PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. El Proveedor no podrá ceder, gravar o transferir en modo alguno, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas de los documentos contractuales, ni podrán delegar en otras personas naturales u órganos judiciales las obligaciones que han contraído por este motivo, sin la previa y expresa autorización por escrito de ORGANON.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. La presente póliza no puede ser transferida o cedida sin el consentimiento escrito y previo de LA ASEGURADORA. En caso de incumplimiento de esta disposición, se terminará desde dicho momento automáticamente la cobertura.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. CUALQUIER CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA POR PARTE DEL CONCEDEN- TE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA. TRATÁNDOSE DEL CONCESIONARIO LE QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN, LA COBERTURA TERMINA AUTOMÁTICAMENTE Y LA COMPAÑÍA SOLO SERÁ RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO QUE HAYA OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CESIÓN O TRANSFERENCIA.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. El Licenciatario queda prohibido de conceder a terceros sub-licencias o realizar cesiones de cualquier tipo respecto de los derechos derivados de este Contrato de Licencia de Derechos de Autor, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, por cualquier vía, sin previa autorización del Licenciante.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. 20. DOMICILIO XXXXXXX INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A., sociedad legalmente establecida en Colombia y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para operar en el país, la cual en lo sucesivo se denominará LA ASEGURADORA, otorga AL ASEGURADO, los amparos especificados en la carátula de esta póliza con sujeción, en su alcance y contenido, a las condiciones generales y particulares de la misma y sin exceder el correspondiente valor asegurado, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1079 y 1088 del Código de Comercio, según las definiciones y alcance que de los respectivos amparos a continuación se estipulan:
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. 21 ARTÍCULO 43 - EXPLOTACIÓN COMERCIAL 21 CAPITULO 5 25 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 25
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. El concesionario no podrá transferir o ceder el contrato de concesión, bajo pena de caducidad de la concesión, con pérdida del depósito en garantía y reservándose la TOREEM el derecho de accionar judicialmente por los perjuicios ocasionados
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA. Queda absolutamente prohibido al adherente a transferir el inmueble donde se construyó la casa-habitación, hasta tanto se concluya con el pago total, salvo autorización expresa del Instituto Municipal de la Vivienda y de la Comisión de Ejecución, Evaluación y contralor.- En caso de fallecimiento los herederos podrán optar por continuar con el plan o solicitar a la autoridad de aplicación autorización de venta.-

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.