Common use of Derechos y Deberes del CONCESIONARIO Clause in Contracts

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación Además de los Aeropuertos comprendidos en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones: 1) Prestar el servicio objeto del contrato con la continuidad adecuada durante el plazo de la concesión en los términos expresados en el presente xxxxxx, xxxxxx de clausulas particulares, y en la oferta del adjudicatario, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subvención en la economía de la concesión. No podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones de prestación del servicio convenidas sin la autorización escrita y expresa del Ayuntamiento. 2) El horario mínimo de la escuela de educación infantil se fijará desde las siete treinta horas a las diecinueve horas, de forma continuada, pudiendo los licitadores proponer ampliaciones de horario dentro del coste máximo fijado por el CONCESIONARIO constituye un derechoAyuntamiento. 3) En relación con el régimen alimenticio, aunque la escuela infantil no dispone en estos momentos de servicio de comedor, si se ofertará la medida prestación consistente en medios personales y materiales precisos para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que es lleven los propios usuarios/as 4) La escuela infantil deberá permanecer abierta todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos ( se entenderá por días festivos los domingos y el mecanismo mediante resto de días declarados como tales por la Comunidad autónoma de Galicia señalados en el cual calendario laboral y los festivos locales ) El periodo vacacional será el CONCESIONARIO generará los ingresos comprendido del 1 al 31 xx xxxxxx El horario de prestación del servicio queda fijado de la Concesiónsiguiente forma: ◦ Aula de acogida: de 7,30 a 10 horas ◦ Servicio de escuela infantil: de 10,00 a 17,00horas ◦ Aula de salida: de 17,00 a 19,00 horas 5) El concesionario asumirá la totalidad de los costes derivados de la explotación y gestión de la guardería con la excepción de las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancia de la estructura de las instalaciones, que serán asumidas por el Ayuntamiento. Entre estos gastos se entienden incluidos todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarias por desgaste de éstos, así como aquellas adquisiciones de bienes muebles y suministros que sean necesarias para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de la concesión. De forma no excluyente, los principales costes que deberá soportar el concesionario serán: ◦ Costo de personal que preste sus servicios en la guardería ◦ Mantenimiento preventivo y correctivo ordinario de las instalaciones ◦ Instalación del mobiliario, enseres y juegos infantiles ◦ Suministro tales como agua, gas, teléfono,limpieza. ◦ Aprovisionamiento de útiles y materiales accesorios necesarios para la actividad ◦ Pago de impuestos y gastos sociales que se deriven tanto de las relaciones con el personal como de aplicación del resto de la legislación vigente 6) Renovación y mantenimiento de mobiliario y juegos infantiles de las instalaciones. 7) No enajenar bienes afectados a la concesión, gravarlos ni destinarlos a otros fines. Sin expresa autorización del Ayuntamiento. 8) Ejercer por si la concesión y no cederla, gravarla o traspasarla a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, que la podrá autorizar en las circunstancias que señale la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. En atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de contratos del sector público, la subcontratación sólo podrá hacerse sobre prestaciones accesorias. 9) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. 10) Contratar un deberseguro para los riesgos del edificio, instalaciones y aparatos de cualquiera naturaleza así como otro de responsabilidad civil, que cubra los casos de accidentes resultante de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades 11) Contratar por su cuenta y riesgo al personal necesario para el desarrollo de sus actividades de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con estos trabajadores. En este sentido las bajas que se produzcan deberán ser cubiertas, por cualquiera de los medios que legalmente resulten posibles, en el mínimo plazo posible y siempre antes de cinco días naturales, cumpliendo con todos los requisitos establecidos al respecto por la medida legislación vigente. El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en que el CONCESIONARIO está materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista esta obligado a- prestar a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios medios personales y mantener la operatividad materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. ( artículo 53.2 de la Infraestructura AeroportuariaLey 30/2007, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimosde 30 de octubre, de contratos del sector público). Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está De esta forma queda obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir contratar al personal necesario en número y con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contratola cualificación adecuada, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido por la normativa vigentes. 12) Indemniza a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento defectuoso del servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa de actos realizados en cumplimiento de una orden dictada por el Ayuntamiento con carácter ineludible dentro de los límites establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139)leyes 13) Efectuar, cumplir al término de la concesión, cualquiera que sea su causa y en el plazo máximo de un mes a contar desde la misma, todas las correcciones y sustituciones que los servicios técnicos municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso 14) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización 15) Cumplir con toda la Propuesta Técnicalegislación vigente y normativa aplicables, especialmente los Planes Maestros y dispuesto en el Programa Decreto 330/2009, de Rehabilitaciones y Mejoramientos4 xx xxxxx, entre otrospor el que se establece el currículo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Galicia. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia 16) Cumplir las directrices emanadas de los servicios sociales del Ayuntamiento encargado de la Concesiónsupervisión de la guardería, un conjunto sin menoscabo de profesionales los derechos que se denominará Personal Clavele reconocen en virtud de la concesión, estando obligado a facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación e información de que disponga la entidad concesionaria. 17) Respectar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad o cualquier otra causa. Cada profesional deberá cumplir con Además de los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados comprendidos en el Anexo 22 Reglamento de servicios de las corporaciones locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, serán derechos del presente Contratoconcesionario los siguientes: 1. El Personal Clave deberá laborar Utilizar los bienes de manera exclusiva dominio público cedidos necesarios para el servicio 2. Recibir las tarifas de los usuarios fijadas en la Ordenanzas reguladora del precio público por prestación del servicio de guardería infantil. 3. Proponer al Ayuntamiento la revisión de los precios cuando, aún sin mediar modificaciones en el CONCESIONARIOservicio, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRANcualquier sentido, la misma que en caso ruptura del equilibrio económico de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada.la concesión 7.1.74. El CONCESIONARIO se compromete a obligarObtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas de modificaciones del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados servicio impuestas por el CONCESIONARIO hasta Ayuntamiento que aumenten los costes o disminuyan la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXXretribución. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Concesión Administrativa

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado se obliga, a su cuenta, costo y riesgo, a elaborar los Expedientes Técnicos y a ejecutar las Obras a fin conforme al Anexo 5 “Requerimientos Mínimos del Proyecto”, debiendo comunicar previamente, por escrito, al CONCEDENTE el inicio de cumplir con la elaboración de cada Expediente Técnico. Los riesgos de diseño, financiamiento y construcción de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos Componentes son asumidos íntegramente por el CONCESIONARIO. Asimismo, todas las obligaciones de cargo del CONCESIONARIO recogidas en el Anexo 8 del presente ContratoCapítulo serán asumidas por este a su cuenta, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros costo y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6riesgo. El CONCESIONARIO deberá informar ejecutar las Obras según lo previsto en los Expedientes Técnicos correspondientes, luego de la conformidad del CONCEDENTE. Asimismo, durante el Periodo de Diseño y Construcción, el CONCESIONARIO debe cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El monto de Inversión en Obras será determinado a OSITRAN sobre cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las sucesivas modificaciones Partes por un mayor o menor monto de capital cada vez Inversión ejecutado por el CONCESIONARIO. Supervisión del diseño y ejecución de las Obras Corresponde al CONCEDENTE, a través del Supervisor Especializado, efectuar las acciones de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, que éstas comprenden: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental; (ii) la construcción de las Obras; (iii) Pruebas de Funcionalidad y, (iv) la Puesta en Marcha. Para tales efectos, conforme a lo señalado en el Literal s de la Cláusula 3.2, el CONCEDENTE ha acreditado a la empresa que ejercerá todas las funciones del Supervisor Especializado, quien no debe haber prestado directa o indirectamente cualquier tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas, participacionistas o Empresas Vinculadas, en los últimos cinco (5) años, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se efectúenrealice la contratación. Sólo para Esta restricción incluye a los trabajadores del Supervisor Especializado y que estén involucrados en la labor de supervisión del presente proyecto. En el caso contrato con el Supervisor Especializado se incluyen cláusulas de reducción confidencialidad respecto a la información que le entregue el CONCESIONARIO, y se establece que es el único responsable por cualquier daño o perjuicio que su personal pueda causar a las Obras durante las labores de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7supervisión. El CONCESIONARIO se compromete a obligarasumirá los costos de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, incluido el IGV, para lo cual depositará el monto respectivo en la Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración, emitiendo el supuesto Supervisor Especializado los comprobantes de pago respectivos al CONCESIONARIO. El monto total que el CONCESIONARIO destinará para las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceroslabores de supervisión es de S/ 6’536,920.00 (Seis millones quinientos treinta y seis mil novecientos veinte con 00/100 Soles), a que éstos previamente hayan obtenido más el IGV. En caso de Terminación anticipada del Contrato de Concesión, el contrato de supervisión establece los permisos administrativos alcances y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos mecanismos de retribución al Supervisor Especializado. Excepcionalmente, y sin perjuicio de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPCláusulas 6.1al 6.4, el CONCEDENTE podrá asumir de forma temporal las funciones de supervisión de diseño y ejecución de las Obras, únicamente en caso se resuelva o haya caducado el contrato con el Supervisor Especializado. Respecto En este caso, el CONCEDENTE deberá contratar inmediatamente los servicios de un nuevo Supervisor Especializado, observando las disposiciones de la Cláusula 6.6, de manera que la conformidad de los contratos existentes Expedientes Técnicos, la terminación de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, y la Puesta en Marcha, cuenten siempre con la opinión técnica del Supervisor Especializado. En el caso excepcional xx xxxxxxxx temporal por el CONCEDENTE de las funciones de supervisión, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO el nombre de la Dirección o dependencia que asumirá el rol de Supervisor Especializado. Si se produce la Suspensión del plazo de la Concesión o la Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones, el CONCEDENTE podrá suspender total o parcialmente las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la Suspensión. Dentro de los cinco (5) Días posteriores a la Fecha de Cierre señalados o a la suscripción del contrato con el Supervisor Especializado en caso de reemplazo, el Anexo 12 CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO el cronograma mensualizado de los pagos previstos para la supervisión, a fin de que el CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada mes, haga efectivo el depósito de los montos respectivos en la Cuenta de Supervisión del Contrato, en Fideicomiso de Administración. El borrador del contrato del Fideicomiso de Administración deberá ser presentado a más tardar a los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8seis (6) meses computados desde la Fecha de Cierre. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratosExcepcionalmente, en caso de que aún no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración, a requerimiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá efectuar el pago mensual de manera directa al Supervisor Especializado, lo cual deberá realizarse dentro de los operadores secundarios cinco (5) Días de recibida la solicitud de pago. Si como resultado del proceso de selección del Supervisor Especializado, el monto adjudicado por el CONCEDENTE es inferior a los montos previstos en la Cláusula 6.6, el saldo no cumplan con adjudicado podrá ser utilizado para posibles ampliaciones al contrato de supervisión. Si luego de culminadas las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas funciones del Supervisor Especializado, aún hubiese un saldo, este será transferido a la Seguridad Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración. En caso de que por causas imputables al CONCESIONARIO se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCESIONARIO. Si por causas imputables al CONCEDENTE o al PSS, se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCEDENTE. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, el monto será asumida por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en partes iguales. Además, en caso de que no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración en el plazo indicado, todas las penalidades que se impongan hasta la constitución de este, deberán ser transferidas a la cuenta respectiva del fideicomiso, una vez constituido. Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental, el CONCESIONARIO debe proporcionar al Supervisor Especializado, con copia al CONCEDENTE, los avances mensuales de los mismos, incluyendo toda la información complementaria que este le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO vaya a realizar o realice para este fin. Estos informes deben ser presentados a partir de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen fecha de presentación del plan de trabajo, dentro de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes cinco (5) Días posteriores al último día del mes vencido. Quince (15) Días después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE el plan de trabajo que abarca todas las actividades del contrato, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados cronograma en Microsoft Project o en otro software aceptado por el CONCESIONARIO hasta CONCEDENTE, con análisis de la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellosruta crítica, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o cuyo avance y análisis los debe incluir el CONCESIONARIO opte por resolverlosen los informes mensuales de avance. El Supervisor Especializado podrá solicitar al CONCESIONARIO, cuando así esté pactado con copia al CONCEDENTE, información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este capítulo, la cual debe ser presentada en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince xx xxxx (1510) Días contados a partir de la Fecha fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente. Corresponderá al Supervisor Especializado realizar las siguientes funciones: Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.12, debiendo verificar la consistencia entre los Expedientes Técnicos y la Propuesta Técnica en los siguientes aspectos: solución técnica; ubicación de Cierre la PTAR Proyectada; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; período y procedimiento para causar las Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5. Verificar el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto establecidos en el Anexo 5, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y sus modificaciones; la ejecución de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, así como la Puesta en Marcha. Verificar la elaboración del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental y sus modificaciones, o de los informes técnicos que sustenten la aplicación de los operadores secundarios emitan nuevas garantías supuestos de excepción a favor del las modificaciones de los IGA, según corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, verificando que haya consistencia entre este y el diseño desarrollado en los Expedientes Técnicos, así como controlar preventivamente el cumplimiento de lo establecido en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental vigente durante el Periodo de Diseño y Construcción, sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Autoridad Gubernamental Competente. Hacer las anotaciones pertinentes en el (los) Cuaderno(s) de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, ejecución de las Obras, Pruebas de Funcionalidad y Puesta en Marcha. En la primera reunión de diseño y de obras entre el CONCESIONARIO y para endosar el Supervisor Especializado, se establecerá el protocolo de manejo de los Cuadernos de Diseño y Obras, que definirá su ubicación, procedimientos de manejo, formatos, los accesos, entre otros. Verificar el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras a que se refieren las pólizas Cláusulas 6.22 y 6.23. Reportar al CONCEDENTE, en un plazo máximo de seguro a favor del CONCESIONARIO setenta y dos (72) horas después de detectado, cualquier incumplimiento en los mismos términos y condiciones señalados plazos o en los respectivos contratosRequerimientos Mínimos del Proyecto durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, en la ejecución de las Obras, en la Puesta en Marcha y en la reversión de los Hitos Funcionales. Las garantías y Supervisar las pólizas Pruebas de seguro emitidas a favor xx XXXXXXFuncionalidad, las pruebas de funcionamiento, así como la correcta ejecución de la Puesta en Marcha, verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio, antes de la mencionada cesión emisión del Certificado de posición contractualPuesta en Marcha, mantendrán lo cual deberá ser efectuado a través de la contratación, a su vigencia hasta cuenta, costo y riesgo, de un laboratorio certificado, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Dicho laboratorio deberá ser distinto al utilizado por el CONCESIONARIO para la presentación de los análisis de laboratorio a su cargo. Verificar la consistencia de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO y remitir sus observaciones y opinión favorable al CONCEDENTE. Supervisar el avance físico y valorizado de la obra teniendo en cuenta el Cronograma de Ejecución de Obras, constatar la calidad, las especificaciones y el cumplimiento funcional de las Obras. Verificar oportunamente la reposición o reubicación de cualquier infraestructura, incluyendo las Interferencias, que sean sustituidas por se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las nuevas garantías y Obras. Elaborar los informes que sustenten las pólizas aprobaciones de seguro endosadas Obras de cada Componente. Emitir opinión respecto a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas solicitudes de seguro ampliación de plazo en el plazo antes indicado, diseño y ejecución de las Obras. Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC CONCEDENTE. Elaborar un informe para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento cada Hito Funcional del Componente 1 que se encuentre cubierto con alguna póliza someta al CONCEDENTE para su aprobación. Suscribir las actas o certificados vinculados al cumplimiento de sus funciones, entre las que aún no ha sido endosada a nombre se encuentran las referidas al inicio, término, suspensión, ampliación o aprobación, entre otros, del CONCESIONARIO Periodo de Diseño y Construcción, conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados lo dispuesto en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego Contrato de la Toma de Posesión, corresponderán Concesión y serán definidos como Ingresos Regulados en las Leyes y No Regulados del CONCESIONARIO según se define Disposiciones Aplicables. Las demás funciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.11Contrato de Concesión y las que se establezcan en el contrato de supervisión. Desde la Fecha de CierreEn las funciones referidas en los Literales a, b, y e precedentes, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo Supervisor Especializado deberá elaborar un informe trimestral detallado y presentarlo al CONCEDENTE, para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertossu consideración; y, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14para su conocimiento. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita proveer al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado, libre acceso a las entidades públicas a que áreas donde se refiere ejecutan las Obras para realizar, sin obstáculos, la labor de supervisión. Asimismo, desde el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias inicio de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente ContratoConcesión, el CONCESIONARIO está obligado deberá proporcionar al Supervisor Especializado, a verificar su costo, una oficina independiente con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2), incluyendo el mobiliario, servicios higiénicos, telefonía, internet y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno suministro de los Aeropuertos para fines energía eléctrica. La oficina deberá ubicarse en el Área de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU)Concesión. 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del presente Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os los Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) 15 Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas las pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince cuarenta y cinco (1545) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al PAIP-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜAIP-PERÚ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE OSITRAN con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE a la DGAC dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico La DGAC tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Concession Agreement

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el El CONCESIONARIO constituye un derecho, en tendrá la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 Cargo del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantíasél. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías deberá operar y que han sido emitidas antes de mantener la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, infraestructura de conformidad con el presente ContratoContrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, las Leyes Aplicables así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y las Normas Regulatoriasprestar el Servicio a SEDAPAL, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De de acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contratopresente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO proporcionará deberá efectuar: Para el Componente 3, i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a CORPAC las áreas señaladas través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en el Apéndice 1 los Reservorios de dicho Anexo Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de manera gratuitaEntrega correspondientes, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para así como la prestación adecuada Disposición Final de los Servicios de Navegación Aérea (equipamientolodos, infraestructura residuos sólidos y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormentedemás subproductos generados, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos las especificaciones y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior presente Contrato y en el Anexo 6 del presente ContratoContrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO está obligado a verificar deberá efectuar: Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos Cushuro Grande en la Publicación cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos las especificaciones y condiciones establecidas en las Publicaciones Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Información Aeronáutica (AIP- PERÜPrestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) que la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en dicha fecha se encuentre vigente. En la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad almacenamiento de modificar el horario agua potable en los Reservorios de operación Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliadoEntrega, así como una proyección la adecuada Disposición Final de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar lodos, residuos sólidos y verificardemás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el sustento técnico respectivopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en así como los costos de Explotaciónla renovación de autorizaciones y licencias, operación obtención de certificados, tributos, seguros y Mantenimiento demás gastos que le correspondan, de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, conformidad con las Leyes y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la mismaDisposiciones Aplicables. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario realizará sus mejores esfuerzos para aprobar o rechazar la propuestacoadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación sin que ello genere gasto alguno al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXXEstado.

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Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener mantener los Certificado Certificados de Aeródromo Operación emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en los Aeropuertos que cuenten con él a la Fecha de Cierre y a obtener los Certificados de Aeródromo, en aquellos Aeropuertos en que sea requerido de acuerdo con lo establecido en a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139)normas sobre la materia, cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones integraciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPDGAC. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del presente Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos los respectivos contratos, o se celebre pacto distinto entre el EL CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os los Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) 15 Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan emitir nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas las pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el al CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantíasgarantías y/o cobren las pólizas de seguro, que a dicha fecha se encuentren vigentes. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con en representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y cobrar las pólizas de seguro, que se encuentran vigentes y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con en representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan y pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el El CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea Aeronavegación (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación AéreaAeronavegación y el uso de las áreas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC S.A. destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación AéreaAeronavegación, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. CORPAC S.A. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea Aeronavegación son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. XXXXXX S.A. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos datos aeronáuticos correspondientes a cada uno los Aeropuertos con la finalidad de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos mismos puedan ser incorporados en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17Aeronáutica, entre otras. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigenteel A.I.P. del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE OSITRAN con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse que se llevan a cabo durante el horario ampliadopublicado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidosimportes respectivos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE a la DGAC dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico La DGAC tendrá treinta (30) 30 Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os los Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) 15 Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas las pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al PAIP-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜAIP-PERÚ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE a la DGAC dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico La DGAC tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXXXXXXXX- En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21. El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 – Principales Actividades a cargo del Asesor Aeroportuario. El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión, deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el Numeral vi) del Anexo 27. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión. Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27. El Contrato de Asesoría Aeroportuaria, que deberá suscribirse entre el CONCESIONARIO y el Asesor Aeroportuario, deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no será menor de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario, subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN y del CONCEDENTE, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite los requisitos solicitados en las Bases para su calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días de remitida la documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir pronunciamiento por parte de OSITRAN en el plazo antes señalado, se entenderá denegada la solicitud de aprobación. El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8, entre otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, no deberá exceder de treinta (30) Días de resuelto el Contrato de Asesoría Aeroportuario anterior. Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones asumidas por el Asesor Aeroportuario. Para tal efecto, OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de dos (2) años, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del Contrato por incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El plazo para la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder de treinta (30) Días Calendarios de vencido el plazo de vigencia del mismo.

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Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesiónle permite su explotación, así como un deber, deber en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a mantener su operatividad y prestar los Servicios Aeroportuarios el Servicio a los Usuarios SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y mantener con el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 1, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras Nuevas hasta la operatividad finalización del plazo de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá efectuar: i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco durante los meses de estiaje, según de acuerdo a las definiciones especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar Contrato y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar Para el Componente 2, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO Nuevas hasta la fecha de término finalización del plazo de vigencia de cada uno la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y derivación del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa II; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de ellosCompensación del Ramal Sur; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, salvo que así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el contratante incurra caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en alguna causal de resolución pactada las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el correspondiente contrato o presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 3, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras Existentes hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; i) la potabilización del agua captada en la Fecha Planta Huachipa I; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Cierre. En relación Compensación del Ramal Norte; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las garantías especificaciones y condiciones establecidas en las pólizas de seguro presentadas Leyes y Disposiciones Aplicables, en el marco presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los contratos comerciales costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de servicios permanentescertificados, acuerdos tributos, seguros y pactos relacionados demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (1560) Días Calendario contados a partir de la Fecha fecha de Cierre para causar que inicio del Periodo de Operación correspondiente, los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO Planes de Emergencias y para endosar las pólizas Operación en caso de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas Siniestros de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicadocada Componente, el CONCESIONARIO podrá resolver que deberá respetar los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados criterios mínimos indicados en el Anexo 12 del presente Contrato9. El CONCEDENTE, que permanezcan vigentes luego dispondrá de la Toma un plazo máximo de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14dichas observaciones. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través dispondrá xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica xxxx (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (3010) Días Calendario para aprobar o rechazar evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la propuesta, debidamente sustentadafecha de recepción de las mismas. Vencido dicho En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRANseñalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá denegado aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio del Periodo de Operación correspondiente hasta la solicitudfinalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa Planes de Emergencias y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta Operación en conocimiento xx XXXXXXcaso de Siniestros.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. 7.1.1 La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios Usuarios, dentro de los Requisitos Técnicos Mínimos y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contratoinfraestructura aeroportuaria. 7.1.2. 7.1.2 La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. 7.1.3 Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. 7.1.4 El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener mantener los Certificado Certificados de Aeródromo emitidos por Operación de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en los Aeropuertos que cuenten con él a la Fecha de Cierre y a obtener los Certificados de Aeródromo, en aquellos Aeropuertos en que sea requerido de acuerdo con lo establecido en a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139)normas sobre la materia, cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros Maestro y el Programa de Rehabilitaciones y MejoramientosRehabilitaciones, entre otros. 7.1.5. 7.1.5 EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto Concesión las posiciones claves mínimas de profesionales que se denominará Personal Clavepersonal fijado en el Anexo 25 del presente Contrato. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos también fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIOeste anexo. 7.1.6. 7.1.6 El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN al Supervisor sobre las sucesivas modificaciones integraciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. 7.1.7 El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPDirección General de Aeronáutica Civil. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 13 del presente Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. 7.1.8 Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios Operadores Secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios dichos Operadores Secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicablesCivil. 7.1.9. 7.1.9 La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha Toma de CierrePosesión, se detallan en el Anexo 1213, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos los respectivos contratos, o se celebre pacto distinto entre el EL CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. 7.1.10 Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 13 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados Regulado y No Regulados del CONCESIONARIO según así se define en el Anexo 17 del presente Contrato. 7.1.11. 7.1.11 Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, Contrato y las Leyes Aplicables y las Normas RegulatoriasAplicables, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 13 del presente Contrato. 7.1.12. 7.1.12 De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el El CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea Aeronavegación (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación AéreaAeronavegación y el uso de las áreas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. 7.1.13 El CONCESIONARIO deberá contemplar dentro del Plan Maestro las obras necesarias para independizar el suministro de energía eléctrica necesaria para la prestación de los Servicios Aeroportuarios y los Servicios No Aeroportuarios. Las relaciones y responsabilidades entre Efectuada dicha independización, CORPAC pagará directamente al proveedor de los servicios el gasto que se genere por la prestación de los Servicios de Aeronavegación y el CONCESIONARIO respecto a uso de las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas señaladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato. 7.1.13. 7.1.14 En el supuesto que CORPAC S.A. destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación AéreaAeronavegación, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN Supervisor del uso indebido que le esté dando CORPAC.CORPAC S.A. 7.1.14. 7.1.15 El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. 7.1.16 La prestación de los Servicios de Navegación Aérea Aeronavegación son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. XXXXXX S.A. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El 7.1.17 EL CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos que se establecen en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigenteel Anexo 1 del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE SUPERVISOR con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo Sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito de la autoridad competente y del OSITRAN y CONCEDENTE El SUPERVISOR deberá verificar si existe ruptura de equilibrio económico y, consecuentemente, de ser necesario, modificar el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta XXXX según procedimiento establecido en conocimiento xx XXXXXXel Anexo 17.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación Serán derechos del concesionario: 1) Tener el uso privativo de los Aeropuertos quioscos-barras de bar de titularidad municipal en la extensión y límites fijados en este pliego y ser mantenido en ese uso. 2) Explotar los quioscos-barras de bar de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación por razón de la materia. 3) Percibir los ingresos derivados de la actividad de venta. Serán obligaciones del concesionario, además de las comprendidas en el CONCESIONARIO constituye un derechoTRLCSP, en el RGLCAP y supletoriamente en la medida Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones aplicables, las siguientes: 1) El adjudicatario queda obligado a sufragar el gasto de reparación de las instalaciones y dotaciones necesarias para su explotación así como el mantenimiento y conservación de las mismas. Mantener a su xxxxx los servicios y suministros que es requiera el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesiónfuncionamiento del mismo, así como las cargas fiscales, de cualquier tipo de procedencia que graven la explotación, y los que la normativa legal imponga para el ejercicio de la actividad, así como la satisfacción de todo tipo de canon, tasas, precios públicos, etc. 2) Quedan igualmente a cargo del adjudicatario el abono del anuncio de licitación (B.O.P.) que se fija en un debermáximo de 200 €, todos los tributos de carácter municipal derivados de la citada explotación, los cuales deberán ser abonados en tiempo y forma previstos en las leyes. 3) Utilizar los quioscos-barras de bar con arreglo al uso permitido. 4) Instalar a su xxxxx los bienes de equipamiento, muebles y maquinaria necesarios y observará un estricto cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la legislación vigente para este tipo de servicios. 5) El adjudicatario queda obligado a mantener en buen estado de conservación y limpieza cotidiana necesaria las barras de bar. 6) El adjudicatario deberá devolver los quioscos-barras de bar en el mismo estado en que lo hubiere recibido, al terminar el periodo establecido de vigencia de la explotación. No podrá realizar obras que modifiquen las correspondientes barras de bar, sin la correspondiente autorización, si subarrendarlo. 7) El adjudicatario deberá colocar y mantener en lugar visible la lista de precios y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones 8) El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. 9) El concesionario deberá cumplir con las prohibiciones legales vigentes en relación a la venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas. Dicha prohibición se encuentra recogida en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, concretamente su artículo 4 establece: “Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos. 1.- Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 2.- Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. 3.- En las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios caso de ser arrojados, puedan producir daños a los Usuarios y mantener participantes en la operatividad competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características. Reglamentariamente se determinarán los grupos de productos que son incluidos en esta prohibición.” 10) El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare como consecuencia del funcionamiento de dicho servicio, debiendo aportar al Instituto Municipal de Deportes un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo que como consecuencia de la Infraestructura Aeroportuariaexplotación de las barras de bar pudiera incurrir el concesionario por daños causados a terceros. 11) Atender los requerimientos del Instituto Municipal de Deportes, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por quien podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, requerir la Explotación presentación de la Concesión, documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al adjudicatario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contratocorrecto funcionamiento del bien. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión12) Abonar el canon correspondiente. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar 13) El adjudicatario se obliga a prestar servicios sin coste alguno para el Instituto Municipal de Deportes con la entrega de productos hasta un máximo de 2.400 €, I.V.A. incluido, para aquellas actividades y administrar los Servicios Aeroportuarios lugares que determine el propio Instituto Municipal de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4Deportes. El CONCESIONARIO está obligado incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario dará lugar a ejecutar la imposición de las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos penalidades previstas en el Anexo 8 I del presente Contratopliego, a obtener los Certificado pudiendo suponer en algunos casos la resolución del contrato y la perdida de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido fianza depositada en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139)arcas municipales, cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros sin perjuicio de las actuaciones y el Programa reclamación de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales indemnizaciones que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos reserve el Instituto Municipal de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIODeportes. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Contract for the Operation of Municipal Bar Kiosks

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos Operación del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la ConcesiónConcesión y cobrará el Cofinanciamiento, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos MínimosMínimos y los Estándares Básicos. Por la Explotación Operación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha Respecto a la percepción de inicio los Ingresos No Regulados, OSITRAN será el encargado de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3supervisar y fiscalizar estos ingresos. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los el Certificado de Aeródromo emitidos emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) DGAC de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (la RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Equipamiento, el Programa de Mantenimiento Periódico y el Programa de Rehabilitaciones y MejoramientosRehabilitación, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno el AICC. Tratándose de la SUNAT, el CONCESIONARIO deberá proporcionar además todos los Aeropuertosespacios que sean necesarios para que dicha entidad pueda llevar a cabo las labores de control de conformidad con lo señalado el Decreto Legislativo Nº 1053° que aprueba la Ley General de Aduanas, manteniendo las mismas condiciones su reglamento y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesióndemás Leyes Aplicables. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas privadas, o cualquier otro servicio análogo, creado o por crearse, que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos del Aeropuerto o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación El CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias sobre los logros alcanzados durante la Concesión, a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Los periodos a informarse corresponderán a cada Año de la Concesión. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Servicios Usuarios de la Concesión, a que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. El CONCESIONARIO deberá remitir a la DGAC información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones en el Aeropuerto, de acuerdo al formato que la DGAC establezca. Para efectos de iniciar la Operación de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá obtener el Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC del MTC, conforme las normas de la RAP 139 y el procedimiento señalado en los párrafos siguientes. El CONCESIONARIO deberá solicitar la Certificación de Aeródromo correspondiente al AICC una vez que haya culminado la ejecución de las Obras y la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Equipamiento y los Equipos de Navegación Aérea, así como haya realizado las actividades e intervenciones necesarias para la operatividad del Aeropuerto, de conformidad con el Anexo N° 14 de la OACI. Para efecto del cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario posteriores a la fecha de firma del Acta de Recepción de Obras y Equipamiento y del acta correspondiente a los Equipos de Navegación Aérea son sin observaciones, para la presentación de cargo la solicitud de Certificación de Aeródromo. La solicitud de Certificación de Aeródromo presentada por el CONCESIONARIO deberá cumplir con los requisitos y responsabilidad condiciones establecidos en la RAP 139. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para la aprobación de la solicitud y expedición del Certificado de Aeródromo. De existir observaciones a la solicitud de Certificado de Aeródromo, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, quien a desde la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo fecha en que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16le hayan sido debidamente notificadas. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos datos aeronáuticos3 correspondientes a cada uno de los Aeropuertos al Aeropuerto para fines de obtener los certificados el certificado de los AeródromosAeródromo, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al PAIP-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Concession Agreement

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1La Operación de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO es de su entera responsabilidad, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que es le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el mecanismo mediante servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el cual presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios.. El CONCESIONARIO generará tendrá la Operación exclusiva de la infraestructura de captación de agua de mar, las estaciones de bombeo de agua de mar, la línea de impulsión de agua de mar, Planta Desaladora incluidos sus instalaciones conexas, las instalaciones de evacuación y disposición final de la Salmuera, de las estaciones de bombeo de agua potable, de las líneas de impulsión y/o conducción de agua potable y de los ingresos reservorios de agua potable. Asimismo, de las PTAR Existentes y de la PTAR Proyectada, las instalaciones de recepción, medición y acondicionamiento de las aguas residuales, las cámaras de bombeo de aguas residuales tratadas, los emisores, líneas de impulsión, buzones e instalaciones para la disposición final, incluyendo aquellas destinadas al despacho de aguas residuales tratadas para los usos autorizados. El CONCESIONARIO deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. Desde el Inicio de la Operación del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, así como un deberel CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la medida desalinización de agua de mar y entregarla en que la calidad y cantidad establecida en el CONCESIONARIO está obligado a- prestar referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Servicios Aeroportuarios Puntos de Entrega; ii) la Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a los Usuarios las especificaciones y mantener la operatividad condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Desde el Inicio de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por Operación del Componente respectivo hasta la Explotación finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá garantizar el tratamiento del cien por ciento (100%) de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, según así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las definiciones aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar Contrato y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin Contrato de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado Prestación de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6Servicios. El CONCESIONARIO deberá informar asumir todos los costos inherentes a OSITRAN sobre la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO se compromete a obligardeberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con sesenta (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (1560) Días Calendario contados a partir de la Fecha fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes Inicio de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicadoOperación, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, Plan de Emergencias y Operación en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita caso de Siniestros de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual Infraestructura Sanitaria a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladassu cargo, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por deberá respetar los contratos detallados criterios mínimos indicados en el Anexo 12 del presente Contrato9. El CONCEDENTE, que permanezcan vigentes luego dispondrá de la Toma un plazo máximo de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14dichas observaciones. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través dispondrá xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica xxxx (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (3010) Días Calendario para aprobar o rechazar evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la propuesta, debidamente sustentadafecha de recepción de las mismas. Vencido dicho En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRANseñalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá denegado aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la solicitudOperación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con procedimiento para la autorización previa aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación del Plan de Emergencias y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta Operación en conocimiento xx XXXXXXcaso de Siniestros.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesiónle permite su explotación, así como un deber, en la medida en que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios decida contratar para la Operación de la infraestructura a los Usuarios la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO deberá operar y mantener la operatividad Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio de la Infraestructura AeroportuariaOperación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, acorde con el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Requisitos Técnicos Mínimos. Por Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Explotación Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá garantizar el tratamiento del cien por ciento (100%) de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, según así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las definiciones aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar las Leyes y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto Disposiciones Aplicables y en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin Contrato de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado Prestación de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6Servicios. El CONCESIONARIO deberá informar asumir todos los costos inherentes a OSITRAN sobre la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO se compromete a obligardeberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con sesenta (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (1560) Días Calendario contados a partir de la Fecha fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes Inicio de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicadoOperación, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, Plan de Emergencias y Operación en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita caso de Siniestros de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual Infraestructura Sanitaria a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladassu cargo, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por deberá respetar los contratos detallados criterios mínimos indicados en el Anexo 12 del presente Contrato9. El CONCEDENTE, que permanezcan vigentes luego dispondrá de la Toma un plazo máximo de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por parte del el CONCESIONARIO, previa verificación contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del OSITRAN Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del uso indebido CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que le esté dando CORPAC. 7.1.14se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá proporcionar notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en forma gratuita Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar cabo con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación participación del Supervisor de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo Xxxxxx y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigenteXxxx. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificadosPeriodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, deberá presentar una se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud ante del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar deberá entregar al CONCESIONARIO el informe Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que contenga será determinado por el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificarCONCEDENTE, de ser acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el casoCONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el sustento técnico respectivoCONCEDENTE podrá resolver el Contrato, presentado conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación daños y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir perjuicios directos generados al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través como consecuencia del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXXhayan devengado previamente.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos Operación del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos MínimosMínimos y los Estándares Básicos. Por la Explotación Operación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados Aeroportuarios e Ingresos No ReguladosAeroportuarios, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha Respecto a la percepción de inicio los Ingresos No Aeroportuarios, OSITRAN será el encargado de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3supervisar y fiscalizar estos ingresos. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los el Certificado de Aeródromo emitidos emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) DGAC de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (la RAP 139), cumplir con 139 y a tomar como base la Propuesta Técnica, los Planes Maestros el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Inversiones en Equipamiento, el Programa de Mantenimiento Periódico y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5Rehabilitación y/o Mejoramiento. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en En el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a el CONCESIONARIO deberá exigir que éstos previamente hayan obtenido obtengan los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno el AICC. Tratándose de los Aeropuertosla SUNAT, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan el CONCESIONARIO deberá proporcionar acceso a la Toma autoridad aduanera a las zonas de Posesióningreso/salida de pasajeros, mercancías y aeronaves, además todos los espacios que sean necesarios para que dicha entidad pueda llevar a cabo las labores de control de conformidad con lo señalado en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás Leyes Aplicables. Asimismo, deberá dar facilidades para la instalación de líneas de comunicación y equipos de seguridad y vigilancia. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas privadas, o cualquier otro servicio análogo, creado o por crearse, que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá podrá, previa coordinación con la entidad respectiva, reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos del Aeropuerto o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades. Durante la Etapa de Operación, debiendo previamente coordinar el CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias informativas sobre los logros alcanzados durante cada Año de la Concesión. Dichas memorias serán presentadas a más tardar dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente al del periodo informado. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio que haya realizado como mínimo dos (02) mediciones de satisfacción de pasajeros y/o aerolíneas en aeropuertos, aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. El CONCESIONARIO deberá remitir a la DGAC, con copia a OSITRAN, información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones en el Aeropuerto, de acuerdo al formato que la entidad respectiva. 7.1.15DGAC establezca. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá elaborar, en coordinación con DGAC y CORPAC, un Plan de Migración que permita la transferencia de las operaciones del AIVA al AICC, de manera óptima, segura y eficiente, para efectos de la activación del AICC. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará a la DGAC el Plan de Migración, a más tardar, dentro del segundo trimestre del último Año de la Etapa de Ejecución de Obras. La prestación DGAC se pronunciará sobre el plan presentado dentro de los Servicios un plazo máximo de Navegación Aérea son treinta (30) Días contados a partir de cargo su presentación, pudiendo formular por única vez observaciones al mismo. En este último caso, el CONCESIONARIO dispondrá de treinta (30) Días para la subsanación correspondiente. La DGAC deberá aprobar el indicado plan subsanado dentro de un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir de su presentación. Los lineamientos del Plan de Migración se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato. Al inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el Plan de Migración aprobado, contando con el apoyo de la DGAC y responsabilidad CORPAC, en lo que corresponda. Durante la ejecución del Plan de Migración, el CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX, será responsable de prestar los servicios de navegación aérea (ANS) requeridos de forma simultánea en el AIVA y en el AICC. Dichos servicios son Posteriormente a la suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar pruebas generales de simulación con la integración de todos los sistemas, subsistemas, equipamiento y continuarán siendo prestados recursos humanos del Aeropuerto funcionando conjuntamente, con la finalidad de dar inicio a la Etapa de Operación de acuerdo a los requisitos técnicos y Lineamientos del Plan de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo Migración que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y se detallan en el Anexo 6 19 del presente Contrato. Una vez que se hayan realizado todas las pruebas generales de simulación del Aeropuerto y se cuente con la opinión favorable de la DGAC como resultado de la inspección realizada, el CONCESIONARIO deberá solicitar la Autorización de Funcionamiento del AICC que permita iniciar la Etapa de Operación, cumpliendo con los requisitos especificados en el Apéndice C de la RAP 139. Para efecto del inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá tramitar y obtener la Autorización de Funcionamiento por parte de la DGAC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice C de la RAP 139. El CONCESIONARIO deberá tramitar la Autorización de Funcionamiento una vez que haya culminado con la ejecución de las Obras y con la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Equipamiento, y siempre que el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, haya adquirido e instalado los Equipos de Navegación Aérea, necesarios para el inicio de la Operación del Aeropuerto. La solicitud de Autorización de Funcionamiento deberá ser presentada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días para la aprobación de la solicitud y expedición de la Autorización de Funcionamiento. De existir observaciones a la solicitud, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas. Además, el CONCESIONARIO deberá obtener el Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC, conforme a las normas de la RAP 139, previa presentación del Manual de Aeródromo de conformidad con el Apéndice A de la RAP 139 y su debida aprobación por parte de la DGAC. El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos datos aeronáuticos4 correspondientes a cada uno de los Aeropuertos al Aeropuerto para fines de obtener los certificados el Certificado de los AeródromosAeródromo, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al PAIP-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos tendrá un plazo máximo de acuerdo a los horarios de operación vigentes sesenta (60) Días Calendario posteriores a la Fecha fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones firma del Acta de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En Recepción de Obras para iniciar el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una trámite de solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad del Certificado de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la mismaAeródromo. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para la expedición del Certificado de Aeródromo. De existir observaciones a la solicitud del Certificado de Aeródromo, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y subsanar las observaciones formuladas por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta , desde la fecha en conocimiento xx XXXXXXque le hayan sido debidamente notificadas.

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Samples: Concession Agreement

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado se obliga, a su cuenta, costo y riesgo, a elaborar los Expedientes Técnicos y a ejecutar las Obras a fin conforme al Anexo 5 “Requerimientos Mínimos del Proyecto”, debiendo comunicar previamente, por escrito, al CONCEDENTE el inicio de cumplir con la elaboración de cada Expediente Técnico. Los riesgos de diseño, financiamiento y construcción de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos Componentes son asumidos íntegramente por el CONCESIONARIO. Asimismo, todas las obligaciones de cargo del CONCESIONARIO recogidas en el Anexo 8 del presente ContratoCapítulo serán asumidas por este a su cuenta, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros costo y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6riesgo. El CONCESIONARIO deberá informar ejecutar las Obras según lo previsto en los Expedientes Técnicos correspondientes, luego de la conformidad del CONCEDENTE. Asimismo, durante el Periodo de Diseño y Construcción, el CONCESIONARIO debe cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El monto de Inversión en Obras será determinado a OSITRAN sobre cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las sucesivas modificaciones Partes por un mayor o menor monto de capital cada vez Inversión ejecutado por el CONCESIONARIO. Supervisión del diseño y ejecución de las Obras Corresponde al CONCEDENTE, a través del Supervisor Especializado, efectuar las acciones de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, que éstas comprenden: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental; (ii) la construcción de las Obras; (iii) Pruebas de Funcionalidad y, (iv) la Puesta en Marcha. Para tales efectos, conforme a lo señalado en el Literal s) de la Cláusula 3.2., el CONCEDENTE ha acreditado a la empresa que ejercerá todas las funciones del Supervisor Especializado, quien no debe haber prestado directa o indirectamente cualquier tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas, participacionistas o Empresas Vinculadas, en los últimos cinco (5) años, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se efectúenrealice la contratación. Sólo para Esta restricción incluye a los trabajadores del Supervisor Especializado y que estén involucrados en la labor de supervisión del Proyecto. En el caso contrato con el Supervisor Especializado se incluyen cláusulas de reducción confidencialidad respecto a la información que le entregue el CONCESIONARIO, y se establece que es el único responsable por cualquier daño o perjuicio que su personal pueda causar a las Obras durante las labores de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7supervisión. El CONCESIONARIO se compromete a obligarasumirá los costos de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, incluido el IGV, para lo cual depositará el monto respectivo en la Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración, emitiendo el supuesto Supervisor Especializado los comprobantes de pago respectivos al CONCESIONARIO. El monto total que el CONCESIONARIO destinará para las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceroslabores de supervisión es de S/ 6’536,920.00 (Seis millones quinientos treinta y seis mil novecientos veinte con 00/100 Soles), a que éstos previamente hayan obtenido más el IGV. En caso de Terminación anticipada del Contrato de Concesión, el contrato de supervisión establece los permisos administrativos alcances y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos mecanismos de retribución al Supervisor Especializado. Excepcionalmente, y sin perjuicio de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPCláusulas 0.0.xx 6.4., el CONCEDENTE podrá asumir de forma temporal las funciones de supervisión de diseño y ejecución de las Obras, únicamente en caso se resuelva o haya caducado el contrato con el Supervisor Especializado. Respecto En este caso, el CONCEDENTE deberá contratar inmediatamente los servicios de un nuevo Supervisor Especializado, observando las disposiciones de la Cláusula 6.6., de manera que la conformidad de los contratos existentes Expedientes Técnicos, la terminación de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, y la Puesta en Marcha, cuenten siempre con la opinión técnica del Supervisor Especializado. En el caso excepcional xx xxxxxxxx temporal por el CONCEDENTE de las funciones de supervisión, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO el nombre de la Dirección o dependencia que asumirá el rol de Supervisor Especializado. Si se produce la Suspensión del plazo de la Concesión o la Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones, el CONCEDENTE podrá suspender total o parcialmente las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la Suspensión. Dentro de los cinco (5) Días posteriores a la Fecha de Cierre señalados o a la suscripción del contrato con el Supervisor Especializado en caso de reemplazo, el Anexo 12 CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO el cronograma mensualizado referencial de los pagos previstos para la supervisión, a fin de que el CONCESIONARIO haga la previsión de los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.6. El borrador del Contrato, en contrato del Fideicomiso de Administración deberá ser presentado a más tardar a los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8seis (6) meses computados desde la Fecha de Cierre. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratosExcepcionalmente, en caso de que aún no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración, a requerimiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá efectuar el pago mensual de manera directa al Supervisor Especializado, lo cual deberá realizarse dentro de los operadores secundarios cinco (5) Días de recibida la solicitud de pago. Si como resultado del proceso de selección del Supervisor Especializado, el monto adjudicado por el CONCEDENTE es inferior a los montos previstos en la Cláusula 6.6., el saldo no cumplan con adjudicado podrá ser utilizado para posibles ampliaciones al contrato de supervisión. Culminado el Periodo de Diseño y Construcción de existir recursos remanentes respecto a los indicados en la Cláusula 6.6 y habiéndose agotado las normas obligaciones del Supervisor Especializado, el CONCESIONARIO deberá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde que emita el CONCEDENTE comunique al CONCESIONARIO que ya no existen obligaciones pendientes a cargo del Supervisor Especializado, depositar en la Dirección General cuenta que el CONCEDENTE indique dicho remanente. En caso de Aeronáutica Civil relacionadas que por causas imputables al CONCESIONARIO se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCESIONARIO. Si por causas imputables al CONCEDENTE o al PSS, se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCEDENTE. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, el monto será asumida por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en partes iguales. Además, en caso de que no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración en el plazo indicado, todas las penalidades que se impongan hasta la constitución de este, deberán ser transferidas a la Seguridad cuenta respectiva del fideicomiso, una vez constituido. Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental, el CONCESIONARIO debe proporcionar al Supervisor Especializado, con copia al CONCEDENTE, los avances mensuales de los mismos, incluyendo toda la información complementaria que este le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO vaya a realizar o realice para este fin. Estos informes deben ser presentados a partir de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen fecha de presentación del plan de trabajo, dentro de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes cinco (5) Días posteriores al último día del mes vencido. Quince (15) Días después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE el plan de trabajo que abarca todas las actividades del contrato, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados cronograma en Microsoft Project o en otro software aceptado por el CONCESIONARIO hasta CONCEDENTE, con análisis de la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellosruta crítica, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o cuyo avance y análisis los debe incluir el CONCESIONARIO opte por resolverlosen los informes mensuales de avance. El Supervisor Especializado podrá solicitar al CONCESIONARIO, cuando así esté pactado con copia al CONCEDENTE, información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este capítulo, la cual debe ser presentada en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince xx xxxx (1510) Días contados a partir de la Fecha fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente. Corresponderá al Supervisor Especializado realizar las siguientes funciones: Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.12., debiendo verificar la consistencia entre los Expedientes Técnicos y la Propuesta Técnica en los siguientes aspectos: solución técnica; ubicación de Cierre la PTAR Proyectada; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; período y procedimiento para causar las Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5. Verificar el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto establecidos en el Anexo 5, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y sus modificaciones; la ejecución de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, así como la Puesta en Marcha. Verificar la elaboración del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental y sus modificaciones, o de los informes técnicos que sustenten la aplicación de los operadores secundarios emitan nuevas garantías supuestos de excepción a favor del las modificaciones de los IGA, según corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, verificando que haya consistencia entre este y el diseño desarrollado en los Expedientes Técnicos, así como controlar preventivamente el cumplimiento de lo establecido en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental vigente durante el Periodo de Diseño y Construcción, sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Autoridad Gubernamental Competente. Hacer las anotaciones pertinentes en el (los) Cuaderno(s) de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, ejecución de las Obras, Pruebas de Funcionalidad y Puesta en Marcha. En la primera reunión de diseño y de obras entre el CONCESIONARIO y para endosar el Supervisor Especializado, se establecerá el protocolo de manejo de los Cuadernos de Diseño y Obras, que definirá su ubicación, procedimientos de manejo, formatos, los accesos, entre otros. Verificar el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras a que se refieren las pólizas Cláusulas 6.22. y 6.23.. Reportar al CONCEDENTE, en un plazo máximo de seguro a favor del CONCESIONARIO setenta y dos (72) horas después de detectado, cualquier incumplimiento en los mismos términos y condiciones señalados plazos o en los respectivos contratosRequerimientos Mínimos del Proyecto durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, en la ejecución de las Obras, en la Puesta en Marcha y en la reversión de los Hitos Funcionales. Las garantías y Supervisar las pólizas Pruebas de seguro emitidas a favor xx XXXXXXFuncionalidad, las pruebas de funcionamiento, así como la correcta ejecución de la Puesta en Marcha, verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio, antes de la mencionada cesión emisión del Certificado de posición contractualPuesta en Marcha, mantendrán lo cual deberá ser efectuado a través de la contratación, a su vigencia hasta cuenta, costo y riesgo, de un laboratorio certificado, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Dicho laboratorio deberá ser distinto al utilizado por el CONCESIONARIO para la presentación de los análisis de laboratorio a su cargo. Verificar la consistencia de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO y remitir sus observaciones y opinión favorable al CONCEDENTE. Supervisar el avance físico y valorizado de la obra teniendo en cuenta el Cronograma de Ejecución de Obras, constatar la calidad, las especificaciones y el cumplimiento funcional de las Obras. Verificar oportunamente la reposición o reubicación de cualquier infraestructura, incluyendo las Interferencias, que sean sustituidas por se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las nuevas garantías y Obras. Elaborar los informes que sustenten las pólizas aprobaciones de seguro endosadas Obras de cada Componente. Emitir opinión respecto a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas solicitudes de seguro ampliación de plazo en el plazo antes indicado, diseño y ejecución de las Obras. Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC CONCEDENTE. Elaborar un informe para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento cada Hito Funcional del Componente 1 que se encuentre cubierto con alguna póliza someta al CONCEDENTE para su aprobación. Suscribir las actas o certificados vinculados al cumplimiento de sus funciones, entre las que aún no ha sido endosada a nombre se encuentran las referidas al inicio, término, suspensión, ampliación o aprobación, entre otros, del CONCESIONARIO Periodo de Diseño y Construcción, conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados lo dispuesto en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego Contrato de la Toma de Posesión, corresponderán Concesión y serán definidos como Ingresos Regulados en las Leyes y No Regulados del CONCESIONARIO según se define Disposiciones Aplicables. Las demás funciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.11Contrato de Concesión y las que se establezcan en el contrato de supervisión. Desde la Fecha de CierreEn las funciones referidas en los Literales a), b), y e) precedentes, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo Supervisor Especializado deberá elaborar un informe trimestral detallado y presentarlo al CONCEDENTE, para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertossu consideración; y, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14para su conocimiento. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita proveer al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado, libre acceso a las entidades públicas a que áreas donde se refiere ejecutan las Obras para realizar, sin obstáculos, la labor de supervisión. Asimismo, desde el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias inicio de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente ContratoConcesión, el CONCESIONARIO está obligado deberá proporcionar al Supervisor Especializado, a verificar su costo, una oficina independiente con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2), incluyendo el mobiliario, servicios higiénicos, telefonía, internet y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno suministro de los Aeropuertos para fines energía eléctrica. La oficina deberá ubicarse en el Área de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU)Concesión. 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos Operación del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos MínimosMínimos y los Estándares Básicos. Por la Explotación Operación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados Aeroportuarios e Ingresos No ReguladosAeroportuarios, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha Respecto a la percepción de inicio los Ingresos No Aeroportuarios, OSITRAN será el encargado de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3supervisar y fiscalizar estos ingresos. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los el Certificado de Aeródromo emitidos emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) DGAC de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (la RAP 139), cumplir con 139 y a tomar como base la Propuesta Técnica, los Planes Maestros el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Inversiones en Equipamiento, el Programa de Mantenimiento Periódico y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5Rehabilitación y/o Mejoramiento. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en En el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a el CONCESIONARIO deberá exigir que éstos previamente hayan obtenido obtengan los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno el AICC. Tratándose de los Aeropuertosla SUNAT, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan el CONCESIONARIO deberá proporcionar acceso a la Toma autoridad aduanera a las zonas de Posesióningreso/salida de pasajeros, mercancías y aeronaves, además todos los espacios que sean necesarios para que dicha entidad pueda llevar a cabo las labores de control de conformidad con lo señalado en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás Leyes Aplicables. Asimismo, deberá dar facilidades para la instalación de líneas de comunicación y equipos de seguridad y vigilancia. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas privadas, o cualquier otro servicio análogo, creado o por crearse, que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá podrá, previa coordinación con la entidad respectiva, reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos del Aeropuerto o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades. Durante la Etapa de Operación, debiendo previamente coordinar el CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias informativas sobre los logros alcanzados durante cada Año de la Concesión. Dichas memorias serán presentadas a más tardar dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente al del periodo informado. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio que haya realizado como mínimo dos (02) mediciones de satisfacción de pasajeros y/o aerolíneas en aeropuertos, aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. El CONCESIONARIO deberá remitir a la DGAC, con copia a OSITRAN, información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones en el Aeropuerto, de acuerdo al formato que la entidad respectiva. 7.1.15DGAC establezca. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá elaborar, en coordinación con DGAC y CORPAC, un Plan de Migración que permita la transferencia de las operaciones del AIVA al AICC, de manera óptima, segura y eficiente, para efectos de la activación del AICC. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará a la DGAC el Plan de Migración, a más tardar, dentro del segundo trimestre del último Año de la Etapa de Ejecución de Obras. La prestación DGAC se pronunciará sobre el plan presentado dentro de los Servicios un plazo máximo de Navegación Aérea son treinta (30) Días contados a partir de cargo su presentación, pudiendo formular por única vez observaciones al mismo. En este último caso, el CONCESIONARIO dispondrá de treinta (30) Días para la subsanación correspondiente. La DGAC deberá aprobar el indicado plan subsanado dentro de un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir de su presentación. Los lineamientos del Plan de Migración se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato. Al inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el Plan de Migración aprobado, contando con el apoyo de la DGAC y responsabilidad CORPAC, en lo que corresponda. Durante la ejecución del Plan de Migración, el CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX, será responsable de prestar los servicios de navegación aérea (ANS) requeridos de forma simultánea en el AIVA y en el AICC. Dichos servicios son Posteriormente a la suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar pruebas generales de simulación con la integración de todos los sistemas, subsistemas, equipamiento y continuarán siendo prestados recursos humanos del Aeropuerto funcionando conjuntamente, con la finalidad de dar inicio a la Etapa de Operación de acuerdo a los requisitos técnicos y Lineamientos del Plan de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo Migración que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y se detallan en el Anexo 6 19 del presente Contrato. Una vez que se hayan realizado todas las pruebas generales de simulación del Aeropuerto y se cuente con la opinión favorable de la DGAC como resultado de la inspección realizada, el CONCESIONARIO deberá solicitar la Autorización de Funcionamiento del AICC que permita iniciar la Etapa de Operación, cumpliendo con los requisitos especificados en el Apéndice C de la RAP 139. Para efecto del inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá tramitar y obtener la Autorización de Funcionamiento por parte de la DGAC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice C de la RAP 139. El CONCESIONARIO deberá tramitar la Autorización de Funcionamiento una vez que haya culminado con la ejecución de las Obras y con la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Equipamiento, y siempre que el CONCEDENTE haya adquirido e instalado los Equipos de Navegación Aérea, necesarios para el inicio de la Operación del Aeropuerto. La solicitud de Autorización de Funcionamiento deberá ser presentada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días para la aprobación de la solicitud y expedición de la Autorización de Funcionamiento. De existir observaciones a la solicitud, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas. Además, el CONCESIONARIO deberá obtener el Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC, conforme a las normas de la RAP 139, previa presentación del Manual de Aeródromo de conformidad con el Apéndice A de la RAP 139 y su debida aprobación por parte de la DGAC. El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos datos aeronáuticos4 correspondientes a cada uno de los Aeropuertos al Aeropuerto para fines de obtener los certificados el Certificado de los AeródromosAeródromo, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al PAIP-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos tendrá un plazo máximo de acuerdo a los horarios de operación vigentes sesenta (60) Días Calendario posteriores a la Fecha fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones firma del Acta de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En Recepción de Obras para iniciar el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una trámite de solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad del Certificado de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la mismaAeródromo. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para la expedición del Certificado de Aeródromo. De existir observaciones a la solicitud del Certificado de Aeródromo, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y subsanar las observaciones formuladas por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta , desde la fecha en conocimiento xx XXXXXXque le hayan sido debidamente notificadas.

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Samples: Concession Agreement

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el El CONCESIONARIO constituye un derecho, en tendrá la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 Cargo del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantíasél. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éstedeberá observar, previa instrucción escrita como mínimo, los estándares especificados en el Contrato de Concesión, el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual Infraestructura a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre Cargo del CONCESIONARIO conforme constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a las disposiciones antes señaladasmantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO podrá instruir deberá efectuar: Para el Componente 3, i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a CORPAC para que ejecute través del Ramal Norte desde la respectiva póliza. Para tal efectoPlanta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éstelas Leyes y Disposiciones Aplicables, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Desde la Fecha Durante el Periodo de CierreOperación, el CONCESIONARIO tendrá deberá efectuar: Para el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los AeropuertosComponente 1, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 i) la captación del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio superficial proveniente de las funciones quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las entidadesRepresas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos las especificaciones y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior presente Contrato y en el Anexo 6 Contrato de Prestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en la Publicación Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Aeropuertos Reservorios de acuerdo a Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los horarios Puntos de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliadoEntrega, así como una proyección la adecuada Disposición Final de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar lodos, residuos sólidos, aguas residuales y verificardemás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el sustento técnico respectivopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en así como los costos de Explotaciónla renovación de autorizaciones y licencias, operación obtención de certificados, tributos, seguros y Mantenimiento demás gastos que le correspondan, de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, conformidad con las Leyes y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la mismaDisposiciones Aplicables. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario realizará sus mejores esfuerzos para aprobar o rechazar la propuestacoadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación sin que ello genere gasto alguno al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXXEstado.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO es de su entera responsabilidad, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que es le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el mecanismo mediante servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el cual presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO generará los ingresos tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, para tal efecto deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Operación y Mantenimiento. Desde el Inicio de la Operación del Componente A hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, así como un deberel CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Infraestructura AeroportuariaRepresa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante las épocas de lluvias; y iii) el trasvase del agua almacenada en la Represa Pomacocha hacia la cuenca del río Blanco durante las épocas de estiaje, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimosde acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Por Desde el Inicio de la Explotación Operación del Componente B hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá efectuar: i) la potabilización del agua del río Rímac en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación Proyectados; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación Proyectados y posterior suministro en los Puntos de Entrega, según así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las definiciones especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar Contrato y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin Contrato de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado Prestación de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6Servicios. El CONCESIONARIO deberá informar asumir todos los costos inherentes a OSITRAN sobre la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO se compromete a obligardeberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con sesenta (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (1560) Días Calendario contados a partir de la Fecha fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes Inicio de la mencionada cesión Operación, los Planes de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías Emergencias y las pólizas Operación en caso de seguro endosadas Siniestros de la Infraestructura a favor Cargo del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver que deberá respetar los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados criterios mínimos indicados en el Anexo 12 del presente Contrato9. El CONCEDENTE, que permanezcan vigentes luego dispondrá de la Toma un plazo máximo de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14dichas observaciones. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través dispondrá xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica xxxx (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (3010) Días Calendario para aprobar o rechazar evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la propuesta, debidamente sustentadafecha de recepción de las mismas. Vencido dicho En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRANseñalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá denegado aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la solicitudOperación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa Planes de Emergencias y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta Operación en conocimiento xx XXXXXXcaso de Siniestros.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesiónle permite su explotación, así como un deber, deber en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a mantener su operatividad y prestar los Servicios Aeroportuarios el Servicio a los Usuarios SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y mantener con el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 1, desde el inicio del Periodo de Operación hasta la operatividad finalización del plazo de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá efectuar: i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco durante los meses de estiaje, según de acuerdo a las definiciones especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato. 7.1.2Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. La Para el Componente 2, desde el inicio del Periodo de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y derivación del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa II; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Sur; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 3, desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; i) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de inicio de la Explotación se computará a partir Operación del Componente correspondiente, los Planes de la Toma Emergencias y Operación en caso de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar Siniestros de cada Componente, el que deberá respetar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos criterios mínimos indicados en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato9. El Personal Clave deberá laborar CONCEDENTE, dispondrá de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor máximo de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14dichas observaciones. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través dispondrá xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica xxxx (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (3010) Días Calendario para aprobar o rechazar evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la propuesta, debidamente sustentadafecha de recepción de las mismas. Vencido dicho En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRANseñalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá denegado aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la solicitudOperación del Componente correspondiente hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa Planes de Emergencias y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta Operación en conocimiento xx XXXXXXcaso de Siniestros.

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Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1La Operación de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO es de su entera responsabilidad, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que es le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el mecanismo mediante servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el cual presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO generará los ingresos tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO, para tal efecto deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. Desde el Inicio de la Operación del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, así como un deberel CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la medida desalación de agua de mar y entregarla en que la calidad y cantidad establecida en el CONCESIONARIO está obligado a- prestar referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Servicios Aeroportuarios Puntos de Entrega; ii) la Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a los Usuarios las especificaciones y mantener la operatividad condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Desde el Inicio de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por Operación del Componente respectivo hasta la Explotación finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá garantizar el tratamiento de las aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, según hasta emplear el cien por cien por ciento (100%).de la capacidad de la PTAR, así como la adecuada Disposición Final del cien por cien por ciento (100%) de las definiciones aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar Contrato y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin Contrato de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado Prestación de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6Servicios. El CONCESIONARIO deberá informar asumir todos los costos inherentes a OSITRAN sobre la prestación del Servicio, incluyendo el costo de la energía eléctrica de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO, el cual se sujetará a lo establecido en la Cláusula 5.6 del Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá asumir los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO se compromete a obligardeberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con sesenta (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (1560) Días Calendario contados a partir de la Fecha fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes Inicio de la mencionada cesión Operación, los Planes de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías Emergencias y las pólizas Operación en caso de seguro endosadas Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a favor Cargo del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver que deberá respetar los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados criterios mínimos indicados en el Anexo 12 del presente Contrato9. El CONCEDENTE, que permanezcan vigentes luego dispondrá de la Toma un plazo máximo de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14dichas observaciones. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través dispondrá xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica xxxx (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (3010) Días Calendario para aprobar o rechazar evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la propuesta, debidamente sustentadafecha de recepción de las mismas. Vencido dicho En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRANseñalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá denegado aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la solicitudOperación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa Planes de Emergencias y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta Operación en conocimiento xx XXXXXXcaso de Siniestros.

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