Common use of DERECHO DE COMPENSACIÓN Clause in Contracts

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Primera.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 11° del artículo 132º 132° de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) por el Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente EL (LOS) CLIENTE(S) y/o a liquidar cualquier bien que se encuentre su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en custodia de Compartamos, LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad este derecho, tales como el monto intangible de cancelar la deuda en la moneda en las cuentas CTS y cualquier otro que ha sido contraídapor Ley tenga tal calidad), Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al pudiendo aplicar el tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operaciónde ese momento. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) de manera anticipada expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el Contratoderecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera dentro de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince diez (1510) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio de comunicación directos establecidos en directo, a los que hace referencia la cláusula Décimo Segunda3.9 del presente Contrato. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones transacciones (abonos y/o cargos, aperturastransferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamosoperativo, el Cliente autoriza EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a CompartamosLA CAJA, para que, sin previo aviso, a realizar realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar resulten necesarios en la cuenta las cuentas de ahorro o crédito, Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los mismos que, medios de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos comunicación señalados en la cláusula Décimo Primera3.9 precedente.

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Samples: Contrato Marco Para Financiamientos De Créditos, Contrato Marco Para Financiaciones De Créditos

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad 6.1. LA CAJA puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo establecido cual le será comunicado luego de realizada la compensación, por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato. En dicha comunicación LA CAJA identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. El derecho de compensación, previsto en el numeral 11 del artículo 132º 132 de la Ley Nº 26702 – Ley General 26702, incluye no solo el dinero (fondos) de las cuentas sino también cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan o puedan tener en LA CAJA; incluye también aquellos casos en los que EL CLIENTE garantice obligaciones de terceros. 6.2. Compensación de Deudas asumidas en virtud de Cuentas: EL CLIENTE y todos los titulares de las cuentas, sean éstas mancomunadas o indistintas, son responsables solidarios frente a LA CAJA por las deudas asumidas mediante las cuentas. Es decir, LA CAJA puede cobrar todo o parte de las referidas deudas a EL CLIENTE o todos los titulares de las cuentas, indistintamente. 6.3. Compensación de Deudas asumidas por alguno de los titulares de Cuenta: En el caso de deudas asumidas de manera ajena a las cuentas, la compensación en cuentas solidarias puede afectar todo el dinero (fondos) que mantenga la cuenta. En cuentas mancomunadas, se limitará a la parte proporcional del Sistema Financiero y del Sistema saldo que corresponda al deudor. 6.4. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA a compensar la deuda con cualquiera de Seguros y Orgánica las cuentas que mantenga o pudiera mantener, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.). No serán objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Primeraeste derecho.

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Samples: Préstamo Pignoraticio

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos COMPARTAMOS podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el ClienteEL GRUPO, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente los miembros de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensaciónCOMPARTAMOS. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos COMPARTAMOS podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos COMPARTAMOS a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos COMPARTAMOS podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente EL GRUPO se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con CompartamosCOMPARTAMOS. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros corriente (sin chequera) a nombre del Cliente de EL GRUPO bajo los términos y condiciones generales vigentes que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en la empresaesa ocasión COMPARTAMOS, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellosdeudores o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos COMPARTAMOS comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo SegundaQuinta. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamosoperativo, el Cliente EL GRUPO autoriza a CompartamosCOMPARTAMOS, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente a EL GRUPO, de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo PrimeraQuinta.

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Samples: Crédito Grupal

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de BancaGeneral, Seguros y AFP, Compartamos COMPARTAMOS podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el ClienteEL GRUPO, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente los miembros de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensaciónCOMPARTAMOS. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos COMPARTAMOS podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos COMPARTAMOS a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos COMPARTAMOS podrá tomar las siguientes acciones: : 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente EL GRUPO se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con CompartamosCOMPARTAMOS. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros Cargar el saldo deudor en las cuentas corrientes que puedan existir a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellosde EL GRUPO, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicableaplicable y con las disposiciones que al efecto se hayan pactado en el respectivo contrato. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos COMPARTAMOS comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo SegundaQuinta. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamosoperativo, el Cliente EL GRUPO autoriza a CompartamosCOMPARTAMOS, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente a EL GRUPO, de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo PrimeraQuinta.

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Samples: Crédito Grupal

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, El Cliente quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excuidos de este derecho, ello en virtud a lo provisto en la Ley 26702. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: : 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el El Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. . 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamosoperativo, el El Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente a El Cliente, de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo PrimeraCuarto.

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Samples: Línea De Crédito Revolvente

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad 6.1. LA CAJA puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo establecido cual le será comunicado luego de realizada la compensación, por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato. En dicha comunicación LA CAJA identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. El derecho de compensación, previsto en el numeral 11 del artículo 132º 132 de la Ley Nº 26702 – Ley General 26702, incluye no solo el dinero (fondos) de las cuentas sino también cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan o puedan tener en LA CAJA; incluye también aquellos casos en los que EL CLIENTE garantice obligaciones de terceros. 6.2. Compensación de Deudas asumidas en virtud de Cuentas: EL CLIENTE y todos los titulares de las cuentas, sean éstas mancomunadas o indistintas, son responsables solidarios frente a LA CAJA por las deudas asumidas mediante las cuentas. Es decir, LA CAJA puede cobrar todo o parte de las referidas deudas a EL CLIENTE o todos los titulares de las cuentas, indistintamente. 6.3. Compensación de Deudas asumidas por alguno de los titulares de Cuenta: En el caso de deudas asumidas se manera ajena a las cuentas, la compensación en cuentas solidarias puede afectar todo el dinero (fondos) que mantenga la cuenta. En cuentas mancomunadas, se limitará a la parte proporcional del Sistema Financiero y del Sistema saldo que corresponda al deudor. 6.4. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA a compensar la deuda con cualquiera de Seguros y Orgánica las cuentas que mantenga o pudiera mantener, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.). No serán objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Primeraeste derecho.

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Samples: Préstamo Pignoraticio

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar 8.1. EL (compensarLA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza en forma parcial irrevocable a LA CAJA para que en caso de incumplimiento de pago, pueda retener y/o total el monto adeudado (aplicar a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, quedando autorizado toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder e inclusive, a debitar cargar los importes correspondientes en cualquiera de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o las cuentas (a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de la CTS) que pudiera mantener en LA CAJA. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme a lo indicado en el numeral 11 del derecho artículo 132 de compensaciónla Ley General del Sistema Financiero. 8.2. Con la finalidad Para las cuentas de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder Depósito a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del ClientePlazo Fijo, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor compensación LA CAJA procederá a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos quesu cancelación anticipada, de ser el caso. Si resultase un excedente igual o mayor al monto mínimo para constituir un nuevo depósito, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos señalado en la cartilla de información directos del contrato de depósito a plazo fijo; se procederá a la apertura de una cuenta bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo pactado originalmente convenido. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo para realizar la apertura de un Depósito a Plazo Fijo, se depositará en una cuenta de ahorro corriente bajo las condiciones vigentes para dicho producto, poniéndose en conocimiento del cliente, en la cláusula Décimo Primeramisma comunicación referida en el 8.3 del presente contrato. 8.3. En caso LA CAJA aplicara el uso de del derecho de compensación, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) de manera posterior a dicho uso dentro de los cinco (05) días hábiles, empleando cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Mobiliaria

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De En todas sus cuentas, EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA para que en ejercicio del derecho de compensación en caso de incumplimiento del pago y cuando la obligación se encuentre vencida y exigible pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de su crédito u otra obligación, todos los saldos que pudieran existir en las cuentas o depósitos que EL CLIENTE mantenga en LA FINANCIERA, así como todo valor, depósito o suma que tenga o pudieran llegar a tener en LA FINANCIERA hasta cubrir el importe adeudado, autorizando a LA FINANCIERA en forma irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE, sin necesidad de aviso previo. Posterior a la realización de la operación LA FINANCIERA informará a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos la cláusula 6 del presente contrato. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º 132 inciso 11) de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial adelante la Ley N°26702). Si luego de la compensación o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el Clienteno pudiéndose aplicar ésta hubiese algún saldo a favor de EL CLIENTE, quedando autorizado éste quedará a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre su disposición en custodia de Compartamos, con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros abierta a nombre su nombre, cuya apertura autoriza a la aceptación del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresapresente contrato (no generará costo alguno a EL CLIENTE). De producirse este hecho, cargando en esa cuenta los saldos LA FINANCIERA procederá a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, informar a EL CLIENTE a través de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos cualquier medio de comunicación directos establecidos directa señalado en la cláusula Décimo Segunda6 del presente contrato. En el supuesto quecaso de cuentas bajo la modalidad mancomunada, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones podrá compensar únicamente contra la parte proporcional que se hubiesen podido realizar en la cuenta o créditole corresponda al titular deudor. En el caso de cuentas bajo la modalidad indistinta, se podrá compensar la totalidad de los mismos que, fondos de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Primeracuenta.

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Samples: Contrato De Depósito Y Servicios Complementarios

DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 11° del artículo 132º 132° de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) por el Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente EL (LOS) CLIENTE(S) y/o a liquidar cualquier bien que se encuentre su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en custodia de Compartamos, LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad este derecho, tales como el monto intangible de cancelar la deuda en la moneda en las cuentas CTS y cualquier otro que ha sido contraídapor Ley tenga tal calidad), Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al pudiendo aplicar el tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operaciónde ese momento. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) de manera anticipada expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el Contratoderecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera dentro de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince diez (1510) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio de comunicación directos establecidos en directo, a los que hace referencia la cláusula Décimo Segunda3.9 del presente Contrato. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones transacciones (abonos y/o cargos, aperturastransferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamosoperativo, el Cliente autoriza EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a CompartamosLA CAJA, para que, sin previo aviso, a realizar realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar resulten necesarios en la cuenta las cuentas de ahorro o crédito, Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los mismos que, medios de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos comunicación señalados en la cláusula Décimo Primera3.9 precedente.

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Samples: Contrato De Cláusulas Generales De Operaciones Activas