Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE TRANSFERENCIA directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, desarrollo y construcción, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al ADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos el ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 8.1, según corresponda.
Suspensión de Obligaciones. Para fines de este Contrato, el Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN declarará la Suspensión de Obligaciones, siempre que se produzca alguno de los siguientes eventos, por los cuales el incumplimiento de las obligaciones de las Partes contempladas en este Contrato, no se considerará como causa imputable de incumplimiento: Fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como eventos, condiciones o circunstancias no imputables a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impidan a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlo o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. Entre otros eventos se encuentran las siguientes situaciones: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo. Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONSULTOR por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. Cualquier evento que impida el acceso y/o el levantamiento de información en el área geográfica donde se viene desarrollando o se pretende desarrollar el Proyecto o el lugar donde se ubican los activos materia del Proyecto. La falta de información, estudios y otros productos, a ser realizados por terceros no vinculados contractualmente con el Consultor o por entidades públicas que sirven como insumos necesarios para que el CONSULTOR pueda cumplir sus obligaciones. La falta de notificación de la instrucción solicitada por el CONSULTOR a PROINVERSIÓN o su notificación extemporánea que afecten el Cronograma de Entregables. Acuerdo entre las Partes, manifestado en un acta suscrita por ambas partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores.
Suspensión de Obligaciones. Cualquier demora o falla de la Parte Afectada en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, no constituirá incumplimiento bajo el presente Contrato ni dará lugar a reclamación alguna por daños contra la Parte Afectada en la medida en que (i) dicha demora o falla sean ocasionadas por el Evento Justificado, y (ii) la Parte Afectada:
(a) Haga todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de dicha demora o falla;
(b) Reinicie la ejecución de sus obligaciones tan pronto sea razonablemente posible una vez concluido el Evento Justificado;
Suspensión de Obligaciones. 7.1. La ARFFS, a solicitud del TITULAR , puede declarar la suspensión de obligaciones cuando no es posible su ejecución por un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, por existir un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias, y en los lineamientos que para tal efecto apruebe el SERFOR.
7.2. A la fecha de la suscripción del contrato y en tanto no se modifiquen las normas antes mencionados, la ARFFS otorga la suspensión de obligaciones por un plazo determinado o determinable, según sea el caso, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se encuentre vigente el Contrato, al momento de presentarse la solicitud.
Suspensión de Obligaciones. 9.1. Para fines de este Contrato, el Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN declarará la Suspensión de Obligaciones, siempre que se produzca alguno de los siguientes eventos, por los cuales el incumplimiento de las obligaciones de las Partes contempladas en este Contrato, no se considerará como causa imputable de incumplimiento: […]
Suspensión de Obligaciones. CONTRACTUALES.-
Suspensión de Obligaciones. Cualquier demora o falla de la Parte Afectada en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, no constituirá incumplimiento bajo el presente Contrato ni dará lugar a reclamación alguna por daños contra la Parte Afectada en la medida en que (i) dicha demora o falla sean ocasionadas por el Evento Justificado, y (ii) la Parte Afectada:
(a) Haga todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de dicha demora o falla;
(b) Reinicie la ejecución de sus obligaciones tan pronto sea razonablemente posible una vez concluido el Evento Justificado;
(c) Presente notificación oportuna por escrito a la otra Parte sobre todos los hechos y eventos importantes respecto a los esfuerzos de la Parte Afectada por cumplir según se especifica en los anteriores literales (a) y (b), y acerca de la terminación del Evento Justificado, incluyendo el día, y de ser apropiado la hora, de la terminación; y
Suspensión de Obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, no será considerada como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la prestación del Servicio.
Suspensión de Obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, no será considerada como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales: Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la prestación del Servicio. Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de la CONTRATISTA-CONSERVADOR. Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Se entienden como caso fortuito o fuerza mayor, entre otras, alguna(s) de las siguientes situaciones:
Suspensión de Obligaciones. En caso de que las Operaciones Petroleras objeto de este Contrato sean suspendidas por causa de negociaciones que surjan con respecto a una situación de unificación en relación con un Descubrimiento específico, las disposiciones del Artículo 5.3 para tal Descubrimiento serán prorrogadas por un período de tiempo igual a la duración de dicha suspensión.