Common use of Desplazamientos y dietas Clause in Contracts

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una dieta de 19,17 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 38,28 € cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 114,44 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,348 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.

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Samples: Convenio General De La Industria Química

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más benefi- cioso, una dieta de 19,17 € 19,65 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 38,28 € 33,60 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 114,44 € si66,99 eu- ros, cuando, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresaEmpresa, la cual establecerá el medio de transporte trans- porte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresaEmpresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. per- Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la empresa Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá ten- drán en cuenta cuenta, el coste de los factores que conforman conformen el mantenimiento del vehículo, amortizaciónamortiza- ción, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,348 €0,32 euros. A Para el año 2016 los importes de las cuantías dietas serán los siguientes: • 19,91 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio. • 34,04 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. • 67,86 euros, cuando, además de dietas y realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. • la base de cálculo del kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder se mantienen en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial0,32 euros/km.

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Samples: Convenio Laboral

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán trabajo, percibirán, salvo en los supues- tos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,17 € 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 38,28 € 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 114,44 € si65,93 euros, cuando, además de realizar xx xxx- lizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresaEmpresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizadosre- alizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresaEmpresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietadietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la empresa Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá tendrán en cuenta cuenta, el coste de los factores que conforman conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,348 €0,30 euros. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder Para el año 2013 dicha cantidad se establece en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial0,32 euros.

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Samples: Convenio Laboral

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,17 € 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 38,28 € 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 114,44 € si65,93 euros, cuando, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresaEmpresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresaEmpresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietadietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la empresa Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá tendrán en cuenta cuenta, el coste de los factores que conforman conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,348 €0,30 euros. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder Para el año 2013 dicha cantidad se establece en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial0,32 euros.

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Samples: Convenio Laboral

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,17 € 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 38,28 € 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 114,44 € si65,93 euros, cuando, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresaEmpresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresaEmpresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietadietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la empresa Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá tendrán en cuenta cuenta, el coste de los factores que conforman conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,348 €0,30 euros. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder Para el año 2013 dicha cantidad se establece en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial0,32 euros.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines