Common use of DERECHOS DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services, Contract for Services

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al abono del precio convenidoSUPERVISOR de OBRA, con arreglo a las condiciones establecidas en copia al FISCAL, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motivó el contratoreclamo, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administraciónemitirá su informe de recomendación al FISCAL, previa presentación de la factura o facturas, para que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas éste en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de treinta manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas. En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la fecha recepción del reclamo por el SUPERVISOR. En caso de entrega efectiva de las mercancías o que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) plena aceptación de la Administración General solicitud del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en CONTRATISTA considerando para el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en efecto el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSilencio Administrativo Positivo.

Appears in 2 contracts

Samples: Base Contract Document for Public Works Hiring, Base Contract for Works Hiring

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono a percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de facturas mensuales de los servicios prestados durante el mes anterior, previa aprobación de la factura o facturascorrespondiente certificación suscrita por el responsable del contrato y el adjudicatario de los trabajos. El retraso por parte de la Administración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el Director adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del mismo, todo ello contrato. A los efectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios será la persona designada como responsable del contrato. Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesxxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 21.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono a percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de la factura facturas mensuales de los servicios prestados durante el mes anterior, debidamente conformada por el Servicio o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad Dependencia que reciba el trabajotrabajo o, o en su caso, por el Director designado como responsable del mismo, todo ello contrato. La facturación de la primera mensualidad de prestación del servicio se efectuará de conformidad con lo preceptuado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnico- Económicas. El retraso por parte de la Administración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios en tiempo es el Jefe del Servicio de Infraestructura y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesTelecomunicación.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Telecommunications Services

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al abono del precio convenidoSUPERVISOR, con arreglo a las condiciones establecidas en copia al FISCAL DE OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motivó el contratoreclamo, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administraciónemitirá su informe de recomendación al FISCAL DE OBRA, previa presentación de la factura o facturas, para que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas éste en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de treinta manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar las aclaraciones respectivas. En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL DE OBRA podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días desde la fecha hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de entrega efectiva recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL DE OBRA deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL DE OBRA, en razón al incumplimiento de las mercancías o funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la prestación del servicio a través del Punto General llamada de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013atención respectiva por negligencia, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas conforme lo previsto en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General contrato de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSUPERVISIÓN.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho al abono del precio convenidode plantear los reclamos que considere correctos, con arreglo a las condiciones establecidas por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el contratopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados al SUPERVISOR DE OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motivó el reclamo, transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación emitirá su informe de la factura o facturasrecomendación, que deberán será comunicada de ser debidamente conformadas por manera escrita al CONTRATISTA. En caso que el reclamo sea complejo la Unidad que reciba el trabajoUNIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS podrá, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo adicional de treinta cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, la UNIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. La UNIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la fecha recepción del reclamo por el SUPERVISOR. En caso de entrega efectiva de las mercancías o que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) plena aceptación de la Administración General solicitud del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en CONTRATISTA considerando para el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en efecto el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSilencio Administrativo Positivo.

Appears in 1 contract

Samples: Documento Base De Contratación

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenidoEL CONTRATISTA, con arreglo a las condiciones establecidas en el contratobajo su propia cuenta y riesgo técnico, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados administrativo y formalmente recibidos por económico-financiero, durante la Administración, previa presentación vigencia de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello este contrato y de conformidad con lo dispuesto el mismo, queda autorizado para: No 25821 Gaceta Oficial Digital, martes 26 xx xxxxx de 2007 2 Disponer, operar, mantener en propiedad, dar mantenimiento, custodiar, desarrollar, administrar, usar, usufructuar, mejorar y explotar los residuos sólidos urbanos que se generan en el apartado tercero municipio de Chorrera. Planear, diseñar, desarrollar y ejecutar las labores, actividades, procesos y sistemas por los cuales pueda prestar el servicio de aseo en sus componentes de barrido, y limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluyendo lo correspondiente a la atención al usuario, y el manejo del Cuadro Resumencatastro y la facturación en orden a alcanzar la mejor eficiencia y economía en contraprestación de la mejor calidad de servicio. Las facturas deberán ser presentadas Establecer los mecanismos necesarios para ejercer control administrativo económico, financiero y técnico de sus labores, actividades, procesos y sistemas a fin de garantizar el cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el plazo pliego de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de cargos y el contrato. Cobrar las mercancías o la prestación del servicio tarifas asignadas por el municipio, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas suscriptores ubicados en el Sector Público; municipio de La Chorrera, a los cuales se les preste el servicio. Contratar los empleados que su exclusivo criterio estime conveniente, entendiendo que las relaciones entre EL CONTRATISTA y en sus empleados se regirán de conformidad con el Código de Trabajo y que no existe, ni existirá, relación jurídica alguna entre el MUNICIPIO DE LA CHORRERA y los restantes casosempleados de EL CONTRATISTA. El MUNICIPIO DE LA CHORRERA no tiene responsabilidad alguna con respecto a las relaciones laborales entre EL CONTRATISTA y sus empleados, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación ni por ninguno de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA derechos que estos últimos adquieran, incluso una vez finalice el contrato por cualquier causa. Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales para asegurar la operación competitiva y eficiente, cumpliendo siempre con las normas legales vigentes. Ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones de este contrato, el pliego de cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento del MUNICIPIO DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de LA CHORRERA y del Garante, y la obligación del proveedor cesionario de presentar las garantías exigidas. Pignorar o en cualquier forma gravar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, a favor de una entidad bancaria con licencia general en la República de Panamá y de reconocida solvencia por la Superintendencia de Bancos de la comprobación República de Panamá, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y trámites legales establecidos. Utilizar los servicios de empresas y/o contratistas idóneos para efectos del suministro, instalación, mantenimiento, custodia, desarrollo, administración, operación, uso, usufructo, reparación, reemplazo, mejora, explotación y tratamiento de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos residuos sólidos en el pago desarrollo de cualquiera de sus componentes, incluidos el tratamiento de lixiviados y el aprovechamiento del precio biogás. Queda entendido que EL CONTRATISTA es responsable cuando medie culpa o negligencia del subcontratista. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su casoEL CONTRATISTA, la indemnización por costes entidad bancaria que financia el proyecto podrá subrogarse en lugar de cobro en los términos EL CONTRATISTA, debiendo para ello designar a una empresa de capital privado cuya comprobada idoneidad y capacidad legal, técnica, administrativa y económico-financiera sea similar o superior a la de EL CONTRATISTA, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones establecidas en de este contrato, el artículo 8 pliego de la Ley 3/2004cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento y aprobación del MUNICIPIO DE LA CHORRERA. No 25821 Gaceta Oficial Digital, martes 26 xx xxxxx de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.2007 3

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Operación Del Servicio Público De Aseo

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 21.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono a percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de facturas mensuales de los servicios prestados durante el mes anterior. El importe de cada factura deberá corresponder al importe anual de adjudicación del contrato prorrateado en doce mensualidades. El retraso por parte de la factura o facturasAdministración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el Director adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del mismo, todo ello contrato. A los efectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de contratación, que es el Alcalde y el destinatario de las mismas que es el Intendente General, Jefe de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesPolicía Local.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene derecho al abono del precio convenidoa plantear los reclamos que considere correctos, con arreglo a las condiciones establecidas por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada, o por cualquier otro aspecto consignado en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumenpresente Contrato. Las facturas Tales reclamos deberán ser presentadas planteados por escrito y de forma documentada, al SUPERVISOR con copia al FISCAL DE OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motivó el reclamo, transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y emitirá su informe de recomendación al FISCAL DE OBRA, para que éste en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de treinta manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar las aclaraciones respectivas. En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación recepción del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido reclamo por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSUPERVISOR.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas Además de los generales establecidos en el contratoReal Decreto Legislativo 3/2011, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán 14 de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su casonoviembre, por el Director que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del mismoSector Público, todo ello el contratista tendrá derecho a: 1.- Que la entidad pública convocante ponga a su disposición las instalaciones objeto de conformidad prestación del servicio. 2.- Si la Administración no entrega los medios a que se obligó en el contrato en los plazos previstos, y no procediese a la resolución del contrato o no la solicite el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora o valores económicos que aquéllos signifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido preceptuado en el artículo 216 y 217 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por aprueba el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 texto refundido de la Ley 3/2004de Contratos del Sector Público 3.- Tiene derecho a ponerse en contacto con la entidad contratante, al objeto de resolución de conflictos, problemas, etc. Corresponden al Ayuntamiento como entidad pública convocante, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que aprueba el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y texto refundido de la indemnización por costes Ley de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales Contratos del Sector Público Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y legalesprevio informe del servicio jurídico correspondiente, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Appears in 1 contract

Samples: Gestión De Servicios Públicos

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono a percibir la contraprestación económica por la prestación de los servicios que se indican en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de tres facturas correspondientes cada una de ella a los períodos e importes que se detallan en la factura cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, debidamente conformada por el Servicio o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad Dependencia que reciba el trabajotrabajo o, o en su caso, por el Director designado como responsable del mismocontrato. El interés de demora será, todo ello en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de conformidad con 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios en tiempo es la Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesModernización.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Maintenance and Support Services

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al tendrá derecho:  Al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas de los intereses de demora en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva pago de las mercancías o facturas y la prestación del servicio a través del Punto General indemnización por los costes de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado cobro en los supuestos exigidos términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.  A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederápuedan derivarse de dicha suspensión, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas establecidos en el artículo 8 216.5 del TRLCSP.  Si la demora de la Ley 3/2004Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de 29 los perjuicios que como consecuencia de diciembreello se le originen, por la según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP.  Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se establecen medidas de lucha contra la morosidad formulen en las operaciones comerciales. Será requisito para que relación con el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y cumplimiento de la prestación contratada.  A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.  A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del mismo texto.  A percibir indemnización por costes daños y perjuicios derivados de cobro el cumplimiento la resolución del contrato por su parte incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.la Administración PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN PRESTAR LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL PARA EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al abono del precio convenidoSUPERVISOR, con arreglo a las condiciones establecidas en copia al FISCAL DE OBRA, hasta diez (10) días hábiles posteriores al suceso que motivó el contratoreclamo, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administraciónemitirá su informe de recomendación al FISCAL, previa presentación de la factura o facturas, para que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas éste en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de treinta manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar las aclaraciones respectivas. En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL DE OBRA podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL DE OBRA deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL DE OBRA, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación recepción del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido reclamo por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSUPERVISOR.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 XX0000000 - ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 - AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx LA0008819 - INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido Transcurridos 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de los intereses de demora previsto anualmente en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 20.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono a percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de la factura facturas mensuales cuyo importe será el importe de adjudicación del contrato prorrateado en doce mensualidades, debidamente conformada por el Servicio o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad Dependencia que reciba el trabajotrabajo o, o en su caso, por el Director designado como responsable del mismocontrato. El retraso por parte de la Administración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, todo ello en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de conformidad con 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, es la indemnización por costes Jefe Técnico de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesCultura.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Technical Services

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de las correspondientes facturas en los términos que se señalan en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en donde se dispone que el adjudicatario emitirá dos facturas por los períodos que allí constan. El retraso por parte de la factura o facturasAdministración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el Director adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del mismo, todo ello contrato. A los efectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios en tiempo es la Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesModernización.

Appears in 1 contract

Samples: Contratos De Servicios

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de las correspondientes facturas en los términos que se señalan en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en donde se dispone que el adjudicatario emitirá dos facturas por los períodos que allí constan. El retraso por parte de la factura o facturasAdministración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el Director adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del mismo, todo ello contrato. A los efectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios en tiempo es la Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesModernización.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios