Common use of Derechos reservados Clause in Contracts

Derechos reservados. 1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula. 2. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones: a. La fijación de las obras en spots publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, incluyendo a título de ejemplo Banners, pop-ups, etc. En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productores. b. La puesta a disposición del público de obras o de una programación tipo radiofónica, de forma que los oyentes pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija. c. La transmisión de representaciones, ejecuciones o recitaciones públicas. 3. Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a), b) y c) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización.

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Samples: Contrato De Autorización Para Servicios De Programación Tipo Radiofónica (Webcasting) en Redes Digitales

Derechos reservados. 1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segundaestipulación segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula. 2. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones: a. La fijación (a) la sincronización de las obras del Repertorio en obras audiovisuales o en spots publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, incluyendo a título de ejemplo Banners, pop-ups, etc. En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productores. b. (b) La puesta a disposición de terceros no abonados del público LICENCIATARIO de obras musicales o de una programación tipo radiofónica, de forma que los oyentes dichos terceros pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija. c. La transmisión de representaciones, ejecuciones o recitaciones públicas. 3. Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a), b) y cb) que anteceden, 3. Queda especialmente entendido entre las partes que, LICENCIATARIO a pesar de que la finalidad del Servicio Musical objeto de la presente licencia sea la provisión de programaciones musicales con la finalidad de servir de ambientación mediante la comunicación pública en locales públicos, lugares de trabajo y sitios o páginas web, etc., mediante el cual una pluralidad de personas tenga o pueda tener acceso a las obras del Repertorio, dicha comunicación pública no queda amparada por el presente contrato, sino que deberá obtener ser objeto de la oportuna autorizaciónautorización por el responsable de dicha comunicación pública secundaria.

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Samples: Contrato De Autorización Para Servicios Musicales

Derechos reservados. 1. 1.- Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada dicha Cláusula. 2. 2.- La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincronizadas en spots publicitarios así como en obras audiovisuales no documentales, quedarán cubiertas por este contrato, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente su autorización para dichas sincronizaciones 3.- Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anteriorlos números anteriores, la autorización concedida en este contrato no faculta quedan reservados a LICENCIATARIO para efectuar los titulares de las obras del repertorio de SGAE, todos los derechos relativos a las siguientes operaciones: a. a) La fijación grabación de las obras en spots publicitarios, entendiéndose que existe el archivo digital a partir de una representación o ejecución pública de las mismas o una fijación no autorizada de tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, incluyendo a título de ejemplo Banners, pop-ups, etc. En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productoresactuación. b. b) La puesta a disposición del público de obras o de una programación tipo radiofónica, de forma que los oyentes pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija. c. La transmisión emisión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor, o recitaciones públicasque no se efectúen en los términos previstos en el apartado 1.1. d) de la Cláusula Segunda. 3. c) La utilización de obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y demás obras teatrales o creadas o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, cuando dicha utilización tenga lugar en forma distinta a la indicada en el apartado b) del punto 2 de la cláusula primera. 4.- Para la realización de las operaciones indicadas utilizaciones expresadas en los apartados a)números anteriores de esta Cláusula, b) y c) que anteceden, LICENCIATARIO ENTIDAD deberá obtener autorización previa, expresa y especial de los autores o derechohabientes, concedida a través de SGAE cuando ésta tenga encomendada la oportuna autorizacióngestión de tales derechos.

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Samples: Contrato De Autorización Para La Utilización Del Repertorio De Sgae

Derechos reservados. 1. Quedan excluidos del objeto de este contrato contrato, y reservados a los titulares de las obras obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades modalida- des de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segundaestipulación PRIMERA, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente expresa- mente mencionadas en la citada Cláusuladicha estipulación. 2. Especialmente, Especialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de obras del repertorio de SGAE en los siguientes actos y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operacionesmoda- lidades: a. La fijación 1. Representaciones de las obras en spots publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, incluyendo a título de ejemplo Banners, popdramáticas o lírico-ups, etc. En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productoresdramáticas. b. La puesta a disposición del público 2. Pases de obras o de una programación tipo radiofónica, de forma que los oyentes pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija. c. La transmisión de representaciones, ejecuciones o recitaciones públicasmodelos. 3. Para Galas, conciertos y recitales. Se entenderá por gala concierto o recital la realización utilización singular del repertorio de SGAE, que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habi- tualmente por EMPRESA, la difusión publicitaria del acto en cuestión o la venta anticipada de localidades. 3. EMPRESA no podrá utilizar las operaciones indicadas obras del repertorio de SGAE en los apartados a)modali- dad y forma distintas a la autorizada, b) sin solicitar y c) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorizaciónpreviamente su autorización por escrito.

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Samples: Contrato De Autorización Para La Utilización Del Repertorio De Pequeño Derecho Administrado Por Sgae en Establecimientos Hoteleros

Derechos reservados. 1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segundaestipulación segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula. 21. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones: a. La fijación (a) la sincronización de las obras del Repertorio en obras audiovisuales o en spots publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, incluyendo a título de ejemplo Banners, pop-ups, etc. En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productores. b. (b) La puesta a disposición de terceros no abonados del público LICENCIATARIO de obras musicales o de una programación tipo radiofónica, de forma que los oyentes dichos terceros pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija. c. La transmisión de representaciones, ejecuciones o recitaciones públicas. 3. Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a), b) y cb) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización. 2. Queda especialmente entendido entre las partes que, a pesar de que la finalidad del Servicio Musical objeto de la presente licencia sea la provisión de programaciones musicales con la finalidad de servir de ambientación mediante la comunicación pública en locales públicos, lugares de trabajo y sitios o páginas web, etc., mediante el cual una pluralidad de personas tenga o pueda tener acceso a las obras del Repertorio, dicha comunicación pública no queda amparada por el presente contrato, sino que deberá ser objeto de la oportuna autorización por el responsable de dicha comunicación pública secundaria.

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Samples: Contrato De Autorización Para Servicios Musicales