CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. 46.1. Contraprestación por Obras Principales. La CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS PRINCIPALES consistirá en la entrega al CONTRATISTA PPP, con relación a cada PERIODO DE INVERSIÓN finalizado, de uno o más TPIs. A los fines de la emisión de cada TPI, el ENTE CONTRATANTE deberá haber previamente constatado y certificado, en tres períodos mensuales consecutivos, el avance de las OBRAS PRINCIPALES en forma mensual mediante la suscripción de un ARAI.
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. 48.1. Contraprestación por Obras Principales
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. La Contraprestación por Inversión incluye la contraprestación que el Contratista PPP tendrá derecho a percibir por la ejecución de las Obras Principales y consiste en la entrega al Contratista PPP de uno o más TPIs. Los TPIs correspondientes a cada período de inversión, representarán un monto total igual al porcentaje de la Contraprestación por Inversión previsto para tal período de inversión, independientemente de si este último porcentaje es menor, igual o mayor al porcentaje de Obras Principales esperado para dicho período de acuerdo al Plan de Obras respectivo. Por su parte, la contraprestación de las obras adicionales obligatorias será fijada de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, mediante determinación que realice el panel de expertos en los términos del contrato PPP. Respecto a la contraprestación por obras adicionales voluntarias, su monto, plazo y forma serán establecidos de común acuerdo entre las partes y, a falta de acuerdo, el Contratista PPP no tendrá obligación de realizar tales obras. La Contraprestación por Disponibilidad es aquella contraprestación que el Contratista PPP tendrá derecho a percibir por la prestación de los Servicios de Operación y Mantenimiento y consiste en la entrega de uno o más títulos de pagos por disponibilidad de conformidad con lo establecido en el Contrato PPP. Específicamente, el Contratista PPP recibirá una vez finalizada la etapa de construcción de Obras Principales y obtenida la recepción provisoria la Contraprestación por los Servicios de Operación y Mantenimiento. En los pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares, se describen cada una de las tareas y actividades que deberá ejecutar el Contratista PPP en la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Central Roca, incluyendo una matriz de responsabilidades, contando cada ítem de dicha matriz con indicadores y sus valores objetivos, que se monitorearán para determinar el nivel del servicio ofrecido por el Contratista PPP. Asimismo, se establecen escenarios de personas que transitarán por la Estación Central Roca, habiendo un mínimo de pasajeros que generan el menor valor de pago mensual, y un máximo de pasajeros con su consecuente pago mensual máximo, y escalas intermedias acordes al uso. La Contraprestación por explotación comercial comprende aquellos ingresos que reciba el Contratista PPP por la explotación de áreas de la Estación Central Roca explícitamente determinadas como locales, debiendo someter a consideración pre...
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. Significa la entrega al Contratista PPP de uno o más TPIs como contraprestación por la ejecución de Obras Principales que resultan en el cumplimiento de un hito de inversión para cada período de inversión, conforme se la defina en el Contrato PPP.
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. 34.1. Contraprestación por la ejecución de la Obra
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN. Contraprestación por Obras Principales: Consistirá en la entrega al CONTRATISTA PPP, con relación a cada PERIODO DE INVERSIÓN finalizado, de uno o más TPIs. A los fines de la emisión de cada TPI, el ENTE CONTRATANTE deberá haber previamente medido en una FOJA DE MEDICIÓN y certificado el porcentaje de avance de las OBRAS PRINCIPALES, durante tres períodos mensuales consecutivos. En el CONTRATO PPP se detallará el procedimiento para la suscripción de un ARAI, la moneda de las ARAIs, el procedimiento para la emisión de TPIs, moneda de los TPIs, forma y fechas de pago por inversión, intereses por demora en el pago de TPIs, derechos de los beneficiarios de TPIs, designación de beneficiarios TPI. - Contraprestación Por Obras Adicionales Obligatorias: El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como única contraprestación por la ejecución de OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. El valor que por las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS acuerden las PARTES o, en caso de falta de acuerdo entre ellas, sea determinado por el PANEL TÉCNICO. - Contraprestación por Obras Adicionales Voluntarias: El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como única contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, el monto de la contraprestación que las PARTES hayan acordado y homologado por el PANEL TÉCNICO, el que deberá quedar consignado en la correspondiente ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.