INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Cláusulas de Ejemplo

INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. La fecha de notificación de fallo y la firma de los contratos se efectuarán conforme a lo señalado en el punto
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO a) El CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) emitirá un dictamen técnico y económico el cual será leído previo al fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento de licitación, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. b) Se dará a conocer el fallo de la licitación. c) Se levantará el acta de fallo de la licitación, que firmarán los servidores públicos asistentes y se notificará a los licitantes a través del sistema CompraNet. d) La Dirección de Administración para efectos de notificación, colocará un aviso en las instalaciones del ubicadas en Xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14240, Ciudad de México para la obtención de una copia del acta correspondiente. El aviso estará a disposición por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de realización, dicho aviso sustituye la notificación personal, de conformidad con el artículo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el fallo será notificado el mismo día de su comunicado en el sistema CompraNet. e) Con la notificación del fallo se adjudica el contrato, por lo que las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PODRA OPTAR POR OTORGAR EL FALLO DE LA LICITACION, POR ESCRITO O EN JUNTA PUBLICA, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA ETAPA, Y PODRA DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE VEINTE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 35 FRACCION IV Y 37 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, PUDIENDO SER NOTIFICADO POR ESCRITO DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES A SU EMISIÓN, PLAZO QUE QUEDARA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIORMENTE SEÑALADO. EL ACTO DE FALLO, SERA PRESIDIDO POR UN SERVIDOR PUBLICO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. EL SERVIDOR PUBLICO QUE PRESIDA EL ACTO, PROCEDERA A PASAR LISTA DE ASISTENCIA A LOS LICITANTES, PRESENTARA A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INTERVIENEN, DESCRIBIRA ASPECTOS GENERALES Y DECLARARA INICIADO DICHO ACTO. SE DARA LECTURA AL FALLO, Y SE HARA DE SU CONOCIMIENTO OFICIAL A LOS LICITANTES. SE LEERA EL ACTA DEL EVENTO LA CUAL SERA FIRMADA POR LOS SERVIDORES PUBLICOS, ASI COMO POR TODOS LOS LICITANTES, Y SE LES ENTREGARA COPIA DE LA MISMA. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUN LICITANTE, NO INVALIDARA EL CONTENIDO Y EFECTOS DEL ACTA. LA PROCURADURIA, PROPORCIONARA POR ESCRITO A LOS LICITANTES, LAS RAZONES POR LAS CUALES SU PROPUESTA NO RESULTO CON ASIGNACION FAVORABLE. CUANDO SE ADVIERTA EN EL FALLO LA EXISTENCIA DE UN ERROR ARITMÉTICO, MECANOGRÁFICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, QUE NO AFECTE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CONVOCANTE, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA FIRMADO EL CONTRATO, EL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PROCEDERÁ A SU CORRECCIÓN, CON LA INTERVENCIÓN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ACLARANDO O RECTIFICANDO EL MISMO, MEDIANTE EL ACTA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LOS MOTIVOS QUE LO ORIGINARON Y LAS RAZONES QUE SUSTENTAN SU ENMIENDA, HECHO QUE SE NOTIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE HUBIERAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, REMITIENDO COPIA DE LA MISMA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE SU FIRMA. A LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA JUNTA PÚBLICA, SE LES ENVIARÁ POR CORREO ELECTRÓNICO UN AVISO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DEL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANE...
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. El fallo de la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica se dará a conocer en el sistema CompraNet conforme a lo previsto por los artículos 26 Bis fracción II, 37 y 37 Bis de la LAASSP, estimándose que será el día 26 de febrero de 2016 a las 12:00 horas. Para efectos de notificación, se pondrá a disposición de los licitantes vía sistema CompraNet, el contenido del fallo el mismo día en que se emita, para lo cual se colocará un ejemplar en la puerta principal del domicilio de la convocante, ubicado en Xxxxxxxxxxx, Xx. 000, X.X., Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, por un término no menor a cinco días hábiles contados a partir del mismo día en que se llevó a cabo la celebración del evento respectivo, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. El fallo de esta invitación será comunicado en acto público y en forma escrita a través del sistema compranet en la fecha señalada en esta convocatoria. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento y obligará a la convocante y al participante a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo o bien en la convocatoria de la invitación. La convocante, informará a la Secretaría de la Función Pública del participante ganador que no firme el contrato, por causas imputables al mismo, para que se proceda en los términos del Artículo 60 de la Ley.
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. EL FALLO DE ESTA INVITACIÓN SERÁ COMUNICADO EN ACTO PÚBLICO Y EN FORMA ESCRITA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET EN LA FECHA SEÑALADA EN ESTA CONVOCATORIA. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE CONTRATO DEL PROCEDIMIENTO Y OBLIGARÁ A LA CONVOCANTE Y AL INVITADO A QUIEN SE HAYA ADJUDICADO, A FIRMAR EL CONTRATO EN LA FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTOS EN EL PROPIO FALLO O BIEN EN LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN. LA CONVOCANTE, INFORMARÁ A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PARTICIPANTE GANADOR QUE NO FIRME EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, PARA QUE SE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
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  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Secciones sindicales 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa). 2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa. 3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa). 4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación. 5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-342-2005 10/03/2005 860524654- ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA CONSTITUIR GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS; GARANTIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES EN VIRTUD DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL NO. ID-079-21 DE FEBRERO 16 DE 2005 ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM Y LA CVC 232.808 SEGUROS ODT-343-2005 10/03/2005 802020477- SOLUCIONES T.I. E.U. SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE CALI, DURANTE LOS DÍAS DEL 7 AL 3.690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-344-2005 10/03/2005 29332666- CARDENAS VERGARA TERESITA DE JESUS ASESORIA TECNICA DE COORDINACION, CONTROL, SUPERVISION SUPERVISION E INTERVENTORIA DE LAS ACTIVIDADES DEFINIDAS PARA EL A?O 2005 EN EL DESARROLLO DE LA PRIMERA FASE DEL SUBPROYECTO 1171 : RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA RESA - PARA EL VALLE DEL CAUCA, EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CVC. 8.928.000 CONSULTORIA COV-13-2005 11/03/2005 805020553- FUNDACION JARDIN BOTANICO DE CALI IMPULSAR LA CONSERVACION Y LA RECUPERACION DE LADERAS ANDINAS DEGRADADAS EN LA CUENCA MEDIA DEL RIO CALI, MEDIANTE EL INCREMENTO DE LA COBERTURA VEGETAL NATIVA Y FACILITAR LA PARTICIPACION DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DE BASE EN LOS PROCESOS DE GENERACION DE CONOCIMIENTO, FORMACION AMBIENTAL Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL 128.856.000 CONVENIOS COV-14-2005 11/03/2005 891900945- MUNICIPIO DE BOLIVAR AUNAR ESFUERZOS TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL CENTRO DE EDUCACION AMBIENTAL DEL EMBALSE GUACAS, MUNICIPIO DE BOLIVAR - VALLE 19.500.000 CONVENIOS COV-15-2005 11/03/2005 891380115- MUNICIPIO DE PRADERA AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA EJECUTAR EL DISE?O DE OBRAS DE MITIGACION POR AVENIDAS TORRENCIALES DEL RIO BOLO EN LAS ZONAS URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE PRADERA. 80.000.000 CONVENIOS ODC-3-2005 11/03/2005 800074912- OFIMARCAS LTDA COMPRA DE UNIDAD DUPLEX PARA IMPRESORA KYOCERA MITA, A CARGO DEL GRUPO DE GESTION DE FACTURACION Y CARTERA, LA CUAL SERA UTILIZADA EN LA IMPRESION DE LAS FACTURAS QUE REQUIEREN LLEVAR EN SU PARTE ALTERNA LAS CONDICIONES. 896.718 ADQUISICION DE BIENES ODT-345-2005 11/03/2005 890311958- FRANCISCO LUIS ARANGO Y CIA. LTDA. ASESORÍA EN EL ÁREA DEL DERECHO LABORAL A TRAVÉS DE SU GERENTE, EL DOCTOR FRANCISCO LUIS ARANGO VALLEJO, LA CUAL COMPRENDE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y EN GENERAL LAS RELACIONADAS CON EL TEMA, QUE DUANTE LA EJECUCIÓN DE ESTA ORDEN DE TRABAJO REQUIERA LA ADMINSITRACIÓN DE LA CORPORACIÓN A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA O DE LOS FUNCIONARIOS 5.041.363 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-346-2005 11/03/2005 14995048- VALLECILLA VERGARA DIMAS EMISIÓN DE MENSAJES ALUSIVOS A LA CAMPAÑA DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL PROGRAMA EL LECTOR DE LA SEMANA, QUE SE EMITE JUEVES Y DOMINGOS DE 8:00 A 8:30 A.M. POR UNIVALLE STEREO

  • CONSIDERACIONES 1. Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones – INCO por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibidem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. 2. Que el Decreto 1745 de 2013, modificado por el Decreto 2191 de 2016, establece en su artículo segundo la función de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos: “Ejercer la representación de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean 3. Que el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, para lo cual se basarán en la información indispensable suministrada por ellos para la correcta ejecución del contrato. 4. Que mediante Resolución No. 638 de fecha 9 xx xxxxx de 2015, se adjudicó el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada de que trata este documento. 5. Que el día 5 xx xxxx de 2015, la AGENCIA y el CONCESIONARIO, suscribieron el Contrato de Concesión No. 004 de 2015, bajo esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada. En adelante el CONTRATO. 6. Que el Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de Concesión No. 004 de 2015, se encontraba a cargo de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI, y la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante memorando interno ANI No. 0000-000-000000-0 de 21 de diciembre de 2018, informó a los Vicepresidentes de Gestión Contractual y Ejecutivo la decisión del Consejo Directivo, tomada en sesión del 20 de diciembre de 2018, referente a la asignación del Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de Concesión No. 004 de 2015 a la Vicepresidencia Ejecutiva a partir de esa fecha. 7. Que la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Acta de Inicio del CONTRATO de fecha 9 xx xxxxx de 2015 y a la fecha el proyecto se encuentra en fase de preconstrucción. 8. Que el día 01 de diciembre de 2016, el CONCESIONARIO convocó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un Tribunal de Arbitramento, en adelante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, a fin de que este, en su calidad de Juez Natural del CONTRATO, analizara los efectos del cambio en las variables macroeconómicas, sus consecuencias sobre los ingresos del CONCESIONARIO, determinara la viabilidad del proyecto con el alcance pactado y procediera, o bien a revisar el CONTRATO con el fin de asegurar su continuidad, o bien declarar su terminación. 9. Que el 28 de febrero de 2019 se profirió el Laudo Arbitral en el marco del Tribunal convocado por el CONCESIONARIO y en atención a este las PARTES instauraron mesas de trabajo con el fin de evaluar alternativas que permitieran conservar el negocio jurídico a través de la viabilidad financiera del CONTRATO. 10. Que el 8 de enero de 2021, la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Otrosí 10 al CONTRATO, mediante el cual las PARTES, formalizaron una alternativa financiera, técnica, jurídica, predial, ambiental y social mediante la cual se viabilizó la ejecución del CONTRATO. 11. Que dentro de las intervenciones del CONTRATO se encuentra la construcción de un nuevo puente sobre el río Yucao, conforme a lo descrito en el Apéndice Técnico 1. Tabla 32. Obras especiales que mínimamente debe ejecutar en la Unidad Funcional 7-8. 12. Que el 25 de noviembre de 2020, en el puente existente sobre el Río Yucao localizado en el K96+790 (PR101+0109) de la xxxx 0000 xx xx xxx Xxxxxx Xxxxx – Puerto Xxxxxx, se presentó una emergencia consistente en una falla estructural que imposibilitó el paso vehicular por este puente. 13. Que el puente existente sobre el Río Yucao se constituye por una estructura metálica tipo celosía con una luz de aproximadamente de 85 metros y fue construido hace más 60 años. 14. Que dicha emergencia implicó el cierre de la vía por un término xx xxxx (10) días mientras el CONCESIONARIO realizaba labores de reparación sobre el puente existente, actividades que se realizaron entre el 28 de noviembre y el 8 de diciembre de 2020. 15. Que la xxxxx xxx xxxxxx y la correspondiente ejecución de los trabajos de reparación produjeron traumatismos a la comunidad al no contar con el puente que comunica el departamento del Meta con el departamento del Vichada. 16. Que la Interventoría rindió informe del estado xxx xxxxxx y de las fallas presentadas, mediante comunicación UTM-V-4330 radicado ANI 0000-000-0000000 del 01 de diciembre de 2020. 17. Que el CONCESIONARIO remitió con la comunicación 02-012020-1202000002915 con radicado ANI No. 00000000000000 del 04 de diciembre de 2020, el informe de la emergencia por falla en el Puente Yucao mediante el cual informó que era necesaria la construcción del nuevo puente previsto en el CONTRATO, toda vez que con las condiciones actuales no era posible garantizar las mismas condiciones iniciales de seguridad xxx xxxxxx existente. 18. Que posterior a los trabajos realizados por el CONCESIONARIO relacionados con la reparación xxx xxxxxx existente, se reanudó el tránsito con la restricción del paso por el mismo a un solo vehículo, por tanto, existe un riesgo de colapso xxx xxxxxx si se excede la carga permitida. 19. Que el estado, por el riesgo de colapso de la estructura amerita agilidad y atención inmediata y no admite su postergación, pues de lo que se trata es de evitar la paralización de un servicio público esencial y un posible daño al interés público. 20. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dar inicio a la construcción de forma inmediata del nuevo puente sobre el rio Yucao en los términos y condiciones previstos en el CONTRATO. 21. Que en todo caso la remuneración de las intervenciones en el nuevo puente sobre el rio Yucao estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad y se llevará a cabo una vez se suscriba la respectiva acta de terminación o terminación parcial de la respectiva unidad funcional de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO. 22. Se instauró Acción Popular en contra de la Nación - Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS por la presunta vulneración a los derechos colectivos a i) la existencia de un equilibrio ecológico,

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • CONDICIONES DE ENTREGA Los PROVEEDORES deberán entregar bienes 100% nuevos, que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas, unidades de medida y cantidades; y deberán ser entregados a entera satisfacción de las PARTICIPANTES de acuerdo a lo estipulado en los ANEXOS UNO, DOS, TRES y de conformidad con el ANEXO SEIS, denominado Programa de Fabricación de los Bienes, previsto en el numeral 4 inciso b). La CONVOCANTE podrá realizar visitas a las instalaciones donde se fabriquen los bienes, con el objetivo de revisar el avance y cumplimiento al Programa de Fabricación de los Bienes de los PROVEEDORES, notificándoles las fechas de visita 3 (tres) días hábiles previos a su realización. Los PROVEEDORES que hayan resultado adjudicados entregarán por escrito o vía correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES, la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las PARTIDAS adjudicadas según sea el caso, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la emisión del fallo o a la notificación de la adjudicación. Una vez recibida(s) la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las partidas adjudicadas por parte de los PROVEEDORES, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES contará con 5 (cinco) días hábiles para entregar a los PROVEEDORES: a. Los archivos con el Manual de Identidad Gráfica o la imagen institucional para su aplicación en las PARTIDAS que así lo soliciten conforme al ANEXO UNO, DOS y TRES. En caso de que alguna de las PARTICIPANTES lo requiera, el PROVEEDOR deberá firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad para el manejo de su identidad gráfica para su posterior entrega. b. El listado definitivo de las cantidades de bienes por PARTIDA que les hayan sido adjudicadas, especificando las tallas y colores que requieran. Lo anterior, tomando como referencia el formato y las cantidades mínimas y máximas descritas en el ANEXO TRES.