Designación de Comité Asesor y Evaluador. Subdirector (Gerente de programa) Cláusulas de Ejemplo

Designación de Comité Asesor y Evaluador. Subdirector (Gerente de programa). Elaborar Estudios Previos para identificar y justificar técnica y económicamente la necesidad del servicio a contratar o bien a adquirir. Nota: En el estudio previo debe definirse de una vez el supervisor principal y suplente del contrato, salvo que se defina que se contratará interventor, caso en el cual deberá adelantarse el concurso de méritos para seleccionarlo.
Designación de Comité Asesor y Evaluador. Subdirector (Gerente de programa). Elaborar Estudios Previos para identificar y justificar técnica y económicamente la necesidad de vender el bien mueble o inmueble. Nota: Los estudios previos deben contener el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta. Igualmente, se debe indicar el mecanismo de enajenación que se va a utilizar así: a) Directa por sobre cerrado; b) Directa por subasta pública. Avalúo y precio mínimo de venta de los bienes inmuebles: Para efectos de determinar el precio mínimo de venta de los bienes inmuebles, se deberá obtener el avalúo comercial de los mismos, el cual podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, bancas de inversión o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. El avalúo deberá tener una vigencia máxima de un año contado a partir de su expedición y encontrarse vigente al momento de determinar el precio mínimo de venta.
Designación de Comité Asesor y Evaluador. Subdirector (Gerente de programa). Elaborar Estudios Previos para identificar y justificar técnicamente que los bienes muebles ya no se están utilizando o necesitando y, por tanto, se pueden ofrecer a título gratuito. Los estudios previos deben contener: a) La descripción de la necesidad y conveniencia de enajenar los bienes (acá es muy importante justificar que los bienes ya no se utilizan o no se necesitan); b) La descripción del objeto; c) Los fundamentos jurídicos que justifican el procedimiento a seguir; d) La ubicación e identificación de los bienes objeto de enajenación. e) inventario de los bienes.
Designación de Comité Asesor y Evaluador. Subdirector (Gerente de programa). Estudios Previos: Identificar y justificar técnica y económicamente la necesidad del servicio que se requiere. Nota 1: En los estudios previos debe quedar plasmado en forma clara que las obligaciones derivadas del contrato que se celebrará tienen relación directa con el objeto social de la entidad privada e igualmente que es idónea para el desarrollo del objeto contractual. Nota 2: En el estudio previo debe definirse de una vez el supervisor del contrato. Comité Asesor y Evaluador

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  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

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