Common use of DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Clause in Contracts

DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De La Actividad De Aprovechamiento en El Servicio Público De Aseo en El Municipio De Dosquebradas

DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con aplicando la tarifa resultante de aplicación la normatividad vigente. Suspender y/o cortar los servicios, de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, conformidad con la periodicidad señalada en legislación y regulación vigente y respetando el contrato debido proceso, el derecho de condiciones uniformes. 2contradicción y defensa del suscriptor y/o usuario. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Imponer las medidas de suspensión y corte que provengan del incumplimiento del suscriptor y/o usuario Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de la actividad los servicios públicos domiciliarios de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuarioacueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos sistema de los contemplados para el servicio especial, alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en recipientes destinados para materia de vertimientos definidos por la recolección en el servicio público de aseo. 5autoridad competente. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos Recuperar los consumos dejados de conformidad con la tasa facturar por causas imputables al suscriptor y/o usuario, permitiendo en todo caso su derecho de interés moratorio aplicable defensa y contradicción, para lo cual deberá prever en el Código Civilcontrato de servicios públicos la forma de estimarlos conforme a la ley. Para Denunciar el caso fraude a las acometidas y redes públicas. Exigir la independización de inmuebles no residenciales las acometidas y la tasa consecuente instalación de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura)medidores individuales cuando sea técnicamente posible.

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Samples: www.cra.gov.co

DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de la actividad de aprovechamiento aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuariosuscriptor, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamentesupletivam ente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).. Cláusula

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Samples: www.ciudadlimpiadelhuila.com.co

DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de la actividad de aprovechamiento aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuariosuscriptor, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios Aseovip

DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados Constituyen derechos de la persona prestadora: 1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados. 2. “Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente contrato. En aquellos eventos de suspensión por hacer conexiones fraudulentas, el prestador aplicará lo establecido en el contrato artículo 150 de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en el sentido de cobrar los decretos reglamentarios consumos dejados de percibir correspondientes a los 5 últimos meses de facturación anteriores a la detección de la misma, tomando como base para el cobro el análisis de consumo que efectúe la empresa una vez eliminada la derivación fraudulenta, conforme lo estipula el artículo 146, de la misma Ley”. Parágrafo: De acuerdo con lo establecido en la circular externa SSPD 0006 del 0 xx xxxx xx 2007, los derechos al debido proceso y de defensa del suscriptor y/o usuario, el procedimiento para la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor suspensión y corte de los servicios prestados servicio por incumplimiento en el Contrato de acuerdo con la tarifa resultante Condiciones Uniformes o por anomalías en los instrumentos de aplicación medida o acometidas será el establecido en el numeral 3.5 de la metodología tarifaria vigente citada norma; el cual será informado por escrito y de manera detallada al suscriptor y/o del contrato respectivo cuando aquella usuario en la comunicación por la cual se hubiere definido contractualmente, con pone en su conocimiento los hallazgos evidenciados por el personal de la periodicidad señalada empresa en el contrato las respectivas visitas. Contrato de condiciones uniformes. 2Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarillado 18 3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994; los cuales podrán ser títulos valores contemplados en el Código de Comercio. 34. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 5. Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en los términos de la cláusula 27 del presente contrato. 6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de la actividad los servicios de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuarioacueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente. 47. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos sistema de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad alcantarillado cumplan con la tasa normatividad vigente en materia de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado vertimientos definidos por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura)autoridad competente.

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Samples: Contrato Código