DERECHOS Y LIMITACIONES DE USO Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS Y LIMITACIONES DE USO. 6.1 SLA. NORAY cumplirá el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) vigente relacionado con los Servicios, como se estipula en xxxx://xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx/
DERECHOS Y LIMITACIONES DE USO. (a) Derechos de uso SPS le concede previo pago de la tasa de licencia acordada el derecho perpetuo a utilizar el PRODUCTO DE SOFTWARE. El derecho de uso se restringe a la versión que haya comprado y no se aplica a ninguna otra versión, excepto en el caso de las versiones posteriores que SPS, según su criterio, le ofrezca de forma gratuita. Puede instalar y utilizar la copia con licencia del SOFTWARE en una sola estación de trabajo. El uso y la restricción de una sola estación de trabajo están habilitados y aplicados por el SOFTWARE, junto con la clave de licencia obtenida legalmente con la instalación del SOFTWARE. Si ha adquirido una licencia para varias estaciones de trabajo, puede instalar y utilizar una copia del SOFTWARE en el número de estaciones de trabajo con licencia. Por "estación de trabajo" se entiende un solo ordenador o el ordenador de una estación de trabajo que forma parte de una red de ordenadores. El SOFTWARE está en "uso" en una estación de trabajo cuando está cargado en la memoria temporal (es decir, RAM) o instalado en una memoria permanente (por ejemplo, un disco duro, un CD-ROM u otro dispositivo de almacenamiento) de ese equipo.
DERECHOS Y LIMITACIONES DE USO. 6.1 SLA. NORAY cumplirá el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) vigente relacionado con los Servicios, como se estipula aquí: xxxx://xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx/ • ser responsable de la selección de los servicios SaaS que constituyen el objeto de este Contrato y que éstos se ajustan a sus necesidades, así como de la instalación y utilización de la plataforma, si así procediera. • cumplir toda la legislación aplicable. • cumplir cualquier código de conducta o aviso que proporcione NORAY. • conservar en secreto sus contraseñas de acceso. • notificar inmediatamente x XXXXX cualquier incidencia de seguridad relacionado con el Servicio o acceso no autorizado a él, de los que pueda tener conocimiento. El Cliente no está autorizado a: • utilizar el Servicio de forma que perjudique x XXXXX o a sus distribuidores y/o Partners, a cualquier cliente xx XXXXX o a otros Usuarios del Servicio. • participar, facilitar o promover conductas ilícitas o ilegales. • dañar, deshabilitar, sobrecargar o perjudicar el Servicio, realizar un uso abusivo del servicio ni interferir con el uso y disfrute del Servicio por parte de usuarios y/o clientes. • revender o redistribuir el Servicio o cualquier parte de él sin la autorización expresa y por escrito xx XXXXX. • utilizar cualquier parte del Servicio como un destino vinculado desde mensajes comerciales o envíos masivos no solicitados (“correo no deseado”) • utilizar cualquier servicio o proceso automatizado no autorizado para obtener acceso al Servicio y/o utilizarlo. • utilizar cualquier medio no autorizado para modificar o reenrutar el Servicio, o intentar modificarlo o reenrutarlo, o eludir cualquier limitación técnica del Servicio. • modificar, crear obras derivadas, realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o tratar de descubrir de cualquier otra manera cualquier secreto empresarial incluido en el Servicio, o en otras tecnologías o sistemas utilizados por NORAY para ofrecer el Servicio SaaS. • crear “vínculos” de Internet al Servicio, ni replicar o incluir en un “marco” ningún contenido del Servicio de modo que parezca que el Cliente ofrece toda la funcionalidad del Servicio como su propio servicio, ubicado en sus servidores; • desarrollar un producto o servicio utilizando ideas, características, funciones o gráficos similares a los del Servicio; copiar ideas, características, funciones o gráficos del Servicio.
DERECHOS Y LIMITACIONES DE USO. (a) Derechos de uso SPS le otorga el derecho de usar el PRODUCTO DE SOFTWARE por un período limitado una vez que haya abonado la tarifa de suscripción acordada. Puede consultar el período de uso en las especificaciones de este producto en la web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx (período de licencia). Este PRODUCTO DE SOFTWARE se puede usar en los sistemas operativos especificados en el fichero README incluido. El derecho de uso se aplica solo a la versión que haya adquirido y no a ninguna otra versión, con la excepción de las versiones posteriores que SPS le ofrezca sin costo a discreción. Se le permite instalar una copia con licencia del SOFTWARE en sus equipos con la limitación de usar el SOFTWARE en un equipo a la vez. Esta limitación se aplica mediante la clave de producto adquirida legalmente, que debe introducir al registrar el SOFTWARE junto con un perfil de usuario (dirección de correo electrónico y contraseña). Se requiere una licencia de usuario (licencia de usuario único) para cada usuario individual del PRODUCTO DE SOFTWARE. El "equipo" puede ser un equipo independiente o uno de trabajo dentro de una red. Se considera que el SOFTWARE está en "uso" en un equipo cuando el usuario ha iniciado sesión con las credenciales correspondientes (dirección de correo electrónico, contraseña y clave de producto).
DERECHOS Y LIMITACIONES DE USO. (a) Derechos de uso SPS le otorga un derecho limitado de uso del PRODUCTO DE SOFTWARE mediante el pago de la tasa de suscripción acordada. La duración de la utilización puede consultarse en la especificación del producto en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx (período de licencia). Este PRODUCTO DE SOFTWARE es adecuado para usarse con los sistemas operativos indicados en el fichero Léame. El derecho de uso solo es válido para la versión que haya adquirido y no para otras, a excepción de las que SPS le ofrezca gratuitamente a discreción exclusiva. Puede instalar y utilizar una copia con licencia del SOFTWARE en un solo puesto de trabajo, siempre que se aplique el uso y la limitación del SOFTWARE en un solo puesto de trabajo en relación con la clave de producto legítimamente adquirida y otorgada con el registro del SOFTWARE junto con el perfil de usuario (correo y contraseña). Se requiere una licencia para cada usuario que utilice el PRODUCTO DE SOFTWARE (Single User License). Por “puesto de trabajo” se entiende un ordenador o estación de trabajo independiente dentro de una red. El SOFTWARE está en “uso” en un puesto de trabajo cuando se carga en el almacenamiento temporal (p. ej., RAM) o se instala en un medio de almacenamiento permanente (p. ej., disco duro, CD-ROM u otros medios de almacenamiento) de ese ordenador.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.