Common use of DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro amparado que afecte la presente sección, LA COMPAÑÍA estará facultada para actuar de la siguiente manera o podrá: En aquellos casos en que, a juicio de LA COMPAÑÍA, la responsabilidad del ASEGURADO no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, LA COMPAÑÍA podrá exigir para el pago de la indemnización una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del ASEGURADO y el monto del perjuicio. Transigir o desistir, así como realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y evitar que se agrave el siniestro. Tomar las medidas que le parezcan convenientes, para liquidar o reducir una reclamación, en nombre del ASEGURADO. Beneficiarse con todos los derechos, excepciones y acciones que le favorezcan al ASEGURADO y en consecuencia se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera al ASEGURADO. Si por acto u omisión del ASEGURADO se desmejoran los derechos de LA COMPAÑÍA, esta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al ASEGURADO en el momento de ocurrir el siniestro, conforme a las estipulaciones de la presente sección. Además, cuando el ASEGURADO o cualquier persona que actúe en su nombre, interfiera o no permita el ejercicio por parte de LA COMPAÑÍA de las facultades consignadas en esta condición LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.

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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro amparado Inmediatamente que afecte ocurra una pérdida o daño que puede acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la presente secciónCompañía podrá: Penetrar al establecimiento o residencia para comprobar los hechos, LA COMPAÑÍA estará facultada para actuar descubrir a los culpables y recuperar las propiedades pérdidas. Examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de la siguiente manera propiedad asegurada que se encuentre después del siniestro en el establecimiento o podrá: residencia. Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula, podrá ser ejercidas por ella en cualquier momento mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o sí ya se hubiere presentado la reclamación, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, la Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier otro acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro. A no ser que se estipule en contrario por escrito mediante endoso, esta Póliza se considera asegurando a valor total y en consecuencia, después de indemnizado el Asegurado, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. En aquellos casos caso de que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor de costo, el valor del salvamento se repartirá proporcionalmente entre la Compañía y el Asegurado. La Compañía, en quelugar de pagar la indemnización en dinero, tiene derecho, si lo estima conveniente, a juicio reponer o reinstalar los objetos averiados o sustraídos o cualquier parte de LA COMPAÑÍAellos. El Asegurado queda obligado, para tales efectos, a cooperar con la responsabilidad del ASEGURADO no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, LA COMPAÑÍA podrá exigir para el pago de la indemnización una sentencia judicial ejecutoriada Compañía en la cual se determine la responsabilidad del ASEGURADO y el monto del perjuicio. Transigir o desistir, así como realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y evitar que se agrave el siniestroella juzgue necesario. Tomar La Compañía, sin exceder las medidas que le parezcan convenientessumas aseguradas, para liquidar o reducir una reclamaciónhabrá cumplimiento válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible, en nombre del ASEGURADO. Beneficiarse con todos los derechos, excepciones y acciones que le favorezcan al ASEGURADO y en consecuencia se libera de responsabilidad en la misma proporción forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que se libera al ASEGURADO. Si por acto u omisión del ASEGURADO se desmejoran los derechos de LA COMPAÑÍA, esta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al ASEGURADO estaban en el momento de ocurrir el siniestro, conforme a las estipulaciones de la presente sección. Además, cuando el ASEGURADO o cualquier persona que actúe en su nombre, interfiera o no permita el ejercicio por parte de LA COMPAÑÍA de las facultades consignadas en esta condición LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causadopérdida.

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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido Cuando ocurra un siniestro amparado Siniestro que afecte produzca la presente seccióndestrucción de, LA COMPAÑÍA estará facultada para actuar o daño en, los bienes que forman parte de la siguiente manera o podrá: En aquellos casos Materia Asegurada descrita en quelas Condiciones Particulares, a juicio y sin que de LA COMPAÑÍA, modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la responsabilidad del ASEGURADO no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, LA COMPAÑÍA podrá exigir para el pago Póliza ni disminución de la indemnización una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del ASEGURADO y el monto del perjuicio. Transigir o desistir, así como realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y evitar que se agrave el siniestro. Tomar las medidas que le parezcan convenientes, para liquidar o reducir una reclamación, en nombre del ASEGURADO. Beneficiarse con todos los derechos, excepciones y acciones que le favorezcan al ASEGURADO y en consecuencia se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera al ASEGURADO. Si por acto u omisión del ASEGURADO se desmejoran los derechos de LA la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al Siniestro, la COMPAÑÍA podrá: Ingresar a los predios y/o locales en donde ocurrió el Siniestro para inspeccionarlos y determinar la causa y extensión del mismo. Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, valuar, trasladar o disponer razonablemente de los bienes destruidos o dañados. En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, esta el ASEGURADO no tendrá más responsabilidad derecho de abandonar esos bienes o restos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos. Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que la el ASEGURADO no le comunique por escrito que le correspondió al renuncia a toda reclamación, se haya formalmente presentado ésta o no. Si el ASEGURADO en el momento dejase de ocurrir el siniestro, conforme a las estipulaciones cumplir con los requerimientos de la presente sección. Además, cuando el ASEGURADO COMPAÑÍA o cualquier persona que actúe en su nombre, interfiera impidiera o no permita dificultase el ejercicio por parte de LA COMPAÑÍA de las facultades consignadas en esta condición LA COMPAÑÍA deducirá establecidas por el numeral 12.1 del presente artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la indemnización causa del Siniestro. Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultase el valor ejercicio de los perjuicios las facultades establecidas por el numeral 12.2 del presente artículo, será responsable del perjuicio que tal conducta le haya causadocause a la COMPAÑÍA.

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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro amparado que afecte La Compañía, podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al Beneficiario la presente secciónindemnización en dinero, LA COMPAÑÍA estará facultada para actuar o reconstruir, reparar o reponer el todo o parte de la siguiente manera o podrá: Materia Asegurada afectada, según sea aplicable a la cobertura de que se trata. En aquellos casos este último caso, se entenderán cumplidas las obligaciones asumidas por la Compañía, al restablecer las cosas en queforma razonablemente equivalente al estado que tenían al momento del siniestro, debiendo el Asegurado proporcionarle, a juicio su xxxxx, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder necesarios para el fiel cumplimiento de LA COMPAÑÍAeste cometido. Mientras no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que fuere procedente, la responsabilidad del ASEGURADO no sea suficientemente clara, Compañía o el monto liquidador, en su caso, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican: (a)Ingresar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión. (b)Examinar el inmueble y clasificar, ordenar, tomar posesión o trasladar a otros sitios los Bienes Muebles que se encontraren en el momento del perjuicio siniestro al interior del inmueble, previa confección de inventario. (c)Vender o disponer libremente de cuantos Bienes Muebles asegurados procedan del salvataje, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. En ningún caso estará obligada la Compañía a vender o enajenar los bienes dañados o salvados. El ejercicio de estas facultades por parte de la Compañía no esté suficientemente comprobado, LA COMPAÑÍA podrá exigir impedirá su derecho para rechazar el siniestro y el pago de la indemnización una sentencia judicial ejecutoriada correspondiente, de conformidad a lo señalado en la cual se determine la responsabilidad del ASEGURADO y el monto del perjuicio. Transigir o desistir, así como realizar todo lo conducente para disminuir el monto esta xxxxxx.Xx toma de posesión de la responsabilidad a su cargo y evitar que se agrave Materia Asegurada o el siniestro. Tomar ejercicio de las medidas que le parezcan convenientesfacultades señaladas en este artículo, para liquidar o reducir una reclamación, en nombre del ASEGURADO. Beneficiarse con todos los derechos, excepciones y acciones que le favorezcan al ASEGURADO y en consecuencia se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera al ASEGURADO. Si por acto u omisión del ASEGURADO se desmejoran los derechos de LA COMPAÑÍA, esta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al ASEGURADO en el momento de ocurrir el siniestro, conforme a las estipulaciones constituirá consentimiento de la presente secciónCompañía para que el Asegurado haga abandono o dejación de la Materia Asegurada. AdemásEl Contratante, cuando el ASEGURADO Asegurado o cualquier Beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe en su nombrepor cuenta de ellos, interfiera que impida o no permita dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio por parte de LA COMPAÑÍA de las facultades consignadas en esta condición LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor estas facultades, será responsable de los perjuicios que tal conducta le haya tales conductas hayan causado.

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