DESCALIFICACION DE LICITANTES Cláusulas de Ejemplo

DESCALIFICACION DE LICITANTES. SE DESCALIFICARA A LOS LICITANTES EN CUALQUIER ETAPA DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS CUANDO INCURRAN EN UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: • LA PROPOSICION TECNICA A EFECTO DE PODER SER CONSIDERADA SOLVENTE Y NO SER RECHAZADA DEBERA DE REUNIR COMO MINIMO 37.5 PUNTOS O UNIDADES PORCENTALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 24 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. • SI EL PRESUPUESTO ASIGNADO AL PROCEDIMIENTO ES REBASADO POR LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA. • SI SE COMPRUEBA QUE TIENEN ACUERDOS CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS TRABAJOS, OBJETO DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. • INTENTO POR PARTE DEL LICITANTE, DE EJERCER INFLUENCIA SOBRE LAS DECISIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA, EN LA EVALUACION Y COMPARACION DE OFERTAS O ADJUDICACION DEL CONTRATO. • AQUELLOS QUE HUBIEREN PROPORCIONADO INFORMACION QUE RESULTE FALSA, O QUE HAYAN ACTUADO CON DOLO O MALA FE, EN ALGUN PROCESO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO, EN SU CELEBRACION, DURANTE SU VIGENCIA O BIEN, EN LA PRESENTACION O DESAHOGO DE UNA INCONFORMIDAD. • AQUELLOS PROVEEDORES QUE, POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE LES HUBIERE RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE MÁS DE UN CONTRATO O CONTRATO, DENTRO DE UN LAPSO DE DOS AÑOS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESCISIÓN. DICHO IMPEDIMENTO PREVALECERÁ ANTE LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE POR EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CUAL NO PODRÁ SER SUPERIOR A DOS AÑOS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN DEL SEGUNDO. • POR ENCONTRARSE EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO. NO SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN, LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA CONVOCANTE QUE TENGAN COMO PROPÓSITO FACILITAR LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y AGILIZAR LA CONDUCCIÓN DE LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS; ASÍ COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYO INCUMPLIMIENTO, QUE POR SÍ MISMO, NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS. LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LOS LICITANTES R...
DESCALIFICACION DE LICITANTES. SE DESCALIFICARA A LOS LICITANTES QUE INCURRAN EN UNA O EN VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: A) SI NO PRESENTAN SUS PROPOSICIONES EN LA MONEDA QUE PARA EL EFECTO SE ESTIPULA EN EL NUMERAL 2.2 DE ESTA CONVOCATORIA. B) SI NO CUMPLEN CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACION. C) SI SE COMPRUEBA QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS PROVEEDORES, PARA ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA LICITACION. D) EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR QUE ADQUIRIO LA CONVOCATORIA, TRANSFIERA A OTRO EL DERECHO DE LAS MISMAS. E) SI SE PRESENTAN PROPUESTAS CON PRECIOS ACORDADOS, SIEMPRE Y CUANDO SE PUEDA PROBAR ESTA SITUACION.
DESCALIFICACION DE LICITANTES. Se descalificará a los licitantes cuando: No cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases que afecte la solvencia de la propuesta. Si se comprueba que hay acuerdo entre los licitantes participantes para incrementar precios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes Si se comprueba que el licitante se encuentra en alguno de los incisos del Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o Artículo 8 Fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Para estos casos, se asentarán las observaciones que corresponden en las actas respectivas, al acto de apertura de propuestas y/o de fallo.
DESCALIFICACION DE LICITANTES. Se descalificará a la empresa licitante que incurra en cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Si no cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de esta licitación. b) Si tiene acuerdo con otro licitante para elevar los precios del arrendamiento objeto de esta licitación. c) Si el proveedor tiene compromisos contractuales atrasados o incumplidos con alguna dependencia u organismo perteneciente al H. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. d) Si no presentan sus proposiciones económicas en español y en moneda nacional. e) Cuando el licitante participante presente cartas de garantía firmadas “Por Ausencia” del representante legal, del fabricante o del propio participante. f) Cuando no se presenten las cartas, póliza de fianza, o cantidades que fungirán como garantía o respaldo para los compromisos propuestos. g) En el caso de que el licitante inscrito como participante transfiera a otra persona su inscripción. Dicho acto de transferencia será inválido. h) Que encuadre en las causales de desechamiento que se mencionan en las presentes bases. i) Que la propuesta económica presentada no fuera conveniente para la convocante. j) Por incurrir en cualquiera de las causales que establezca el Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o por realizar actos que por su gravedad ameriten dicha sanción a juicio del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------