Convocatorias Cláusulas de Ejemplo

Convocatorias. 1. Las convocatorias para la selección de personal mediante contrato laboral se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las normativas estatal y autonómica de desarrollo, los Estatutos de cada Universidad, el presente convenio colectivo y lo que disponen las bases de las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación. 2. Las convocatorias se realizarán por resolución del Rector/a, se publicarán preferentemente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y a través de los medios que determine cada Universidad para su difusión, y serán comunicadas, en el caso del personal docente e investigador, con suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Dirección General competente en educación universitaria del Gobierno Valenciano para su máxima difusión. 3. Las convocatorias deberán contener, al menos, los siguientes elementos:  Plaza o plazas objeto de selección, detallando la categoría, denominación, dedicación y, en su caso, perfil.  La unidad o el departamento, en su caso, al que se adscribe.  Los requisitos a cumplir por los aspirantes para ser admitidos en el proceso. Además de los requisitos generales de acceso al empleo público y los específicos de cada categoría, se podrá requerir otros que se consideren necesarios para el correcto desempeño de las funciones de la plaza, entre las que se pueden considerar requisitos lingüísticos, de titulación oficial determinada o cualquier otro que se requiera en atención a necesidades específicas.  Modelo de solicitud y de currículum.  Plazo de presentación de solicitudes.  El tipo de contrato y las retribuciones.  Baremo y criterios de selección.  Los lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso a efectos de las notificaciones que procedan. 4. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en las convocatorias en ningún caso supondrán para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de las universidades para asignarle otras obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento.
Convocatorias. Nuevas 12 Anteriores 21 Nuevas 14 Anteriores 24
Convocatorias. Las convocatorias se publicarán en el portal de subastas electrónicas inversas y en el Periódico Oficial del Estado. La convocatoria pública deberá contener como mínimo, lo siguiente: I. El nombre de la Tesorería del Estado o, en su caso, del sujeto obligado convocante; II. La mención, de tratarse de una subasta electrónica inversa; III. La fecha y hora de apertura de la subasta, así como fecha y hora de cierre de la misma; IV. Las diferencias mínimas en que los participantes podrán hacer sus propuestas de precios a la baja, expresadas en moneda nacional; V. La identificación de los Artículos y servicios según el catálogo, así como la cantidad y unidad de medida que se requieren; VI. El precio o importe de referencia de los bienes o servicios en valores unitarios, totales o de otra forma; VII. Los lugares, fechas, plazos o modo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; VIII. Los términos y condiciones de pago, incluyendo los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían; y IX. Las penas por incumplimiento de lo establecido en los contratos correspondientes. Las condiciones establecidas en las convocatorias para subastas electrónicas inversas no podrán ser negociadas. Previamente a la expedición de una convocatoria para una subasta electrónica inversa, la Tesorería del Estado o en su caso, el sujeto obligado convocante, podrá invitar por medios electrónicos a posibles Proveedores interesados a presentar nuevos precios o nuevos valores para los Artículos o servicios del catálogo a subastar. Las subastas electrónicas inversas se desarrollarán, como mínimo, dentro de un término de seis días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado.
Convocatorias. 1. Los procesos de cobertura de vacantes tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre se llevarán a cabo mediante convocatorias en las que se harán constar los siguientes datos esenciales: a) En las convocatorias de concursos de traslado se indicará número y características de las plazas convocadas y, en especial, las siguientes: Categoría profesional, nivel retributivo, especialidad, en su caso, jornada, turno y el centro de trabajo en el que ha de cubrirse la vacante. En las convocatorias en turno de promoción interna y acceso libre se especificará el número de plazas convocadas y la categoría profesional, nivel retributivo y especialidad, en su caso, así como las materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica como la práctica. No obstante, una vez seleccionados los aspirantes con anterioridad a la adjudicación de los destinos y a los efectos de las correspondientes opciones, se concretará respecto de cada una de las plazas convocadas las mismas circunstancias que se han indicado respecto del turno de traslado.
Convocatorias. Nuevas 14 Anteriores 26 2.2 Transferencias Nuevas 14 Anteriores 33
Convocatorias. 1. Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente las bases reguladoras y el calendario de publicación de las convocatorias mensuales de concurso público de contratos de personal investigador y técnico del año en curso, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 2. Las bases reguladoras anuales se ajustarán a las bases reguladoras establecidas en el anexo 1 de la presente normativa y no necesitarán de la aprobación de las mismas por el Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxx, excepto que se aparten de las establecidas en el citado anexo 1 en algún aspecto sustancial según el criterio del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. 3. De acuerdo con el calendario de convocatorias establecido en las bases reguladoras anuales, se procederá a publicar cada convocatoria mensual en la página web del Área de Personal de la Universidad xx Xxxxx. 4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la mencionada página web y finalizará en la fecha indicada en el calendario incluido en las bases reguladoras anuales.
Convocatorias. 1.- Los procesos de cobertura de vacantes tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre se llevarán a cabo mediante convocatorias en las que se harán constar los siguientes datos esenciales: a) En las convocatorias de Concursos de Traslado se indicará número y características de las plazas convocadas y, en especial, las siguientes: categoría profesional, nivel retributivo, especialidad en su caso, jornada, turno y el Centro de trabajo en el que ha de cubrirse la vacante. En las convocatorias en Turno de Promoción Interna y Acceso Libre se especificará el número de plazas convocadas y la categoría profesional, nivel retributivo y especialidad en su caso, así como las materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica como la práctica. No obstante, una vez seleccionados los aspirantes con anterioridad a la adjudicación de los destinos y a los efectos de las correspondientes opciones, se concretará respecto de cada una de las plazas convocadas las mismas circunstancias que se han indicado respecto del Turno de Traslado. b) Requisitos exigidos a los candidatos para su participación en cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del correspondiente contrato, sin perjuicio de la facultad del tribunal de selección para solicitar a los aspirantes la acreditación de tales requisitos en cualquier momento del proceso selectivo. c) Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y de valoración de las mismas. d) Programas de la oposición y concurso-oposición y baremo de valoración. e) Composición del Tribunal.
Convocatorias. La Mesa se reunirá en las fechas que, de común acuerdo, fijen la Diputación y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, la reunión se celebrará en el plazo máximo de un mes desde que la Diputación o la mayoría de las Organizaciones Sindicales legitimadas lo promuevan, salvo que existan causas legales.
Convocatorias. La convocatoria de las licitaciones públicas para la adquisición, arrendamiento y servicios en materia de la Ley, deberán rubricarse por el titular de la GAF. Esta misma persona es la facultada para la firma de los formatos de pago ante la SHCP por el servicio de la publicación en el DOF. Las invitaciones de los concursos de invitación a cuando menos tres personas son documentos que firmará el GAF o el funcionario público que éste designe, pudiendo ser el Subgerente de Administración o el Jefe del Departamento de Recursos Materiales. La definición de los plazos necesarios para la realización de la evaluación de proposiciones técnicas y económicas (periodo que debe transcurrir entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y la fecha de emisión de fallo), mismos que deben quedar establecidos en la convocatoria, la establecerá el GAF en mutuo acuerdo con el titular del Área requirente de los bienes o servicios a adquirir, en el entendido que dichos plazos se definirán de acuerdo a la complejidad de análisis de cada caso, así como al número de participantes esperados.
Convocatorias. Las convocatorias para la provisión de vacantes, tanto por concurso/oposición interno como por concurso-oposición libre, se elaborarán por la Gerencia de la Universidad, previa negociación con el Comité de Empresa. No obstante, serán objeto de acuerdo con el Comité de Empresa el baremo general de méritos y las pruebas-tipo aplicables a las convocatorias de promoción interna (concursos internos). Las Universidades garantizarán que el baremo general de méritos y las pruebas-tipo que se apliquen en los procedimientos de concurso-oposición libre contenga, como mínimo, las exigencias establecidas en la convocatoria de promoción interna para iguales puestos de trabajo. A tal efecto, la Comisión Paritaria establecerá los criterios mínimos homogéneos que habrán de aplicar las Universidades en las correspondientes convocatorias, tanto de baremo general de méritos, como de contenidos comunes mínimos de los temarios o programas.