Derechos reservados. (1) Quedan excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares del repertorio, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización del mismo no previstas en la estipulación Primera, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación. (2) Especialmente, excluida del presente contrato la reproducción de los vídeos musicales necesaria para su posterior comunicación pública. (3) Quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización de estos, para: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios. b) La utilización de los vídeos musicales con sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios. c) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI. (4) Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos de los autores, de los productores de grabaciones audiovisuales, excepto los vídeos musicales, de los productores de fonogramas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, y de las entidades de radiodifusión.
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Derechos reservados. (1) . Quedan excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares del repertoriode las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades modalida- des de utilización del mismo de las mismas no previstas en la estipulación PrimeraPRIMERA, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente expresa- mente mencionadas en dicha estipulación.
(2) Especialmente, excluida . Especialmente quedan excluidas del presente objeto del contrato la reproducción comunicación pública de obras del repertorio de SGAE en los vídeos musicales necesaria para su posterior comunicación públicasiguientes actos y moda- lidades:
1. Representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas.
(3) Quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización 2. Pases de estos, para:
a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o serviciosmodelos.
b) La 3. Galas, conciertos y recitales. Se entenderá por gala concierto o recital la utilización singular del repertorio de los vídeos musicales con sobreimpresiones SGAE, que lleve aparejada la modificación del precio o añadidos para de la modalidad de acceso al local fijado habi- tualmente por EMPRESA, la difusión publicitaria del acto en cuestión o la venta o promoción anticipada de productos o servicioslocalidades.
c) Los servicios interactivos 3. EMPRESA no podrá utilizar las obras del repertorio de SGAE en modali- dad y forma que cualquier persona pueda acceder distintas a los videos musicales en el momento la autorizada, sin solicitar y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPIobtener previamente su autorización por escrito.
(4) Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos de los autores, de los productores de grabaciones audiovisuales, excepto los vídeos musicales, de los productores de fonogramas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, y de las entidades de radiodifusión.
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Derechos reservados. (1) Quedan excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares del repertorio, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización del mismo no previstas en la estipulación Primera, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación.
(2) Especialmente, excluida del presente contrato la reproducción de los vídeos musicales necesaria para su posterior comunicación pública.
(3) Quedan quedan reservados a sus legítimos titularestitulares todos los derechos relativos a las siguientes operaciones, para efectuar las cuales deberá TELEVISION solicitar y se precisará la autorización obtener el previo y preceptivo permiso de estos, paralos mismos:
a) La reproducción para utilización publicitaria de los vídeos videos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios.
b) La utilización inclusión por parte de los vídeos musicales con TELEVISION o por encargo a un tercero, de sobreimpresiones o añadidos a los videos musicales para la venta o promoción de productos o servicios.
c) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI.
(4) Las disposiciones contenidas en este . Quedan excluidos del contrato dejan y reservados a salvofavor de sus legítimos titulares, en todo caso, los cuantos derechos de los autores, Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares distintos de los productores de grabaciones audiovisuales, excepto los vídeos videos musicales, de tales como los autores, artistas, productores de fonogramas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, y de las entidades de radiodifusiónetc.
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Derechos reservados. (1) Quedan excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares del repertorio, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización del mismo no previstas en la estipulación Estipulación Primera, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación.
(2) Especialmente, Asimismo queda excluida del presente contrato la reproducción de los vídeos musicales necesaria para su posterior comunicación pública.
(3) Quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización de estos, para:
a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios.
b) La utilización de los vídeos musicales con sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios.
c) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI.
(4) Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos de los autores, de los productores de grabaciones audiovisuales, excepto los de vídeos musicales, de los productores de fonogramas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, y de las entidades de radiodifusión.
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Derechos reservados. (1) . Quedan excluidos del objeto de este contrato, contrato y reservados a los titulares del repertorio, de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización del mismo de las mismas no previstas en la estipulación PrimeraCláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulaciónla citada Cláusula.
(2) . Especialmente, excluida del presente contrato la reproducción y sin perjuicio de los vídeos musicales necesaria para su posterior comunicación pública.
(3) Quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización de estos, para:
a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios.
b) La utilización de los vídeos musicales con sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios.
c) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI.
(4) Las disposiciones contenidas número anterior, la autorización concedida en este contrato dejan no faculta a salvoLICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones:
a. La fijación de las obras en spots publicitarios, en todo casoentendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, los derechos incluyendo a título de ejemplo Banners, pop-ups, etc. En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los autoresmismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productores.
b. La puesta a disposición del público de obras o de una programación tipo radiofónica, de forma que los productores oyentes pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija.
c. La transmisión de grabaciones audiovisualesrepresentaciones, excepto los vídeos musicales, de los productores de fonogramas, de los artistas intérpretes ejecuciones o ejecutantes, y recitaciones públicas.
3. Para la realización de las entidades de radiodifusiónoperaciones indicadas en los apartados a), b) y c) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización.
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