DERECHO DE COMPENSACIÓN. 17.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) expresa e irrevocablemente a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 17.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine. 17.3. En el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente. 17.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CUSCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil art. 970, 1172 y 1173 del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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DERECHO DE COMPENSACIÓN. 17.115.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) expresa e irrevocablemente y sin perjuicio de su responsabilidad personal y solidaria a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimientomoratorio, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, con excepción de aquellas estipuladas por ley, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.215.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE(LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine.
17.315.3. En el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, a sus herederos o sucesión intestada mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente sean declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
17.415.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CUSCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil art. 970los artículos 970º, 1172 1172º y 1173 1173º del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuenta.. C-GMKT-22-012//05-2022
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Samples: Credit Agreement
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 17.115.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) autorizan expresa e irrevocablemente a CAJA la CMAC CUSCO S.A. para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, conforme a la Ley 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine.
17.315.2. En caso el plazo de siete (07Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del EL(LOS) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, los cambios se harán al tipo de cambio compra o venta vigente al día en el que se efectúe la operación, en la CMAC CUSCO S.A. y que ésta determine, sin responsabilidad. 15.3. En el plazo de 03 días hábiles de realizada la compensación la CMAC CUSCO S.A. informará al cliente, mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones el motivo, monto de su ejecución y motivos que el monto de la sustentacompensación realizada. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente sean declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
17.4vigente 16. DE LOS INTERESES MORATORIOS: 16.1. En caso de cuentas incumplimiento total o parcial en el pago de ahorros con más las cuotas de un titularamortización consignadas en el cronograma de pagos, para cuya disposición y en general de los fondos se requiera la participación conjunta cualquiera de todos los titulares (cuenta mancomunadalas obligaciones a cargo de EL(LOS) CLIENTE(S), CAJA CUSCO compensará el saldo éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la cuenta sólo fecha del incumplimiento y hasta la APROBADO CON RES. SBS 4957-2017 DEL 22-DICIEMBRE- 2017
16.3. Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la parte proporcional (a prorrata en relación hoja resumen que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada.
16.4. Se deja constancia que por tratarse de una operación bancaria los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán diariamente, al número amparo de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido dispuesto en el Código Civil artArt. 970, 1172 y 1173 1249 del Código Civilcódigo civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuenta17.
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Samples: Contrato De Crédito
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 17.115.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) autorizan expresa e irrevocablemente a CAJA LA CMAC CUSCO S.A. para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) XY/X XXXX O AVAL (XXES) XY/X XX(XX) XXXXXXX O EL(LA)CÓNYUGE , xxxx bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE, conforme a la Ley 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine.
17.315.2. En caso el plazo de siete (07Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del EL(LOS) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, los cambios se harán al tipo de cambio o venta al día del cambio, o de ser el caso, compra vigente en LA CMAC CUSCO S.A. y que ésta determine, sin responsabilidad.
15.3. En el plazo de 03 días hábiles de realizada la compensación LA CMAC CUSCO S.A. informará al cliente, mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones el motivo, monto de su ejecución y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
17.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CUSCO compensará el saldo monto de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil art. 970, 1172 y 1173 del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuentacompensación realizada.
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Samples: Contrato De Crédito
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 17.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) autorizan expresa e irrevocablemente a CAJA LA CMAC CUSCO S.A para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelac ión de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles ex igib les del créditocrédito o del importe total del mismo, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio m oratorio o penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) XY/X XXXX O AVAL (XXES) XY/X XX(XX) XXXXXXX O EL(LA)CÓNYUGE , xxxx bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE, s in reserva n i limitación alguna y conforme a la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción instr ucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme 4 APROBADO CON RES. SBS 1991-2014 DEL 02-ABR-2014 MODIFICADO CON RES. SBS 4080-2015 DEL 14-JUL-2015 En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las disposiciones emitidas en el numeral 11 cuentas o depósitos del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine.
17.3. En el plazo de siete (07EL(LOS) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, de ser el caso, compra vigente en LA CMAC CUSCO S.A y que ésta determine, sin responsabilidad. En el plazo de 03 días hábiles de realizada la compensación LA CMAC CUSCO S.A informará al cliente, mediante los medios de comunicación directos que establece el la cláusula 2.23 del presente contrato, explicando detalladamente las razones el motivo, monto de su ejecución y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
17.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CUSCO compensará el saldo monto de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil art. 970, 1172 y 1173 del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuentacompensación realizada.
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Samples: Contrato De Mutuo
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 17.19.1. EL CLIENTE (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y FIADOR EL (ESLOS) SOLIDARIO (SFIADOR(ES) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) expresa e irrevocablemente a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimientocompensatorio y/o moratorio, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.29.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE(LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine.
17.39.3. En el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente sean declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
17.49.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CMAC-CUSCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil art. 970, 1172 y 1173 del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CMAC- CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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Samples: Mutuo Con Garantía Hipotecaria