PAGADERA AL FALLECIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PAGADERA AL FALLECIMIENTO. (P.O.D., POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) / EN FIDEICOMISO PARA. Se trata de cuentas revocables abiertas en nombre de una o más personas como titulares, con una o más personas designadas como Beneficiario o Beneficiario P.O.D. ("Beneficiario"), en las cuales la relación se establece de acuerdo al tipo de cuenta según lo designado en la tarjeta de registro de firmas y no por un contrato separado y por escrito. Durante la vida del titular, los fondos de la cuenta son propiedad del titular o los titulares y cualquiera de ellos tiene derecho de acción sobre la cuenta o los fondos de la cuenta, incluido el cambio del Beneficiario designado. Usted acepta que el cambio de Beneficiario se hará efectivo solo luego de cambiar la tarjeta de registro de firmas y que el Banco solo tendrá en cuenta dicha tarjeta de firmas para determinar cuál es el Beneficiario correcto. Ante el fallecimiento de cualquiera de los titulares, los fondos remanentes en la cuenta pasan a manos del titular sobreviviente. Si existe más de un titular sobreviviente, los fondos pasarán a manos de los titulares sobrevivientes como practicantes de la tenencia conjunta con derecho de supervivencia. Ante el fallecimiento del último titular, los fondos remanentes en la cuenta pasarán a manos del Beneficiario. Si existe más de un Beneficiario sobreviviente, los fondos se les otorgarán de forma equitativa. Si ningún Beneficiario sobrevive al último titular, los fondos serán pagaderos a los herederos del último titular. Cualquier asignación de fondos a diferentes beneficiarios, por montos o porcentajes que no sean iguales, se considerará únicamente una solicitud al Banco. El Banco decidirá, a su exclusivo criterio, si honra o no dicha solicitud. 4.TRANSFERENCIAS UNIFORMES A MENORES. Toda cuenta designada en la tarjeta de registro de firmas como cuenta de "Transferencias Uniformes a Menores" o "Donación Uniforme a Menores" se regirá por la ley estatal aplicable. La tarjeta de registro de firmas nombrará a un administrador, quien tendrá autoridad en nombre del menor para realizar retiros o depósitos en la cuenta y para efectuar otras transacciones comerciales en la misma. No se le concederá al administrador ningún derecho de propiedad o interés sobre la cuenta. El administrador debe informar al Banco por escrito y de forma inmediata sobre el fallecimiento del menor o cuando este cumpla la mayoría de edad. Antes de recibir tal notificación, el Banco puede pagar cualquier cheque o giro librado a través de la cuenta...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.