagentes seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efectos, ni asume responsabilidad alguna por la pérdida de los valores en tránsito. El Banco, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los instrumentos o efectos directa o indirectamente a cualquier banco, inclusive al banco girado, y podrá aceptar el giro de éste, o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el Depositante con motivo de cualquier pérdida que pudiera surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
13.23. El Banco estará autorizado a debitar contra la Cuenta cualquier suma de dinero que el Depositante o cualquiera de las Firmas Autorizadas adeuden al Banco por concepto de préstamos, incluyendo líneas de crédito, sobregiros, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques u otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
13.24. El Banco queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), la demanda de pago, aviso de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
13.25. El Banco podrá ejercer, sin aviso previo sobre los fondos depositados en la Cuenta, el derecho de compensación por cualquier deuda, préstamo, sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del(los) Depositante(s) y/o de cualquier Firma Autorizada. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
13.26. El Banco tendrá discreción para acordar y aceptar el nombramiento por parte del Depositante de un apoderado para movilizar la Cuenta. Cualquier instrumento o documento mediante el cual el Depositante pretenda constituir el otorgamiento de un poder u otra autorización a cualquier otra persona deberá efectuarse en documento aceptable por el Banco y válido conforme a las leyes de Puerto Rico. Dicho apoderado deberá someter cualquiera documentación y/o información sobre su persona y sus negocios que el Banco le requiera. El Banco no está obligado a reconocer las facultades de ningún apoderado que no hubiera presentado la documentación mencionada a satisfacción del Banco.
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Samples: Banking Agreement
DEPÓSITOS Y RETIROS. a. En 2.1 Para efectuar cualquier transacción, el depositante utilizará los formula- xxxx de la recepción Cooperativa, escribiendo legiblemente la información solicitada. Para efecto de depósitos y libramientos o créditos débitos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
b. Para depositante usará los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela impresos para la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado que prepare la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritasCooperativa. El Depositante EI depositan- te deberá escribir, en forma clara y legible su el nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre nom- bre del Depositante depositante y/o el(losel (los) número(snúmero (s) de la Cuenta indicados indicado en el impreso, comunicación o instrucción por escrito im- preso no concuerden concuerde exactamente con los asignados, el número de cuenta asignado o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito impreso es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución el contrato de este Contratocuenta, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco Cooperativa podrá dejar de acreditar acre- ditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza certe- za cualesquiera de esos estos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por .
2.2 Los depósitos no acreditados a la Cuenta pueden efectuarse personalmente o por las causas antes mencionadas.
d. co- rreo. Los depósitos efectuados por correo deberán ser mediante cheque u otra orden de pago. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito en la Cooperativa acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pagoque a esos efectos se provea. Es responsabilidad del Depositante depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el nombre y el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pagoCuenta. El Depositante EI depositante acepta que el Banco la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna por sobre aquellos depósitos para la Cuenta que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicableCooperativa.
e. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
f. El Banco 2.3 La Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta. La Cooperativa se reserva, así como además, el derecho de requerir identificacionesidentifi- caciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como legales o de realizar aquellas gestiones que el Banco la Cooperativa entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento cheque o un efecto girado contra la Cuenta.
g. El Depositante y/2.4 En aquellos casos de efectos depositados o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros cambiados en efectivo, para los cuales la Cooperativa no recibe el pago final o cargos son devueltos por alguna razón, la Cooperativa queda autorizada a cargar el monto de los efectos devueltos contra la Cuenta hasta el total cualquiera de las cuentas del saldo depositante en la mismaCooperati- va, según dicho saldo esté sin notificación previa y en ese momento disponible. El saldo reflejado cualquier momento.
2.5 La Cooperativa no aceptará para depósito efectos librados contra ban- cos que no estén localizados en los registros Estados Unidos de América, sus territo- xxxx o posesiones o que no sean cobrables a través del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositantesistema de cobro de cheques de la Reserva Federal.
h. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
i. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
j. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
k. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará 2.6 EI depositante endosará todos los efectos depositadosde acuerdo con las normas establecidas por la reglamentación aplicable y conforme a la divulgación correspondiente. No obstanteEn el caso de efectos para depósito, la Cooperativa queda autorizada, a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, suplir el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondienteendoso ausente cuando sea necesario.
l. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
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Samples: Cuenta De Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados De Depósito
DEPÓSITOS Y RETIROS. a. En 2.1. Para efectuar cualquier transacción, el depositante utilizará los formularios de la recepción Cooperativa, escribiendo legiblemente la información solicitada. Para efecto de depósitos y libramientos o créditos débitos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
b. Para depositante usará los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de formularios impresos que prepare la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritasCooperativa. El Depositante depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información información, o cuando el nombre del Depositante depositante y/o el(losel (los) número(s) de la Cuenta indicados la(s) Cuenta(s) indicado(s) en el impreso, comunicación o instrucción por escrito impreso no concuerden concuerde(n) exactamente con los asignadosel (los) número(s) de cuenta(s) asignado(s), o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito formulario impreso es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución el Contrato de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco la Cooperativa podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito depósito, hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares.
2.2. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por Los depósitos no acreditados a la Cuenta pueden efectuarse personalmente o por las causas antes mencionadas.
d. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientescorreo. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado efectuados por correo deberá deberán ser mediante cheque u otra orden de pago, como por ejemplo giro postal. Al endosar (firmar) los efectos (cheques o giros bancarios) deberán indicar escribiendo debajo de su firma que es para “depósito en la Cooperativa” y el número de la Cuenta a donde solicita se deposite el dinero. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita que su nombre, nombre y el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pagocuenta estén correctamente escritos. El Depositante acepta que el Banco la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna por sobre aquellos depósitos para su Cuenta que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicableCooperativa.
e. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias2.3. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
f. El Banco La Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta. La Cooperativa se reserva, así como además, el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como o de realizar aquellas gestiones que el Banco la Cooperativa entienda necesarias y apropiadas apropiadas, antes de hacer efectivo un instrumento cheque o efecto girado contra la Cuenta.
g. El 2.4. En aquellos casos de efectos depositados o cambiados en efectivo, para los cuales la Cooperativa no recibe el pago final o son devueltos por alguna razón, la Cooperativa queda autorizada a cargar el monto de los efectos devueltos contra cualquiera de las cuentas del Depositante y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros o cargos contra la Cuenta hasta el total del saldo en la mismaCooperativa, según dicho saldo esté sin previa autorización y en ese momento disponiblecualquier momento. La Cooperativa queda autorizada así mismo, a establecer, imponer y cobrar de cualquier cuenta del Depositante, los cargos que apliquen con relación a estos casos.
2.5. La Cooperativa no aceptará para depósito, efectos librados contra bancos que no estén localizados en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones o que no sean cobrables a través del sistema de cobro de cheques de la Reserva Federal.
2.6. El saldo reflejado en depositante endosará todos los registros del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositanteefectos (cheques) de acuerdo con las normas establecidas por la reglamentación aplicable y conforme a la divulgación correspondiente. En el caso de efectos (cheques) para depósito, la Cooperativa queda autorizada, a su opción, a suplir el endoso ausente cuando sea necesario.
h. El Banco no estará obligado 2.7. La Cooperativa, por xxxxxxx xx xxx, está obligada a permitir retiros prevenir y detectar posibles casos de explotación financiera y velar por los mejores intereses de sus socios y depositantes de edad avanzada o con impedimentos, adoptando el Protocolo de Prevención y Detección de casos de Explotación Financiera a personas de Edad Avanzada o con Impedimentos, al amparo del Reglamento 7876 y sus enmiendas adoptadas bajo el Reglamento Número 9379 por la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran Corporación para la cantidad del retiroSupervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con quien es el Bancoente regulador.
i. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro2.8. "Fondos pendientes de Cobro" De la Cooperativa adoptar nuevos procedimientos para los propósitos mencionados, estos serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
j. Todo pago o cargo efectuadoaplicados sin dilación y sin previo aviso al (los) Depositante(s), y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
k. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará los efectos depositados. No obstante, a lo anterior, en caso de que se determine siempre que los efectos depositados fueran falsificados o mismos se hagan conforme a las leyes y reglamentos vigentes y no menoscaben los derechos que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, pudiera(n) tener el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondiente(los) depositante(s).
l. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
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DEPÓSITOS Y RETIROS. a. En 5.1. Los depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorro y de cualquier otra forma y su pago, están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la recepción de depósitos o créditos República del Paraguay y a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
b. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes las condiciones establecidas para cada servicio en este Con- trato. La apertura de la fecha cuenta en moneda nacional o ex- tranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte de vencimiento Interfisa del depósito inicial y la entrega de la Cuentarespectiva chequera si fuere el caso. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes No obstante, cada vez que Interfisa, a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de éstasu exclusiva discreción, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. El Depositante lo considere con- veniente o necesario podrá efectuar transacciones la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución parcial o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos total del Bancosaldo de esta cuenta, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando caso en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante que por medios físicos y/o el(losdigitales le será comunica- da la formalización de la transacción. Los retiros o restitu-
5.2. Se considerará error excusable de Interfisa, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso Interfisa procederá a rectificarla inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para Interfisa, y si la misma no produce costos indebidos al clien- te. Interfisa queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques depositados para la cuenta abierta en Interfisa, inclusive por omisión o demora en la comunica- ción de ese hecho al titular de la cuenta, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión.
5.3. Interfisa podrá restituir al Cliente el saldo de los de- pósitos en cuenta corriente, caja de ahorro a la vista o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de Interfisa o acreditando en otra cuenta que el Cliente mantenga con Interfisa. Salvo instrucciones en contrario por escrito, Inter- fisa podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. El Cliente, así como Interfisa, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante preaviso escrito de treinta (30) número(sdías de antelación de conformidad a lo dispuesto en el art.
5.4. Interfisa estará autorizada a endosar en nombre del (los) titular(es) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación cuenta y/o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando del (los) autorizado(s) cual- quier cheque u otro instrumento que sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o presentado para depositar en la oportunidad misma, en calidad de la apertura procuración, quedando exenta de la Cuentatoda responsabilidad de pago en virtud al citado endoso. Todos los movimientos de fondos, el Banco podrá dejar de acreditar documentos y valores que se realicen con relación a la Cuenta el montante cuenta se entende- rán efectuados por cuenta y riesgo del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas(los) titular(es).
d. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes5.5. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, Interfisa acreditará el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso importe de los cheques u otras órdenes de pagodepósitos efectua-
5.6. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por aquellos depósitos que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicable.
e. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 1:00pm, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
f. El Banco Interfisa se reserva el derecho de no aceptar rectificar cualquier error observado en la boleta de depósito y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx.
5.7. En caso de depósitos en la Cuenta, así como de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como de realizar aquellas gestiones que el Banco entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento o efecto girado contra la Cuenta.
g. El Depositante moneda metálica y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros fajas de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria e Interfisa quedará autorizado a debitar o cargos contra acreditar en cuenta la Cuenta hasta el total del saldo diferencia que hubiere.
5.8. Los depósitos realizados con cheques serán definiti- vamente acreditados en la mismacuenta una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en Xxxx- ción, según o en la ciudad o localidad, donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y posteriormente por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta de Interfisa con dicho saldo esté corresponsal, Interfisa queda autori- zado desde ya y con carácter irrevocable, a debitar de nue- vo el importe y los gastos en ese la cuenta abierta en Interfisa, o en su defecto, si el Cliente tuviese en Interfisa una cuenta abierta en diferente moneda a negociar (vender en el Mer- cado Libre o en el mercado que corresponda) la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el momento disponibleen que Interfisa considere oportuno.
5.9. Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior: El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos gi- rados. Para el caso de cheques girados contra Bancos pla- za Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act- Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de Norteamérica desde el 28 de octubre de 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cual- quiera sea la causa, el Banco girado devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida Ley. Los cheques girados contra Bancos Plaza de los Estados Unidos de Norteamérica no serán acreditados en las cuentas del Cliente hasta que los mismos hayan sido confirmados y recibidos los fondos por Interfisa. El saldo reflejado Cliente solicita expresamente a Interfisa la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por los registros montos netos mientras que aquellos documentos rechazados se- rán devueltos al Cliente en la forma que sean recibidos del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositante.
h. exterior contemplando además la figura de “Cheque susti- tuto”. El Banco no estará obligado a permitir retiros Cliente, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la Cuenta gestión del cobro de cheques gi- rados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando no haya fondos disponibles se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de Norteamérica, asumiendo todas las consecuencias que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
i. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
j. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositanteello puedan derivarse, y el Banco mante- niendo indemne a Interfisa ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. Interfisa no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá asume responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
k. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará los efectos depositados. No obstante, a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, el Banco podrá debitar la aplicación de la Cuenta la cantidad correspondiente.
l. El Banco no será responsable en ningún caso Ley “Check Clearing for the 21st Century Act “Check 21” (Ley de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritasCobranzas para el sigo 21), ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en por la custodia devolución de los documentos relativos a la Cuenta“Cheques Sustitutos”.
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