Asesoramiento. Igualmente es objeto del contrato el asesoramiento técnico a la empresa adjudicadora del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en las siguientes materias: • Seguridad de las instalaciones y adaptación a la normativa vigente. • Previsión y anticipación de posibles problemas, averías o incidencias graves en las instalaciones. • Propuestas de mejoras en el funcionamiento de los equipos, sistemas e instalaciones y en las propias actuaciones de mantenimiento. • Propuestas de optimización para un mejor aprovechamiento y rendimiento económico de las instalaciones y de su eficiencia de funcionamiento. • Propuestas de optimización para la mejora de la contratación y gestión de contratos con compañías y empresas suministradoras (suministros energéticos, agua, gas y otros suministros energéticos). • Análisis y previsión de costes de reposición de instalaciones y cuadros de amortización. • Solicitud de permisos y licencias. • Preparación de presupuestos. • En la redacción de informes, proyectos de nueva instalación o modificación de la actual, para conseguir mayor rendimiento, mayor seguridad, mejor funcionamiento, menor coste o adaptación a la Normativa vigente de alguna de las instalaciones de los edificios incluidos en el contrato. • Igualmente prestará su asistencia técnica en la recepción de nuevas instalaciones que en su día entren en servicio en el edificio contemplado en esta contratación, analizando su estado e informando por escrito de las deficiencias o anomalías observadas. • Cualesquiera otras tareas de gestión técnica necesarias para el adecuado mantenimiento del edificio.
Asesoramiento. Tanto clubes como jugadores pueden pedir una charla de asesoramiento con la LVP, siendo las conversaciones totalmente confidenciales.
Asesoramiento. En los casos en que la comisión paritaria deba conocer sobre reclamaciones relacionadas con un puesto determinado, podrá solicitar la presencia en la reunión en que haya de ser analizada la reclamación, del superior jerárquico del reclamante o cualquier otra persona de la empresa cuyo asesoramiento se estime necesario, así como a la información que sobre valoración de puestos fuera precisa.
Asesoramiento. El presente Contrato no constituye un contrato de asesoramiento. A efectos de cualquier notificación o comunicación en relación con este Acuerdo Básico se considerará como dirección del Cliente el domicilio a efectos de notificaciones que conste en los archivos de MUTUACTIVOS AV, ya sea este, según corresponda, el domicilio de correspondencia postal o la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente. Las notificaciones o comunicaciones realizadas en las citadas direcciones se entenderán, a todos los efectos, como recibidas.
Asesoramiento. El adjudicatario prestará al Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital, servicios de consultoría relativas al objeto del contrato, dando soporte a aspectos como los siguientes: • Nuevas instalaciones de depósitos criogénicos, cuadros de distribución, canalizaciones, sistemas de alarma, equipos, variación de la normativa aplicable y otros aspectos que puedan surgir durante la ejecución del contrato. • Sustitución o adecuación de manorreductores para equipos de electromedicina e industriales. En los manorreductores del Centro de Especialidades se han de incluir tanto los de botellas como los de instalaciones de pared. • Plan de contingencias que incluya entre otras, la actualización de documentación del plan de autoprotección del Hospital. • Sustitución o adecuación de materiales, accesorios, etc., para equipos de electromedicina e industriales. • Biblioteca técnica informatizada relativa a la legislación, reglamentación, normativa, etc., aplicable y debidamente actualizada.
Asesoramiento. A petición expresa del responsable del acuerdo xxxxx y en el plazo que éste determine, el adjudicatario realizará los siguientes informes y asesoramientos sin coste adicional para la Administración:
Asesoramiento. (a) Definición y desarrollo del objeto y la estrategia del Fideicomiso. El INTA estará a cargo de la evaluación estudio y análisis de todas aquellas decisiones sobre políticas de producción del Fideicomiso y decisiones que tengan relación con el cumplimiento de su objeto y estrategia de una manera consistente con el Plan de Producción y Estratégico.
Asesoramiento. 3. Modalidad del Acuerdo Marco
Asesoramiento. 5.1. Al ofrecer el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes del Cliente, la Empresa está obligada por la Reglamentación vigente a solicitar información del Cliente o de un posible Cliente sobre sus conocimientos y su experiencia en el campo de las inversiones relevantes al tipo específico de servicio o Instrumento financiero ofrecido o solicitado, para permitir a la Empresa evaluar si el servicio o Instrumento financiero es el adecuado o no para el Cliente. En caso de que el Cliente o posible Cliente decida no proporcionar información sobre sus conocimientos y experiencia, o en el caso de que proporcione información insuficiente sobre sus conocimientos y experiencia, la Empresa no podrá determinar si el servicio o Instrumento financiero es adecuado para él o no. La Empresa asumirá que la información proporcionada por el Cliente sobre sus conocimientos y experiencia es precisa y completa. La Empresa no asumirá ninguna responsabilidad si la información es incompleta, engañosa, cambia o se vuelve imprecisa. Se considerará que la Empresa ha cumplido con sus obligaciones según la Reglamentación vigente salvo que el Cliente informe a la Empresa de dichos cambios.
Asesoramiento. 6.1. Cualquier asesoramiento e información con respecto a la idoneidad y aplicación de las mercancías no eximirá al cliente de analizar y probar la mercancía.