Common use of DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Clause in Contracts

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos del seguro contratado, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de éste, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía o al contratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos de este contrato, en el caso de ocurrir el fallecimiento o la invalidez o la enfermedad grave al Asegurado, el Beneficiario será el Contratante del seguro contratadoseguro, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxxquien ha otorgado un crédito a éste. En el caso de fallecimiento estar contratada alguna de éstelas coberturas opcionales, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido el Beneficiario será el designado en la presente Xxxxxxxxcarátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía Aseguradora o al contratanteContratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos de este contrato, en el caso de ocurrir el fallecimiento o la invalidez o la enfermedad grave al Asegurado, el beneficiario será el Contratante del seguro contratadoseguro, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxxquien ha otorgado un crédito a este. En el caso de fallecimiento estar contratada alguna de éstelas coberturas opcionales, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido el beneficiario será el designado en la presente Xxxxxxxxcarátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía Aseguradora o al contratanteContratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos de este contrato, en el caso de ocurrir el fallecimiento o la invalidez o la enfermedad grave al Asegurado, el Beneficiario será el Contratante del seguro contratadoseguro, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxxquien ha otorgado un crédito a este. En el caso de fallecimiento estar contratada alguna de éstelas coberturas opcionales, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido el Beneficiario será el designado en la presente Xxxxxxxxcarátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía Aseguradora o al contratanteContratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos del seguro contratado, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de éste, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía o al contratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos del seguro contratado, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de éste, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente XxxxxxxxCláusula especificada(s) en la Carátula de la Póliza o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía Aseguradora o al contratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos del seguro contratado, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de éste, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente XxxxxxxxCláusula especificada(s) en la Carátula de la Póliza o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía Aseguradora o al contratanteContratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos de este contrato, en el caso de ocurrir el fallecimiento o la invalidez o la enfermedad grave al Asegurado, el Beneficiario será el Contratante del seguro contratadoseguro, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxxquien ha otorgado un crédito a éste. En el caso de fallecimiento estar contratada alguna de éstelas coberturas opcionales, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido el Beneficiario será el designado en la presente XxxxxxxxCarátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía Aseguradora o al contratanteContratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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