Designación de abogado y procurador Cláusulas de Ejemplo

Designación de abogado y procurador. El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado deberá informar al Asegurador respecto a la evolución de las actuaciones en el asunto en litigio. Pago de honorarios: El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior, y como máximo por los mínimos establecidos por las normas orientadoras del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese.
Designación de abogado y procurador. Declarada procedente la reclamación judicial por el Asegurador, el Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Pago de honorarios: Intervención de abogados y/o procuradores nombrados por el asegurador: Intervención urgente de abogado o procurador:
Designación de abogado y procurador. La defensa de los Asegurados frente a las reclamaciones a las que se extiende la cobertura de la presente Póliza será ejercida por Abogados y Procuradores designados por la Entidad Aseguradora, que asumirá el coste de los honorarios, derechos, suplidos y gastos que devengue su actuación en defensa y representación del Asegurado. En el supuesto de producirse un conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contradictorios a la defensa del Asegurado, la Entidad Aseguradora lo comunicará al Asegurado tan pronto como tenga conocimiento de ello, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por parte de la Entidad Aseguradora, o confiar su propia defensa a un tercero. RC131 1607/2 Leído y Conforme En este último supuesto, el Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora y ésta quedará obligada a abonar los gastos de esa dirección jurídica hasta el límite global de 6.000 euros.
Designación de abogado y procurador. El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado o los mencionados profesionales deberán informar al Asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio.
Designación de abogado y procurador. El asegurado, en el caso de que el siniestro tenga cobertura sobre la base de las garantías pactadas en esta póliza y así sea declarado por MM Xxxxx en su condición de Asegurador del riesgo, podrá disponer sin límite económico alguno de los profesionales colaboradores pertenecientes a la red de abogados, procuradores y peritos de MM Hogar siempre y cuando su intervención sea legalmente preceptiva para poder llevar a término la prestación garantizada. La designación de tales profesionales será realizada única y exclusivamente por MM Hogar. No obstante lo anterior, el Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, hasta el límite conjunto de 3.000 €. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con MM Xxxxx. Se entiende que existe conflicto de intereses si MM Xxxxx tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para su defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por MM Hogar o confiar la defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a MM Hogar el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. MM Xxxxx podrá recusar justificadamente al profesional designado. El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de MM Hogar pero, sin embargo, sí está obligado a informar a MM Hogar sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a MM Hogar cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
Designación de abogado y procurador. Declarada procedente la reclamación judicial por el Asegurador, el Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. El incumplimiento de la comunicación fehaciente de los datos del letrado y procurador designados por el Asegurado conllevará la pérdida de este derecho. En cualquier caso, MM Xxxxx se reserva la exclusividad en la gestión de la previa reclamación amistosa frente al tercer responsable.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.