INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Cláusulas de Ejemplo

INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. La fecha de notificación de fallo y la firma de los contratos se efectuarán conforme a lo señalado en el punto
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO a) El CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) emitirá un dictamen técnico y económico el cual será leído previo al fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento de licitación, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. b) Se dará a conocer el fallo de la licitación. c) Se levantará el acta de fallo de la licitación, que firmarán los servidores públicos asistentes y se notificará a los licitantes a través del sistema CompraNet. d) La Dirección de Administración para efectos de notificación, colocará un aviso en las instalaciones del CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) , ubicadas en Calle de Contoy número 137, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxx, Delegación Tlalpan, Código Postal 14240, Ciudad de México para la obtención de una copia del acta correspondiente. El aviso estará a disposición por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de realización, dicho aviso sustituye la notificación personal, de conformidad con el artículo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el fallo será notificado el mismo día de su comunicado en el sistema CompraNet. e) Con la notificación del fallo se adjudica el contrato, por lo que las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PODRA OPTAR POR OTORGAR EL FALLO DE LA LICITACION, POR ESCRITO O EN JUNTA PUBLICA, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA ETAPA, Y PODRA DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE VEINTE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 35 FRACCION IV Y 37 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, PUDIENDO SER NOTIFICADO POR ESCRITO DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES A SU EMISIÓN, PLAZO QUE QUEDARA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIORMENTE SEÑALADO. EL ACTO DE FALLO, SERA PRESIDIDO POR UN SERVIDOR PUBLICO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. EL SERVIDOR PUBLICO QUE PRESIDA EL ACTO, PROCEDERA A PASAR LISTA DE ASISTENCIA A LOS LICITANTES, PRESENTARA A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INTERVIENEN, DESCRIBIRA ASPECTOS GENERALES Y DECLARARA INICIADO DICHO ACTO. SE DARA LECTURA AL FALLO, Y SE HARA DE SU CONOCIMIENTO OFICIAL A LOS LICITANTES. SE LEERA EL ACTA DEL EVENTO LA CUAL SERA FIRMADA POR LOS SERVIDORES PUBLICOS, ASI COMO POR TODOS LOS LICITANTES, Y SE LES ENTREGARA COPIA DE LA MISMA. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUN LICITANTE, NO INVALIDARA EL CONTENIDO Y EFECTOS DEL ACTA. LA PROCURADURIA, PROPORCIONARA POR ESCRITO A LOS LICITANTES, LAS RAZONES POR LAS CUALES SU PROPUESTA NO RESULTO CON ASIGNACION FAVORABLE. CUANDO SE ADVIERTA EN EL FALLO LA EXISTENCIA DE UN ERROR ARITMÉTICO, MECANOGRÁFICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, QUE NO AFECTE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CONVOCANTE, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA FIRMADO EL CONTRATO, EL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PROCEDERÁ A SU CORRECCIÓN, CON LA INTERVENCIÓN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ACLARANDO O RECTIFICANDO EL MISMO, MEDIANTE EL ACTA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LOS MOTIVOS QUE LO ORIGINARON Y LAS RAZONES QUE SUSTENTAN SU ENMIENDA, HECHO QUE SE NOTIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE HUBIERAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, REMITIENDO COPIA DE LA MISMA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE SU FIRMA. A LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA JUNTA PÚBLICA, SE LES ENVIARÁ POR CORREO ELECTRÓNICO UN AVISO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DEL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANE...
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. El fallo de la Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica se dará a conocer en el sistema CompraNet conforme a lo previsto por los artículos 26 Bis fracción II, 37 y 37 Bis de la LAASSP, estimándose que será el día 26 de febrero de 2016 a las 12:00 horas. Para efectos de notificación, se pondrá a disposición de los licitantes vía sistema CompraNet, el contenido del fallo el mismo día en que se emita, para lo cual se colocará un ejemplar en la puerta principal del domicilio de la convocante, ubicado en Xxxxxxxxxxx, Xx. 000, X.X., Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, por un término no menor a cinco días hábiles contados a partir del mismo día en que se llevó a cabo la celebración del evento respectivo, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. EL FALLO DE ESTA INVITACIÓN SERÁ COMUNICADO EN ACTO PÚBLICO Y EN FORMA ESCRITA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET EN LA FECHA SEÑALADA EN ESTA CONVOCATORIA. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE CONTRATO DEL PROCEDIMIENTO Y OBLIGARÁ A LA CONVOCANTE Y AL INVITADO A QUIEN SE HAYA ADJUDICADO, A FIRMAR EL CONTRATO EN LA FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTOS EN EL PROPIO FALLO O BIEN EN LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN. LA CONVOCANTE, INFORMARÁ A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PARTICIPANTE GANADOR QUE NO FIRME EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, PARA QUE SE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO. El fallo de esta invitación será comunicado en acto público y en forma escrita a través del sistema compranet en la fecha señalada en esta convocatoria. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento y obligará a la convocante y al participante a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo o bien en la convocatoria de la invitación. La convocante, informará a la Secretaría de la Función Pública del participante ganador que no firme el contrato, por causas imputables al mismo, para que se proceda en los términos del Artículo 60 de la Ley.
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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Secciones sindicales La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociaciones.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • CONSIDERACIONES Los cuatro cargos se enderezan a impugnar aspectos parciales del fallo. El primero le atribuye al Tribunal la infracción derecha de los artículos 1340, 1341 y 854 del Código de Comercio, en especial el último, al haber sostenido que el acuerdo de voluntades –tácito o expreso- tendiente a la formación del corretaje entre Carulla y la demandante, debía ser previo a su formación y esto no se probó, cuando lo cierto es que, según la censura, de conformidad con el último precepto, dicho concurso de voluntades puede quedar establecido con un hecho inequívoco de ejecución de ese contrato propuesto. El segundo reprocha al sentenciador la comisión de yerros fácticos que lo llevaron a no considerar probada la labor de intermediación que, como corredora, adelantó la actora. El tercero se dirige a poner de presente que el artículo 1340 del Código de Comercio no exige que la mediadora intervenga en los detalles de la eventual negociación, pues su labor se limita a poner en contacto a los futuros contratantes. El cuarto va dirigido a demostrar que, con todo, en el proceso quedó corroborado ese “consentimiento o aceptación tácita de la intermediación” (f. 42, x. Xxxxx) y que por el contrario no lo está que las empresas demandadas hayan tenido la voluntad de realizar sin intermediarios la negociación que los vinculó. La lógica impone que primero estudie la Corte las acusaciones referidas a la existencia misma del contrato de corretaje, y más precisamente, a la formación y comunicación de las voluntades que concurren a su formación. Sólo esclarecido lo anterior, a lo cual apuntan los cargos primero y cuarto, procedería la verificación del cumplimiento de la obligación a cargo de la demandante emanada del contrato así formado, componente este a que se refiere el cargo segundo, y cuyo examen se tornaría superfluo si se concluye que ese contrato no quedó acreditado. Finalmente, en relación con el tercer embate, reiterará esta Sala los alcances de la principal obligación adquirida por el mediador en la cabal ejecución de lo suyo.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.