Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado a. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados. En el supuesto de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Pago de honorarios. El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Pago de honorarios. El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debida- mente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegura- do no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Pago de honorarios. El asegurador abonará los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas podrán ser sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
Pago de honorarios. Se pagará en base al tabulador UCR (Usual, Customary & Reasonable).
Pago de honorarios. La Compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.
Pago de honorarios. El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe como defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Para hacer efectivo el reembolso, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que el asegurador le solicite como comprobante del gasto incluido. El asegurado no reembolsará al asegurado los honorarios y gastos en los que hay incurrido, cuando la sentencia condena en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
Pago de honorarios. El pago de los honorarios será mensual, previa Conformidad del Servicio (FORMATO
F) de la Entidad que corresponda y la presentación del recibo por honorarios, a nombre del MEF, por parte del CONTRATADO. La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, será la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de las obligaciones tributarias que de ellas se deriven. El pago de los honorarios se realizará mediante abono en la cuenta bancaria individual que para tal efecto comunique el CONTRATADO.
Pago de honorarios. El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas, serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Pago de honorarios. El SERVIU, de conformidad a lo dispuesto en el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el D.S. N° 49 de (V. y U.) de 2011, y en las Resoluciones que fijen el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, pagará a los profesionales identificados por la COOPERATIVA al postular, los honorarios que correspondan por los servicios de asistencia técnica, jurídica y social que efectivamente hubiere realizado.