DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).
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Samples: Regulación Integral De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo, Regulación Integral De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo, Regulación Integral De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para efectos de lo los previsto en el Artículo artículo 149 de la Ley ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumosconsumos que, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).
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DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para De conformidad con la Resolución CRA 151 de 2001, para efectos de lo previsto en el Artículo artículo 149 de la Ley 142 de 1994, 1994 se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumosconsumos que, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, (3) períodos si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a. a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).;
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios