Derechos de los Beneficiarios de TPIs. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que a partir de su emisión: a) Cada TPI FIJO otorga al BENEFICIARIO TPI FIJO el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en tal TPI FIJO en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN; b) cada TPI VARIABLE otorga al BENEFICIARIO TPI VARIABLE el derecho incondicional e irrevocable, excepto por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 73.2.2 o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en tal TPI VARIABLE en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN; c) los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en cada TPI FIJO no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones, sea por la imposición de MULTAS o SANCIONES al CONTRATISTA PPP o por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP; d) salvo por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con (i) el Artículo 73.2.2. o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP, en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, (ii) el Artículo 74.2.1 (ii) (b) y el Artículo 74.2.2 (ii) (b) en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP y este hubiere constituido una póliza de caución como GARANTIA por SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la PENALIDAD POR EXTINCIÓN, los CARGOS DE LIQUIDICACIÓN FIRMES y PASIVOS DE LIQUIDACIÓN en caso de extinción por culpa del CONTRATISTA PPP, los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en cada TPI VARIABLE no se encuentran sujetos a otras deducciones, reducciones o compensaciones, por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP, con excepción de los indicados precedentemente; y e) cada TPI otorga al BENEFICIARIO TPI el derecho incondicional e irrevocable a gestionar, reclamar y/o recibir cada uno de los PAGOS POR INVERSIÓN especificados en tal TPI en cada FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN correspondiente y los demás derechos emanados de tal TPI en forma directa frente al FIDEICOMISO PPP RARS de conformidad con los términos del CONVENIO DE ADHESION AL FIDEICOMISO PPP RARS, y sin que sea requerida la intervención del ENTE CONTRATANTE o, en caso de BENEFICIARIOS TPI distintos del CONTRATISTA PPP, del CONTRATISTA PPP.
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Derechos de los Beneficiarios de TPIs. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que a partir de su emisión:
a) Cada TPI FIJO otorga al BENEFICIARIO TPI FIJO el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en tal TPI FIJO en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN;
b) cada TPI VARIABLE otorga al BENEFICIARIO TPI VARIABLE el derecho incondicional e irrevocable, excepto por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 73.2.2 o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en tal TPI VARIABLE en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN;
c) los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en cada TPI FIJO no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones, sea por la imposición de MULTAS o SANCIONES al CONTRATISTA PPP o por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP;
d) salvo por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con (i) el Artículo 73.2.2. o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP, en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPPPPP que no hubiere constituido GARANTÍAS A PRIMER REQUERIMIENTO como GARANTÍA DE OBRAS y/o como GARANTÍA DE SERVICIOS, (ii) el Artículo 74.2.1 (ii) (b) y 74.2.2 o el Artículo 74.2.2 (ii) (b) 74.2.1 en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP y este que hubiere constituido una póliza de caución como GARANTIA GARANTÍA DE OBRAS y/o como GARANTÍA por SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la PENALIDAD POR EXTINCIÓN, los CARGOS DE LIQUIDICACIÓN LIQUIDACIÓN FIRMES y PASIVOS DE LIQUIDACIÓN en caso de extinción por culpa del causa atribuible al CONTRATISTA PPP, los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en cada TPI VARIABLE no se encuentran sujetos a otras deducciones, reducciones o compensaciones, por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP, con excepción de los indicados precedentemente; y
e) cada TPI otorga al BENEFICIARIO TPI el derecho incondicional e irrevocable a gestionar, reclamar y/o recibir cada uno de los PAGOS POR INVERSIÓN especificados en tal TPI en cada FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN correspondiente y los demás derechos emanados de tal TPI en forma directa frente al FIDEICOMISO PPP RARS de conformidad con los términos del CONVENIO DE ADHESION ADHESIÓN AL FIDEICOMISO PPP RARS, y sin que sea requerida la intervención del ENTE CONTRATANTE o, en caso de BENEFICIARIOS TPI distintos del CONTRATISTA PPP, del CONTRATISTA PPP.
f) En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, y aun cuando se produzcan eventos de FUERZA MAYOR o hechos del príncipe referidos en el Artículo 9°, inciso b) de la LEY PPP o se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente conforme lo previsto en el Artículo 97.4 del CONTRATO PPP, los TPIs emitidos podrán ser revocados, desconocidos, o suspendidos sus pagos.
g) En caso que se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente conforme lo previsto en el Artículo 97.4 del CONTRATO PPP, y sin perjuicio de las responsabilidades de las PERSONAS que hubieran ocasionado tal ilegitimidad, se respetará el derecho del CONTRATISTA PPP al costo de las OBRAS efectivamente ejecutadas reconocidas en los TPIs de que se trate y del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO correspondiente a dichas obras.
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Derechos de los Beneficiarios de TPIs. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que a partir de su emisión:
a) Cada a. cada TPI FIJO otorga al BENEFICIARIO TPI FIJO el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARS TRANSMISIÓN ELÉCTRICA los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN FIJOS TPI especificados en tal TPI FIJO en la correspondiente FECHA DE PAGO DE CANON POR INVERSIÓNTPI;
b) cada b. los montos de CANON POR TPI VARIABLE otorga al BENEFICIARIO TPI VARIABLE el derecho incondicional e irrevocable, excepto por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 73.2.2 o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en tal TPI VARIABLE en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN;
c) los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en cada TPI FIJO no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones, sea por la imposición de MULTAS o SANCIONES al CONTRATISTA PPP o por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN FIJOS TPI ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP;
d) salvo por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con (i) el Artículo 73.2.2. o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP, en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, (ii) el Artículo 74.2.1 (ii) (b) y el Artículo 74.2.2 (ii) (b) en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP y este hubiere constituido una póliza de caución como GARANTIA por SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la PENALIDAD POR EXTINCIÓN, los CARGOS DE LIQUIDICACIÓN FIRMES y PASIVOS DE LIQUIDACIÓN en caso de extinción por culpa del CONTRATISTA PPP, los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en cada TPI VARIABLE no se encuentran sujetos a otras deducciones, reducciones o compensaciones, por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP, con excepción de los indicados precedentemente; y
e) c. cada TPI otorga al BENEFICIARIO TPI el derecho incondicional e irrevocable a gestionar, reclamar y/o recibir cada uno de los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN TPI especificados en tal TPI en cada FECHA DE PAGO DE CANON POR INVERSIÓN TPI correspondiente y los demás derechos emanados de tal TPI en forma directa frente al FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARS TRANSMISIÓN ELÉCTRICA de conformidad con los términos del CONVENIO DE ADHESION AL FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARSTRANSMISIÓN ELÉCTRICA, y sin que sea requerida la intervención del ENTE CONTRATANTE o, en caso de BENEFICIARIOS TPI distintos del CONTRATISTA PPP.
d. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, y aun cuando se produzca un EVENTO DE FUERZA MAYOR o hecho del príncipe referidos en el artículo 9, inciso b de la LEY PPP o se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente conforme lo previsto en el Artículo XXVII del CONTRATO PPP, los TPIs emitidos podrán ser revocados, desconocidos, o suspendidos sus pagos.
e. En caso que se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente, y sin perjuicio de las responsabilidades de las PERSONAS que hubieran ocasionado tal ilegitimidad, se respetará el derecho del CONTRATISTA PPPPPP al costo de la OBRA efectivamente ejecutada reconocida en los TPIs de que se trate y del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO correspondiente a dicha OBRA.
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Derechos de los Beneficiarios de TPIs. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que a partir de su emisión:
a) Cada a. cada TPI FIJO otorga al BENEFICIARIO TPI FIJO el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARS TRANSMISIÓN ELÉCTRICA los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN FIJOS TPI especificados en tal TPI FIJO en la correspondiente FECHA DE PAGO DE CANON POR INVERSIÓNTPI;
b) cada b. los montos de CANON POR TPI VARIABLE otorga al BENEFICIARIO TPI VARIABLE el derecho incondicional e irrevocable, excepto por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 73.2.2 o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en tal TPI VARIABLE en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN;
c) los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en cada TPI FIJO no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones, sea por la imposición de MULTAS o SANCIONES al CONTRATISTA PPP o por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN FIJOS TPI ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP;
d) salvo por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con (i) el Artículo 73.2.2. o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP, en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, (ii) el Artículo 74.2.1 (ii) (b) y el Artículo 74.2.2 (ii) (b) en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP y este hubiere constituido una póliza de caución como GARANTIA por SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la PENALIDAD POR EXTINCIÓN, los CARGOS DE LIQUIDICACIÓN FIRMES y PASIVOS DE LIQUIDACIÓN en caso de extinción por culpa del CONTRATISTA PPP, los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en cada TPI VARIABLE no se encuentran sujetos a otras deducciones, reducciones o compensaciones, por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP, con excepción de los indicados precedentemente; y
e) c. cada TPI otorga al BENEFICIARIO TPI el derecho incondicional e irrevocable a gestionar, reclamar y/o recibir cada uno de los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN TPI especificados en tal TPI en cada FECHA DE PAGO DE CANON POR INVERSIÓN TPI correspondiente y los demás derechos emanados de tal TPI en forma directa frente al FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARS TRANSMISIÓN ELÉCTRICA de conformidad con los términos del CONVENIO DE ADHESION AL FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARSTRANSMISIÓN ELÉCTRICA, y sin que sea requerida la intervención del ENTE CONTRATANTE o, en caso de BENEFICIARIOS TPI distintos del CONTRATISTA PPP.
d. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, y aun cuando se produzca un EVENTO DE FUERZA MAYOR o hecho del príncipe referidos en el artículo 9, inciso b de la LEY PPP o se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente conforme lo previsto en el Artículo XXVII del CONTRATO PPP, los TPIs emitidos podrán ser revocados, desconocidos, o suspendidos sus pagos.
e. En caso que se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente, y sin perjuicio de las responsabilidades de las PERSONAS que hubieran ocasionado tal ilegitimidad, se respetará el derecho del CONTRATISTA PPPPPP al costo de la OBRA efectivamente 68 IF-2018-51032323-APN-DNPE#MHA ejecutada reconocida en los TPIs de que se trate y del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO correspondiente a dicha OBRA.
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Derechos de los Beneficiarios de TPIs. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que a partir de su emisión:
a) Cada a. cada TPI FIJO otorga al BENEFICIARIO TPI FIJO el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARS TRANSMISIÓN ELÉCTRICA los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN FIJOS TPI especificados en tal TPI FIJO en la correspondiente FECHA DE PAGO DE CANON POR INVERSIÓNTPI;
b) cada b. los montos de CANON POR TPI VARIABLE otorga al BENEFICIARIO TPI VARIABLE el derecho incondicional e irrevocable, excepto por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo 73.2.2 o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, a recibir del FIDEICOMISO PPP RARS los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en tal TPI VARIABLE en la correspondiente FECHA DE PAGO POR INVERSIÓN;
c) los PAGOS POR INVERSIÓN FIJOS especificados en cada TPI FIJO no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones, sea por la imposición de MULTAS o SANCIONES al CONTRATISTA PPP o por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN FIJOS TPI ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP;
d) salvo por las deducciones que resulten aplicables de conformidad con (i) el Artículo 73.2.2. o el Artículo 73.2.1. del CONTRATO PPP, en caso de imposición de MULTAS al CONTRATISTA PPP, (ii) el Artículo 74.2.1 (ii) (b) y el Artículo 74.2.2 (ii) (b) en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP y este hubiere constituido una póliza de caución como GARANTIA por SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la PENALIDAD POR EXTINCIÓN, los CARGOS DE LIQUIDICACIÓN FIRMES y PASIVOS DE LIQUIDACIÓN en caso de extinción por culpa del CONTRATISTA PPP, los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES especificados en cada TPI VARIABLE no se encuentran sujetos a otras deducciones, reducciones o compensaciones, por cualquier otro concepto. El ENTE CONTRATANTE reconoce y acepta que no podrá compensar contra los PAGOS POR INVERSIÓN VARIABLES ningún importe adeudado por el CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP, con excepción de los indicados precedentemente; y
e) c. cada TPI otorga al BENEFICIARIO TPI el derecho incondicional e irrevocable a gestionar, reclamar y/o recibir cada uno de los PAGOS pagos por CANON POR INVERSIÓN TPI especificados en tal TPI en cada FECHA DE PAGO DE CANON POR INVERSIÓN TPI correspondiente y los demás derechos emanados de tal TPI en forma directa frente al FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARS TRANSMISIÓN ELÉCTRICA de conformidad con los términos del CONVENIO DE ADHESION AL FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RARSTRANSMISIÓN ELÉCTRICA, y sin que sea requerida la intervención del ENTE CONTRATANTE oCONTRATANTE.
d. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, y aun cuando se produzca un EVENTO DE FUERZA MAYOR o hecho del príncipe referidos en el artículo 9, inciso b de la LEY PPP o se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente conforme lo previsto en el Artículo XXVII del CONTRATO PPP, los TPIs emitidos podrán ser revocados, desconocidos, o suspendidos sus pagos.
e. En caso que se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de BENEFICIARIOS TPI distintos ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente, y sin perjuicio de las responsabilidades de las PERSONAS que hubieran ocasionado tal ilegitimidad, se respetará el derecho del CONTRATISTA PPP, PPP al costo de la OBRA efectivamente ejecutada reconocida en los TPIs de que se trate y del CONTRATISTA PPPENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO correspondiente a dicha OBRA.
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