CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. 46.1. Contraprestación por Obras Principales. La CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS PRINCIPALES consistirá en la entrega al CONTRATISTA PPP, con relación a cada PERIODO DE INVERSIÓN finalizado, de uno o más TPIs. A los fines de la emisión de cada TPI, el ENTE CONTRATANTE deberá haber previamente constatado y certificado, en tres períodos mensuales consecutivos, el avance de las OBRAS PRINCIPALES en forma mensual mediante la suscripción de un ARAI. 46.1.1. Procedimiento para la suscripción de un ARAI. Para la suscripción de un ARAI por el ENTE CONTRATANTE deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de finalizado cada MES CALENDARIO, el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP deberán verificar conjuntamente el avance mensual de las OBRAS PRINCIPALES y suscribir la correspondiente FOJA DE MEDICIÓN a fin de dejar constancia del avance. En el eventual caso que las PARTES no se pusieran de acuerdo en el alcance del avance mensual a ser constatado en la FOJA DE MEDICIÓN, el CONTRATISTA PPP podrá someter la cuestión al PANEL TÉCNICO. b) Dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES contados desde la suscripción de la FOJA DE MEDICIÓN, el CONTRATISTA PPP podrá entregar al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX. c) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX, el ENTE CONTRATANTE podrá (i) aprobar la SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX y suscribir el correspondiente ARAI o (ii) formular objeciones a la SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX respecto del avance, las condiciones de ejecución, el valor o demás condiciones de todas o una parte de las OBRAS PRINCIPALES cuya certificación se requiere. d) Luego de haberse subsanado las observaciones del ENTE CONTRATANTE, el CONTRATISTA PPP podrá requerir al ENTE CONTRATANTE, mediante entrega de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX, que proceda a la certificación de las OBRAS PRINCIPALES ejecutadas durante el MES CALENDARIO (o parte de un MES CALENDARIO) en cuestión y que hubieran sido previamente objetadas; y suscriba el correspondiente ARAI. e) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de la recepción de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX, el ENTE CONTRATANTE podrá (i) aprobar la nueva SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX y suscribir el correspondiente ARAI; o (ii) efectuar nuevas objeciones a tal SOLICITUD DE EMISIÓN XX XXXX respecto del avance, las condiciones de ejecución, el valor o demás condiciones de todas o una parte de las OBRAS PRINCIPALES cuya certificación se...
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. La Contraprestación por Inversión incluye la contraprestación que el Contratista PPP tendrá derecho a percibir por la ejecución de las Obras Principales y consiste en la entrega al Contratista PPP de uno o más TPIs. Los TPIs correspondientes a cada período de inversión, representarán un monto total igual al porcentaje de la Contraprestación por Inversión previsto para tal período de inversión, independientemente de si este último porcentaje es menor, igual o mayor al porcentaje de Obras Principales esperado para dicho período de acuerdo al Plan de Obras respectivo. Por su parte, la contraprestación de las obras adicionales obligatorias será fijada de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, mediante determinación que realice el panel de expertos en los términos del contrato PPP. Respecto a la contraprestación por obras adicionales voluntarias, su monto, plazo y forma serán establecidos de común acuerdo entre las partes y, a falta de acuerdo, el Contratista PPP no tendrá obligación de realizar tales obras.
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. 87 48.1. Contraprestación por Obras Principales 87 48.2. Contraprestación por Obras Adicionales Obligatorias 91 48.3. Contraprestación por Obras Adicionales Voluntarias 92
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. Significa la entrega al Contratista PPP de uno o más TPIs como contraprestación por la ejecución de Obras Principales que resultan en el cumplimiento de un hito de inversión para cada período de inversión, conforme se la defina en el Contrato PPP.

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  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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