Common use of Derechos y garantías Clause in Contracts

Derechos y garantías. 1. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación a la Dirección de la Empresa, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral. 2. Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes o representados durante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de la empresa y sin que su ejercicio pueda interrumpir la actividad laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas. 3. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal. 4. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 5. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. 6. Derecho a percibir todos los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación. 7. Dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas, en las empresas de hasta 50 trabajadores y de 30 horas, en las empresas de más de 50 trabajadores. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación con la máxima antelación posible a la Dirección de la empresa y justificar su asistencia a la reunión o acto. 8. A requerimiento de las Organizaciones Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que dispongan cada uno de ellos, en cómputo mensual o anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente Convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos y garantías. 1. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación a la Dirección de la Empresa, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral. 2. Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes o representados durante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo art. 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de la empresa y sin que su ejercicio pueda interrumpir la actividad laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas. 3. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal. 4. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 5. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. 6. Derecho a percibir todos los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación. 7. Dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas, en las empresas de hasta 50 trabajadores y de 30 horas, en las empresas de más de 50 trabajadores. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación con la máxima antelación posible a la Dirección de la empresa y justificar su asistencia a la reunión o acto. 8. A requerimiento de las Organizaciones Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que dispongan cada uno de ellos, en cómputo mensual o anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente Convenioconvenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos y garantías. 1. Los Los/las miembros del Comité de Empresa y los Delegados la Delegación de Personal, en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación comunica- ción a la Dirección de la Empresa, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral. 2. Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes repre- sentantes o representados /as durante la jornada laboral, en los términos establecidos esta- blecidos en el artículo 64.1.11 Art. 64.1.11. del Estatuto de los Trabajadores/as, previa autorización autori- zación de la Dirección de la empresa y sin que su ejercicio pueda interrumpir la actividad laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas. 3. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado/a, el Comité de Empresa y/o Delegados Delegados/as de Personal. 4. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 5. No ser despedido despedido/a ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro den- tro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éste este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representaciónrepresenta- ción, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica económi- ca o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. 6. Derecho a percibir todos de los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones funcio- nes de representación. 7. Dispondrán de un crédito de 18 40 horas mensuales retribuidas, en las empresas de hasta 50 trabajadores y de 30 horas, en las empresas de más de 50 trabajadores. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación con la máxima antelación posible a la Dirección de la empresa y justificar su asistencia a la reunión o acto. 8. A requerimiento En el ámbito de cada empresa, las Organizaciones Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito podrán constituir una bolsa de horas de que dispongan cada uno de ellos, en cómputo mensual o anual, en uno o varios sindicales con las garantías y derechos de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente Convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneraciónintegrantes.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Derechos y garantías. 1de los representantes sindicales y del personal Artículo 75. Los Derechos de carácter general Se establecen con carácter general los siguientes: Las empresas, a aquellos Delegados/as de personal o miembros del Comité de Empresa y comités de empresa que participen como titulares en las Comisiones negociadoras de los Delegados Convenios colectivos, les facilitarán los permisos correspondientes a fin de Personal, que obtengan las máximas facilidades en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera labor de negociadores y durante toda su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación a la Dirección de la Empresa, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral. 2. Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes o representados durante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de la empresa y sin que su ejercicio pueda interrumpir la actividad laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas. 3. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal. 4. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 5. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisiónduración, siempre que el despido referido Convenio colectivo sea de aplicación a la empresa. Los trabajadores/as de las empresas, establecimientos o sanción se base centros de trabajo tienen derecho a reunirse en la acción del trabajador asamblea en el ejercicio centro de su representacióntrabajo, sin perjuicio que será convocada y presidida en todo caso por tantoel Comité de empresa o Delegado/a de personal, si lo hubiere, o por el trabajador/a del centro o establecimiento promotor de lo establecido en el artículo 54 la misma, siempre que con carácter previo se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, orden del desempeño de su representación. 6. Derecho a percibir todos los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación. 7. Dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas, en las empresas de hasta 50 trabajadores y de 30 horas, en las empresas de más de 50 trabajadores. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación con la máxima antelación posible día a la Dirección de la empresa y justificar su asistencia a la reunión o acto. 8centro de trabajo. A requerimiento de las Organizaciones Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito Tendrá lugar siempre fuera de horas de que dispongan cada uno trabajo salvo en aquellos centros de ellostrabajo sujetos a prestación de servicio las veinticuatro horas del día, en cómputo mensual o anualcuyo caso se acordará, en uno o varios por parte de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la asamblea, así como su duración aproximada. La Empresa facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones pertinentes para ello, de lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus componentesinstalaciones para su celebración. Se podrá denegar por parte de la empresa la autorización de la celebración de una asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de quienes la promueven, sin rebasar el máximo total pactado a las condiciones anteriormente descritas; igualmente, se podrá oponer la Dirección si hubieren transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el presente Conveniocentro de trabajo, pudiendo quedar relevado así como en situación de cierre legal de la empresa. Dentro de la limitación anterior, no se incluirán las asambleas o relevados reuniones informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación de los Convenios Colectivos que les sean de aplicación a los trabajadores/as de la empresa, establecimiento o centro de trabajo de que se trate. De conformidad con lo expuesto en el artículo 64, los trabajadores/as elegidos para desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o nacional en su trabajo sin perjuicio sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de su remuneracióntales funciones o tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo, siempre que se solicite antes de un mes, a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.

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Samples: Convenio Colectivo General

Derechos y garantías. 1. Los miembros del Comité A. Ser protegidos contra cualquier acto de Empresa y los Delegados usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de Personalsu función. B. Expresarse colegiadamente, en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones de opinión en las materias concernientes concernien- tes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuirdistribuir fuera de las horas efecti- vas de trabajo publicaciones de carácter laboral o social, con previa comunicación a la Dirección Empresa. C. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunque pu- diera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representati- vas así como uno o varios tablones de anuncios visibles, de dimensiones suficientes, que ofrezcan la Empresa, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones posibilidad de comunicaciones e información de interés laboral. 2. Este derecho se extenderá D. Ser protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes a poder comunicarse directamente me- noscabar su libertad sindical en relación con sus representantes o representados durante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de la empresa y sin que su ejercicio pueda interrumpir la actividad laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horasempleo. 3. Apertura E. Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas sancio- nes graves, muy graves o muy graves, despido en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y/o Delegados de PersonalEmpresa. 4. Prioridad F. Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponderá siempre al miembro del Comité de permanencia en Empresa la empresa opción entre la readmisión o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicasla indemnización correspondiente. 5. No ser despedido ni sancionado durante G. Disponer, para el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamenterepresentativas, del desempeño de su representación. 6. Derecho a percibir todos los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación. 7. Dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas, en las empresas de hasta 50 trabajadores y de 30 horas, en las empresas de más de 50 trabajadores. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación con la máxima antelación posible a la Dirección de la empresa y justificar su asistencia a la reunión o acto. 8. A requerimiento de las Organizaciones Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas mensuales que la legislación determine en cada momento, retribuidas como de jornada efectiva, con la totalidad de los devengos que dispongan cada uno hubiese percibido de ellos, haber prestado su ac- tividad laboral. No se incluirá en el cómputo mensual de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario o anual, en uno o varios con ocasión de sus componentes, sin la negociación colectiva del Convenio. X. Xxx rebasar el máximo total pactado en legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que disponen los miembros del Comité de Empresa y acumularse, anualmente, por cada Sin- dicato, con el presente Conveniofin de prever la asistencia a reuniones sindicales, pudiendo quedar relevado o relevados cursos de su trabajo sin perjuicio formación or- ganizados por los sindicatos, institutos de su remuneraciónformación u otras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Derechos y garantías. 1. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo pu- diendo publicar y distribuir, con comunicación a la Dirección de la EmpresaAuto- ridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral. 2inte- rés laboral o social. Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente di- rectamente con sus representantes o representados durante du- rante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de la empresa Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y sin que su ejercicio pueda interrumpir la actividad práctica laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas. 3. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto su- puesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal. 4Empresa. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo correspondiente Autoridad Portua- ria xx Xxxxxxxxx respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas cau- sas tecnológicas o económicas. 5. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio ejerci- cio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes siguien- tes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éste ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador tra- bajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio perjui- cio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto Es- tatuto de los Trabajadores. Así mismo Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representaciónrepre- sentación. 6. Derecho a percibir todos los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación. 7. Dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas, en las empresas de hasta 50 trabajadores y de 30 horas, en las empresas de más de 50 trabajadores. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación con la máxima antelación posible a la Dirección de la empresa y justificar su asistencia a la reunión o acto. 8. A requerimiento de las Organizaciones Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que dispongan cada uno de ellos, en cómputo mensual o anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente Convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo