Derechos reservados. Quedan excluidos de este contrato y reservados al AUTOR de las obras, cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utilización no previstas en el mismo, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en éste. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda reservada a los titulares de los contenidos la utilización para cualquier otro fin distinto el uso y disfrute bajo un uso meramente particular por parte del usuario final, entendiéndose que contraviene expresamente dicha obligación la puesta a disposición de las obras a través de plataformas “Peer To Peer” (P2P) que permitan la difusión de los contenidos de forma masiva. A lo dispuesto en el párrafo anterior se excluye la posible difusión pública de los contenidos a través de la plataforma del EDITOR definida en el Anexo II del presente documento. El EDITOR comunicará públicamente los fonogramas sin realizar en ellos modificación alguna, ya xxxx xxxxxx, añadidos o sobreimpresiones, fuera de lo comúnmente practicado según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas. Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a terceros y que no hubieran sido cedidos por éstos de forma expresa. En virtud del presente contrato el AUTOR cede al EDITOR los derechos de distribución sobre los mismos. En los supuestos de procedimientos concúrsales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión de tales bienes arrendados, el AUTOR manifestará su posición de simple usuario de los mismos, quedando obligado a comunicarlo a la autoridad u órgano competente, reconociéndose al EDITOR el derecho a resolver unilateralmente y sin previo aviso el contrato y no podrá crearse para ésta última ningún tipo de responsabilidad. El EDITOR solamente queda autorizado para proceder a la distribución de los fonogramas en los términos definidos en el presente contrato.
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Samples: Audiovisual Editing Agreement
Derechos reservados. Quedan excluidos El presente contrato no incluye:
(1) La explotación de este contrato cualesquiera otros derechos de los reconocidos a los productores de vídeos musicales por la Ley de Propiedad Intelectual, distintos de los que figuran en la cláusula primera, debiendo EMISORA solicitar y reservados al AUTOR obtener el previo y preceptivo permiso de las obrassus legítimos titulares, cuantos derechos les corresponden y abonar, en relación a modalidades de utilización no previstas en el mismosu caso, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en éstela correspondiente contraprestación. Especialmente, quedan reservados a sus legítimos titulares, y sin perjuicio se precisará la autorización de estos, para:
a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios En el caso de espacios publicitarios producidos por terceros, EMISORA suspenderá la difusión de los mismos tan pronto como reciba la oportuna prohibición escrita.
b) La sincronización o primera fijación de los vídeos musicales: - en soportes sonoros o audiovisuales destinados a la publicidad, - en obras cinematográficas, - en telenovelas, telefilmes, series, documentales y demás obras audiovisuales de carácter análogo, concebidas, escritas y realizadas con destino a su explotación televisiva.
c) La inclusión por parte de EMISORA o por encargo a un tercero, de sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios.
d) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, queda reservada a los titulares Art. 20.2.i) del TRLPI.
e) Cualquier explotación de los contenidos la utilización para cualquier otro fin distinto el uso y disfrute bajo un uso meramente particular por parte del usuario final, entendiéndose que contraviene expresamente dicha obligación la puesta a disposición de las obras vídeos musicales a través de plataformas “Peer To Peer” Internet y demás redes telemáticas a excepción del simulcasting.
(P2P2) que permitan la difusión de los contenidos de forma masiva. A lo dispuesto en el párrafo anterior se excluye la posible difusión pública de los contenidos a través de la plataforma del EDITOR definida en el Anexo II del presente documento. El EDITOR comunicará públicamente los fonogramas sin realizar en ellos modificación alguna, ya xxxx xxxxxx, añadidos o sobreimpresiones, fuera de lo comúnmente practicado según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas. Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a terceros y que no hubieran sido cedidos por éstos de forma expresa. En virtud del presente contrato el AUTOR cede al EDITOR los derechos de distribución sobre los mismos. En los supuestos de procedimientos concúrsales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión de tales bienes arrendados, el AUTOR manifestará su posición de simple usuario otros titulares distintos de los mismosproductores de videos musicales, quedando obligado a comunicarlo a la autoridad u órgano competentetales como los autores, reconociéndose al EDITOR el derecho a resolver unilateralmente y sin previo aviso el contrato y no podrá crearse para ésta última ningún tipo artistas, productores de responsabilidad. El EDITOR solamente queda autorizado para proceder a la distribución fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales distintos de los fonogramas productores de vídeos musicales, etc. Excepcionalmente AGEDI podrá prohibir la utilización de determinados vídeos musicales mediando siempre causa justificada y la petición expresa en los términos definidos en el presente contratotal sentido del productor o de sus cesionarios, previa comunicación por escrito a EMISORA.
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Samples: Management Agreement
Derechos reservados. 1. Quedan excluidos del objeto de este contrato Contrato, y reservados al AUTOR a los titulares de las obras, cuantos derechos les corresponden correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en el mismola estipulación PRIMERA, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en éstedicha Estipulación.
2. EspecialmenteEspecialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de obras del repertorio de SGAE en los siguientes actos y modalidades:
1. Representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas.
2. Pases de modelos.
3. Galas, conciertos y sin perjuicio recitales. Se entenderá por gala concierto o recital la utilización singular del repertorio de lo dispuesto SGAE, que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por EMPRESA, la difusión publicitaria del acto en el párrafo anterior, queda reservada cuestión o la venta anticipada de localidades. EMPRESA deberá entregarle a los titulares SGAE una declaración mensual de los contenidos actos que vaya a celebrar en su establecimiento en los que se vaya a utilizar el repertorio administrado por la utilización para cualquier otro fin distinto el entidad de gestión. Esta obligación se refiere únicamente a las siguientes modalidades de uso
1. BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO XX XXXXX, BAUTIZOS Y COMUNIONES. Para esta modalidad de uso del repertorio de SGAE, la EMPRESA podrá optar por cualquiera de las dos opciones ofrecidas por SGAE en sus tarifas, por un lado la tarifa por evento, o bien la opción referida al modelo de tarifa simplificada, las cuales EMPRESA declara conocer y disfrute bajo un uso meramente particular que se encuentran publicadas en la web de SGAE xxx.xxxx.xx. El ejercicio de la opción tarifaria por parte del usuario final, entendiéndose que contraviene expresamente dicha obligación la puesta a disposición de las obras a través de plataformas “Peer To Peer” (P2P) que permitan la difusión de los contenidos de forma masiva. A lo dispuesto empresario es realizado en el párrafo anterior se excluye la posible difusión pública momento de los contenidos a través de la plataforma del EDITOR definida en el Anexo II del presente documento. El EDITOR comunicará públicamente los fonogramas sin realizar en ellos modificación alguna, ya xxxx xxxxxx, añadidos o sobreimpresiones, fuera de lo comúnmente practicado según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas. Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a terceros y que no hubieran sido cedidos por éstos de forma expresa. En virtud del presente contrato el AUTOR cede al EDITOR los derechos de distribución sobre los mismos. En los supuestos de procedimientos concúrsales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión de tales bienes arrendados, el AUTOR manifestará su posición de simple usuario de los mismos, quedando obligado a comunicarlo a la autoridad u órgano competente, reconociéndose al EDITOR el derecho a resolver unilateralmente y sin previo aviso el contrato y no podrá crearse para ésta última ningún tipo de responsabilidad. El EDITOR solamente queda autorizado para proceder a la distribución de los fonogramas en los términos definidos en cumplimentar el presente contrato-autorización, marcando alguna de las dos opciones que a continuación se muestran, pudiendo modificar la opción tarifaria en los siguientes ejercicios, comunicándolo expresamente por escrito durante los dos primeros meses de cada año natural.
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Samples: Contrato Autorización
Derechos reservados. 1.- Quedan excluidos de este contrato y reservados al AUTOR a los titulares de las obras, cuantos derechos les corresponden correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en el mismola Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en éste. dicha Cláusula.
2.- La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincronizadas en spots publicitarios así como en obras audiovisuales no documentales, quedarán cubiertas por este contrato, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente su autorización para dichas sincronizaciones
3.- Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anteriorlos números anteriores, queda reservada quedan reservados a los titulares de las obras del repertorio de SGAE, todos los contenidos la utilización para cualquier otro fin distinto el uso y disfrute bajo un uso meramente particular por parte del usuario final, entendiéndose que contraviene expresamente dicha obligación la puesta derechos relativos a disposición las siguientes operaciones:
a) La grabación de las obras en el archivo digital a partir de una representación o ejecución pública de las mismas o una fijación no autorizada de tal actuación.
b) La emisión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor, o que no se efectúen en los términos previstos en el apartado 1.1. d) de la Cláusula Segunda.
c) La utilización de obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y demás obras teatrales o creadas o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, cuando dicha utilización tenga lugar en forma distinta a la indicada en el apartado b) del punto 2 de la cláusula primera.
4.- Para la realización de las utilizaciones expresadas en los números anteriores de esta Cláusula, ENTIDAD deberá obtener autorización previa, expresa y especial de los autores o derechohabientes, concedida a través de plataformas “Peer To Peer” (P2P) que permitan SGAE cuando ésta tenga encomendada la difusión de los contenidos de forma masiva. A lo dispuesto en el párrafo anterior se excluye la posible difusión pública de los contenidos a través de la plataforma del EDITOR definida en el Anexo II del presente documento. El EDITOR comunicará públicamente los fonogramas sin realizar en ellos modificación alguna, ya xxxx xxxxxx, añadidos o sobreimpresiones, fuera de lo comúnmente practicado según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas. Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a terceros y que no hubieran sido cedidos por éstos de forma expresa. En virtud del presente contrato el AUTOR cede al EDITOR los derechos de distribución sobre los mismos. En los supuestos de procedimientos concúrsales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión gestión de tales bienes arrendados, el AUTOR manifestará su posición de simple usuario de los mismos, quedando obligado a comunicarlo a la autoridad u órgano competente, reconociéndose al EDITOR el derecho a resolver unilateralmente y sin previo aviso el contrato y no podrá crearse para ésta última ningún tipo de responsabilidad. El EDITOR solamente queda autorizado para proceder a la distribución de los fonogramas en los términos definidos en el presente contratoderechos.
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Samples: Contrato De Autorización Para La Utilización Del Repertorio De Sgae