Common use of DESEMBOLSOS Clause in Contracts

DESEMBOLSOS. El F.F.F.I.R. se compromete a desembolsar mensualmente y contra la presentación de los respectivos certificados de avance de obra, una suma máxima equivalente al acumulado previsto en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de la Jurisdicción y que forma parte del CMAF. La transferencia de los fondos destinados a financiar la ejecución de las obras, se hará contra la presentación por parte de la jurisdicción beneficiaria, de los respectivos certificados de avance de obra y/o anticipo financiero, expedidos por las empresas ejecutoras, conformados por la autoridad competente de aquella jurisdicción y con previa intervención del organismo de contralor que se prevea para cada proyecto en el convenio suscripto con la jurisdicción (conf. art. 16 del Decreto N° 924/97). Para poder dar curso al pago del certificado siguiente, la Jurisdicción previamente deberá rendir el certificado anteriormente desembolsado. A los efectos de la rendición de cada uno de los certificados de obra, la Jurisdicción deberá enviar al F.F.F.I.R. copia certificada de la siguiente documentación:  Factura de la Empresa contratista, por el monto de la emisión del certificado de Obra y/ o anticipo Financiero;  Recibo de la Empresa contratista, con indicación del Banco mediante el cual se liberó el pago;  Comprobante de retención de los impuestos retenidos por la Jurisdicción, en caso de corresponder;  Comprobante de pago de las retenciones efectuadas según el punto anterior o, en su defecto, una nota con carácter de Declaración Jurada, en la cual manifieste el pago de las aludidas retenciones. En el caso de emitirse Certificado de Anticipo Financiero, el porcentaje máximo a admitir será del veinte por ciento (20%). Los Anticipos Financieros otorgados a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho Anticipo, lo que deberá ser tenido en cuenta al determinar el descuento en los certificados que se emitan y al momento de las redeterminaciones de precios que se aprueben, hasta la finalización de la obra. Para su desembolso, la jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento de la normativa local vigente en la materia. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá convenir con la jurisdicción el anticipo de fondos para el inicio de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social, el cual podrá adoptar las siguientes modalidades: Si la jurisdicción lo requiere, fundada en la urgencia, los trabajos u obras podrán ser ejecutados por administración y podrá rendirse contra presentación de facturas conformadas por autoridad competente. Para estos dos casos, se suscribirá un CMAF ajustado a las circunstancias y aún sin cumplir temporalmente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En este caso, sólo después de la suscripción del CMAF, cumplimentando todos los requisitos del Reglamento y a requerimiento de la jurisdicción, el F.F.F.I.R. podrá acordar el pago del proyecto como un anticipo o a través de certificados parciales que se podrán abonar previo al inicio de la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 8., el F.F.F.I.R. podrá resolver hacer frente al pago de redeterminaciones de precios que correspondieren según reglamentación de la jurisdicción y mes base acordado. De no haberse previsto en la solicitud de asistencia financiera un monto de obra que prevea la inclusión de valores resultantes de redeterminaciones, la jurisdicción deberá prever solicitar una ampliación del crédito en tiempo y forma o garantizar con recursos propios el financiamiento de las diferencias que surjan. Toda modificación de los planes de trabajo e inversión, o modificación de obra, aún aquéllos que no impliquen alteración del monto convenido, deberán ser notificados al Fondo con las aprobaciones de autoridad competente. La falta de notificación en tiempo y forma implicará que el Fondo no abonará los ítems nuevos o incrementados hasta tanto dicha modificación haya sido puesta en su conocimiento y considerada por el Consejo de Administración, tanto si se tratare de incremento de ítems o del monto total. El financiamiento de los importes en demasía resultantes no serán responsabilidad del Fondo. La jurisdicción deberá actuar conforme lo expresado en el párrafo anterior.

Appears in 1 contract

Samples: www.fffir.gob.ar

DESEMBOLSOS. El F.F.F.I.R. Los desembolsos se compromete a desembolsar mensualmente y contra la presentación realizarán de los respectivos certificados de avance de obramanera semestral, una suma máxima equivalente al acumulado previsto en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de la Jurisdicción y que forma parte del CMAF. La mediante transferencia de los fondos destinados a financiar en la ejecución de las obras, se hará contra cuenta nacional que para el efecto hubiere señalado la presentación por parte de la jurisdicción beneficiariapersona becaria, de los respectivos certificados de avance de obra y/o anticipo financiero, expedidos por las empresas ejecutoras, conformados por la autoridad competente de aquella jurisdicción y conformidad con previa intervención del organismo de contralor que se prevea para cada proyecto en el convenio suscripto con la jurisdicción (conf. art. 16 del Decreto N° 924/97). Para poder dar curso al pago del certificado siguiente, la Jurisdicción previamente deberá rendir el certificado anteriormente desembolsadobancario entregado en calidad de documento habilitante. A El primer desembolso cubrirá los efectos rubros de: seis (6) meses de la rendición manutención, primer año de cada uno de los certificados de obra, la Jurisdicción deberá enviar al F.F.F.I.R. copia certificada de la siguiente documentación:  Factura de la Empresa contratista, por el monto de la emisión del certificado de Obra y/ o anticipo Financiero;  Recibo de la Empresa contratista, con indicación del Banco mediante el cual se liberó el pago;  Comprobante de retención de los impuestos retenidos por la Jurisdicciónmatrícula y colegiatura, en caso los casos que aplique; y, costos de corresponder;  Comprobante de pago de las retenciones efectuadas según el punto anterior oinvestigación, en su defecto, una nota con carácter de Declaración Jurada, en la cual manifieste el pago de las aludidas retencionescuando corresponda. En el caso de emitirse Certificado de Anticipo Financiero, el porcentaje máximo Se lo realizará a admitir será del veinte por ciento (20%). Los Anticipos Financieros otorgados a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho Anticipo, lo que deberá ser tenido en cuenta al determinar el descuento en los certificados que se emitan y al momento de las redeterminaciones de precios que se aprueben, hasta la finalización de la obra. Para su desembolso, la jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento de la normativa local vigente en la materia. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá convenir con la jurisdicción el anticipo de fondos para el inicio de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social, el cual podrá adoptar las siguientes modalidades: Si la jurisdicción lo requiere, fundada en la urgencia, los trabajos u obras podrán ser ejecutados por administración y podrá rendirse contra presentación de facturas conformadas por autoridad competente. Para estos dos casos, se suscribirá un CMAF ajustado a las circunstancias y aún sin cumplir temporalmente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En este caso, sólo después partir de la suscripción del CMAF, cumplimentando todos contrato de financiamiento. Para los requisitos del Reglamento y a requerimiento efectos de la jurisdicción, el F.F.F.I.R. podrá acordar el pago del proyecto como un anticipo o rubro de Seguro de Salud, este estará sujeto a través los procesos establecidos por el Instituto de certificados parciales que se podrán abonar previo Fomento al inicio Talento Humano en conformidad con el Art. 52 del “Reglamento de la ejecución Aseguramiento, Recaudación y Gestión de los trabajosCartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” expedido mediante Resolución No. Sin perjuicio C.D 516 de lo establecido en el primer párrafo del apartado 8.fecha 30 xx xxxxx de 2016, el F.F.F.I.R. podrá resolver hacer frente al pago de redeterminaciones de precios que correspondieren según reglamentación de la jurisdicción y mes base acordado. De no haberse previsto en la solicitud de asistencia financiera un monto de obra que prevea la inclusión de valores resultantes de redeterminaciones, la jurisdicción deberá prever solicitar una ampliación del crédito en tiempo y forma o garantizar con recursos propios el financiamiento de las diferencias que surjan. Toda modificación de los planes de trabajo e inversión, o modificación de obra, aún aquéllos que no impliquen alteración del monto convenido, deberán ser notificados al Fondo con las aprobaciones de autoridad competente. La falta de notificación en tiempo y forma implicará que el Fondo no abonará los ítems nuevos o incrementados hasta tanto dicha modificación haya sido puesta en su conocimiento y considerada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de AdministraciónSeguridad Social, tanto si y el Xxxxxxx Xxx. 0000-000 de fecha 27 de diciembre del 2017. Los desembolsos posteriores se tratare realizarán conforme la programación establecida por el Instituto de incremento Fomento al Talento Humano, en el presupuesto, previo a la entrega de ítems o del monto totaljustificativos académicos y financieros correspondientes, de conformidad con el cronograma de desembolsos. El financiamiento Ministerio de Salud Pública, únicamente por temas administrativos debidamente justificados podrá solicitar al Instituto de Fomento al Talento Humano, el anticipo de los importes en demasía resultantes no serán responsabilidad del Fondo. La jurisdicción desembolsos, correspondientes a los rubros de manutención, matrícula y colegiatura, seguro de salud, costos de investigación, edición de tesis y material bibliográfico, para lo cual de manera obligatoria la persona becaria deberá actuar conforme lo expresado en el párrafo anterior.presentar la respectiva solicitud acompañada de los siguientes documentos:

Appears in 1 contract

Samples: servicios.senescyt.gob.ec

DESEMBOLSOS. El F.F.F.I.R. se compromete Además de lo establecido en el Capítulo I, Apartado 8, para esta etapa, el F.F.F.I.R durante el desarrollo del financiamiento y especialmente al inicio de un nuevo ejercicio, corroborará el cumplimiento de los siguientes requisitos:  La correspondencia de los montos a desembolsar mensualmente y contra con la presentación partida prevista en la ley de los respectivos certificados Presupuesto de avance la Jurisdicción, especificando la fuente de financiamiento como de origen interno.  La existencia de saldo disponible de financiamiento de acuerdo con el CMAF. En el caso que el saldo disponible de la partida presupuestaria sea inferior al monto del certificado de obra, una suma máxima equivalente al acumulado previsto en se desembolsará parcialmente hasta el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de la Jurisdicción y que forma parte importe del CMAF. La transferencia de los fondos destinados a financiar la ejecución de las obras, se hará contra la presentación por parte de la jurisdicción beneficiaria, de los respectivos certificados de avance de obra y/o anticipo financiero, expedidos por las empresas ejecutoras, conformados por la autoridad competente de aquella jurisdicción y con previa intervención saldo del organismo de contralor que se prevea para cada proyecto en el convenio suscripto con la jurisdicción (conf. art. 16 del Decreto N° 924/97). Para poder dar curso al pago del certificado siguiente, la Jurisdicción previamente deberá rendir el certificado anteriormente desembolsado. A los efectos de la rendición de cada uno de los certificados de obra, la Jurisdicción deberá enviar al F.F.F.I.R. copia certificada de la siguiente documentación:  Factura de la Empresa contratista, por el monto de la emisión del certificado de Obra y/ o anticipo Financiero;  Recibo de la Empresa contratista, con indicación del Banco mediante el cual se liberó el pago;  Comprobante de retención de los impuestos retenidos por la Jurisdicción, en caso de corresponder;  Comprobante de pago de las retenciones efectuadas según el punto anterior o, en su defecto, una nota con carácter de Declaración Jurada, en la cual manifieste el pago de las aludidas retencionespresupuesto disponible. En el caso de emitirse Certificado que el saldo disponible del CMAF sea inferior al monto del certificado de Anticipo Financieroobra, se desembolsará hasta el porcentaje máximo a admitir importe del saldo del CMAF. El área operativa competente del Fondo elaborará el informe de “Análisis de Pago de Certificados” y la nota de instrucción del desembolso, la cual - una vez suscripta por el Presidente o el Coordinador Ejecutivo del F.F.F.I.R. - será del veinte por ciento (20%). Los Anticipos Financieros otorgados enviada al Banco de la Nación Argentina, a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio efectos de que proceda al cumplimiento de la instrucción. El Banco de la Nación Argentina pondrá a disposición de las Jurisdicciones, los ítems y/o del contrato, según correspondadesembolsos de cada crédito, en la proporción cuenta especial por proyecto abierta por la Jurisdicción, conforme lo establecido en el Anexo I del Contrato de dicho AnticipoFideicomiso, lo que deberá ser tenido en cuenta al determinar el descuento en los certificados que se emitan y al momento de las redeterminaciones de precios que se aprueben, hasta aprobado por Xxxxxxx X° 000/00. Xx Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx debe ejecutar la finalización de la obra. Para su desembolso, la jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento de la normativa local vigente en la materia. Sin perjuicio de ello, instrucción impartida por el Consejo de Administración podrá convenir con del Fondo, dentro de los tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la jurisdicción recepción del requerimiento de que se trate (conf. Cláusula Séptima del cit. Contrato de Fideicomiso). Debitado el anticipo de fondos para el inicio importe transferido de la ejecución cuenta corriente especial (cuenta Fiduciaria), que posee el F.F.F.I.R. en el Banco de los proyectos de obras de infraestructura económica y social, el cual podrá adoptar las siguientes modalidades: Si la jurisdicción lo requiere, fundada en la urgencia, los trabajos u obras podrán ser ejecutados por administración y podrá rendirse contra presentación de facturas conformadas por autoridad competente. Para estos dos casosNación Argentina, se suscribirá un CMAF ajustado procederá a las circunstancias y aún sin cumplir temporalmente con los requisitos establecidos cargar en el presente ReglamentoSistema de “Cartera de Créditos” el desembolso realizado. En este casoSi concluida la asistencia financiera, sólo después de la suscripción del CMAF, cumplimentando todos los requisitos del Reglamento y a requerimiento de la jurisdicción, el F.F.F.I.R. podrá acordar el pago del proyecto como un anticipo o a través de certificados parciales que se podrán abonar previo al inicio de la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo establecido quedara saldo no desembolsado en el primer párrafo del apartado 8.CMAF respectivo, el F.F.F.I.R. podrá resolver hacer frente al pago se procederá a confeccionar la pertinente “Resolución de redeterminaciones de precios que correspondieren según reglamentación de Débito”, reflejando la jurisdicción y mes base acordado. De no haberse previsto en la solicitud de asistencia financiera un monto de obra que prevea la inclusión de valores resultantes de redeterminaciones, la jurisdicción deberá prever solicitar una ampliación del crédito en tiempo y forma o garantizar con recursos propios el financiamiento de las diferencias que surjan. Toda modificación de los planes de trabajo e inversión, o modificación de obra, aún aquéllos que no impliquen alteración del monto convenido, deberán ser notificados al Fondo con las aprobaciones de autoridad competente. La falta de notificación en tiempo y forma implicará que el Fondo no abonará los ítems nuevos o incrementados hasta tanto dicha modificación haya sido puesta en su conocimiento y considerada por el Consejo de Administración, tanto si se tratare de incremento de ítems o del monto total. El financiamiento de los importes en demasía resultantes no serán responsabilidad del Fondo. La jurisdicción deberá actuar conforme lo expresado misma en el párrafo anteriorSistema de “Cartera de Créditos”.

Appears in 1 contract

Samples: www.fffir.gob.ar

DESEMBOLSOS. El F.F.F.I.R. se compromete PATRIMONIO NATURAL desembolsará los recursos a desembolsar mensualmente y contra NATUPAZ de la presentación de los respectivos certificados de avance de obra, una suma máxima equivalente al acumulado previsto en el siguiente forma: P1. Plan de Trabajos e Inversionestrabajo, aprobado por la autoridad competente Plan de la Jurisdicción adquisiciones y que forma parte cronograma de actividades y perfeccionamiento del CMAFConvenio de Coejecución. La transferencia P2. Presupuesto de los fondos destinados a financiar la ejecución obra y plan de las obras, se hará contra la presentación por parte interventoría P5. Proyección de la jurisdicción beneficiaria, planificación de los respectivos certificados inversión del 80% correspondiente al presente proceso. P8. Plan de trabajo y cronograma de capacitaciones $ 98.102.312 40% P6. Informe de avance de obra y soporte de pago de Facturas y/o anticipo financiero, expedidos por las empresas ejecutoras, conformados por la autoridad competente cuentas de aquella jurisdicción y con previa intervención del organismo cobro de contralor que se prevea para cada proyecto en el convenio suscripto con la jurisdicción (conf. art. 16 del Decreto N° 924/97). Para poder dar curso al pago del certificado siguiente, la Jurisdicción previamente deberá rendir el certificado anteriormente desembolsado. A los efectos a ejecutor de la rendición obra e interventoría. $ 49.051.156 20% P6. Informe de cada uno avance de los certificados de obra, la Jurisdicción deberá enviar al F.F.F.I.R. copia certificada de la siguiente documentación:  Factura de la Empresa contratista, por el monto de la emisión del certificado de Obra y/ o anticipo Financiero;  Recibo de la Empresa contratista, con indicación del Banco mediante el cual se liberó el pago;  Comprobante de retención de los impuestos retenidos por la Jurisdicción, en caso de corresponder;  Comprobante obra y soporte de pago de Facturas y/o cuentas de cobro de pago a ejecutor de la obra e interventoría. $ 49.051.156 20% P3. Mapa de señalética instalada en xxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx. X0. Xxxx de rutas y circuitos turísticos generales intervenidos P6. Soporte de pago de Facturas y/o cuentas de cobro de pago a ejecutor de la obra P7. Acta de recibo a satisfacción de obra e interventoría. P9. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia a los cursos de rafting y certificación de las retenciones efectuadas Normas Técnicas Sectoriales NTS AV 010 Rafting. P10. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso de Rescate en Aguas blancas. P11. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso en primeros auxilios. P12. Documento con informe, evidencia, certificación y planillas de asistencia al curso de Kayak. P13. Documento con informe, evidencia y planillas de asistencia a los talleres en Buenas prácticas de avistamiento de aves. P14. Documento con informe, evidencia y planillas de asistencia a los talleres en formación de proyectos y asociatividad para toda la cadena de valor. $ 49.051.157 20% PARÁGRAFO 1: A partir del segundo desembolso, cada desembolso se realizará según lo acordado y con la condición de haber ejecutado y legalizado como mínimo el punto anterior o70% del total de los recursos desembolsados con anterioridad. Dicha legalización deberá contar con la aprobación del líder xxx Xxxxx 2. NATUPAZ solicitará el desembolso y reportará los gastos elegibles pagados, los cuales están definidos en su defectoel Manual Operativo y contemplados en el Presupuesto. PATRIMONIO NATURAL realizará los desembolsos conforme al cronograma, una nota con carácter previa revisión y aprobación de Declaración Jurada, los informes y soportes descritos en la cláusula octava y siempre y cuando KFW haya realizado los correspondientes desembolsos de recursos a PATRIMONIO NATURAL PARÁGRAFO 3: La documentación soporte de las declaraciones de gastos deberá estar disponible para la revisión de los auditores externos, del equipo de PATRIMONIO NATURAL MADS, y de KFW durante todo el tiempo de vigencia del presente Convenio de Coejecución y, por lo menos hasta que se cumpla: (a) un (1) año después de que KFW reciba los Estados Financieros Auditados cubriendo el periodo desde el último retiro de la cuenta especial; y (b) Cinco (5) años después de la fecha de cierre. NATUPAZ asegurará el acceso a los representantes de KFW para revisar todos los registros. PARÁGRAFO 4: En NATUPAZ reposarán los soportes o pruebas de cumplimiento de las condiciones de desembolso, los registros que evidencien gastos elegibles, como copias de recibos, facturas de contratistas y proveedores, para las solicitudes de desembolso. PARAGRAFO 6: Para proceder al pago, NATUPAZ deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: - Factura o solicitud de desembolso debidamente diligenciada - Certificación por medio de la cual manifieste acredite que se encuentra al día en el pago de las aludidas retenciones. En aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral de conformidad con lo dispuesto en el caso de emitirse Certificado de Anticipo Financiero, el porcentaje máximo a admitir será del veinte por ciento (20%). Los Anticipos Financieros otorgados a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho Anticipo, lo que deberá ser tenido en cuenta al determinar el descuento en los certificados que se emitan y al momento de las redeterminaciones de precios que se aprueben, hasta la finalización artículo 23 de la obra. Para su desembolso, la jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento ley 1150 de la normativa local vigente en 2007 y demás normatividad que reglamenta la materia. Sin perjuicio - Todos los demás documentos requeridos por PATRIMONIO NATURAL en el momento de ello, el Consejo de Administración podrá convenir con la jurisdicción el anticipo de fondos para el inicio de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social, el cual podrá adoptar las siguientes modalidades: Si la jurisdicción lo requiere, fundada en la urgencia, los trabajos u obras podrán ser ejecutados por administración y podrá rendirse contra presentación de facturas conformadas por autoridad competente. Para estos dos casos, se suscribirá un CMAF ajustado a las circunstancias y aún sin cumplir temporalmente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En este caso, sólo después de la suscripción del CMAF, cumplimentando todos los requisitos del Reglamento y a requerimiento de la jurisdicción, el F.F.F.I.R. podrá acordar el pago del proyecto como un anticipo o a través de certificados parciales que se podrán abonar previo al inicio de la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 8., el F.F.F.I.R. podrá resolver hacer frente al pago de redeterminaciones de precios que correspondieren según reglamentación de la jurisdicción y mes base acordado. De no haberse previsto en la solicitud de asistencia financiera un monto de obra que prevea la inclusión de valores resultantes de redeterminaciones, la jurisdicción deberá prever solicitar una ampliación del crédito en tiempo y forma o garantizar con recursos propios el financiamiento de las diferencias que surjan. Toda modificación de los planes de trabajo e inversión, o modificación de obra, aún aquéllos que no impliquen alteración del monto convenido, deberán ser notificados al Fondo con las aprobaciones de autoridad competente. La falta de notificación en tiempo y forma implicará que el Fondo no abonará los ítems nuevos o incrementados hasta tanto dicha modificación haya sido puesta en su conocimiento y considerada por el Consejo de Administración, tanto si se tratare de incremento de ítems o del monto total. El financiamiento de los importes en demasía resultantes no serán responsabilidad del Fondo. La jurisdicción deberá actuar conforme lo expresado en el párrafo anterior.cuentas

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Coejecución